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pasar por las privaciones de la indigencia. El amor propio, resto de la antigua fortuna, mas vidrioso en la desdicha, necesita de muchísimas atenciones, y no solo hay que ser generoso con estas familias, sino saberlo ser, sin ofenderlas ni humillarlas.

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4. Naturaleza del servicio. Los servicios que el facultativo, presta á las familias son muy diversos; hay entre ellos diferencias, tanto absolutas como relativas, y es por lo mismo indispensable que la tasa se armonice con cada uno de estos servicios. Una junta no es una visita; una curacion quirúrgica no es una visita de médico, una operacion, una autópsia, una exhumacion, una análisis, además de exigir mucho tiempo y ciencia, tienen cierta esposicion, cierta responsabilidad. Una consulta médico-legal no es una mera certificacion.

Es justo, pues, que para cada uno de estos y otros servicios que no he mentado se establezcan honorarios diferentes.

5. Hora.-6. Estacion. Cualquiera conoce que el visitar á un enfermo, asistir á un caso judicial de noche y en invierno, no es lo mismo que verificarlo de dia y en verano. Los rigores de esta estacion deben ser tambien tenidos en cuenta. Es esto tan evidente, que todo comentario es ocioso.

7. El tiempo empleado. El tiempo tiene un valor absoluto y relativo. En cualquier individuo que trabaja, sea bajo el concepto que fuera, ya una profesion ó carrera literaria, el tiempo vale absolutamente. Hay además en el tiempo un valor relativo. Una hora que el médico emplee en la asistencia de una familia, le impide dedicar otra otra familia. En unos facultativos una hora es un dia ó mas para otros conforme sea la reputaciou, las ocupaciones, etc., el tiempo vale mas. Es de consiguiente muy justo que se tome tambien como base, en la inteligencia, que además de lo que el servicio vale por sí é independientemente de todas las demás circunstancias, todo el tiempo que se emplee en él mas de lo regular, debe valer, no ya por la naturaleza del servicio y esas circunstancias, sino por ese tiempo de mas que en aquel se emplea. 8. La distancia. Jamás deberá igualarse el servicio que se hace dentro de la misma poblacion con el que se hace fuera de ella. Que en una misma ciudad, no muy populosa especialmente, no se fije tasa alguna diferente por haberse ejercido el arte en la parte opuesta, ó en el mismo barrio, está muy puesto en razon. Este esceso de proporcion seria ridiculo. Pero que cuando se trata de una poblacion, como Madrid, por ejemplo, y el caso recae precisamente en una familia que viva muy lejos de la habitacion del facultativo, no encuentro fuera de lugar que se tenga en cuenta esta circunstancia, ya que no para darle gran valor, al menos para que aumente el de las demás. Si se trata empero de salir de la poblacion, entonces ya se hace forzoso que para la simple salida se establezca un tanto, y luego cierta cantidad, aunque menor, para cada hora de viaje y permanencia en el punto distante.

Espuestas y comentadas estas bases, solo falta ya que fijemos cantidades. Voy a presentar una tabla, donde no habrá para su mayor sencillez consignados otros datos que la naturaleza del servicio y el órden de poblacion. Esta tabla podrá servir de modelo á los médicos y tasadores para que ellos se formen otra, sustituyendo al órden de poblacion, las clases de familias, las categorías del facultativo, la hora y estacion, y el tiempo empleado. Así, en tablas sucesivas, ó en un solo cuadro sinóptico, tendrán un tipo para todos los casos y combinaciones, no para que la sigan al pié de la letra y tal como se lo voy a dar, sino como un punto de partida, para aumentar ó disminuir las tasas, segun el conjunto de circunstancias. Que no se pierda de vista esta consideracion, pues asi resulta injusta ó fuera de lugar la reconvencion que me han hecho al

gunos de que mi tasacion era muy baja, era lo infimo. En primer lugar, yo no la presento sino como punto de partida, del cual puede servirse quien no esté versado en señalamiento de honorarios: en segundo lugar, yo no me refiero á este ni á aquel pais, me coloco en una especie de término medio aplicable á la generalidad. Si con respecto á unos puntos, á unas categorías de facultativos, á unas posibilidades de familias, esto parece poco, con respecto á otras podria parecer mucho. Adviértase además que en este cuadro solo se consigna la naturaleza del servicio y el órden de poblacion. Lo demás queda á cargo del que tasa, segun los casos. A priori es muy difícil, por no decir imposible, completar el cuadro, poniendo en él todas las bases.

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Este cuadro-tipo podrá servir de guia para las modificaciones. Tal como le hemos trazado se entiende para el médico-cirujano que asiste à una persona de mediana fortuna, de dia, en estacion ventajosa, que no ocupa mas que tiempo regular y no sale de su poblacion.

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Si el facultativo es cirujano de tercera clase, escepto en las poblaciones de último órden, exigirá la mitad de lo señalado en el cuadro para el médicocirujano. Esta regla se aplicará en todas las demás modificaciones. En las poblaciones de último órden exigirá lo mismo por lo que toca á visitas y certificaciones, la mitad por lo que pase de 100 rs. y dos terceras partes por lo que no llegue.

Si la persona asistida fuese rica ó muy rica, se podrá doblar ó triplicar la cuota de cada servicio, asi como reducir á mitad ó un tercio, si, sin ser pobre de solemnidad, tuviere pocos recursos.

Si el servicio se hiciere de noche (visitas, juntas, operaciones, reconocimiento), se doblará la cantidad.

Si se hiciere en verano ó en el rigor del invierno (autópsias, exhumaciones, embalsamamientos, análisis), se aumentará un tercio.

Por cada hora ó dia que se emplee mas de lo regular en ciertos servicios, se exigirá otro tanto como para estos está señalado, si no pasa de 40 rs., y la tercera parte si escede.

Por cada legua que el facultativo viaje, ejerciendo su facultad, tendrá de

recho á 20 rs.

Estoy distante de creer que con semejante cuadro de tasacion, queden vencidas todas las dificultades; mas en defecto de otra cosa, en medio de la vaguedad y confusion que acerca de este particular está reinando, no creo que sea inútil este incompleto bosquejo, que cada facultativo podrá perfeccionar, sirviéndole de punto de partida. Por la misma razon que no es obligatorio, que le presento como una indicacion ó una guia, cada profesor está autorizado á introducir las modificaciones que le parezcan oportunas. Sin embargo, que no se deje llevar en las modificaciones para mas de un vituperable espiritu de sordida codicia, ni en las modificaciones para menos de un vergonzoso abandono de la dignidad que su titulo le ha dado. Vale mas no cobrar nada que una cantidad ínfima. La generosidad, la caridad que tan a menudo tiene que ejercer el médico desaparece con el regateo, convirtiéndose en un sentimiento mixto de codicia y filantropia, mas feo aun que aquella pasion desembozada. Por la naturaleza de su ministerio, el médico es el amigo nato del pobre, y no solo del pobre que mendiga, que acude á los hospitales ó á su casa pidiendo una limosna á su saber mas bien que á su bolsillo, sino de, esotro pobre en cuyo cuerpo cruge tal vez la seda ó brilla el paño sedan, para cumplir con las tiránicas exigencias de una sociedad que le inmola á su capricho. Como quiera que sea, indicadas las bases en que pueden fundarse los honorarios, cúmplenos ahora advertir á los profesores que hayan de hacerlos constar en los autos, cuando sirvan á los tribunales, ó que se vean en la precision de poner una cuenta á particulares por asistencia, operaciones o lo que sea, que lo hagan siempre segun las reglas establecidas, si quieren que, vuelto el caso litigioso, se les puedan tasar debidamente sus honorarios devengados.

Mas de una vez nos hemos visto en la imposibilidad de tasarlos, porque no constaba en los documentos puestos á nuestra disposicion, ni el número de las visitas, ni el tiempo invertido en ellas, ni las demás circunstancias que aumentan ó disminuyen su valor, por haberse limitado los profesores á señalar la cantidad total de lo que pedian. En mas de una ocasion ha influido tanto ese descuido ú olvido de toda regla, en la suerte del litigio, que el juez no ha podido fallar á favor del facultativo.

Si los médicos asisten como peritos ó son llamados por los tribunales, juez ú otras autoridades, deben poner los honorarios que estimen justos al pić del documento antes de la firma.

Siempre que se consigne en autos cualquier servicio, parte, declaracion, certificacion, informe ó lo que sea, se pondrá la cantidad por honorarios, designando cada partida por el servicio á que se refiere. Sise presta, por ejemplo, una declaracion, después de haber practicado un reconocimiento ó cualquier otra cosa, se fijarán los honorarios correspondientes á un reconocimiento, á una autópsia, etc., y los que se devenguen por la declaracion, informe ó lo que fuere.

Esto no obsta para que, al concluirse los actos del facultativo, presente este la minuta firmada, que comprende todos los honorarios, conforme lo previene el articulo 78 de la ley de enjuiciamiento.

Si los profesores han servido á particulares y se ven en la triste necesidad de reclamar los honorarios que se les disputan, cuando entablen la demanda, que no lo hagan como algunos suelen hacerlo, limitándose á señalar la cantidad total, sín esponerlos mas que de un modo vago. Deben estender un estado ó minuta donde consten esos servicios uno por uno, con todas las circunstancias mas arriba espresadas, y la cantidad que estimen respecto de cada una; porque de esta manera, los peritos que hayan de tasar la cuenta, lo harán con conocimiento

de causa y podrán justipreciar mejor los servicios y los honorarios en cuestion. Cuando los peritos se encuentran con una demanda de honorarios disputados, y no tengan los autos ó documentos por los cuales constan los servicios y las partidas para cada uno de ellos señaladas, los pedirán por medio de oficio al juez que entienda del negocio, y si no los hay, ó el facultativo no ha presentado una minuta ó estado con todos los pormenores, se indicará al juez que les haga las preguntas necesarias respecto de las bases arriba espuestas, para que las partes puedan servirse de estos datos en su juicio.

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Si los servicios prestados lo fueren á los tribunales y los facultativos no hubiesen presentado la minuta ni fijado al pié de las actuaciones relativas à ellos los honorarios, los peritos podrán guiarse por la naturaleza de estos servicios el cálculo prudente de las circunstancias que hayan podido acompañarlos. Creemos que siempre será mejor, aun en estos casos, pedir que el juez les haga manifestar todo lo que los peritos necesiten para conocer debidamente los pormenores de los servicios.

CAPITULO III.

DE LA REDACCION DE LOS DOCUMENTOS MÉDICO-LEGALES.

Comprendo bajo el nombre de redaccion, no solo lo que se entiende literalmente por redactar ó sea poner en órden y por escrito lo que los peritos tienen que manifestar al juez ó al tribunal, sino todo lo que dice relacion con la parte filológica de los documentos médico-legales.

Despues de haber hablado de ellos bajo el punto de vista de sus nombres, casos en que se escriben, y estructura ó partes que tienen, es necesario ocuparnos en el modo de escribirlos respecto de su estilo, del método y de la lógica que les deben ser inseparables. Es un estudio que, si á primera vista puede parecer á algunos ocioso y hasta un poco impropio de personas que, por lo avanzado de su carrera y los conocimientos que exige, ya debemos suponer que le poseen; por poco que se medite sobre él y se vea lo que en la práctica sucede, nos convenceremos de que no está demás, y que acaso es preciso aplicar aquí las reglas de las ciencias que comprenden la filologia y la lógica para completar debidamente la parte de nuestro tratado, destinada á los procedimientos médicolegales.

Sin ánimo de ofender á nadie ni rebajar en lo mas minimo el mérito de nuestros comprofesores y alumnos, no podemos pasar por alto que los estudios literarios y filosóficos no son los mas cultivados por los profesores del arte de

curar.

Son muchos los que descuidan esos estudios creyendo que solo son propios de los literatos y poetas, y que las ciencias médicas pueden pasarse muy bien sin esos conocimientos de general aplicacion.

Quien ha seguido la carrera cientifica sin escamotear alguno de sus estudios preparativos, ha aprendido la gramática, la retórica, la poética, todo lo que se İlaina Humanidades; se le ha enseñado á discurrir, á hacer uso de sus facultades intelectuales reflexivas, y por lo mismo parece que al escribir sobre un punto científico ha de saber hacer uso de esos conocimientos, sin que alguna obra de medicina legal se lo enseñe..

Sin embargo, cuando uno tiene ocasion de ver que hay documentos, no solo faltos de estilo y de las reglas filológicas mas sencillas, sino hasta de gramática y

de ortografía sobre todo; cuando á cada paso se encuentra uno con escritos destituidos de los principios mas rudimentarios de la lógica; cuando se advierte con demasiada frecuencia que los facultativos descuidan deplorablemente todo lo que puede y debe adornar un escrito, dando con esto márgen á que se les niegue á los médicos la calidad de buenos escritores; no se estrañará por cierto que pretendamos, no enseñarles á escribir bien y filosofar debidamente, sino á recordarles que esos estudios filológicos que tanto olvidan y desdeñan, son tan indispensables al profesor de medicina y cirugia como á cualquier otro facultativo, letrado ó literato.

La cultura de las letras no es patrimonio de nadie, ni debe escluirse de esta ó aquella profesion. Es una gala que sienta bien sobre todos, y una necesidad de cuantos tienen que echar mano à la pluma para escribir sus pensamientos.

Un autor que publique una obra, un discurso, una memoria, un simple caso práctico con aridez y desaliño, falto de método y de lógica, siquiera posea profundamente la ciencia de que trate, jamás podrá aspirar á que sea leido con tanto fruto como cuando dá al fondo de sus ideas formas gratas y provistas de buen gusto literario. Si hay algunos hombres del antiguo régimen que afectan desdeñar esos accesorios y hagan gala de una carencia completa de esos adornos, no creais que todo sea conviccion; muy amenudo se encubre con ese cinismo la imposibilidad en que se encuentra su ingenio y la rudeza de su habla ó de su pluma, de producirse de otro modo.

Los médico-legistas tienen que relacionarse con letrados, con personas instruidas; sus juicios han de servir de guia á los jucces y tribunales, y como estos no pueden conocer el verdadero valor de las ideas científicas ó periciales, nada mas comun y natural que conciban dudas acerca de este valor y de los talentos y saber de los profesores que emitan esas ideas de un modo desaliñado, defectuoso, sin órden ni lógica, sin esos conocimientos, en fin, que, aunque de pura forma ó accesorios, revelan la cultura ó el ingenio del que los emplea, aplicándolos á las materias científicas.

Un buen escritor cautiva y halaga casi siempre mas por la belleza de las formas que por la bondad del fondo; y si ambas cosas van unidas, el éxito es

seguro.

Además, si respecto del estilo pueden disimularse los descuidos, de ninguna manera es tolerable respecto del método que tanto contribuye á la claridad y al órden, y menos aun respecto de la lógica, que es la primera y mas útil condicion en los documentos médico-legales, los que se escriben siempre para resolver cuestiones que, siquiera sean cientificas, lo son siempre de lógica ó raciocinio. Por lo tanto, permitasenos que hablemos aqui de la redaccion de los documentos médico-legales, y recordemos algunas reglas filológicas para escribirlos como cumple á profesores instruidos y a la importancia del objeto que los conduce á redactarlos.

Vamos á tratar de este interesante punto, hablando 1.° del estilo que debemos emplear al redactar esos escritos; 2.° del método con que debemos consignar en ellos los hechos observados y nuestras reflexiones, y 3.° de la lógica que nos ha de guiar en la apreciacion de los hechos observados, y su genuina significacion ó valor.

ARTICUIO PRIMERO.

Del estilo de los documentos médico-legales.

La manera con que espresamos de viva voz ó por escrito nuestros pensamien tos, es lo que se llama estilo. Como esa manera es un resultado completo de

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