Entre el perdón y el paredón: preguntas y dilemas de la justicia transicional

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IDRC, 2005 - 371 páginas
La justicia transicionalOCoo el tipo de arreglos judiciales y extra-judiciales que facilitan la transicin de una situacin de conflicto a una de paz, o de un gobierno autoritario a la democraciaOCoes uno de los temas primordiales de la construccin de paz. Este libro, fruto de la colaboracin entre el Programa de Investigacin sobre Construccin de Paz del Departamento de Ciencia Pol tica de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de los Andes y el International Development Research Centre (IDRC) de Canadi, presenta un marco conceptual y normativo internacional y nacional, descripciones y discusiones de arreglos institucionales logrados en diferentes pa ses del mundo, as como estudios detallados de los retos y dilemas pendientes de la justicia transicional. Con ello, busca hacer un aporte no slo a la identificacin de los retos que deberi enfrentar la sociedad colombiana para superar su conflicto armado, sino tambi(r)n a la comprensin de los interrogantes que plantea la justicia transicional a quienes la estudian y desarrollan en cualquier parte del mundo."
 

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Pasajes populares

Página 54 - ... la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Amnistía Internacional, 1983).
Página 26 - ... organizar todo el aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, de manera tal que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos. Como consecuencia de esta obligación los Estados deben prevenir, investigar y sancionar toda violación de los derechos reconocidos por la Convención y procurar, además, el restablecimiento, si es posible, del derecho conculcado y, en su...
Página 146 - Las Partes Contratantes, Considerando que la Asamblea General de las Naciones Unidas, por su resolución 96 (I) de 1 1 de diciembre de 1946, ha declarado que el genocidio es un delito de derecho internacional contrario al espíritu ya los fines de las Naciones Unidas y que el mundo civilizado condena...
Página 264 - Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (Protocolo I).
Página 33 - El Estado está en el deber jurídico de prevenir, razonablemente, las violaciones de los derechos humanos, de investigar seriamente con los medios a su alcance las violaciones que se hayan cometido dentro del ámbito de su jurisdicción a fin de identificar a los responsables, de imponerles las sanciones pertinentes y de asegurar a la víctima una adecuada reparación.
Página 30 - En caso de que los favorecidos fueren eximidos de la responsabilidad civil respecto de particulares, el Estado quedará obligado a las indemnizaciones a que hubiere lugar.
Página 56 - ... una Corte Penal Internacional de carácter permanente, independiente y vinculada con el sistema de las Naciones Unidas que tenga competencia sobre los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto...
Página 33 - Debe tener un sentido y ser asumida por el Estado como un deber jurídico propio y no como una simple gestión de intereses particulares, que dependa de la iniciativa procesal de la víctima o de sus familiares o de la aportación privada de elementos probatorios, sin que la autoridad pública busque efectivamente la verdad.
Página 37 - Obedeciera al propósito de sustraer al acusado de su responsabilidad penal por crímenes de la competencia de la Corte; o b) No hubiere sido instruido en forma independiente o imparcial de conformidad con las debidas garantías procesales reconocidas por el derecho internacional o lo hubiere sido de alguna manera que, en las circunstancias del caso, fuere incompatible con la intención de someter a la persona a la acción de la justicia.
Página 61 - Humanos ve con preocupación la cuestión de la impunidad de los autores de violaciones de los derechos humanos y apoya los esfuerzos de la Comisión de Derechos Humanos y de la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías por examinar todos los aspectos de la cuestión.

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