Imágenes de páginas
PDF
EPUB

REVISTA GENERAL

DE

LEGISLACION Y JURISPRUDENCIA.

REVISTA GENERAL

DE

LEGISLACION Y JURISPRUDENCIA;

(CONTINUACION DEL DERECHO MODERNO.)

publicada por

D. PEDRO GOMEZ DE LA SERNA Y D. JOSÉ REUS Y GARCÍA,

[merged small][merged small][merged small][merged small][ocr errors][merged small]

IMPRENTA DE LA Revista de Legislacion, á cargo de Julian Morales,
calle de los Abades, número 20, piso bajo.

[blocks in formation]

SECCION DOCTRINAL,

DERECHO PENAL.

ENSAYO DE UN COMENTARIO AL CÓDIGO PENAL.

Artículo 1.°

Es delito ó falta toda accion ú omision voluntaria penada por la ley. Las acciones ú omisiones penadas por la ley se reputan siempre voluntarias, á no ser que conste lo contrario.

El que ejecutase voluntariamente el hecho, será responsable de él é incurrirá en la pena que la ley señale, aunque el mal recaiga sobre perso-na distinta de aquella á quien se proponía ofender.

Comentario.

El objeto de este artículo es la determinacion de la materia penal. En los tres párrafos de que consta, si bien hay tres ideas, todas se encaminan á este fin.

En el primero se define el delito y la falta, ó lo que es lo mismo, se describen las condiciones genéricas de las acciones punibles. En el segundo se fija el criterio legal de la imputabilidad de los actos humanos por medio de una presuncion de derecho, que determina una regla de aplicacion, íntimamente relacionada con la doctrina que la definicion contiene. En el tercero, por último, se declaran comprendidos dentro del círculo de esa propia definicion, y por tanto verdaderos hechos punibles, una serie de actos que, con arreglo á su tenor literal, pudiera creerse que no lo estaban, ni lo

eran.

Por su órden y con separacion hablemos de cada uno de ellos.

I.

Definicion del delito y de la falta.-Si toda accion ú omision voluntaria penada por la ley es delito ó es falta, la primera y mas natural consecuencia que de esta definicion se desprende es que la naturaleza de ambos es una misma, y por tanto que lo que en tér

« AnteriorContinuar »