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ces que tenia en Olivenza, especialmente las heredades de Pajares y det Cuervo:

Resultando que el testimonio de estos documentos se ha sacado del libro del Tombo o Archivo donde se sentaban las cosas pertenecientes al espresado convento, en el que existia una copia escrita en portugués del referido testamento de Luis Mendez, en la cual á las heredades que hoy se li tigan y sobre las que fundó el vínculo, se las denominaba de Pajares, et Cuervo, el Azochal y el Corisco:

Resultando que de una nota ó asiento que existia en el libro de capellanías del colegio de Nuestra Señora de los Remedios de Carmelitas Descal→ zos de la ciudad de Evora aparece que el Arzobispo de la misma y Patrono de dicho colegio, D. José de Melo, se comprometió á comprar 200,000 reis de juros para la limosna anual de seis misas cotidianas y otros oficios que por su aima y por las que fuese su intencion habian de decirse en aquel colegio á satisfacer igual suma mientras lo verificaba :

Resultando que habiendo formalizado en 1.o de setiembre de 1626 Don Francisco de Melo la institucion del mayorazgo de Maranhao que ya poseía desde la muerte de su padre D. Constantino de Braganza, á favor del cual y sus descendientes legítimos se habia mandado fundar con las condiciones y cláusulas de los instituidos por D. Rodrigo de Melo, otorgó una escritura en Evora el dia 14 de abril de 1628 el Arzobispo de la misma Don José de Melo por medio de apoderado, á la cual concurrieron su sobrino D. Francisco de Melo y la esposa de este Doña Antonia de Villena, y el Prior y comunidad del convento de Nuestra Señora de los Remedios extramuros de aquella ciudad, por la cual nombró sucesor del patronato que tenia de dicho convento, segun escritura de 21 de febrero de 1625, á su espresado sobrino D. Francisco y á los sucesores y herederos directos del mayorazgo de Maranhao con las preeminencias consignadas en dicha escritura; nombramiento que aceptaron el D. Francisco y el Prior y comunidad del espresado convento:

Resultando que por la misma escritura y para efectuar y satisfacer la obligacion en que estaba de dar á este último 200,000 reis de juro como renta anual para la limosna de misas y oficios que habian de decirse en él, declaró el propio Arzobispo que tenia ahora distrotado ó desecho el contrato de venta á retro abierto de cuatro heredades sitas en el circuito de la aldea de Taliga, término de la villa de Olivenza, que se llamaban la de Corbo, la de Aronses, la de Payares y la de Corisco, las cuales por pertenecerle el derecho de este distrato ó anulacion, distrataba ó deshacia ahora el D. Francisco de Melo, su sobrino, con el dinero que dicho Sr. Arzobispo dió para este distrato:

Resultando que este contrato y otros dos de 21 de junio y 3 de noviem→ bre de 1625 fueron sancionados por Real cédula ó albalá espedida en 14 de noviembre de 1629 á solicitud del Arzobispo D. José y de su sobrino Don Francisco, en la que manifestaron que para dar cumplimiento al espre sado contrato dió dinero el primero para que se comprasen entre otras fi cas, «cuatro heredades ú aldea de Tallega, término d'Olivenza que custarao un couto seiscientos é noventa y dous mil reis,» lo cual, traducido al castellano, equivale, segun dos peritos de Olivenza «á cuatro heredades en la aldea de Taliga, término de Olivenza, que costaron ó costarán 1.692,000 reis,» y segun la Secretaría de la interpretacion de lenguas, á «cuatro heredades en la aldea de Tallega, partido de Olivenza, que costaron 4.692,000 reis:>>

Resultando que en el libro de las capellanías del colegio de Carmelitas

Descalzos de Evora aparecen anotados el referido Albalá y la instancia que le motivó, con espresion de que en la lista de las heredades del mayorazgo de Maranhao, cuyas rentas quedaron obligadas al pago de los 200,000 reis anuales, se hallaban comprendidas cuatro, sitas en Aldea Tallega, término de Olivenza; y que D. Francisco Melo, Conde de Assumar, siguió pagando aquellos hasta el año de 1640, en que le fueron secuestradas todas las rentas que disfrutaba en Portugal por haber quedado al servicio de Castilla, v los continuó satisfaciendo la Corona hasta 1651, en que el Rey D. Juan IV dió la administracion del mayorazgo al Duque de Cadaval D. Nuño Alvarez Pereira de Melo, por quien pagaba su madre y tutora la Marquesa de Ferreira:

Resultando que en el mismo libro se hallaba anotado que en el año de 1668, con ocasion de la paz, se restituyó el mayorazgo de Maranhao á la casa de Assumar á tiempo de haber fallecido D. Francisco de Melo, y entró á poseerle su hijo D. Constantino de Braganza, quien y sus sucesores el Duque de Cadaval D. Nuño Alvarez Pereiaa de Melo y los hijo y nieto de éste D. Jaime y D. Nuño Caetano de Melo pagaron los 200,000 reis anuales:

Resultando que Fernan Mendez de Olivenza declaró en su testamento de 14 de marzo de 1632 bajo del cual falleció en 30 del mismo mes, que el inmediato sucesor del mayorazgo instituido por su padre, era por no tener él descendientes, su tio D. Diego Sanchez, y despues su hijo Antonio Fernandez de Prado:

Resultando que éste último pidió para su padre, vecino de Olivenza, reino de Portugal, la posesion que le fue mandada dar, sin perjuicio de tercero de mejor derecho, por uno de los Juzgados de esta córte en 6 de abril del mismo año de 1632, de los bienes del vínculo fundado por Luis Mendez de Olivenza, espresados en su testamento, y la tomó en los dos juros que obraban en su poder, impuestos sobre las alcabalas de Badajoz y Jeréz de los Caballeros:

Resultando que por las escrituras que otorgó el propio Fernandez de Prado, en virtud de poder de su padre Diego Sanchez, y en las que espresó hallarse, éste en posesion de los bienes del vínculo fundado por Luis Mendez de Olivenza, que eran los dos sobredichos juros, se comprometió por la primera, de fecha 21 de enero de 1633, á devolver los réditos de los mismos si apareciese acreedor que tuviera mejor derecho á los juros, y por la segunda de 10 de junio del mismo año, aprobando y ratificando la anterior, obligó los bienes de su padre á la responsabilidad de aquellos:

Resultando que D. Francisco de Melo arrendó en 5 de abril de 1634 á un labrador de Olivenza, por el precio y condiciones que estipularon, tres heredades contíguas unas á otras que tenia y poseía en Taliga, distrito de aquella villa, llamadas Payares, Aroucho y Corisco:

Resultando que al fallecimiento en 1635 de Antonio Lopez de Prado sin descendencia legítima, solicitó Nuño Marin de Faria, á nombre de su hijo Manuel, la posesion del vínculo fundado por Luis Mendez de Olivenza en que habia sucedido, consistente en dos juros sobre las alcabalas de Badajoz y Jeréz de los Caballeros, y en cuatro heredades en término de Olivenza, reino de Portugal; y que habiéndose accedido á su solicitud sin perjuicio de tercero, prévia la correspondiente justificacion, por auto de 12 de marzo del mismo año tomó la posesion en señal de ella, pidiendo un traslado de todos los autos:

Resultando que siendo Virey y Capitan general de Aragon y Cataluña Don Francisco de Melo, Marqués de Villesca y Conde de Assumar, otorgó su testamento en 30 de enero de 1648 con el que falleció en 18 de setiem

bre de 1651, nombrando patrono de los diferentes patronatos que tenia, uno de ellos el del convento de Carinelitas Descalzos de la ciudad de Evora en Portugal á su hijo mayor D. Constantino de Melo y á los herederos y sucesores legítimos del mismo; declarando que este tenia sus mayorazgos en Portugal en que habia de suceder cuando se recuperara aquel reino, y además del mayorazgo de Marañon, entre otros bienes, la aldea de Talega en término de Olivenza:

Resultando que habiéndose rematado por el Gobierno portugués en pública subasta a favor del Duque de Cadaval por término de 12 años, á contar desde 1647, la administracion del mayorazgo de Marañon que en el término de la villa de Ariz poseía D. Francisco de Melo, ausente en Castilla, se le espidió carta de pago del precio del remate en 15 de junio de 1661:

Resultando que en 15 de igual mes del año de 1680 obtuvo el propio Duque una Real provision para hacer medicion, demarcacion y libro de las tierras y bienes patrimoniales y de la Corona, que tenia en la villa de Olivenza y su término; y que habiéndola presentado al Corregidor de Elvas, para el asiento de las cuatro heredades patrimoniales llamadas de los Calvos, de Pallares, del Azoche y del Cuervo, pidiendo se anotasen con toda claridad, puesto que no tenia títulos algunos que distinguieran sus divisiones y demarcaciones, y habia personas antíguas que las sabian por su asistencia á dichas heredades antes de las guerras de aquel reino con el de Castilla, se recibieron declaraciones á cuatro testigos:"

Resultando que en vista de esta informacion dictó sentencia el Corregidor en 12 de febrero de 1681, declarando al Duque Señor de las cuatro dichas heredades, llamadas de Pallares, del Cuervo y de los Calvos, situadas en los límites del lugar de Taliga, término de la villa de Olivenza, las cuales, estaban juntas, poseía por sí y sus ascendientes sin haber memoria de hombres que de lo contrario se acordasen; y se dividian Ꭹ demarcaban por los límites que pasó á señalar, entre ellos que sobre la mano derecha iba á dar un mojon que dividia la heredad del Corisco y Mampolin, de la que estaba en posesion el merino mayor de las tierras del Duque de Cadaval:>>

Resultando que de la historia de la Casa Real portuguesa aparece que á D. Francisco de Melo le sucedió su hijo D. Gaspar Constantino, Marqués de Villescas y Conde de Assumar, Señor de Barajas de Melo y del mayorazgo de Maranhao, el cual falleció sin descendientes legítimos en 18 de agosto de 1688, teniendo fuera de su matrimonio á D. José Francisco de Melo, que nació en 1676 y entró á poseer lo que su padre tenia en Castilla, pasando el mayorazgo de Maranhao, villa de Assumar y demás bienes de Portugal á D. Nuño Alvarez Pereira de Melo, Duque de

Cadaval:

Resultando que al fallecimiento de este en 29 de enero de 1726 tomó posesion la hermandad de San Antonio de San Francisco de Olivenza, de las cuatro heredades llamadas de Bonico, Gorvo, Calvo y Pallares, en virtud del derecho que le daba el testamento de Luis Mendez de Olivenza, de ser administradora del mayorazgo fundado por el mismo, en defecto de descendientes de los primeros llamados, y habiéndolas reclamado D. Jáime Alvarez Pereira de Melo, como heredero universal del Duque su padre que las habia poseido pacíficamente por mas de 60 años, y sus antecesores por tiempo que no habia memoria en contrario, se dictó sentencia en 2 de enero de 1728, condenando á dicha hermandad á restituirle las espresadas heredades con sus frutos, pérdidas y daños, dejándola su derecho á salvo

para tratar de la propiedad en el caso que entendiera tenerle para ello: Resultando que en cumplimiento de esta sentencia se dió al Duque Don Jaime en 30 de enero de 1729 la posesion de las heredades del Bonico, de Pallares, de Corvo y de Calvos, con espresion de lindar las tres últimas unas con otras, con la costada de Taliga, con Mampolin y término de Alconchel:

Resultando que por Real decreto espedido en Lisboa en 7 de mayo de 1749 se mandó inantener al Duque de Cadaval D. Jáime en la posesion de los bienes patrimoniales y de mayorazgo en que se hallase de 15 dias á aquella parte, sin que á su muerte se permitiera introducir á nadie que no fuese su hijo el Conde de Tentugal en dicha posesion:

Resultando que á seguida del fallecimiento del Duque solicitó su viuda, como tutora y curadora de su hijo D. Nuño Caetano Alvarez Pereira de Melo, la posesion de los bienes libres y vinculados que habia dejado, y en su virtud se le confirió en 17 de junio del mismo año de 1749, de las cuatro heredades llamadas Corvo, Pallares, los Calvos y Bonicos, sitas en la parroquia de la Aldea de Taliga, término de la villa de Olivenza, bajo los lindes que se espresaron; lo cual se aprobó en 24 de julio siguiente por sentencia en forma de ley mandando se cumpliera:

Resultando que respecto al mayorazgo instituido por Luis Mendez de Olivenza, aparece que en virtud de providencias judiciales á la muerte de Manuel Morin de Faria tomaron posesion de dicho mayorazgo Juan Morin de Faria, su hijo, en 18 de agosto de 1696, con espresion de que este vínculo se componia, entre otros bienes, de cuatro heredades en el término de la villa de Olivenza; la hija de aquel Josefa Morin, en 2 de marzo de 1724, despues de haberlo poseido su hermana María hasta que se hizo monja; Leonor Fernandez de Córdova en 22 de febrero de 1736; Serafina de Mendoza en 29 de noviembre de 1756, y en 4 de octubre de 1774 Don Bernabé Enriquez, por muerte del cual, y en 23 de agosto de 1805 tomó su hijo D. Joaquin la posesion del mayorazgo en la escritura de fundacion del mismo:

Resultando que habiéndose publicado en la Gaceta de esta córte de 15 de mayo de 1792 un edicto de la Reina de Portugal para que cualquiera persona que pretendiera tener derecho á algunos de los bienes confiscados y represados con motivo de las guerras á sus súbditos ausentes y á los de otras Coronas, pudiera deducir sus acciones dentro del término de un año ante el Juzgado de Tombo, residente en Lisboa, D. Berbenabé Enriquez otorgó poder en 24 de diciembre siguiente á D. Antonio María Carrizo para que acudiera á aquel Juzgado solicitando se le devolvieran У restituyeran las cuatro heredades confinantes unas con otras en la villa de Olivenza, nombradas el Cuervo, los Pajares, el Arcochal y Corisco, que con dos juros sobre alcabalas de Badajoz y Jaen correspondianá la dotacion del mayorazgo que fundó Luis Mendez, de que era poseedor:

Resultando que de la correspondencia seguida en 1793 por D. Antonio María Carrizo y D. Bernabé Enriquez, así como de otros papeles unidos con ella á los autos, aparece haberse promovido pleito por el primero contra el Duque de Cadaval en reclainacion de dichas fincas, sin que se manifieste el resultado que tuviera:

Resultando que en el año de 1820, perteneciendo ya á España el territorio de Olivenza, se denunciaron por el Fiscal de Hacienda como rever tibles á la Corona las dehesas denominadas Corvos, Calvos, Bonico y PaHares que poseía el Duque de Cadaval D. Nuño Alvarez Pereira de Melo en el término de aquella villa, y que seguido el pleito por sus trámites se fa

lló en 5 de marzo de 1825 por el Juzgado de Hacienda de Badajoz, mandando restituir inmediatamente al Duque á la posesion en que se hallaba de dichas dehesas en los mismos términos que la tenia en 19 de mayo de aquel año, de conformidad con lo pedido y alegado por parte de la Real Hacienda en su escrito con vista de prueba, cuya restitucion fuese y se entendiese con los frutos ó rentas que habían debido producir desde la misma fecha; quedando á salvo su derecho para que repitiere contra quien hubiere lugar y á la Real Hacienda para que dedujese sus acciones contra quien viere convenirle:

Resultando que Doña María Teresa Enriquez y su hijo D. José Maria Lopez presentaron demanda en 12 de setiembre de 1859 con la solicitud de que se declarase que las cuatro heredades nominadas Pajares, Corvo, Arconchal y Corisco, sitas en término de Olivenza, y conocidas en el diadijeron por otro sí-con los nombres de Calvos, Corvos, Bonico y Pallares, haciau parte integrante de la dotacion del vínculo que fundó en 1601 Luis Mendez, y en tal concepto que tocaban y correspondian hoy en propiedad y posesion á Doña María Teresa, como poseedora de la mitad de libre disposicion de aquel vínculo, y á su hijo D. José como sucesor inmediato y poseedor de la otra mitad, y se condenase en su consecuencia á D Juan Alvarez Pereira de Melo, como marido de Doña María de la Piedad Alvarez Pereira á que las sustituyera y entregase con los frutos producidos y debidos producir desde el 20 de diciembre de 1816 en que se trasfirió á los esponentes la posesion de dichas fincas por fallecimiento de D. Joaquin Enriquez, su hermano y heredero respective:

Resultando que en apoyo de esta solicitud, y haciendo mérito de la fundacion del mayorazgo de Luis Mendez de Ólivenza y de sus poseedores alegáron:

1. Que si bien las cuatro fincas fueron disfrutadas del mismo modo que los juros como pertenecientes al espresado mayorazgo por su primer poseedor Fernan Mendez y por el segundo Antonio Lopez, estándolas poseyendo en el mismo concepto Manuel Morin de Faria en 1640, ocurrió la sublevacion del Reino de Portugal que dió por resultado su independencia, y desde entonces dichas fincas se desmembraron del vínculo, quedando privados de su posesion sus legítimos sucesores y sometidas á las leyes de Portugal, como comprendidas dentro de su territorio:

2.° Que por consecuencia de aquellos acontecimientos el Gobierno portugués mandó confiscar ó represar las fincas, no solo de los portugueses emigrados, sino de los españoles que tenian propiedades en aquel reino, y que por virtud de dichas disposiciones, ó por otras causas, á muy poco apareció en posesión de las cuatro dehesas D. Nuño Alvarez Pereira de Melo, Duque de Cadaval, conteniendo en ella sus sucesores hasta Doña María de la Piedad Alvarez Pereira, que las estaba detentando, sin que las gestiones que en algun tiempo hicieran los poseedores del vinculo apte el Gobierno portugués fuesen oidas.

3. Que desde 1802 la plaza de Olivenza estaba agregada á España haciendo parte de su territorio, y por consiguiente las cuatro dehesas vinculadas bajo la garantía de las leyes españolas, y los poseedores del vinculo con su accion espedita para reclamarlas, y si no lo hizo en su tiempo Don Joaquin Enriquez; fué debido á su menor edad, ignorando todos estos an-tecedentes, hallarse siempre ausente y consagrado desde 1808 al servicio de las armas, ejercitándola en el dia su hermana y heredera y su sobrino é inmediato sucesor.

4. Que el vínculo se instituyó en España con fincas situadas dentro

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