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Art. 8. De todas las publicaciones que haga esta Comision se remitirán ejemplares á la Junta de Estadística general del reino, y todos los años presentará al Ministerio de Fomento una Memoria acerca de los trabajos que tanto ella como los Ingenieros de las provincias hubieren ejecutado. De estas Memorias se remitirán tambien copias á la expresada Junta.

Dado en Palacio á quince de Febrero de mil ochocientos sesenta y cinco. Está rubricado de la Real mano. = El Ministro de Fomento, Antonio Alcalá Galiano.

INSTRUCCION

PARA EL TRAZADO DE LOS MAPAS GEOLÓGICOS INDUSTRIALES MANDADOS EJECUTAR POR REAL DECRETO DE ESTA FECHA.

I.

La descripcion geológica de España se publicará por provincias. La de cada provincia comprenderá :

1. El estudio geológico de todas las formaciones que contenga. 2. La descripcion detallada de los miembros ó rocas de que se compongan las formaciones, con un catálogo de todas ellas.

3. Descripcion y catálogo de los fósiles recogidos por los Ingenieros.

4. La descripcion de los minerales de la provincia y el correspondiente catálogo.

5. Estudio de los criaderos de las sustancias que forman el objeto especial de la Minería. Descripcion de las labores de las minas, su importancia comercial y situacion económica.

6. Descripcion especial y catálogo de las rocas, arcillas y tierras que tienen aplicacion á la agricultura, á la construccion y á la industria. Descripcion de los establecimientos en que se utilicen estas sustancias; exposicion de su importancia industrial y situacion económica; advertencias sobre los que pudieran establecerse en lo sucesivo.

7. Estudio de los manantiales de aguas potables y minerales. Descripcion de las cuencas hidrogeológicas para la perforacion de pozos artesianos y establecimientos de pantanos y represas.

8.o Estudio y catálogo de los objetos pertenecientes á la antiguedad que se encuentren en las excavaciones de las minas, cavernas, ú otros trabajos subterráneos.

9.° Análisis de los minerales, rocas y objetos de arte comprendidos en la descripcion y que merezcan un estudio químico, sea por su novedad ó por otras circunstancias especiales.

10. El mapa geológico industrial de la provincia en escala de uno por 50.000 y los cortes geológicos correspondientes.

II.

DISPOSICIONES GENERALES.

4. Los estudios prescritos en el programa que precede serán ejecutados por los Ingenieros de Minas destinados al servicio de las provincias. Bajo la inmediata direccion de sus Jefes respectivos, harán las observaciones necesarias y remitirán los datos precisos para la redaccion de las Memorias y ejecucion de los mapas.

a

2. Los Jefes remitirán á la Comision central de Madrid sus trabajos y los de los Ingenieros que estén á sus órdenes, con los minerales, rocas, fósiles y demas productos que hubieren recogido en sus excursiones.

3.a Consultarán con la Comision permanente las dudas que se les pudieran ofrecer en el desempeño de estos trabajos, y se atendrán á las instrucciones y formularios que reciban de la misma para la redaccion de las Memorias y ejecucion de los mapas.

a

4. La Comision permanente establecida en Madrid redactará la descripcion geológica detallada de España con las Memorias, apuntes, mapas, cortes y demas datos remitidos por los Ingenieros, teniendo á la vista las análisis que se hubieren practicado y los escritos que sobre la materia se hayan publicado en España y en el extranjero.

5. Queda además á cargo de la Comision la formacion de las colecciones nacionales que serán cuatro: una de minerales, otra de rocas, la de fósiles, y la de objetos de arte hallados en las excavaciones de las minas y otros trabajos subterráneos.

6. Fijará la nomenclatura y clasificacion de terrenos y de rocas á que hayan de sujetarse los Ingenieros, para que resulten en armonía todos los trabajos ejecutados en diferentes provincias, y redactará las

instrucciones y formularios para la ejecucion de los mapas geólógicoindustriales.

7.a La Comision permanente propondrá á la Direccion general de Agricultura, Industria y Comercio las mejoras y modificaciones de que sea susceptible esta instruccion para la más pronta y segura realizacion de la descripcion geológica de España.

III.

DISPOSICIONES RELATIVAS Å LA REDACCION DE LAS MEMORIAS Y EJECUCION de LOS MAPAS GEOLÓGICO-INDUSTRIALES.

Dejando á la iniciativa y saber de los Ingenieros la marcha que han de seguir en sus observaciones, el Gobierno, sin embargo, para que los trabajos resulten uniformes y para lograr el fin que se propone con la descripcion geológico-industrial de España, establece como generales las reglas siguientes:

1. Los mapas se ejecutarán con arreglo á las instrucciones detalladas que la Comision permanente en Madrid remtirá á los Jefes de provincia.

2. Los Ingenieros llevarán un diario en que apuntarán precisamente dia por dia todas las observaciones que hagan, y cada seis meses presentarán una copia en limpio de este diario á su Jefe respectivo, que cuidará de remitirlo con los demas documentos á la Comision permanente. En la redaccion de estos diarios estamparán minuciosamente todo cuanto observen en sus viajes, sin olvidar el menor detalle respecto á la posicion de las rocas, á su estructura y demas accidentes que su penetracion les sugiera, y no omitirán en las copias ninguna de estas observaciones por inútiles ó insignificantes que pudieran parecer á primera vista.

3. Para representar las formaciones y los miembros ó rocas que las constituyen se adoptarán los colores, medias tintas y rayados que la Comision considere más convenientes, remitiendo muestrarios á los Jefes de las provincias.

4. Dejando tambien á la iniciativa de los Ingenieros la eleccion de los rumbos que han de seguir en los cortes geológicos, la Administracion señala desde luego, como obligados, las carreteras y los ferrocarriles por ser líneas invariables en el terreno.

5. En la descripcion y representacion de los terrenos se limitarán los Ingenieros al subsuelo, sin representar las tierras cultivables que le sirven de cubierta en muchos puntos, por pertenecer esta representacion á los mapas geológico-agronómicos que se han de formar despues sobre los geológico-provinciales.

6. Sin dar una importancia preferente á ninguna de las cuestiones que se apuntan en el programa, la Administracion considera sin embargo con el mayor interés el estudio de las rocas que pertenecen á la clase de los abonos minerales. Deben examinar los Ingenieros estas rocas con la mayor atencion, estudiando á la vez su composicion química, su estructura y su estado de agregacion, para que fijando el coste de su explotacion y de los arrastres á las vias de comunicacion ó puntos de consumo, quede por completo resuelta la cuestion que hoy ofrece mayor interés para el fomento de la agricultura nacional.

7. Fijados de una manera general los puntos que deben abrazar los trabajos encomendados á los Ingenieros de minas, se atendrán en la redaccion de sus Memorias al programa propuesto, sin que esto se oponga á que comprendan en ellos todo lo que pueda contribuir á ilustrar y completar la descripcion geológico-industrial de la provincia. Madrid 15 de Febrero de 1865, Aprobado por S. M. Galiano.

Ilmo. Sr. Para la Comision creada por Real decreto de 15 del actual con el objeto de estudiar la Geología con aplicacion á la industria, S. M. la REINA (Q. D. G.) se ha servido nombrar, con el carácter de Vicepresidente, al Inspector general de segunda clase del Cuerpo de Minas D. Casiano de Prado; y Vocales al Ingeniero Jefe de primera clase D. Luis de la Escosura; á D. José de Monasterio, Director de la Escuela de Minas; á D. Lino Peñuelas, Profesor de Química analítica, y á D. Matías Menendez de Luarca, Profesor de Geología de dicha Escuela.

De Real órden lo digo á V. I. para los efectos consiguientes.

Dios guarde á V. I. muchos años. Madrid 16 de Febrero de 1865.= Galiano.

Sr. Director general de Agricultura, Industria y Comercio.

Real decreto y reglamento orgánico de la Junta superior facultativa de Minería de 15 de Febrero de 1865.

EXPOSICION A S. M.

SEÑORA: La Junta superior facultativa de Minas es una corporacion de importancia suma, tanto por la naturaleza y número de las materias que son de su especial competencia, y acerca de las que es consultada por el Gobierno de V. M., cuanto por la variedad у circunstancias de los servicios que debe desempeñar el cuerpo de Ingenieros de minas, y en los cuales ha de tener la conveniente intervencion.

Suprimida la antigua Direccion general de Minas, se creó esta Junta por Real decreto y reglamento del cuerpo de Ingenieros del ramo de 31 de Julio de 1849, desde cuya fecha ha venido evacuando todas las consultas, informes y comisiones que las leyes y el Gobierno de V. M. le han encomendado, arreglándose á prácticas que la experiencia ha enseñado como más convenientes para el despacho de los negocios. pero sin regirse por una pauta especial que dicte disposiciones fijas y claras en su órden interior, organizacion, atribuciones y formalidades.

Por otra parte, el reglamento orgánico del cuerpo de Minas aprobado por V. M. en 1.o de Febrero de este año, marca las facultades y obligaciones de los Inspectores generales, así en el servicio activo como cuando ejercen sus funciones de Vocales natos de la Junta superior facultativa. Y esta circunstancia, así como las consideraciones anteriormente expuestas, producen la necesidad urgente de dictar un reglamento especial que fije reglas precisas para el régimen de la Junta en la marcha del despacho de los asuntos que deben encomendársele, y en el ejercicio de las atribuciones propias de sus Vocales.

Por estas razones, el Ministro que suscribe, teniendo en cuenta la nueva organizacion dada al importante servicio de la minería, ha formado el adjunto proyecto de reglamento que somete á la superior consideracion de V. M.

En él ha tenido muy presentes las funciones diversas que están llamados á desempeñar los Inspectores generales de primera y segunda clase, distinguiendo las activas de las consultivas, y estableciendo entre todas la relacion y dependencia que ha de producir el órden, la claridad y la sencillez, al mismo tiempo que la unidad en todos los asuntos del servicio.

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