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Doña Luisa Sala á que dentro de 10 dias entregase á Doña Josefa Llorente de Martinez la cuarta parte líquida de los bienes que D. Vicente Martinez Llorente dejó en aquel Principado y las dos terceras tambien líquidas de lo que dejó fuera del mismo, con mas los frutos percibidos y podidos percibir desde el fallecimiento del testador:

Resultando, por último, que contra este fallo dedujo Doña Luisa Sala recurso de casacion por conceptuar infringido:

1.° Lo que se dispone en las Instituciones, pirrafo sesto, De inofitioso testamento; Novella 18, cap. 1.o, y ley 25 Digesto, De inofitioso testamento, puesto que reclamándose por una legitimaria su porcion legitima, sin embargo de que por el testamento se la ha hecho un legado de 8 rs. diarios, la sentencia le otorga las partes de la herencia que por legítima ha reclamado sin imputar en ellas el referido legado, siendo asi que la legítima puede dejarse por vía de institucion, legado ó donacion por causa de

muerte:

a

2. Las leyes 2., 14 y 21 Digesto, De probationibus; 1.2, 8.a y 23 C. De eodem; 4. C. al final, De adeudo, y 1., tít. 14, Partida 3.2, toda vez que teniendo por el testamento là demandante un legado, y debiéndose imputar este en la legítima por las disposiciones espresadas, solo podia competerla la accion espletoria para pedir el suplemento de la legítima, caso de que dicho legado no llenase toda la cuantía de sus créditos legitimarios; pero como esto no se ha probado, la sentencia no debió acoger la demanda, sino que por falta de prueba debió absolver de ella á la demandante por el vulgar y sabido principio de que no probando el actor, debe ser absuelto el demandado:

3. Las leyes 10 y 17 Digesto, De inofitioso testamento, pue to que aun suponiendo que la accion deducida fuese la queja de inofitioso testamento, tampoco debió ser acogida en el mero hecho de haber percibido la demandante algunas pensiones del legado, reconociendo así el testamento:

Y 4. Las leyes 12 y 20, tít. 22, Partida 3.2, porque siendo la recurrente mera usufructuaria de la herencia de su marido, y herederos en propiedad los sobrinos de este menores de edad Vicente y José Martinez Gomez, debieran ser estos citados y emplazados como verdaderos propietarios; y no habiéndolo sido, se ha dado contra ellos la sentencia sin defensa ni audiencia alguna por no tener la recurrente verdadera personalidad legal:

Vistos, siendo Ponente el Ministro D. Ventura de Colsa y Pando:

Considerando que si bien en la contestacion á la demanda se alegó por la recurrente, entre otras cosas, que la actora tenia su legítima en el legado que la dejó su hijo, despues en el discurso del pleito no se cuestionó acerca de dicho punto, ni se practicó prueba para su justificacion, por lo cual la Sala sentenciadora, reduciendo su fallo á los puntos de hecho y de derecho objeto del debate, nada ha re uelto en la parte dispositivă de aquel sobre el indicado punto, ni infringido por consiguiente las leyes que á este propósito se han citado en el recurso:

Considerando que aun en la hipótesis de que la recurrente no tuviera verdadera representacion legal en este pleito, y que los herederos propietarios debiesen haber sido citados para el mismo, el recurso de casacion no se fundaria por estas faltas en el art. 1012 de la ley de Enjuiciamiento, que es el de que aquí se trata;

Fallamos que debemos declarar y declaramos no haher lugar al recurso de casacion interpuesto por Doña Luisa Sala, á quien condenamos en las costas y á la pérdida de la cantidad por que prestó caucion para cuando

llegue á mejor fortuna; y devuélvanse los autos á la Audiencia de donde proceden con la certificacion correspondiente.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Gaceta é insertará en la Coleccion legislativa, pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Ramon Lopez Vazquez.-José Portilla. Eduardo Elío.- Gabriel Ceruelo de Velasco.-Joaquin Melchor y Pinazo.-Ventura de Colsa y Pando.- José M. Cáceres.

Publicacion. Leida y publicada fué la sentencia anterior por el Ilustrísimo Sr. D. Ventura de Colsa y Pando, Ministro del Tribunal Supremo de Justicia, estándose celebrando audiencia pública en la Seccion primera de la Sala primera del mismo el dia de hoy, de que certifico como Ŝecretario de S. M. y su Escribano de Cámara.

Madrid 30 de junio de 1864.-Dionisio Antonio de Puga.-(Gaceta de 9 de julio de 1864.)

FIN DEL TOMO NOVENO.

DE LAS

SENTENCIAS DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

en recursos de casacion, nulidad è injusticia notoria y en materia de competencias,

CONTENIDAS EN ESTE TOMO.

NÚMEROS.

Primer semestre del año 1864.

PÁGINAS.

1. RECURSO DE CASACION (4 de enero de 1864.).—Cumplimiento de un contrato.- Se declará por la Sala primera del Tribunal Supremo no haber lugar al recurso de casacion interpuesto por D. Pedro Salazar y D. Baltasar Escobio contra la sentencia pronunciada por la Sala tercera de la Audiencia de Búgos, en pleito con D. Tomás Celedonio Agüero.

2. RECURSO DE CASACION (5 de enero de 1864.).-RETRACTO. -Se resuelve por la Sala primera del Tribunal Supremo, no haber lugar al recurso de casacion interpuesto por D. Nicomedes Montes, contra la sentencia pronunciada por la Sala segunda de la Audiencia de Albacete, en pleito con D. Matías Mora.

3. COMPETENCIA (5 de enero de 1864.).-Alteracion del órden público. Se decide por la Sala segunda del Tribunal Supremo á favor del Juzgado de primera instancia de Corcubion, la competencia suscitada con el de Marina de la provincia de la Coruña, acerca del conocimiento de la causa formada con motivo de varios desórdenes ocurridos en la villa de Finisterre.

4.a APELACION POR DENEGATORIA DE RECURSO DE CASACION (7 de enero de 1864.).-Pago de maravedis. -Indemnización de daños y perjuicios.-Se confirma por la Sala primera del Tribunal Supremo la providencia apelada de la Sala tercera de la Audiencia de Barcelona, denegatoria del recurso de casacion interpuesto por D. Clemente Molins, en pleito con D. Francisco Bolló.

5.a

COMPETENCIA (8 de enero de 1864.).—Rescision de un con-
trato.-Abono de cantidades.-Se decide por la Sala pri-
mera del Tribunal Supremo á favor del Juzgado de primera
instancia de Cervera del Rio Pisuerga, la competencia sus-
citada con el de igual clase del distrito del Centro de Madrid,

TOMO IX.

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NÚMEROS.

PÁGINAS.

acerca del conocimiento de la demanda entablada por Dun Elías Fernandez contra la sociedad minera La Cantábrica. 6.a APELACION POR DENEGATORIA DEL RECURSO DE CASACION (8 de enero de 1864.).—Gumplimiento de una ejecutoria.-Se confirma por la Sala primera del Tribunal Supremo la providencia apelada de la Sala primera de la Audiencia de Barcelona, denegatoria del recurso de casacion interpuesto por D. José Monroset, curador de las menores Doña Ignacia y Doña Mariana Agulló, en pleito con D. Estéban Carrera. 7.a RECURSO DE CASACION (9 de enero de 1864.).-Exencion del pago de unas prestaciones.- Se declara por la Sala primera del Tribunal Supremo no haber lugar al recurso de casacion interpuesto por los Ayuntamientos de Alfajarín y Farlete, contra la sentencia pronunciada por la Sala primera de la Audiencia de Zaragoza, en pleito con D. Vicente Fernandez Córdoba y otro.

8.a COMPETENCIA (14 de enero de 1864.).- Demanda de desahu cio.-Se decide por la Sala segunda del Tribunal Supremo á favor del Juzgado de primera instancia del distrito del Hospital de Madrid, la competencia suscitada con el de la Direccion general de Administracion militar, acerca del conocimiento de la demanda de desahucio, entablada por D. Jáime Girona contra la Intendencia militar de Castilla la Nueva.

9. RECURSO DE CASACION (14 de enero de 1864.). Restitucion in integrum.-Se declara por la Sala primera del Tribunal Supremo haber lugar al recurso de casacion interpuesto por D. Ramon de River y de Segarra, contra la sentencia pronunciada por la Sala primera de la Audiencia de Barcelona, en pleito con el Ministerio fiscal.

10 APELACION POR DENEGATORIA DE RECURSO DE CASACION (16 de enero de 1864.).-Propiedad de un fideicomiso.-Se confirma por la Sala primera del Tribunal Supremo la providencia apelada de la Sala tercera de la Audiencia de Barcelona, denegatoria del recurso de casación interpuesto por Doña Rita Miralda, en pleito con D. José Antonio Estaper y

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otro.

RECURSO DE CASACION (16 de enero de 1864.).-Exencion de
la prestacion de una renta. Se declara por la Sala primera
del Tribunal Supremo haber lugar al recurso de casacion in-
terpuesto por D. Jacinto Antonio Alonso, contra la senten-
cia pronunciada por la Sala tercera de la Audiencia de la
Coruña, en pleito con los vecinos de la parroquia de San
Martin de Barcia de Mera.

12 RECURSO DE CASACION en causa de Hacienda (21 de enero de
1864.).-Defraudacion y contrabando.- Se declara por la
Sala primera del Tribunal Supremo no haber lugar al recur-

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NÚMEROS.

PÁGINAS.

so de casacion interpuesto por Joaquin Alonso y Calvo, con-
tra la sentencia pronunciada por la Sala primera de la
Audiencia de Barcelona, en la causa seguida al mismo.

13 RECURSO DE CASACION (21 de enero de 1864.).—Incidente de
pobreza.-Se declara por la Sala primera del Tribunal Su-
premo no haber lugar al recurso de casacion interpuesto por
el Presbítero D. Eugenio Fernandez Arroyabe, contra la
sentencia pronunciada por la Sala primera de la Audiencia
de Burgos, en pleito con el Ministerio fiscal y los estrados,
en rebeldía de D. Justo Ortíz de Urbina.

14 COMPETENCIA (22 de enero de 1864.).-Conocimiento de un juicio de conciliacion.-Se decide por la Sala primera del Tribunal Supremo á favor del Juzgado de paz del distrito del Hospital de Madrid, la competencia suscitada con el de igual clase de Albacete.

15 RECURSO DE CASACION (22 de enero de 1864.).-Participacion en la propiedad de una mina.-Se declara por la Sala primera del Tribunal Supremo no haber lugar al recurso de casacion interpuesto por D. Manuel Fernandez Valdés, contra la sentencia pronunciada por la Sala primera de la Audiencia de Oviedo, en pleito con D. Manuel Salinas.

16 RECURSO DE CASACION (22 de enero de 1864.).—Nulidad de unos contratos.Se declara por la Sala primera del Tribunal Supremo, no haber lugar al recurso de casacion interpuesto por D. Andrés Martinez y consortes, contra la sentencia pronunciada por la Sala tercera de la Audiencia de la Coruña, en pleito con José Castiñeiras y hermanos.

17 RECURSO DE CASACION (22 de enero de 1864.).—Rendicion de cuentas. Se declara por la Sala primera del Tribunal Supremo, haber lugar al recurso de casacion interpuesto por D. Andrés Harto, contra la sentencia pronunciada por la Sala segunda de la Audiencia de Cáceres, en pleito con Don Miguel Higuero.

18 RECURSO DE CASACION (22 de enero de 1864.).—Pago de saLarios. Se declara por la Sala primera del Tribunal Supremo no haber lugar al recurso de casacion interpuesto por Mariano, Andrés y Agustina Casanova, contra la sentencia pronunciada por la Sala tercera de la Audiencia de Zaragoza, en pleito con Agustina Blasco.

19 RECURSO DE CASACION (25 de enero de 1864.).-Peticion de herencia y Alimentos.-Se declara por la Sala primera del Tribunal Supremo no haber lugar al recurso de casacion interpuesto por Josefa Lopez, contra la sentencia pronunciada por la Sala tercera de la Audiencia de la Coruña, en pleito con Francisco Treus y otros.

20 RECURSO DE CASACION (25 de enero de 1861.).—Pago de can

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