te pertenece la prueba al demandador, quando la otra parle negase la demanda, ó la cosa, ó el fecho, sobre la pregunta que le face, esta disposicion debe ponerse en armonía y conciliarse con la siguiente ley del mismo Có- digo, que designa los casos en que el demandado escepcio- nando tiene que probar lo que afirma.—(C., núm. 137,— 17 de mayo.).
Prueba -No es doctrina admitida por la jurisprudencia de los Tribunales, la de que en los pleitos civiles no son ya necesarias las pruebas tasadas que en algunos casos exi- gen las leyes.(C., núm. 160.—2 de junio). La disposicion de la ley 1., tit. 11, Part 3., de que toca" naturalmente al demandante la obligacion de probar cuan- do la otra parte niega la demanda, ó la cosa ó el hecho sobre la pregunta que se hace, no tiene aplicacion al caso en que el recurrente justifica con prueba documental y testifical, segun la apreciacion de la Sala sentenciadora, sus reclamaciones contra el demandado.-(C., núm, 178. -13 de junio.).
Por la ley 1., tit. 14, Part. 3., se establece el principio de que la prueba corresponde al actor, y que en su defecto debe ser absuelto al demandado, doctrina confirmada por sentencia del Tribunal Supremɔ de 10 de noviembre de 1860.-(C., núm. 188.-17 de junio.
Habiendo dictado su fallo la Sala sentenciadora á virtirtud de la cali cacion que hizo de las pruebas, no puede citarse como infringida la ley 1, tit 14, Part. 3., que define la prueba y determina á quien incumbe suministrarla.— (C., núm. 193.-21 de junio.).
En el art. 279 de la ley de Enjuiciamiento civil, no se hace mas que enumerar genéricamente los medios de prueba, reservando para varios otros la esplicacion y detalles de verdadera aplicacion. -(C., núm. 201. – 27 de junio.).
V. Recurso, Recurso de casacion y Sen'encia. Prueba supletoria.-En el caso de que de los títulos presen- dos en el juicio instructivo no aparezca determinada la cuantía de las prestaciones, ni sea posible acreditarla por medio del oportuno documento, es procedente y admisi- ble la prueba supletoria, segun jurisprudencia consignada por el Tribunal Supremo en sentencia de 13 de enero de 1854; cuya jurisprudencia se infringe por la sentencia que no estima esa clase de prueba, y por tanto procede contra ella el recurso de casacion.-(C., número 21.-25 de enero.).
Quebrantamiento de condena.-Si bien corresponde á la Real jurisdiccion ordinaria conocer del delito de quebran-
tamiento de condena cuando la sentencia procede de Juez ordinario, incumbe á la jurisdiccion de Marina entender en él, cuando el fallo proviene de sus respectivos jueces, porque dicho delito debe reputarse incidencia del primitivo, segun se desprende del capítulo 1.o, tít. 5 o, lib. 1. del Código penal.-(Comp., núm. 45.-15 de febrero.). Quiebra-Segun el art. 236 de la ley de Enjuiciamiento mércantil, deben acumularse á los autos de juicio universal de quiebra todos los ejecutivos pendientes contra el quebrado.-(Rec. de A. núm. 89. 6 de abril.).
Rebeldia. Si el apelante de una sentencia no compareciese dentro del término señalado en el Tribunal Superior, se declarará desierto el recurso á la primera rebeldía que acuse el apelado; y si fuese el apelado el que no compare- ciese, seguirán los autos con los estrados del Tribunal.- (Rec de A. núm. 89.—6 de abril.).
Recurso. Interpuesto un recurso en tiempo oportuno y siendo cierta la causa en que se funde no puede dejar de admi- tirse.-(Apel. en Inj. not., núm. 97. −12 de abril.).
La denegacion de diligencias probatorias en el sentido natu- ral de la disposicion 6a del art 1013 de la ley de Enjui- ciamiento civil, no puede dar fundamento á un recurso, segun la jurisprudencia del Supremo Tribunal, cuando no ha habido en el pleito el recibimiento á prueba de que la- bla la disposicion 4.a del citado artículo.-(C., núm. 193. -22 de junio.).
Recurso de casacion. -El recurso de casacion no puede fun- darse en los considerandos de una ejecutoria, cualquiera que sea su contexto.-(C, núm. 172. 10 de junio.). El recurso de casacion no procede contra la parte espositiva de los fallos. (C., núm. 132. - 13 de mayo.). El recurso de casacion no tiene lugar contra los fundamentos de las sentencias, y sí solo contra su parte dispositiva por las infracciones de la lev ó de doctrinas cometidas en ellas. -(C., núm. 145.-21 de mayo.).
El recurso de casacion no tiene lugar contra los fundamen- tos de las sentencias, sino solo contra'su parte dispositi- va (C., núms. 27, 98 y 153.-30 de enero, 12 de abril y 27 de mayo.). Las cuestiones que no son objeto de discusion ni de la reso- lucion del pleito no pueden serlo tampoco de un recurso de casacion (C., núm. 98. – 12 de abril.). Solo se admite el recurso de casación contra providencias definitivas, segun lo establecido en el art. 1011 de la ley
de Enjuiciamiento civíl. - (Apel. en cas., núm. 58.-2 de marzo.). Recurso de casacion.-No procede el recurso de casacion contra las sentencias que recaen en los incidentes para el cumplimiento de una ejecutoria; ni tampoco procede contra sentencias que, no siendo definitivas, no ponen término al juicio.-(Apel. en cas núm. 79.-17 de marzo.).
El recurso de casacion solo se dá contra sentencias definiti- vas, ó que aun cuando hayan recaido sobre un artículo pongan término al juicio y hagan imposible su continua- cion.(Apel, en cas., núin. 39.--13 de febrero.). No es admisible el recurso de casacion, si no se interpone contra sentencia definitiva, es decir, contra la que aun cuando haya recaido sobre un artículo ponga término al juicio y haga imposible su continuacion.-(Apel. en cas., núm. 63. - 5 de marzo.).
Conforme a lo prescrito en los artículos 1010 y 1011 de la ley de Enjuiciamiento civil, solo se dá el recurso de casa- cion contra las sentencias definitivas, ó que aun cuando hayan recaido sobre un artículo pongan término al juicio y hagan imposible su continuación. - (Apel. en cas., nú- mero 107.-22 de abril.).
Segun lo establecido por el art. 1011 de la ley de Enjuicia- miento civil, para que pueda darse el recurso de casacion contra la sentencia que haya recaido sobre un artículo, es indispensable que ponga término al juicio y haga im- posible su continuación.-(Apel. en cas., núm. 146.-25 de abril.).
Segun las prescripciones de la ley de Enjuiciamiento civil en sus articulos 4040 y 1044 y la jurisprudencia del Tribunal Supremo, fundada repetidamente en ellas, para que sea procedente un recurso de casacion es absolutamente in- dispensable que se interponga contra sentencias definiti- vas ó sobre articulos que pongan término al juicio y hagan imposible su continuacion. — (Apel. en cas., núm. 131.— 24 de mayo.).
Solo procede el recurso de casacion contra sentencias defini- tivas, entendiéndose por tales, las que ponen término al juicio y hacen imposible su continuacion.—(Apel. en cas., núm. 10-46 de enero.).
Solo se dá el recurso de casacion contra las sentencias defi- nitivas, es decir, que ponen término al juicio y hacen im- posible su continuacion.--(Apel. en cas., núms. 28, 33, 47, 59, 110, 144 y 197.1., 3 y 16 de febrero, 2 de marzo, 23 de abril, 20 de mayo y 27 de junio.).
No pro ede el recurso de sasacion contra sentencia que no es definitiva y que no pone por tanto, término al juicio.- (Apel. en cas., núm. 85. - 5 de abril.).
No cabe el recurso de casacion contra sentencias que ni po- nen término al juicio ni hacen imposible su continuacion. ~ (Apel. en cas., núm. 180.-14 de junio.).
Recurso de casacion-Segun lo establecido por el artículo 1011 de la ley de Enjuiciamiento civil, no se dá recurso de casacion contra sentencias que no ponen término al juicio y hacen imposible su continuacion.-(C., número 168.7 de junio.).
No procede la adinision del recurso de casación mas que cou- tra las providencias definitivas que ponen términio al jui- cio y hacen imposible su continuacion.-(Apel. en cas., núm. 121.-29 de abril.).
No puede fundarse el recurso de casacion en disposiciones legales relativas á puntos que no hayan sido objeto del debate, aun en el supuesto de que hubieran sido infringi- das.-(C., num. 7.-9 de enero.).
Debe ser adınitido todo recurso de casacion en que concurran las circunstancias prescritas en el art. 1025 de la ley de Enjuiciamiento civil.—(Apel. en cas., núm. 22.-28 de enero.).
No procede el recurso de casacion conforme á lo dispuesto en el art. 1012 de la ley de Enjuiciamiento civil, en las cues- tiones sobre competencia de jurisdiccion.-(C., núm. 23. -29 de enero.).
No habiéndose promovido en tiempo oportuno la cuestion de competencia, no puede despues ser admitido en el mis- mo asunto un recurso de casacion, fundado en la causa 7.a del art. 1013 de la ley de Edjuiciamiento civíl.—( Apel. en cas., núm. 88.—6 de abril.) Solo procede el recurso de casación contra sentencias defi- nitivas que ponen término al juicio. — (Apel. en cas., nú- mero 88.6 de abril.).
No procede el recurso de casacion en los juicios de menor cuantía. (Apel. en cas., núm. 88. --- 6 de abril.). El recurso de casacion no puede fundarse, como repetida- mente lo tiene declarado el Tribunal Supremo, en alega- ciones generales, actas de leyes ó doctrinas que no se con- creten y apliquen á las cuestiones debatidas en el pleito, y que se hayan resuelto por la sentencia, con espresion del motivo de la infraccion y la causa ó razon de ella, pre- cisando en lo que consista para que se pueda conocer y apreciar.-(C., núm. 25. -30 de enero.).
Tampoco tiene lugar sobre puntos respecto de los cuales na- da se escepcionó en tiempo oportuno, y no han podido, por lo tanto, ser objeto de discusion en el pleito.—(C., núm. 27.-30 de enero.).
No tiene lugar el recurso de casacion contra las providencias dictadas en los incidentes de ejecucion de una sentencia. -(Apel. en cas, núm. 29.-1.° de febrero.).
Interin no se ejercite el recurso ordinario de súplica, no pro
cede el estraordinario de casacion, segun tiene ya decla- rado el Supremo Tribunal.-(Apel. en cas., núm. 40.-
13 de febrero.). Recurso de casación.-Con arreglo al art. 1013 de la ley de Enjuiciamiento, civil, causa 6.*, puede fundarse un recur- so de casacion en la negativa de cualquiera diligencia de prueba admisible segun las leyes, y cuya falta haya podi- do producir indefension, dependiendo por consiguiente de la existencia ó inexistencia de aquellas circunstancias la firmeza ó nulidad de las actuaciones posteriores en cada caso. — (C., núm. 60.—3 de marzo.).
El recurso de casacion en las causas de Hacienda se dá única- mente por infraccion de ley.-(C. de H., núm. 66.-10 de marzo.).
No puede fundarse un recurso de casacion en la disposicion del art. 47 de la ley de Enjuiciamiento civil por referirse solo á la tramitación de una instancia para el caso en que se reclame contra la correccion disciplinaria impuesta por un Tribunal ó juez á sus subalternos.—(C., núm. 67.–10 de marzo.),
Segun el art. 1019 de la ley de Enjuiciamiento civil no pro- cede la adinision de recursos fundados en las causas del art. 1013, si no se ha reclamado la subsanacion de la falta en la instancia en que se cometió, y en la siguiente si ha sido en la primera.—(Apel. en cas., núm. 165.—6 de junio.). Segun el art. 1019 de la ley de Enjuiciamiento civil, es çir- cunstancia indispensable para la admision de los recursos de casacion, fundados en haberse cometido alguna falta en el procedimiento, que se haya reclamado la subsanacion ⚫ de ella en la instancia en que se cometió, ó en la inme- diata, si lo fué en la primera. -(C., núm. 30.-1.o de fe- brero.).
Contra la sentencia que guarda perfecta conformidad y con- gruencia con la demanda, no cabe recurso de casacion por infraccion de la doctrina sentada por el Tribunal Su- premo, de que toda sentencia ha de tener dicha condicion. - (C., núm. 69.-11 de marzo.).
El recurso de casacion no procede ni puede fundarse en in- fracciones de leyes ó doctrinas que no han sido objeto de discusion oportunamente en el pleito.-(C., núm. 81.-17 de marzo.).
El recurso de casacion como estraordinario, únicamente puede ejercitarse á falta de otro ordinario.-(Apel. en cas., núm. 87.-5 de abril.).
No puede tomarse en cuenta para la declaracion del recurso de casacion la infraccion de las leyes citadas con genera- lidad y sin espresar determinadamente cuál ha sido la in- fringida.-(C., núm. 93.9 de abril ).
El recurso de cas cion solo procede contra la parte disposi
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