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sabilidad de su gestion á la Junta general de accionistas, sin perjuicio de lo que en su caso pudiese haber lugar en el órden civil ó penal.

Art. 12. Toda sociedad especial minera imprimirá anualmente un resúmen de sus cuentas de caudales. Llevará un libro de actas de la Junta general, otro de las de la directiva, otro de caja, otro de contaduría, otro de correspondencia y otro de trasferencia de acciones, todos foliados y en papel blanco sin necesidad del sello.

Art. 13. En las sociedades especiales mineras las acciones serán precisamente nominativas, expresándose en las láminas el número de acciones de la sociedad, el objeto de la empresa, la fecha de la escritura de su constitucion, la de la autorizacion del Gobernador y la del Real título de propiedad de las minas, ó del permiso para investigacion en su caso. Tambien se anotarán anualmente en cada accion los repartos activos y pasivos que le hubiesen cabido en el año.

Art. 14. Para aumentar el número de acciones de una sociedad especial minera se requiere el conocimiento de las tres cuartas partes de los accionistas, á ménos que en la escritura social se hubiesen establecido mayores requisitos y precauciones. Tambien es necesaria la aprobacion del Gobernador. En tales casos se hará una refundicion general de acciones para que en cada lámina aparezca el número de acciones de que en adelante hubiese de constar la sociedad.

Art. 45. Las acciones podrán trasmitirse libremente; pero la sociedad no reconocerá las trasferencias sin que en cada caso se haya tomado razon en su libro por el Contador de la sociedad y puesto la correspondiente anotacion en la lámina de accion respectiva, y sin que haya intervenido y garantido la operacion un corredor autorizado. Si la sociedad se hallase constituida donde no hubiese corredor, se harán las trasferencias ante Escribano.

Art. 16. Los corredores, y los Escribanos en su caso, serán responsables civil y criminalmente si autorizasen la trasferencia de acciones correspondientes á sociedades que no tengan existencia legal.

Art. 17. Los corredores y Escribanos observarán en las trasferencias de acciones las formalidades establecidas en el Código para las negociaciones de letras ú otros valores endosables, entregando á cada uno de los contratantes, segun el art. 97 y dentro de las veinticuatro horas, una minuta del asiento hecho en su registro sobre la trasferencia respectiva.

Art. 18. Los corredores remitirán todos los dias al Boletin oficial del punto de su residencia, ó publicarán en hojas sueltas, debidamente

autorizadas, la cotizacion de los precios de las acciones trasferidas. Donde no haya corredores no será necesario que las cotizaciones se publiquen sino una vez al mes cuando ménos.

Art. 19. Sobre las acciones de las sociedades especiales mineras no podrán hacerse operaciones á plazo.

Art. 20. Se exceptúan de la intervencion de corredor ó Escribano aquellas trasferencias que se acordaren por providencia judicial.

Art. 21. Todo tenedor de accion está obligado á satisfacer lo que le correspondiere en los repartos pasivos, segun los hubiese autorizado la Junta general. El que se negare ó atrasare en el pago será requerido tres veces por escrito por la Junta directiva, con quince dias de intervalo, anunciándose los requerimientos en el Boletin oficial de la provincia; y si despues de estas formalidades dejase de cumplir su compromiso, se declarará por la Junta directiva la caducidad de su accion ó acciones, con pérdida de sus anteriores desembolsos y de todo derecho ulterior. El accionista estará obligado á los pagos que le hubieren correspondido hasta el dia del primer requerimiento y á los gastos de los anuncios. Todo accionista puede renunciar su accion ó acciones en favor de la sociedad, siempre que estuviese solvente para con ella el dia de la renuncia.

Art. 22. En cuanto á su régimen administrativo y á la exacta observancia de lo preceptuado en esta ley, las sociedades especiales mineras estarán bajo la inspeccion del Gobernador de la provincia y de la Autoridad local que delegue. Para la correccion de las faltas podrá el Gobernador imponer multas dentro de sus facultades administrativas.

Art. 23. Para las fábricas de beneficio de minerales no podrán formarse sociedades especiales mineras.

Art. 24. Las sociedades mineras que en la actualidad existan y tengan ya el título de propiedad de sus pertenencias adoptarán, en el término de seis meses, la forma de colectivas, comanditarias, anónimas ó especiales mineras, con arreglo á ésta y á las demas leyes vigentes. Las que no tuvieren áun el título de propiedad de sus pertenencias, podrán disponer, además del plazo antedicho, de todo el tiempo que trascurra hasta un mes despues de la obtencion del título. Como única excepcion á lo aquí dispuesto, conservarán las sociedades mineras actualmente existentes el número y clase de acciones con que se hallaren constituidas en respeto á contratos celebrados y compromisos contraidos.

Art. 25. Las sociedades que dejasen trascurrir respectivamente los plazos señalados en el artículo anterior, sin ajustarse á las condiciones de la presente ley, así como las que no llegasen á obtener título de propiedad de las pertenencias que hubiesen solicitado, se declaran disueltas, caducando sus derechos y revertiendo al Estado las pertenencias de las primeras.

Por tanto mandamos á todos los Tribunales, Justicias, Jefes, Gobernadores y demas Autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquiera clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partes.

Dado en Palacio á seis de Julio de mil ochocientos cincuenta y nueve. YO LA REINA. Refrendado. El Ministro de Fomento, Rafael de Bustos y Castilla (1).

Reglamento de la Escuela especial de Ingenieros de Minas de 21 de Setiembre de 1859.

Conformándome con las razones que me ha expuesto el Ministro de Fomento, vengo en aprobar el adjunto Reglamento de la Escuela especial de Ingenieros de Minas.

Dado en Palacio á 21 de Setiembre de 1859. Está rubricado de la Real mano. El Ministro de Fomento, Rafael de Bustos y Castilla.

Reglamento de la Escuela especial de Ingenieros de Minas.

CAPITULO PRIMERO.

OBJETO DE LA ESCUELA Y ENSEÑANZA QUE HA DE DARSE EN ELLA.

Artículo 1. El objeto de esta Escuela especial es dar la enseñanza necesaria para formar Ingenieros de minas.

La Escuela es un establecimiento público del Estado, y depende

(1) Esta ley fué publicada en la Gaceta de 44 de Julio de 1859.

inmediatamente del Ministerio de Fomento y de la Direccion general de Agricultura, Industria y Comercio.

Art. 2.o La enseñanza en la misma durará cinco años, y en ellos se estudiarán las materias que se expresan á continuacion, distribuidas del modo siguiente:

Primer año.

Geometría analítica de tres dimensiones.

Cálculo infinitesimal.

Geometría descriptiva (parte elemental).

Idioma aleman.

Dibujo.

Segundo año.

Mecánica racional.

Química general.

Aplicaciones de la geometría descriptiva.

Idioma aleman.

Dibujo.

Tercer año.

Mineralogía.

Química analítica y docimasia.

Mecánica aplicada, construccion y establecimiento de máquinas. Dibujo y prácticas.

Cuarto año.

Paleontología (parte elemental).

Geología.

Paleontología (parte aplicada).

Preparacion mecánica de las menas.

Metalúrgia general.

Construccion.

Dibujo y prácticas.

Quinto año.

Laboreo de minas.

Metalurgia especial.

Topografía y geodesia.

Derecho administrativo y legislacion de minas.

Dibujo y prácticas.

Art. 3. La geometria analitica de tres dimensiones comprenderá:
La teoría de coordenadas en el espacio.

La representacion analítica de una línea situada en el espacio.
La ecuacion del plano.

Las ecuaciones de las superficies de segundo grado reducidas á sus formas más sencillas.

Y las propiedades principales de estas superficies.

El cálculo infinitesimal comprenderá:

El cálculo diferencial con la teoría de la diferenciacion de funciones más usuales, simples y compuestas de una ó más variables, y las aplicaciones analíticas y geométricas más importantes.

El cálculo integral comprenderá los diversos modos de integracion de las expresiones más comunmente empleadas en la física y la mecánica, y la teoría de las cuadraturas y curvaturas, el cálculo directo é inverso de las diferencias finitas.

El cálculo de las variaciones.

La mecánica racional comprenderá:

La teoría de las velocidades virtuales; la de los pares de fuerzas; el problema general de la composicion y descomposicion de fuerzas situadas de una manera cualquiera en el espacio; la determinacion de los centros de gravedad; la teoría del movimiento absoluto y relativo de un punto material, libre ó sujeto á moverse bajo ciertas con-diciones, y la de los movimientos de un sistema de puntos materiales, y la teoría del equilibrio y movimiento de los flúidos.

La geometria descriptiva comprenderá :

La explicacion de los distintos sistemas de proyecciones; el estudio de los giros, rebatimientos y cambio de planos de proyeccion; la resolucion de los problemas concernientes al punto, á la línea recta y al plano; la representacion de los poliedros, sus intersecciones y desarrollo; la representacion de las líneas y superficies curvas, y la resolucion de las cuestiones relativas á los planos tangentes é interseccion de superficies.

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