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Art. 46. Las faltas por reincidencia en las que expresan los artículos 44 y 45, y el retardo de más de tres meses en presentarse á servir su destino, se corregirán, prévias las formalidades prescritas en los artículos citados, con la suspension de funciones por el tiempo que designe el Gobierno.

Art. 47. La desobediencia ó desacato de hecho, de palabra ó por escrito á los Jefes, Gobernadores de provincia, Ministro de Fomento ó cualesquiera otras Autoridades, que constituya indicio de delito comprendidos en el Código penal; el abandono de su cargo como Jefe ó como subalterno, y la falta de probidad que comprometa el servicio, los fondos públicos ó el honor del Cuerpo, se castigarán desde luego con la suspension de funciones y expulsion del mismo si no fuera absolutoria la sentencia de los Tribunales ordinarios á que siempre deberán someterse las actuaciones á que hayan dado lugar.

Art. 48. Sólo se llevarán á efecto el expediente y actuaciones á que se refieren los anteriores artículos cuando los hechos no constituyan necesariamente delito, y sea indispensable para su calificacion legal el juicio facultativo. En los demas casos procederán los Gobernadores de provincia ó los agentes de la Autoridad segun corresponda con arreglo al Código y demas disposiciones vigentes en materia criminal y de procedimientos.

Art. 49. La calificacion de las faltas que puedan cometer los Ingenieros en el desempeño de sus funciones corresponde á la Junta superior facultativa de Minas, siempre que no sean de las comprendidas en el Código penal.

CAPITULO ADICIONAL.

DE LOS AUXILIARES FACULTATIVOS.

Art. 50. Habrá el número de Auxiliares facultativos que el Gobierno determine para ayudar á los Ingenieros en las operaciones de campo y en los trabajos de gabinete.

Art. 51. Las condiciones de ingreso en el Cuerpo Auxiliar y el programa de los conocimientos que han de poseer los que aspiren. á estos cargos se determinarán por disposiciones especiales, teniendo en cuenta los servicios que ha de prestar esta clase de funcionarios y la índole de los trabajos periciales de la minería. Entre tanto quedarán subsistentes las reglas que rigen sobre el particular.

Art. 52. Los Auxiliares facultativos estarán á las inmediatas órdenes de los Jefes é Ingenieros de las provincias, establecimientos ó comisiones á que estén destinados, y ejecutarán todos los trabajos que aquellos les encarguen.

Art. 53. Los sueldos de los Auxiliares facultativos y los sobresueldos de los que sirvan en Madrid se consignarán en los presupuestos generales del Estado, segun las clases establecidas ó las que en adelante conviniere establecer.

Tambien disfrutarán por razon de dietas en las comisiones que el Jefe de la provincia les encargue fuera del lugar de su ordinaria residencia, ya sea para que las desempeñen sólos, ya á las órdenes de los Ingenieros, la cantidad de 40 rs. diarios, y además los gastos justificados de trasporte en la forma que dispone el art. 29.

Art. 54. Son aplicables á los Auxiliares facultativos los artículos 6., 7., 9., 10, 11, 22, 25 y 27; párrafos segundo, tercero y cuarto del 29; párrafos tercero y cuarto de los art. 30, 32, 33, 34, 35, 36 y primera disposicion transitoria de este reglamento.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

1. Los Ingenieros que actualmente se hallan al servicio de empresas particulares quedan sujetos á lo que respecto á este punto se dispone en el art. 9.°, y se les computará para los efectos del mismo el tiempo que lleven sirviendo fuera del Cuerpo desde la fecha en que se publica este reglamento.

2. Mientras el personal del Cuerpo no permita que haya un Ingeniero Jefe en cada provincia, el Gobierno podrá nombrar para este cargo á los Ingenieros primeros que tengan tres años de servicio, ó acordar que el Jefe de una provincia, con los Ingenieros y Auxiliares que tenga á sus órdenes, atienda al servicio de las inmediatas que se le señalen.

DISPOSICION FINAL.

Queda derogado el reglamento de 2 de Febrero de 1859.

Madrid primero de Febrero de mil ochocientos sesenta Y Aprobado por S. M.

Galiano.

cinco.=

Real decreto de 15 de Febrero de 1855, creando una comision permanente para el estudio de la Geología.

EXPOSICION A S. M.

SEÑORA: Cuando las vias de comunicacion, abiertas con pasmosa rapidez en el glorioso reinado de V. M., extienden su influjo poderoso á todas las provincias de España, y cuando en todas partes y en ramos tan diversos de la industria como la Agricultura y la Minería se advierten síntomas de gran prosperidad material, el Ministro que suscribe creeria faltar á sus más sagrados deberes si, en tiempo oportuno, no propusiera á V. M. la solucion de todas las cuestiones que, siendo del dominio peculiar de la Administracion, pueden dar fomento á las industrias y acelerar el término de su completo desarrollo.

Persuadido de que el interés privado ha de resolver en breve plazo la mayor parte de los problemas industriales que han de contribuir al engrandecimiento de la nacion, juzga sin embargo, que ciertos estudios, por ser excesivamente generales ó por la especialidad de conocimientos que se requieren en los que han de ejecutarlos, no pueden ser nunca acometidos por particulares ó corporaciones, ni áun por las mismas poblaciones, por ilustradas, ricas ó numerosas que sean.

Entre estos estudios, ninguno ha parecido al Gobierno de V. M. de mayor interés ni de necesidad tan urgente como el de la constitucion geológica detallada del suelo de la Península, no sólo por los metales y combustibles que encierra, sino tambien por los abonos minerales aplicables á la Agricultura, por los materiales de uso frecuente en la industria, en las construcciones comunes y monumentales, y por las aguas minerales y las que pueden utilizarse en los riegos de terrenos cultivables.

Existen ya descripciones y mapas geológicos de algunas comarcas, de un corto número de provincias, y áun de todo el territorio español, formados por Ingenieros de Minas españoles y de otras naciones, y por diferentes sábios extranjeros que han recorrido nuestro país; y desde 1849 se hacen por el Estado los estudios para la formacion del Mapa geológico del reino: pero estos trabajos, todos del mayor interés, no satisfacen por lo general las necesidades ántes indicadas. Su objeto es describir á grandes rasgos la constitucion geológica de la Península,

representando sus terrenos ó formaciones con excesiva generalidad, describiendo los grupos de rocas más importantes, y sin descender á detalles de aplicacion, sin señalar individualmente los miembros ó rocas de que se compone cada terreno, ni suministrar los datos que el Gobierno de V. M. juzga indisponsables para el fomento de la riqueza industrial.

Tienen estas descripciones generales con las provinciales que se proponen la misma relacion que los mapas geográficos con los topográficos; de manera que los estudios que ha de hacer la Comision que se propone, serán el complemento de los encomendados hoy á la Junta general de Estadística.

Por otra parte, la lentitud con que necesariamente ha de llevarse á cabo la formacion del Mapa geológico de España, obliga al Gobierno de V. M. á intentar todos los medios posibles para que el país no se vea privado por largo tiempo de los datos geológicos industriales que debe suministrar el cuerpo de Ingenieros de Minas, si ha de cumplir con las obligaciones que le impone el reglamento de 1.° de Febrero de este año.

Al proponer á V. M. la descripcion detallada de la geología industrial del reino, y al mismo tiempo la formacion de colecciones de rocas, minerales, fósiles y objetos de artes hallados en trabajos subterráneos, el Ministro que suscribe ha contado con los medios de llevarlo á cabo sin gravámen del presupuesto, encargando á una comision permanente de Ingenieros de Minas, que resida en Madrid, la redaccion de las Memorias y el trazado de los mapas, limitando los gastos á los trasportes de los objetos indicados y á los viajes de los Ingenieros de Minas de las provincias.

Por tales razones, el Ministro que suscribe tiene el honor de proponer á V. M. la aprobacion del adjunto proyecto de decreto.

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Madrid 15 de Febrero de 1865. Señora: A. L. R. P. de V. M. Antonio Alcalá Galiano.

REAL DECRETO.

Teniendo en consideracion las razones que me ha expuesto mi Ministro de Fomento,

Vengo en decretar lo siguiente:

Artículo 1. Se crea en Madrid una Comision permanente de Ingenieros de Minas con el objeto de dirigir y ordenar todos los estudios

y trabajos necesarios para el trazado, publicacion y descripcion de los mapas geológico-provinciales, con inmediata aplicacion á la Agricultura, á la Minería, á la Industria, á las construcciones y á la investigacion de aguas artesianas y minerales.

Art. 2. Esta Comision se compondrá del Director general de Agricultura, Industria y Comercio, Presidente; y de cinco Vocales, que serán: dos Ingenieros de Minas de los que residan en Madrid, elegidos entre los Inspectores generales ó Ingenieros Jefes de primera clase, y nombrados á propuesta del Director general de Agricultura, Industria y Comercio; el Director de la Escuela especial y los Profesores de Geología y Química analítica de la misma.

Art. 3. A las órdenes de esta Comision habrá dos Ingenieros que se ocuparán en los trabajos geológicos ó químicos que les fueren encomendados, haciendo uno de ellos las veces de Secretario de la Comision. Serán nombrados por el Director general de Agricultura, Industria y Comercio, á propuesta de la Comision.

Art. 4. Los Ingenieros destinados á las provincias para el servicio general de la Minería harán los estudios relativos al objeto de esta Comision, sujetándose á lo prescrito en la Instruccion que acompaña á este Real decreto.

Art. 5. La Comision creada para el estudio de las cuencas carboníferas de Oviedo, Leon y Palencia, y las que se nombren en lo sucesivo para otras cuencas ó distritos mineros importantes, estarán bajo la dependencia de la Comision permanente de aplicaciones útiles de la Geología, de la cual recibirán todos los auxilios é instrucciones necesarios.

Art. 6.o La Comision permanente se instalará en el local de la Escuela de Minas, utilizando los laboratorios, colecciones, bibliotecas, instrumentos y demas recursos con que cuenta este establecimiento, en el cual se formarán las colecciones nacionales de minerales, rocas, fósiles y objetos de arte hallados en las excavaciones.

Art. 7. Los gastos que ocasione la instalacion de la Comision permanente, los viajes de los Ingenieros de provincias, el trasporte de las muestras recogidas y la publicacion de Memorias, se abonarán respectivamente con cargo al capítulo 8.o, artículo 3.o, y capítulo 11, artículo único del presupuesto vigente de gastos de la Direccion general de Agricultura, Industria y Comercio. En lo sucesivo se aumentará la cantidad que hoy está destinada al estudio de cuencas carboníferas y distritos mineros importantes, proporcionalmente al desarrollo que vayan tomando estos trabajos.

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