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bieren de hacer e ordenar e mandar, e otrosi mandamos e ordenamos que cada e quando en la dha villa se ficieren concejos e ayuntamientos e otras cosas, para que sean menester de se juntar los regidores de ella, que todos los regidores que en dha villa se hallaren, vayan al tal concejo e ayuntamiento todos los dias que se suelan acostumbrar facer concejo e cabildo sin ser para ello llamados ni amonestados, e assimismo vayan a los otros concejos e ayuntamientos que fueren necesarios de se hacer siendo para ella llamados por su portero, sopena de un real de plata por cada una vez que no fueren la cual dha pena mandamos que sea para los propios de la dha villa, salvo si tuviere justa causa e impedimiento por donde no pueda ir a los tales concejos e ayuntamientos, imbiándose a escusar por ello a el concejo e ayuntamiento: que assí lo ficieren e nunca otra manera.=otrosí mandamos que si los dias señalados para concejo algunos de los regidores que en la dha villa estuvieren no vinieren al dho concejo, e assimismo quando otros dias se hubiese de hacer e ordenar algunas cosas que cumplan al bien de la villa los dhos regidores seyendo llamados por su portero como dho es no vinieren al tal ayuntamiento, que el corregidor con los regidores que se hallaren fagan el tal cabildo e ayuntamiento e puedan facer e ordenar e mandar qualesquier cosa que en la dha villa fueren necesarias, e vieren que cumplen al nuestro servicio, e al bien e pró comun de la dha villa y vecinos della, sin esperar otros más regidores, con tanto que los regidores que en el tal cabildo se hallaren sean la mayor parte de les regidores de la dha Villa sin haber respeto ni consideracion que los dhos regidores sean de la puebla vieja ni nueva=e otrosi mandamos que ahora ni de aquí adelante en el dia del Corpus Christi de cada un año quando en la dha Villa se hiciere procesion en que vaya el cuerpo de nuestro Señor, que los dos Alcaldes de la dha Villa e los quatro Regidores más ancianos lleven las varas del palio que fuere encima del cuerpo de ntro. Señor, e los otros dos Regidores gobiernen e rijan la procesion e la gente que en ella fuese. No embargante que alguna o algunas personas digan que les pertenecen

llevar las dhas varas por linage o parentela o en otra cualquier manera contra el tenor e forma desta ntra carta ni de cosa alguna ni parte de lo en ella contenido no bayades, ni passades, ni consintieredes ir ni passar en tiempo alguno ni por alguna manera, e los unos ni los otros no fagades ni fagan ende al por alguna manera sopena de la ntra merced e de diez mil mrs. para la nuestra Cámara, e demás mandamos al ome que vos esta ntra carta mostrare que vos emplace que parezcais ante nos en la ntra córte do quier que nos seamos del dia que vos emplazare fasta quince dias primeros siguientes soó la dha pena só la qual mandamos a qualquier escribano público que para esto fuese llamado que dé ende al que vos la mostrare testimonio signado con signo porque nos sepamos en como se cumple ntro mandato.=dada en la Villa de Madrid a treynta dias del mes de Henero, año del nacimiento de ntro Sr. Jesuchristo de mill e quatrocientos e nobenta y ocho años.-Yo el Rey.= Yo la Reina. Yo Gaspar de Gricio Secretario del Rey y de la Reyna, ntros Señores la fice escrebir por su mandado.-Juan, episcopus Asturicensis. Andrea doctor. Gundisalvus, licenciatus.=Joannes, Licenciatus.=Rexistrada.=Baccalarius de Herrera. Francisco Diaz, Chanciller.

-Aprobada y confirmada por Felipe 2.o en Toledo a 2 de Mayo de 1560.

APÉNDICE NÚM. 5

Voto y capitulación que esta Villa de Santander y los Sres. Prior y Cabildo de ella hicieron a honra del Apóstol San Matías Abogado de la pestilencia, año de 1503 (1).

(2) En la Noble y Leal Villa de Santander, Domingo 12 dias del mes de Noviembre, año del nacimiento de nuestro Salvador Jesucristo de mil quinientos tres años, estando en la Iglesia de los Cuerpos Santos de la dicha villa por campana tañida, y general llamamiento, estando ende los Sres. Venerables, Velasco de Pallares Prior en la dicha Iglesia, el tesorero Sancho Ruiz de Escalante, y el Provisor Pedro Gutierrez de Secadura y Diego Gonzalez Pacheco y Juan Gutierrez de Santiago y Diego Sanchez Escalante y Juan Martinez de Cabuerniga y Balderrama y Diego de la Carrera Canonigos de la dicha Iglesia e Juan de la Llanilla, e el Bachiller Gonzalo Ruiz de Bolado e Juan Fernandez de S. Martin, e Toribio Ruiz de Hermosa, e Juan de Obregon, e García Gutierrez de Orejo, Racioneros en la dicha Iglesia, e Ruy Gutierrez de Cayon Capellanes

(1) Copia de la escritura existente en e! Archivo municipal.

(2) Abarca Anales de los Reyes de Aragón. Tomo I, pág. 227; Don Pedro el Católico, rey XVIII-dice algo de esta costumbre de las candelas para buscar protector celeste, uso de la Casa Imperial de Constantinopla, según el Crisóstomo.

de la dicha Iglesia. Estando ende el honrado Bachiller García Sanchez de la Torre, Alcalde en la dha Villa por el noble caballero D. Cárlos Enriquez de Cisneros, Corregidor por sus Altezas en estas cuatro Villas de la Costa de la Mar; y el Bachiller Rodrigo de Barcenilla, e Pedro Frnz Calderon, e Diego Ruiz de Arce, e Juan Frnz de Liencres, e Pedro Gonzalez de Villanueva, Regidores de la dicha Villa, e Juan Gutierrez de Santiago mayor Procurador general de la dicha Villa; y estando ende casi todo el pueblo de la dicha villa, asi hombres como mugeres, y en presencia de mi, Juan de Obregon, Clerigo Escribano e notario publico por la autoridad apostolica, y escribano de los dichos fechos Sres. Prior y Cabildo, y en presencia de mi Pedro de Escalante Escribano e notario ppco de nro Sr. el Rey en Santander y en la su Corte y en todos sus reynos e señoríos y Escribano del núm.o de la dicha Villa. E todos juntos los susodichos Sres Prior y Cabildo e Justicia, e regimiento, e el dicho pueblo de un acuerdo e voluntad, estando de rodillas hincados delante del altar mayor de la dicha Iglesia dijeron que por cuanto en esta dicha Villa por los pecados del pueblo habia de continuo grande pestilencia de manera que si fuere adelante, que toda la villa seria despoblada e perdida, e que rogaban a Nro. Sr. Jesucristo que por la su inmensa bondad tubiese compasion de este pueblo e no mirase sus pecados, ni usase con él de su justicia, e que se recordase de su testamento y de como los habia redimido en la cruz con la su preciosa sangre, y de la misericordia que había prometido á los que á él se tornasen y se arrepintiesen de sus pecados, y que dijese al Angel que cesase de mas ferir, é que él cesase la su ira é pestilencia de sobre el dicho pueblo, é que porque mas se dignase de oir y conceder, que rogaban á los doce Apostoles suyos que le rogasen é fuesen intercesores entre él y el dicho pueblo. E luego tomaron doce candelas de cera por peso y medida y encendidas cada una de ellas en igual, é doctada é nombrada cada una á cada uno de los dichos doce Apostoles, é la que postrera quedase encendida que aquel Apostol á quien se habia nombrado la tal candela, que aquel querían to

mar é tomaban por su Patrono é Amparador, é defensor, é guardador del dicho pueblo, é de sus alquerias é vecindad, para agora é para siempre jamas, para que la guarde de todo mal y en especial de pestilencia. E asi estando todos de rodillas oyendo la misa mayor que se decia á honor de los dichos Apostoles, é las dichas doce candelas, acabada la misa, acabaronse de quemar las diez de ellas, é quedaron las dos un rato encendidas, las cuales á vista del pueblo, no pensaban que serian aquellas las postreras; y estando en esto todos en oracion rogando á Nro. Sr. que se quisiese servir de este Pueblo, é aquella candela que quedase de las dos á la postre encendida, que aquel Apostol á quien era dirigida, que le mandase que guardase este Pueblo de todo mal y pestilencia, é le oyese cada vez que le llamasen; y estando en esta oracion, se acabó de quemar la una bela encendida de las dichas dos candelas, y quedó la otra sola encendida un rato; y des que se acabo de quemar, fueron á saber á cual Apostol era dirigida, é fallaron que era el nombre del Glorioso y bien aventurado Apostol S. Matias, é luego los dhos Sres. Prior y Cabildo é Justicia, é Regimiento é pueblo dijeron que eran muy contentos con el Apostol que por suerte habia sido uno de los doce Apostoles de Jesucristo, é que desde allí adelante por si é por sus sucesores por agora é para siempre jamas le tomaban por su defensor é guardador de todos males é pestilencia. E luego los dhos Sres. Prior e Cabildo é Pueblo fueron al altar donde estaba la imagen de dho glorioso Apostol, é dijeron una antifona con su oracion, é dijeron que de allí adelante se guardase lo siguiente:

Primeramente que luego se faga una imagen de bulto á honor de dicho Apostol, é se ponga en un altar donde acordaren los dhos Prior e Cabildo é Justicia é Regimiento, é se noblezca el citado Altar.

Itt. que se guarde y honre en la dha villa é su jurisdiccion el dia del dho Apostol, como dia de pascua, y si cayere en tiempo que se coma carne, que su dia se corran dos toros, como dia de San Juan, y si cayese en cuaresma que á honra del dicho Apostol se corran los dhos dos toros el domingo postrero de

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