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y mil ochocientos cuarenta y cinco son otra prueba acabada de que no existia la de Tarrés, por las razones dichas y porque igualmente resultaria de las oficinas, así como resulta en mil ochocientos cuarenta y siete era agente de seguridad; y por otro lado, los pases se refieren á una ronda pública, en que no estuvo ni pudo estar como jefe Tarrés: y como si lo di◄ cho no fuera bastante, á última hora, concluido el término de prueba, presentó un escrito el acusado, diciendo que un presidiario, que está condenado á sufrir noventa y dos años y meses de presidio por varios delitos, con causa pendiente, y que estaba en presidio el dia veinte y cinco de setiembre de mil ochocientos cuarenta y cinco, confiesa que fué uno de los secuestradores: que resuelto el defensor á no revelar ciertos antecedentes, ni entregar ciertas correspondencias que posee, hasta que llegue la ocasion oportuna, pudiera hacer este incidente necesaria la revelacion de toda la verdad del secuestro, y pidió se le entregase la causa: evidenciándose de lo dicho, que el acusado no fué secuestrado: que no le pueden aprovechar los antecedentes que conoce el defensor, porque de lo contrario sería incalificable la conducta de éste, dando lugar á que recaiga una sentencia que ha de causar ejecutoria, sin haber utilizado los medios de salvar á su cliente, de justificarle ante los jueces: que solo se ha tratado de hacer interminable la causa en fuerza de incidentes, inculpando, sin embargo, en público á los jueces por la duracion: que será verdad que D. José Indalecio Caso posee el secreto del secuestro y sea él solo quien le posea, y no dejará en su dia de contribuir á que aparezca la verdad y se haga sentir el peso de la justicia, descubiertos los criminales, para quien el Código señala una cadena, como ha dicho él mismo al hacer la demostracion de la responsabilidad que pretende exigir á los jueces, porque no han perseguido este delito; es verdad que tambien ha pedido garantías de no proceder contra los secuestradores, cuando se presenten á decir que fueron ellos los autores de este atentado; y como los tribunales ni protejen ni encubren á los criminales, se negó tan estraña pretension.

Considerando que las cartas escritas y firmadas por el secuestrado en Monjuich, que el acusado ha reconocido como suyas, tienen una fecha posterior al tiempo en que dice éste estuvo en secuestro, sin que para crer que fueran escritas por él, contra el dictámen de los calígrafos del sumario, y la circunstancia de hallarse va en Buenos-Aires ó muy cerca, segun su confesion, le aproveche decir que puso la fecha que le mandaron, porque esto no está probado; porque ni aun se entrevé el motivo que pudiera haber para ello; porque seria lo mas ridículo mandar cartas pidiendo dinero por el rescate, de una persona que hacia mas de dos meses estaba rescatada, porque es hasta insensato suponerlo; y á la vez que en aquellas se pedia. por Dios el rescate encareciendo el mal trato que recibia, afirmar que el Marqués de Casa-Fontanellas estaba de acuerdo con el jefe de los secuestradores ó de una ronda que no habia y con el calafate Tomás, que se supone retuvo en su casa al secuestrado hasta proporcionarle pasaporte y el embarque, siendo así que el Tomás no ha ocupado el piso cuarto que designó el procesado, cuyo particular no solo se demostró en sumario, sino que han venido á confirmarlo los testigos que este ha presentado en plenario; porque no hay prueba de que el Marqués quisiera apartar de sí á su hijo; porque no podia saber á dónde iria éste desde el secuestro, ni si se escaparia; porque los secuestradores no le hicieron intimacion alguna para alejarse; porque personas muy respetables, entre ellas el capitan general, han manifestado el profundo sentimiento que causó al Marqués la desaparicion de su hijo, y que dió parte á la Autoridad militar por estar la ciudad en estado de sitio; y que tanto uno como otra practicaron esquisitas

diligencias para averiguar el paradero de D. Cláudio Fontanellas, y esto mismo se desprende de la correspondencia que medió; y en fin, porque para poder presentar testigos que dijeran fueron los secuestradores, era necesario suponer que se ejecutó de órden de Tarrés y por combinacion con el Marqués, ó buscar presidarios que no puedan perder nada.

Considerando que las cartas que ocupan los fólios 33 y 36 mencionadas, no solo revelan por las razones dichas, por su forma y ortografía, que no están escritas por el preso, sino que por su contenido demuestran que no lo pudieron estar; pues confesando éste que estuvo pocas horas en el secuestro, y que los secuestradores se quedaron dormidos, no hubo tiempo para escribir dos ó tres cartas pidiendo dinero, y luego las que obran en la causa por no haber contestado á aquellas; por otra parte, el presidario de Chafarinas dice que á los seis dias del secuestro mandó el jefe al secuestrado escribir una carta pidiendo á su padre una suma considerable por su rescate, y luego otra en igual sentido, y á ninguna contestaron, lo cual prueba que además no se trata del secuestro del acusado, que solo duró algunas horas.

Considerando que es asimismo falso que el acusado se embarcase en 1845 para Buenos-Aires en el bergantin Jóven Conchita, capitan Grau, porque no existió tal buque hasta 1856, segun resulta de la escritura pública que obra en autos, y en el primer viaje que hizo no llevó pasajeros; porque si bien resulta que en setiembre de 1846 salió para Buenos-Aires el bergantin-corbeta Arrogante Barcelonés, que despues tomó el nombre de Conchita, no se llamaba el capitan Gerardo ó Grau, sino Isidro Maristany: no hizo viaje á Buenos-Aires en 1843, y en el que hizo en setiembre de 1846 no llevó pasajeros: porque el procesado no ha justificado que naufragase el buque; que haya fallecido el capitan, ni ninguna de las circunstancias y relaciones del viaje: porque segun oficio del capitan y comandante de este puerto aparece que no salió buque alguno para Buenos-Aires con el nombre de Conchita, ni capitan Grau, en el insinuado año de 1845; porque segun informa el capitan del puerto de Buenos-Aires, no pudo entrar en éste el buque, porque estaba bloqueado en la época últimamente referida; y en la posterior de 5 de marzo de 1857 entró la polacra Jóven Conchita, su capitan Gerardo Sala, y no llevó pasajeros: porque el Cónsul español en dicha ciudad de Buenos-Aires certifica que en mayo de 1857 desertó el paje de la referida polacra Juan Carreras, que segun el capitan es el procesado: porque algun testigo ha declarado que le dijo éste que iba á embarcarse con nombre supuesto; y del rol de dicha polacra resulta el embarque del indicado paje y la desercion.

Considerando que D. Cláudio Fontanellas y Sala no pudo tener con Gerardo Rodés las relaciones y conocimientos que espresó el procesado en la visita que hizo á Doña Josefa Fontanellas, porque tanto el Rodés como tres testigos, el cura párroco y el Alcalde dicen que el primero no salió de su pueblo hasta mil ochocientos cincuenta: porque es inverosímil que teniendo Rodés en mil ochocientos cuarenta y cinco nueve años y medio, mantuviera con Fontanellas tan íntimas relaciones y las adquiriera en una casa que no se sabe que entrara una sola vez, y en que fuera tan conocido Cláudio Feliu cuando la frecuentaba Rodés, despues de mil ochocientos cincuenta y cuatro.

Considerando que el no saber el acusado cuál era el apellido de su madre, supone lo menos una ignorancia que no puede conciliarse con ser descendiente de una familia ilustre y haber recibido mediana educacion: y que á pesar de esta ignorancia se ha tratado de justificar en esta tercera instancia qué apellido materno usó el preso en América cuando pasaba las

revistas de comisario, contra lo declarado por él mismo, que dice no ha hecho uso del apellido materno, importando poco, sin duda, que una cosa no haya existido, cuando le conviene demostrar que sí.

Considerando que el acusado ha reconocido que antes de mil ochocientos cincuenta y ocho no obtuvo diploma alguno; que el primero fué de alférez, dado en Buenos-Aires, y en él se dice que era un aspirante, no cabo ni sargento, como se ha supuesto por la defensa, y mucho menos puede sostenerse, que con anterioridad tuviera igual o mayor empleo en la milicia de Buenos-Aires. Esta conclusion está además confirmada por las diligencias practicadas sin citacion contraria en dicha provincia, á instancia del Marqués de Casa-Fontanellas y D. Indalecio Caso; de las que resulta con relacion á los archivos, que en mil ochocientos cincuenta y cuatro se espidió diplona de capitan á D. Santiago Odonell, siendo presidente D. Justo José de Urquiza: en mil ochocientos sesenta y uno, el de sargento mayor; en esta época el acusado ya habia salido de la República cuyos despachos obran en la causa, y por ningun concepto pueden pertenecer á éste, sino al verdadero D. Santiago Odonell, á quien se han hecho otros nombramientos no menos honorificos de oficial del Ministerio de la Guerra y ayudante de la Inspeccion general del ejército, y porque así bien resulta que D. Cláudio Feliu y Fontanills entró de aspirante en el ejército dicho, en setiembre de mil ochocientos cincuenta y siete, ascendió á alférez en veintidos de julio de mil ochocientos cincuenta y ocho, se le dió de baja y absoluta separacion en nueve de marzo de mil ochocientos cincuenta y nueve: no ha figurado en ningun cuerpo del ejército de BuenosAires con el nombre y apellido de Santiago Odonell, y sí con el de Cláudio Feliu y Fontanills y Fontanellas; no ha servido en el ejército de tierra á las órdenes de Urquiza, ni ha tenido empleo en la marina.

Considerando que entre lo manifestado por el acusado y lo informado por el general Urquiza, hay claras y evidentes contradicciones, suponiendo el primero que éste averiguó llevaba un apellido que no le correspondia, y le tuvo veintidos dias arrestado en la Cuchilla con amenazas de fusilarle, si no decia cuál era el que verdaderamente le pertenecia, y aunque se lo dijo, guardó el secreto hasta mil ochocientos cincuenta y ocho, en que le dió los diplomas, y Urquiza dice que se le presentó el acusado despues de la batalla de Caceros en 1852, 6 sea cuando fué promovido á oficial, le manifestó que por respetos á la familia habia usado de un apellido que no era el suyo, desde entonces queria llevar el que le correspondia: que en 1855 sirvió á sus órdenes y era conocido en el ejército por Cláudio Fontanellas, y que le firmó algunos despachos en 1858 6 1859 que resultarán de los registros de los archivos; y como en 1857 y 1858 el acusado era aspirante á alférez, y Feliu Fontanills, segun se ha indicado, servia en el ejército enemigo ó contrario del que mandaba Urquiza, y el único diploma que ha tenido no está firmado por éste, infiere naturalmente que al general le ha sido infiel la memoria, puesto que ni firmó al Cláudio Fontanellas diploma alguno, ni el procesado ha tenido otro que el presentado, que por el contrario se le firmó en 1854 á D. Santiago Odonell, y aprovechándose el Cláudio del conocimiento de la historia militar de aquel, se apropió una parte de ella, como se demuestra claramente, cuando asegura que en 1846 hizo su entrada en Buenos-Aires en el bataIlon Libertad á las órdenes del coronel Costa, y que es sargento mayor del ejército de la Confederacion, levantándose contra esta asercion la declaracion que ha rendido ante el Juez del crímen con intervencion del agente fiscal el sargento mayor D. Santiago Odonell, en la que dice era él el que sirvió á las órdenes de Costa: el no haber otro de su apellido en el ejército

y el haber usado el acusado desde que aquel le conoció el apellido de Feliu y Fontanills y Fontanellas, con el cual firma aun en esta causa á los fólios 86 y 202: todo lo cual está confirmado con lo que resulta de las oficinas y documentos del mismo acusado, que le convencen de que no es ni puede ser suya la historia que se atribuye, y que sus declaraciones y alegaciones son un conjunto de contradicciones absurdas que se resisten á toda credulidad.

Considerando que no solo por lo dicho se convence al precesado de la falsedad de sus afirinaciones y de que los informes del general Urquiza por lo ménos están dados con sobrada ligereza, sino que por datos que no puede recusar el mismo acusado, es hasta imposible que sea verdad lo que han dicho uno y otro: que éste principió sus servicios ó carrera militar como aspirante en Buenos-Aires desde que arribó á la República, y que ascendió á alférez en 1858 resulta del diploma tantas veces citado, y del borrador del memorial que dirigió al Presidente de la Confederacion Argentina, que ha reconocido como suyo: que fué dado de baja sin uso de uniforme en 9 de marzo de 1859, resulta de las diligencias originales remitidas de Buenos-Aires, y se confirma con el memorial y pase que trajo consigo el acusado, en el cual se dice que iba á incorporarse al ejército de la Confederacion, que hizo su presentacion en el Rosario en 30 de setiembre de 1859 y continuaba para hacerla al Presidente, siendo indispensable para ejecutar esto que fuera baja en el ejército de Buenos-Aires & desertor: que fué enganchado para la marina, y que en el mes de octubre siguiente perteneció á la misma, consta por confesion, por el memorial y por las listas de marinos ó indivíduos de la compañía que trajo consigo: que en noviembre del mismo año, un mes despues, concluyó su carrera, porque se hizo la paz, porque quedaron fuera de servicio les que desembarcaron, de los cuales era el acusado, resulta del memorial; es un hecho histórico; y el sargento mayor Odonell con referencia al mismo Cláudio, espresa cuanto se ha dicho y mucho más, con particularidad la situacion miserable en que éste se encontraba y que no pudo conseguir colocacion. Siendo de advertir en confirmacion de lo dicho, que en el espediente para darle de baja, se le calificó de cobarde, y que en el memorial se dirijia al Presidente de la Confederacion; en lo cual se ven dos motivos poderosos, uno para engancharse en el ejército enemigo, y otro para que hubiera espuesto con minuciosidad los servicios prestados á la Confederacion, y no alegó más que la espedicion del mes de octubre. Por manera, que la historia militar del acusado está compendiada en los documentos que traía consigo y que no ha podido menos de aceptar, sin que el haberse titulado en el pase primer teniente de artillería diga algo en su favor, porque esta sería alguna ventaja que quiso obtener con el enganche, pero que no tuvo efecto. Es, pues, evidente que el preso no sirvió en el ejército de Urquiza, y sí en el de Buenos-Aires, escepto en el mes de octubre dicho, y por lo mismo no es cierto lo que declaran los testigos, que aseguran vieron y trataron al procesado como militar en San Juan de Flores, Paraná y otros puntos en 1856, 55 y anteriores:

Considerando que aun cuando fueran compatibles las afirmaciones del general Urquiza y el procesado, no justificarían que éste sea D. Claudio Fontanellas y Sala, hijo de D. Francisco, porque es un cúmulo de falsedades nunca visto, lo que él mismo ha declarado y alegado para identificar su persona, conduciendo por lo tanto, solo á justificar: que ha usado de tres apellidos, que ha ido tomando sucesivamente: que dos, segun él, no son suyos; y el otro no lo puede ser, atendido el resultado de la causa; siendo además muy probable, que usó otro por lo que dice Gerardo Sala respecto

de haber embarcado en 1857 en la clase de paje á un sujeto con el nombre de Juan Carreras, en el viaje que hizo á Buenos-Aires la polacra Jóven Conchita, у observando que le llamaban Cláudio Feliú, le preguntó la causa, y respondió que porque se llamaba así: que desembarcado en BuenosAires, desapareció y dió parte de la desercion: que en 1859 le vió vestido de militar, y le dijo que se iba con la legion italiana; por fin, que era el acusado, segun el retrato que se le presentaba; resultando tambien que no perteneció a la legion italiana:

Considerando que no obstante haber contestado el preso que el primer diploma que obtuvo fué el que obra en la causa de alférez de artillería, fechado en 22 de julio de 1858 y firmado por el Presidente Alsina: que en el memorial antes citado, dice que en el momento que arribó á la Repúbli ca adoptó la carrera militar y principió sus servicios en Buenos-Aires: que de esta corrió á prestarlos á la Confederacion y los rindió á la Armada nacional desde que zarpó en Montevideo hasta que fueron desarmados concluida la guerra y por haber desembarcado: que el pase que llevaba es de fecha 20 de setiembre de 1859 y en 30 del mismo se presentó en el Rosario: que las listas de la tripulacion tienen la fecha del siguiente octubre, y el inmediato noviembre se hizo la paz y quedó fuera del servicio; se ha pretendido probar que entró á servir por reclutamiento forzoso en 1846: que ha sido oficial de caballería, teniente de artillería y capitan de marina; y que el general Urquiza mandó en mil ochocientos cuarenta y ocho estender los diplomas correspondientes á Santiago Odonell á nombre de Cláudio Fontanellas, todo lo cual envuelve una contradiccion manifiesta, en cuya vista, y no pudiendo comprender la Sala que en el Archivo militar de Buenos-Aires existieran los diplomas que se suponen dados por el que era entonces Jefe del ejército enemigo, ni habiéndose visto hasta el presente que los militares ganen grados en los ejércitos contrarios, bien es verdad que hasta este mismo caso tampoco se habian visto oficiales sin credenciales, mandó que designasen dónde existian y que Urquiza lo diria; sin embargo que quien lo debe de decir es el interesado, se le admitió la prueba, y la imposibilidad de hacerla ha demostrado que la defensa se propuso ó prolongar inútilmente la prision ó hacer una prueba falsa, y que 6 semajante propuesta es una invencion atrevida que apenas puede concebirse, no debiéndose estrañar por lo mismo que su autor hayà encontrado tantos testigos, que reconociendo al preso por el hijo del Marqués les parezca que tiene de veintiocho á treinta años de edad: que cuando iban á declarar conversaron sobre la miseria que les rodeaba, como si fueran á recibir una limosna: que el que se dice profesor de inglés de D. Claudio, solo tuviera que correjirle haber usado una vez la v por la b, lo cual puede compararse con la carta escrita á bordo: que alguno llevase la declaracion escrita por no tener memoria y se acordase de lo que pasó veinte ó más años antes, bien es verdad que hay quien dice que antes de 1857 se conocia en América al acusado por el capitan Cláudio:

Considerando que por lo dicho, no solo se evidencia que el acusado no fué oficial de caballería, sino que siendo una pura invencion de la defensa ha venido á resultar que el coronel Costa mandaba en 1856 un batallon de infantería, en este dice la defensa que el procesado sirvió, en él fué oficial de infantería en el mismo año D. Santiago Odonnell, y no es de creer que el preso tuviera el privilegio de ser soldado, cabo, sargento y oficial de caballería en un batallon de infantería: y por lo mismo se comprende fácilmente que ni la Contaduría general de Buenos-Aires ni la Inspeccion se contradicen, como dice la defensa al afirmar que no hubo en el batallon dicho ni otro un soldado que se llamase Santiago Odonell, aun

TOMO XXVI.

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