Jurisprudencia civil: colección completa de las sentencias dictadas por el Tribunal Supremo en recursos de nulidad, casación civil é injusticia notoria y en materia de competencias desde la organización de aquéllos en 1838 hasta el día ..., Volumen9

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Editorial Reus, 1864

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Página 397 - V. Si los jueces lo creyeren conveniente, decretarán el depósito cuando se presenten dificultades insuperables...
Página 326 - Leída y publicada fue la precedente sentencia por el Ilustrísimo Sr. D. Tomás Huet y Allier, Ministro de la Sala primera, Sección segunda del Supremo Tribunal de Justicia, celebrando audiencia pública la misma Sala en el dia de hoy, de que yo el Escribano de Cámara certifico.
Página 99 - Alconchel de la demanda por la sentencia del Juez de primera instancia, que confirmó la Sala...
Página 137 - Ministro de la Sala primera del Supremo Tribunal de Justicia, celebrando audiencia pública la misma Sala en el dia de hoy, de que yo el Escribano de Cámara habilitado certifico.
Página 455 - ... acordó que no valgan las mandas que fueren hechas en la enfermedad de que uno muere á su confesor, sea clérigo ó religioso, ni á deudo de ellos, ni á su Iglesia ó Religión...
Página 454 - Resultando que practicada prueba por las partes dictó sentencia el Juez de primera instancia, que...
Página 498 - Fallamos que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia...
Página 148 - Asi por esta nuestra sentencia , que se publicará en la Gaceta del Gobierno é insertará en la Colección legislativa , para lo cual se pasen las oportunas copias certificadas , lo pronunciamos , mandamos y firmamos.
Página 300 - En los juicios en que se ejerciten acciones personales-, será Juez competente el del lugar en que deba cumplirse la obligación, y á falta de éste, á elección del demandante, el del domicilio del demandado ó el del lugar del contrato, si hallándose en él, aunque accidentalmente, pudiera hacerse el emplazamiento.
Página 273 - Los salteadores de caminos, los ladrones en despoblado y aun en poblado siendo en cuadrilla de cuatro ó mas , si fueren aprehendidos por la tropa del ejército permanente ó de la milicia provincial ó local en alguno de los casos de que hablan los artículos 2.° y 3.° serán tambien juzgados militarmente, como en ellos se previene.

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