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ENSAYO HISTÓRICO

SOBRE LA

LEGISLACIÓN DE LOS ESTADOS ESPAÑOLES DE ULTRAMAR

1.

INTRODUCCIÓN.

Es opinión por nadie contradicha, y puede en consecuencia elevarse á la categoría de verdad inconcusa, que las leyes que dió España á sus posesiones de Ultramar son uno de los más gloriosos monumentos de su historia nacional; no sólo con un fin práctico, sino también para penetrar su espíritu, desde la segunda mitad del siglo XVI empezaron á formarse copilaciones de esas leyes, y más tarde obras que tenían por objeto desentrañar su sentido y exponer en forma metódica sus disposiciones: el licenciado Antonio Maldonado, fiscal de Méjico, fué el primero, al decir de León Pinelo, que emprendió el trabajo de coleccionar las leyes de Indias, pues se despachó cédula á favor de su obra, en 1556; pero no se sabe que la terminase, ni ha visto la luz pública, ignorándose en la actualidad su paradero.

Siguió á éste el doctor Vasco de Puga, oidor de la misma Audiencia de Méjico, por encargo del virrey D. Luis de Velasco, limitándose á reunir las cédulas y demás dis

posiciones que halló, de las despachadas desde el año de 1525 hasta el de 1563, en que imprimió su libro.

Empezóse por mandado de Felipe II, en 1570, aunque se ignora por quién, una recopilación de leyes análoga y con igual método al que se siguió para la Nueva Recopilación en el Consejo de las Indias, y se imprimió su principio en 1593, según consta de sa título ó portada; el libro primero se terminó, y se conservaba m. s. en los archivos del Consejo, pero no llegó á imprimirse completo, y la obra no pasó adelante.

Diego de Encinas, oficial de la Secretaría del Consejo de Indias, aunque sin licencia ni autorización, reunió las disposiciones legales que halló, y las publicó en cuatro volúmenes, el último de los cuales fué impreso en 1599; si bien esta copilación no era metódica y carecía de autoridad, como la tenían los documentos que los formaban, faé muy útil y se mejoró mucho por los que entendían en los negocios de Ultramar, según dice Veitia y Linage en su Norte de la contratación de Indias (1).

Hizo un trabajo análogo el licenciado Alvar Gómez de Araunza, oidor de Guatemala y luego alcalde del Crimen, de Méjico, bajo el nombre de Repertorio de Cédulas Rea

(1) Provisiones || cédulas, capítulos de || ordenanças, instrucciones y cartas libradas y des || pachadas en diferentes tiempos por sus Magestades de I los señores Reyes Católicos don Fernando y doña Isabel, y Emperador || don Carlos de gloriosa memoria, y doña Iuaua su madre, y católico Rey don || Felipe, con acuerdo de los señores Presidentes y de su Consejo Real de las In || dias, que en sus tiempos ha auido tocantes al buen gouierno de las Indias y || administración de la justicia en ellas. Sacado todo ello de los libros del || dicho Consejo por su mandado para que se sepa, entienda y tenga no || ticia de lo que cerca dello está proveydo después que se || descubrieron las Indias || hasta agora || En Madrid || En la Imprenta Real || MDXCVI. Folio 1, 14, prd || +462 pp., vol. II, 14 prd+382 pp., vol. III, 13 prd || +482 pp., vol. iv, 10 prd=+415 415.

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