Imágenes de páginas
PDF
EPUB

Rs. de vn. Ochavos.

5 francos.

Pieza de una libra y diez sueldos torneses.

De tres libras tornesas.

Escudo de seis libras tornesas.

[blocks in formation]

ha

- Dado en Cádiz á tres

<< Lo tendrá entendido la regencia del reino para su cumplimiento, «< ciéndolo imprimir, publicar y circular. « de setiembre de 1813. JOSÉ MIGUEL GORDOA Y BARRIOS, presi<< dente. JUAN MANUEL SUBRIÉ, diputado secretario. MIGUEL << RIESCO Y PUENTE, diputado secretario. - A la regencia del reino. » (Coleccion de los decretos y órdenes de las cortes extraordinarias de Cádiz, tom. 4, pág. 179.)

NUMERO 5.

La celebridad de Almanzor, sus hazañas y relevantes prendas cuéntanse y se individualizan detenidamente en el capítulo 96 y siguientes de la tan apreciable Historia de la dominacion de los árabes en España, por Don José Antonio Conde, tomo 1.

NUMERO 6.

Cicer. In C. Verrem, actio sec., liber 3. De Re frumentaria. Cap. X. Edictum de judicio in octuplum.

NUMERO 7.

Don Antonio Palomino, tomo 3, Vidas de los Pintores, en la de Bartolomé Murillo.

NUMERO 8.

Diario de las discusiones y actas de las cortes extraordinarias de Cádiz, tomo 15, pag. 291. Sesion del 29 de setiembre de 1812.

NUMERO 9.

Véase la Gaceta de la Regencia de las Españas de 29 de diciembre de 1812.

NUMERO 10.

Véanse estos discursos en el Diario de las discusiones y actas de las cortes extraordinarias de Cádiz, tomo 16, pág. 461 y 462. Sesion de 30 de diciembre de 1812.

NUMERO 11.

Las guerras de los Estados Bajos, por Don Carlos Coloma, lib. 7. Alli se verá cómo mandaba el duque de Feria durante la ocupacion de Paris por los españoles.

NUMERO 12.

:

La regencia del reino se ha servido expedir el decreto siguiente : D. Fernando VII, por la gracia de Dios y por la constitucion de la monarquía española rey de las Españas, y en su ausencia y cautividad la regencia del reino, nombrada por las córtes generales y extraordinarias, á todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed: Que las cortes han decretado lo siguiente: « Las córtes generales y extraordinarias, constantemente animadas del mas vivo deseo de promover en cuanto esté de su parte la pronta expulsion de los injustos y crueles invasores de la península española, proporcionando para ello á la regencia del reino todos los recursos y medios que dependen de la potestad legislativa, han tomado en la mas seria consideracion lo que con fecha de 23 y 31 de diciembre último les ha expuesto la misma sobre un mejor y mas terminante arreglo de las facultades y responsabilidad de los generales en gefe de los ejércitos nacionales y queriendo que sea mas eficaz y expedita la cooperacion que á dichos generales deban prestar los gefes políticos y ayuntamientos, como los intendentes de los ejércitos y provincias, sin que se confundan sus diferentes funciones, ni se choquen sus providencias, antes bien se facilite y asegure el servicio militar por medidas conformes á la constitucion política de la monarquía; han venido en decretar y decretan que mientras lo exijan las circunstancias, se observen puntualmente las disposiciones contenidas en los artículos siguientes: 1° Se autoriza á la regencia del reino para que pueda nombrar á los generales en gefe de los ejércitos de operaciones capitanes generales de las provincias del distrito, que segun crea conveniente asigne á cada uno de estos ejércitos. 2o En cada provincia de las que compongan el distrito referido habrá un gefe político, el cual, y lo mismo el intendente, alcaldes y ayuntamientos, obedecerán las órdenes que en derechura les comunique el general en gefe del ejército de operaciones en las cosas concernientes al mando de las armas y servicio del mismo ejército, quedándoles libre y expedito el ejercicio de sus facultades en todo lo demas. 3° Los generales en gefe de los ejércitos de operaciones podrán, siempre que convenga, destacar oficiales para que cuiden de la conservacion de algun distrito ó provincia de las de la demarcacion de su ejército, ó para hacer la guerra, en cuyo caso, y en el de que el oficial destacado se introduzca en alguna plaza, cuando sea importante al servicio de la nacion, se observará lo prevenido en el artículo 7, título 3, tratado 7, de las ordenanzas generales. Los generales en gefe serán responsables por todos sus actos y los de los oficiales que obren bajo sus órdenes. 4° El general del ejército de reserva de Andalucía podrá ejercer en las provincias de Sevilla, Córdoba y Cádiz, si la regencia lo estima conveniente, las facultades de capitan general de provincia, con arreglo á ordenanza. Los gefes políticos, intendentes, alcaldes y

ayuntamientos de las tres provincias expresadas obedecerán las órdenes que en derechura les comunique el general del referido ejército de reserva en las cosas concernientes al mando de las armas y servicio del mismo ejército, quedándoles libre y expedito el ejercicio de sus facultades en todo lo demas. 5° En cada ejército de operaciones habrá un intendente general del mismo, cuya autoridad en lo relativo á guerra se extenderá á todas las provincias de la demarcacion de aquel ejército, quedándole en esto subordinados los intendentes de ellas con arreglo á la instruccion de 23 de octubre de 1749, y á la real órden de 23 de febrero de 1750. 6° Consiguiente á este plan, y sin perjuicio de las providencias que la regencia tome para que desde luego se ponga en ejecucion, propondrá la misma á las córtes la planta de las oficinas de cuenta y razon de intendencias de ejército. 7° La recaudacion é inversion de los fondos de todas las provincias se hará por el órden prescrito en la constitucion, leyes y decretos de las córtes. 8° El gobierno asignará sobre el producto de las rentas y contribuciones de las provincias de la demarcacion de cada ejército lo que sea necesario para la manutencion del mismo, sin perjuicio de que provea á ella con otros fondos en caso de que no basten dichas rentas y contribuciones. 9° En su consecuencia la regencia presentará sin demora á las córtes el presupuesto de los gastos de los ejércitos y el estado de los productos de las rentas y contribuciones de las provincias de la demarcacion de cada uno. 10° Los intendentes generales de los ejércitos estarán á las órdenes de sus generales en gefe, con arreglo á los artículos 1 y 2, título 18, tratado 7 de las ordenanzas generales, en cuanto no se opongan al artículo 353 de la constitucion. 11° Ningun pago, de cualquier clase que sea, para los individuos gastos de un ejército, se abonará, sin que ademas de la intervencion necesaria, y del visto bueno del intendente, lleve tambien el del general en gefe, el cual por su parte será responsable de la legitimidad del pago. Lo tendrá entendido la regencia del reino, y dispondrá lo necesario á su cumplimiento, haciéndolo imprimir, publicar y circular. - FRANCISCO CISCAR, presidente. - FLORENCIO CASTILLO, diputado secretario. JOSÉ MARÍA COUTO, diputado secretario. - Dado en Cádiz á 6 de enero de 1813.— A la regencia del reino. »

ό

Por tanto mandamos á todos los tribunales, justicias, gefes, gobernadores y demas autoridades, asi civiles como militares y eclesiásticas, de cualquiera clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar el presente decreto en todas sus partes. Tendréislo entendido para su cumplimiento, y dispondreis se imprima, publique y circule. Joaquin de MOSQUERA Y FIGUEROA. — El duque del INFANTADO. JUAN VILLAVICENCIO. IGNACIO RODRIGUEZ DE RIVAS. JUAN PEREZ VILLAMIL. En Cádiz, á 7 de enero de 1813. A DON JOSÉ MARÍA DE CARVAJAL. - Gaceta de la Regencia de las Españas de 19 de enero de 1813.

[ocr errors]

NUMERO 1.

Intitúlase esta obra : « Memorial y discursos del pleito que las ciudades, << villas y lugares de los arzobispados de Burgos y Toledo de Tajo á esta << parte, y obispados de Calahorra, Palencia, Osma y Sigüenza tratan en << la real chancillería de Valladolid con el arzobispo, dean y cabildo de <«< la santa iglesia del señor Santiago, dirigidos á Don Juan Hurtado de Mendoza, duque del Infantado, compuesto por Lázaro Gonzalez de Acevedo, agente y defensor de los concejos.» Se imprimió por segunda vez en Madrid, año de 1771.

[ocr errors]
[ocr errors]
[ocr errors]

Tambien son muy de consultar en la materia « el memorial que el duque de Arcos dirigió á la magestad del señor Don Carlos III, » y el << Discurso sobre el voto de Santiago, ó sea demostracion de la falsedad del privilegio en que se funda: » escrito el último por el licenciado Don Francisco Rodriguez de Ledesma, impreso en Madrid en 1805.

NUMERO 2.

Diario de las discusiones y actas de las cortes generales y extraordinarias, tomo 15, pág. 373.

NUMERO 3.

« Carta del ilustrísimo señor Don Juan de Palafox y Mendoza, obispo « de Osma, á fr. Diego de la Visitacion.» Inserta en las obras de santa Teresa y en el primer tomo de sus cartas, de la edicion de Madrid de 1793.

NUMERO 4.

Diario de las discusiones y actas de las cortes generales y extraordinarias, tomo 15.

NUMERO 5.

Examen de los delitos de infidelidad à la patria. Obra publicada sin nombre de autor en Auch, en Francia, año de 1816. Se atribuye generalmente á Don Félix José Reinoso.

NUMERO 6.

En la obra que acabamos de citar Examen de los delitos.... pág. 436.

NUMERO 7.

Secretaria de estado.- América.- Año de 1811.-Legajo 2.

NUMERO 8.

Secretaría de estado. — Idem.

NUMERO 9.

Secretaría de estado. Idem.

NUMERO 10.

Secretaría de estado.- América.- Año de 1812.-Legajo 3.

He aqui estas diez bases:

NUMERO 11.

1a Cesacion de hostilidades, bloqueos y todo otro acto de mutuo detrimento.

2a Amnistía, perdon y olvido general de toda ofensa de los americanos á la madre patria, autoridades reconocidas en el pais ú oficiales suyos en la América.

3a Confirmacion de los privilegios concedidos ya á las Américas de una completa, justa y libre representacion en las córtes, procediendo desde luego á la eleccion de sus diputados.

4a Libertad de comercio de tal modo modificada, que quede una conveniente preferencia á la madre patria y paises á ella pertenecientes. 5a Admision de los naturales de América, indiferentemente con los españoles europeos, á los destinos de vireyes, gobernadores, etc., en las Américas.

6 Concesion del gobierno interno ó provincial bajo los vireyes ó gobernadores á los cabildos ó ayuntamientos, y admision en estos cuerpos de americanos nativos igualmente que de españoles europeos.

7a Reconocimiento por las Américas de fidelidad á Fernando VII, sus herederos y al gobierno que rija en su nombre.

8a Reconocimiento de la supremacía del consejo general representativo, ó de las córtes residentes en la Península, concediendo en ellas, como queda dicho, proporcionada parte de representacion á los diputados americanos.

9a Obligacion de determinados socorros y auxilios con que la América deba contribuir á la madre patria.

10a Obligacion de la América á cooperar con los aliados en la continuacion de la presente guerra contra la Francia.

Secretaría de estado. - América. Año de 1812. - Legajo 3.

--

« AnteriorContinuar »