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«Es crímen, dijo entonces el Código francés, la infraccion que las leyes castigan con penas aflictivas ó infamantes. Es delito, la infraccion que las leyes castigan con penas correccionales. Es contravencion, la infraccion que las leyes castigan con penas de policía.»> «Son delitos, dijo el austriaco, las acciones ú omisiones contrarias à la ley que tienen por objeto turbar la seguridad pública, y que por consecuencia de la gravedad de la ofensa ó de sus circunstancias están sometidas á una instruccion criminal. Son graves infracciones de policía las acciones ú omisiones que tienen el mismo tin, pero que por la naturaleza de la contravencion, por la cualidad de las personas ó por otras circunstancias, no están sometidas à una instruccion criminal. Se consideran graves infracciones de policía, así la accion de lo que está prohibido por las leyes de ésta (aunque sea sin intencion de cometer delito), como la omision de lo que mandan las mismas, á fin de prevenir grandes males ó de obviar á grandes daños. Se reputa tambien graves infracciones de policía los actos contrarios á la moral pública.»-«Es delito ócrímen, dijo el brasileño, toda accion ú omision voluntaria contraria á las leyes penales. «Comete delito, dijo el nuestro de 1822, el que libre y voluntariamente y con malicia hace ú omite lo que la ley prohibe ó manda bajo alguna pena. Comete culpa el que libremente, pero sin malicia infringe la ley por alguna causa que puede y debe evitar. >

El casuismo antiguo ha desaparecido por completo: anúncianlo desde luego los códigos modernos con sus primeras palabras. Los actos dignos de penalidad, que antes aparecian sin conexion ni analogía, sin proporcion, ni sistema, aquí y allí castigados, ahora se reunen, forman un todo, constituyen un género, cuyas condiciones generales, cuya naturaleza propia es el primer cuidado del legislador declarar y describir.

¿Cómo desconocer la bondad de esta evolucion jurídica? Ella indica, por sí sola, que la fuerza ha muerto y la ciencia preside la construccion de la ley penal. Una definicion del delito al frente de un cuerpo legal es el anuncio de todo un sistema racional; es un reconocimiento por parte del poder público de la limitacion de sus facultades; es la confesion arrancada á sus lábios por la ciencia, de que no es árbitro de erigir su capricho en ley. Bien han hecho los autores de los códigos estranjeros en comenzar sus obras por esa definicion: bien han hecho los autores del nuestro, separándose de antiguos precedentes pátrios, en seguir su ejemplo.

¿Pero es igualmente digno de elogio la manera con que han declarado su pensamiento? ¿Es efectivamente delito ó falta toda accion ú omision voluntaria penada por la ley? Hénos aquí conducidos por medio de esta lógica y sencilla pregunta á la parte mas interesante, mas doctrinal del presente comentario. Responderemos por lo mismo á ella con alguna detencion.

El delito puede ser considerado de dos modos: bajo un punto de vista filosófico y moral ó bajo un punto de vista práctico, como una nocion jurídica ó como un mal real, especie de perturbacion social que al poder público incumbe prevenir y castigar.

Apresurémonos á decirlo: bajo el primero de estos aspectos ni nuestro Código ni ninguno de los estraños lo ha considerado al definirlo. Y han hecho bien. Los códigos no formulan principios abstractos, sino reglas de conducta: mandan, no enseñan ni discuten; presuponen la ciencia, no la esplican: si alguna vez enuncian doctrinas generales, estas doctrinas, en tanto estarán en su lugar en cuanto tengan por objeto inmediato la buena inteligencia y genuina aplicacion de los preceptos concretos que las antecedan ó subsigan. No es esto decir que el legislador no deba tomar en cuenta para nada la índole moral y filosófica del delito al definirlo. Todo menos eso: el derecho positivo es hijo de la ciencia: toda definicion legal que esté en contradiccion,-no es necesario tanto,-que no ajuste bien con la naturaleza é índole de la cosa ensi á que se refiere, cualquiera que sea el fin práctico á que se dirija, es, por esto solo, funesta y puede asegurarse que logrará escasa vida. Las definiciones de las leyes no es necesario que sean absolutamente idénticas á las definiciones científicas, pero es preciso que entre aquellas y estas haya completa armonía, verdadera concentrabilidad. Atentas á al canzar un fin social, enhorabuena que las definiciones legales sacrifiquen á ese mismo fin, si es necesario, el rigorismo científico y el tecnicismo jurídico. Esto es escusable siempre, digno de aplauso algunas veces; pero lo que no lo es, ni hay pueblo que por mucho tiempo lo tolere es que desnaturalicen las ideas abstractas que tratan de esplicar. Por lo mismo que en la esfera de los hechos ante ellas no hay mas remedio que bajar la cabeza, como verdaderas leyes que son, han de beber en la fuente de la buena doctrina y sus términos han de ser tan claros, que no dejen lugar á dudas, y las pongan al alcance de todos, para que por todos puedan ser respetadas y obedecidas.

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Empero si una definicion, puramente racional del delito, no es propia de un Código, no sienta mal en un trabajo de la índole del que traemos entre manos, y mucho facilita la esplicacion y crítica de su definicion legal. Veamos, pues, qué es delito en sí, qué es el delito, independientemente de todo derecho constituido, antes de entrar á considerar todos y cada uno de los términos que constituyen la definicion del art. 1.°

Del delito pueden darse tantas definiciones doctrinales cuantas son las escuelas que discuten sobre el origen del derecho de castigar. No debe esto estrañarnos. Para demostrar que la sociedad tiene y puede ejercer tan alta potestad, cada una de ellas tiene necesidad de determinar los límites de ese derecho y las condiciones de su ejercicio, ó lo que es lo mismo, dónde empieza y dónde acaba; qué acciones son, y cuales nó, justificables; en una palabra, lo que es y lo que no puede ser delito.

Preguntad á los que hacen descansar la legitimidad de la ley penal en un pacto primitivo, anterior á la sociedad, y luego ratificado por las generaciones sucesivas, ó en una delegacion á favor de la misma del derecho de defensa, que en toda plenitud pertene cia á los indivíduos en el estado extra-social, ó en una cesion de esos mismos derechos individuales y primitivos, en compensacion de las ventajas que de la sociedad reportan, y no podrán menos de responderos que es delito todo acto que ataca á los asociados y hace necesaria su defensa por la sociedad. Preguntad á los que estiman que la razon de la justicia penal está en la defensa que en virtud de un derecho propio, no delegado, corresponde á la sociedad para reprimir todo acto que lleve la perturbacion al estado jurídico, cuya conservacion le está encomendada, y os dirán que es delito toda accion que interesa castigar para la conservacion de la sociedad. Preguntad á los que hacen de la utilidad el criterio de todas nuestras acciones y la base de la justicia humana, y os contestarán necesariamente que es delito todo acto cuyo castigo interesa al mayor número. Preguntad á la escuela puramente espiritualista, y ella que deduce el derecho de castigar de la idea absoluta de justicia, de esa necesidad moral que el hombre siente dentro de sí propio de aprobar lo bueno y condenar lo malo, de remunerar el bien y de hacer espiar el mal, se verá obligada á esclamar que es delito toda violacion de un deber, todo acto contrario á la nocion pura de juslicia. Preguntad, por último, á la escuela ecléptica, popularizada

por Rossi, Broglié, Guizot, Remusat, Ortolan, Pacheco, Gomez de la Serna y tantos otros jurisconsultos contemporáneos, y haciendo surgir el derecho de castigar de la combinacion de una gran idea y de un gran sentimiento, de la idea de la justicia moral y del sentimiento de la utilidad social, vereis cómo el mejor medio que encuentra para satisfacer vuestras interrogaciones es el de resumir magistralmente todo su sistema en una definicion, y deciros por boca de uno de sus mas autorizados oráculos, que es delito la infraccion de un deber para con la sociedad ó los individuos, requerible de suyo y útil á la conservacion del órden político; de un deber cuyo cumplimiento no puede afianzarse sino por la sancion penal, y cuya infraccion puede ser estimada por la justicia humana.

Lógicas todas estas definiciones bajo su punto de vista, no son aceptables la mayor parte de ellas, porque no lo son los sistemas de que son una consecuencia. Toda teoría que no tenga su raíz y fundamento en el estudio de la doble naturaleza racional y social del hombre; que no construya su doctrina deduciéndola derechamente de un principio inmutable; que no descienda á buscar allá, en lo mas íntimo de la conciencia, cuna de todo derecho humano, la nocion primaria de ese principio, y que no haga de ella el origen de su vida, la razon de su derecho, la condicion de su legitimidad, es impotente para dominar, ni la inteligencia de los sábios ni la razon de los Gobiernos, ni la voluntad de los pueblos. Ni el pacto social, doctrina de que hizo un dogma popular Rousseau en el pasado siglo, ni el sistema de la utilidad, que ayer llenaba nuestras escuelas, y cuyos efectos son todavía sensibles en las leyes, ni las teorías de la defensa directa y la defensa indirecta, sus consecuencias inmediatas, encuentran hoy un solo defensor en el movimiento dialéctico en que actualmente el derecho penal se depura, determina y autoriza.

Algo de esto sucede á la escuela puramente espiritualista, la cual en el rigorismo de su doctrina confunde el delito con el pecado y se ve obligada, para ser lógica, á pedir la misma pena para los hechos que producen profunda perturbacion social que para aquellos actos inmorales que no causan ninguna ó que la que causan es de poca importancia. Pero digámoslo en su elogio; profundamente sábia y eminentemente racional, ella primero que ninguna, esplorando en la conciencia humana, ha encontrado las ideas de libertad, responsabilidad, justicia, derecho y deber; y estribando

en ellas, como sobre un pedestal fuertísimo, ha demostrado de una manera inconcusa que todo delito es en su origen la infraccion de un deber. Esta es su gloria, no se la disputemos, el haber revelado que el círculo de la moral y el del derecho tienen un mismo centro. Su error ha sido el baberles dado una misma circunferencia, siendo así que el rádio de éste es mucho mas corto que el de aquel.

Desechadas las escuelas radicales, con sus correlativas definiciones, debemos acudir para conocer la naturaleza del delito á la escuela ecléctica, que partiendo del mismo punto que la espiritualista vé en el origen de todo delito la infraccion de un deber, sí, pero que no concede que toda infraccion de un deber por sí sola sea un hecho justiciable, sosteniendo que el delito resulta de la violacion de un deber de justicia tal, que sea útil á la sociedad castigarla con una pena.

Partidarios en el fondo de esta doctrina, la mayor parte de los criminalistas modernos, se diferencian sin embargo, en el modo de esponerla. No es propio de la índole del presente estudio entrar á indicar cuáles son esas diferencias. Nuestra tarea es mas reducida: tomando de ellos lo que nos parezca fundado; rechazando lo que en nuestro concepto no lo sea, y añadiendo de propia cosecha lo que creamos útil, dirémos, segun nuestro leal saber y endender, cuáles son las condiciones generales que determinan el delito', cuál es su generacion racional y jurídica.

Abandonando de propósito el campo de las abstracciones, tomamos por punto de partida una verdad confesada por todos: hay en nuestra alma un sentimiento dominante, que lleva en sí algo de permanente, de eterno; primer testimonio de nuestra personalidad, principio de todos nuestros deberes, gérmen de nuestros derechos, base de nuestras ideas, firmísimo cimiento de toda filosofía moral; ese sentimiento, que en vano intentarian destruir, ni la tiranía de los Gobiernos, ni la tiranía de las muchedumbres es el sentimiento de la justicia, que grita dentro de nosotros mismos, desde lo mas íntimo de nuestro ser, para mandarnos aplaudir lo bueno y condenar lo malo, para hacernos amar lo justo y aborrecer lo injusto. El hombre, como eminentemente libre que es, puede no obedecer lo que esta voz imperativa y categórica le ordena; puede en lugar del bien hacer el mal; pero no sin adquirir la certitumbre de que infringe un deber, de que incurre en responsabilidad. De aquí nace

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