Imágenes de páginas
PDF
EPUB

Real órden é instruccion de 17 de Julio de 1865 modificando el uniforme del Cuerpo de minas.

El Excmo. Sr. Ministro de Fomento se ha servido comunicarme con esta fecha la Real órden siguiente:

Ilmo. Sr.: Reconocida la necesidad de modificar el uniforme del Cuerpo de Ingenieros de Minas para ponerlo en armonía con el de los demas Cuerpos facultativos civiles y hacer más cómodo su uso privándole de la forma militar que hoy tiene; y considerando la conveniencia que resultará para la disciplina, subordinacion y buen servicio el empleo más frecuente de dicho uniforme y distintivos del Cuerpo, S. M. la Reina (Q. D. G.) se ha servido aprobar la adjunta Instruccion y los modelos del uniforme y distintivos que han de usar en lo sucesivo los individuos del mencionado Cuerpo; disponiendo al mismo tiempo que sea obligatorio para todos los Ingenieros el uso de los distintivos en los actos de su servicio especial, y del uniforme en las solemnidades y actos públicos á que deban concurrir.

INSTRUCCION

aprobada por Real órden de esta fecha, para el uso del nuevo uniforme y distintivos concedido al Cuerpo de Ingenieros de Minas.

UNIFORME DE GALA.

Casaca de paño azul turquí con cuello recto vuelto, segun modelo número 1, y solapas vueltas; bocamanga cuadrada cerrada con tres botones cubiertos al costado exterior; faldones rectos cuadrados con carteras al talle; siete botones debajo de cada solapa, de los cuales podrán abrocharse los tres inferiores.

Los botones grandes de las solapas, y pequeños de las bocamangas, serán dorados, esféricos y arreglados á los modelos números 6 y 7.

Las orillas de las carteras y de la casaca, con excepcion de la parte inferior y cuadrada de los faldones, se filetearán con una serreta de oro para todas las clases, igual á la que servirá para diferenciar las graduaciones dentro de cada clase.

En el cuello irá bordado de oro el escudo del Cuerpo con arreglo al modelo número 1.

Los distintivos de las diversas graduaciones irán bordados de oro en las bocamangas, conforme á los modelos número 2.

Las carteras del talle serán para todas las clases bordadas, segun modelo número 4, excepto para los Aspirantes primeros y segundos, que las usarán lisas con sólo el filete de serreta.

Los Ingenieros Jefes de primera y segunda clase y los Inspectores generales de las dos graduaciones, llevarán sobre los botones del talle un escuson bordado segun el modelo número 5.

Los Inspectores generales é Ingenieros Jefes de ambas clases usarán las solapas bordadas con arreglo al modelo número 1.

Chaleco blanco de cachemir, con cuello recto redondeado, y sin solapas, abierto, con una sola carrera de nueve botones pequeños del modelo número 7, fileteado con serretas de oro, que tambien se pondrá en la boca de los bolsillos.

Pantalon de paño azul turquí con tira de oro flordelisada.

Corbata negra de seda, excepto en los besamanos y recepciones de corte, que será de batista blanca.

Guantes de cabritilla de color de caña.

Sombrero apuntado con galon de oro flordelisado, y la escarapela cogida con una presilla de la doble divisa de la graduacion respectiva, bordada de oro en paño negro.

Los Inspectores generales de primera y segunda clase llevarán pluma negra rizada al borde de las alas del sombrero.

Espada de ceñir con empuñadura de taza, arreglada al modelo número 8, con el escudo del Cuerpo grabado en la taza, abrazadera y contera, segun modelo número 9, pendiente de tahalí de paño azul turquí, fileteado con serretas de oro.

Baston. Los Inspectores generales de las dos clases y los Ingenieros Jefes de primera y segunda clase cuando sean Jefes de provincias, de establecimientos del Estado ó de comisiones especiales, usarán baston con puño de oro y bellotas, pendientes de un cordon verde con mezcla de oro.

UNIFORME DE SERVICIO EN LAS RESIDENCIAS.

Levita de paño azul turquí igual en su forma á la de traje de paisano, con dos hileras de cinco botones dorados, modelo número 6,

con bocamanga cuadrada, cerrada al costado exterior con tres botones cubiertos del modelo número 7.

Los distintivos de las diversas graduaciones irán en las bocamangas, y serán los mismos que para el uniforme de gala, modelo número 2.

Pantalon de paño negro en invierno y de dril blanco en verano. Chaleco de paño negro de cuello vuelto con solapa á la inglesa con una sola hilera de seis botones del modelo número 7, en invierno, de la misma forma y condiciones, pero de piqué blanco, en verano. Corbata negra de seda en todas las estaciones.

Gorra de paño azul turquí, arreglada al modelo que en cada época se determine, con barbuquejo de charol, sujeto con dos botones del modelo número 7, y hebilla-pasador dorada.

Llevará en la parte anterior y superior el escudo del Cuerpo, vaciado en chapa de oro ó plata sobredorada, ajustado al modelo número 10.

En la franja se llevará el distintivo correspondiente á cada clase y grado, debiendo ser tanto estas franjas como los distintivos de las bocamangas de la levita, tejidos en lugar de bordados.

Abrigo. Gaban de ratina azul turquí recto sin tronzar, con dos hileras de botones dorados, modelo número 6, espalda de tres costuras, abierto por detrás, con bolsillos verticales atrás y de boca horizontal delante.

Cuello vuelto de terciopelo negro que pueda ponerse derecho, con tapaboca unido al mismo con tres botones en cada lado, del modelo número 7.

Bocamanga vuelta, y en ella la divisa de la graduacion correspondiente, tejida como la de la gorra y levita.

Con este uniforme podrá usarse el sombrero y la espada de uniforme de gala. Tambien podrán usar el baston ántes descrito las clases y grados ya expresados.

UNIFORME DE SERVICIO DE CAMPO.

Podrá usarse con bota de montar negra el traje que cada cual tenga por conveniente con botones planos, de los modelos números 6 У 7, empavonados en vez de dorados; siendo suficiente para darse á conocer, en caso necesario, la gorra con distintivo ya descrita.

Deberá usarse tambien en la estacion que lo requiera el abrigo detallado anteriormente.

ALUMNOS DE LA ESCUELA DE MINAS.

El uniforme de los Alumnos será el descrito para el servicio en residencia, sin insignia ninguna en las bocamangas de la levita y abrigo, llevando tan sólo como distintivo un filete tejido de oro liso en la parte superior de la franja de la gorra, de ocho milímetros de ancho; pero no usarán espada ni sombrero sino como uniforme de gala.

AUXILIARES FACULTATIVOS

DE MINAS.

UNIFORME DE SERVICIO EN LAS RESIDENCIAS.

Todas las prendas serán iguales á las designadas para los Ingenieros, sin otra diferencia sino que los distintivos y botones serán de plata ó metal blanco. Los últimos, en vez de Ingenieros de minas, llevarán la inscripcion de Auxiliares de minas.

Los distintivos para los Auxiliares de primera y segunda clase serán los mismos que para los Ingenieros primeros y segundos, y para los Auxiliares de tercera y cuarta clase los correspondientes á los Aspirantes primeros y segundos.

UNIFORME DE CAMPO.

en

El mismo abrigo y gorra que para los Ingenieros, con la modificacion ya expresada de usar plata ó metal blanco en vez del oro, distintivos, botones y escudo, y bota de montar de color de ante.

Lo traslado á V. acompañando un ejemplar de los modelos á que se refiere la precedente Instruccion, para su inteligencia y efectos consiguientes. Dios guarde á V. muchos años. Madrid 17 de Julio de 1865. El Director general, Félix García Gomez.

Ley de 18 de Julio de 1865, subrogando el art. 84 de la de minas.

Doña Isabel II, por la gracia de Dios y la Constitucion de la Monarquía española, Reina de las Españas. A todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: que las Córtes han decretado y Nos sancionado lo siguiente:

Artículo único. El art. 84 de la de 6 de Julio de 1859 se subroga con el siguiente:

«Además de los impuestos indicados en el art. 83, los productos minerales en crudo pagarán el 3 por 100, y los metales el 2 por 100 sobre su valor en el punto productor respectivo.»

Por tanto,

Mandamos á todos los Tribunales, Justicias, Jefes, Gobernadores y demas Autoridades así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquiera clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partes.

Dado en San Ildefonso á 18 de Julio de 1865. Yo la Reina. El Ministro de Fomento, Antonio Aguilar y Correa.

Real órden de 2 de Agosto de 1865, declarando el sondeo como labor de investigacion.

Ilmo. Sr. Instruido expediente á instancia de la sociedad minera titulada Carbonera de Cuenca, para que se considere como poblado el coto de investigacion que posee en jurisdiccion de Henarejos, provincia de Cuenca, con la labor de sondeo que en él ha establecido: vistos los informes de la Junta superior facultativa de minería y del Ingeniero Jefe del ramo de la provincia de Guadalajara; conviniendo estimular lo posible á las empresas dedicadas á la investigacion del carbon mineral para que adopten la labor de sondeo poco practicada hasta ahora en los reconocimientos de límites, extension y condiciones de los depósitos carboníferos, como medio ménos costoso que el que al efecto se emplea ordinariamente, lo cual ha de redundar en beneficio de la industria minera; y considerando por último la analogía que respecto al pueble exigido en el art. 51 de la ley vigente existe entre estos reconocimientos y los practicados por medio de galerías generales de investigacion, la Reina (Q. D. G.) se ha servido disponer que se consi

« AnteriorContinuar »