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ciaren. Ningun médico forense pierde jamás de vista esa consideracion. Siempre que declara ó informa, debe esperar que su declaracion ó informe, no solamente ha de servir para los indivíduos del tribunal, sino tambien para otros peritos que serán posteriormente y sin duda alguna consultados.

Creemos que estas reflexiones bastarán para dejar justificado el uso de las palabras técnicas y las frases convencionales en las declaraciones de los facultativos, y que si á consecuencia de ese uso, resultan en la práctica del foro inconvenientes, en punto á falta de claridad, no es, condenando el empleo indispensable de tales voces, como se evitarán esos inconvenientes; sino haciendo que las personas que hayan de entender en los pleitos y las causas criminales, adquieran, durante sus estudios, algunos conocimientos propios de las ciencias fisicas y fisiológicas, que hasta ahora se han considerado injustamente como innecesarios para los juristas.

ARTICULO II.

Del método en los documentos médico-legales.

El método, tomado en su acepcion general, es el modo de decir ó hacer una cosa con órden. Es por lo mismo mas esencial todavía que el estilo. El buen método anuncia siempre una inteligencia bien organizada, vuelve lo complicado sencillo, lo difuso conciso, lo oscuro claro. Quien sabe ver el órden sucesivo de las cosas, su encadenamiento y las relaciones que las agrupan, no solo no las confunde en su entendimiento al concebirlas, sino tampoco en el papel al formularlas, ni en sus labios al verterlas de palabra.

El escritor metódico tiene siempre la ventaja de no repetirse ni olvidar nada de lo debido, coloca las cosas por su natural sucesion en su lugar respectivo y con menos fatiga que el desordenado, consigue dar una idea clara y cabal de lo que ha concebido á cuantos lo comunica con palabras ó su pluma, y facilita la comprension y la memoria de todo cuanto espone.

Todas las reglas filosóficas sobre el método son aplicables á los documentos médico-legales y á las diligencias ó procedimientos que anteceden á su redaccion. El médico legista tiene que resolver los problemas que el juez ó el tribunal le presenta, tiene que examinar los hechos de los casos prácticos que dán lugar á pleitos civiles ó procesos, aplicarles los principios de la ciencia para determinar la significacion de aquellos y formular su opinion, de modo que resuma sintéticamente en una o mas ideas generales todas las particulares que ha concebido durante el exámen pericial.

Hay mas, el médico perito, cuando es llamado por un juez ó tribunal, ó bien por una autoridad, para que emita su juicio sobre un hecho judicial mas ó menos complexo, no sabe ese hecho, y siquiera ciertas circunstancias pueden hacer que esté enterado de él y hasta de sus pormenores, la ley supone y quiere que no los sepa, que entre en su conocimiento, cuando el mandato judicial le haga proceder á su exámen. En muchas ocasiones, ignora realmente todos los pormenores del caso y hasta de que se trata, mientras no se lo dice el juez en el oficio ó auto que le encarga la comision de emitir un dictámen mas o menos razonado.

El médico legista, pues, se halla en el caso del que se propone investigar la verdad de las cosas cuyas causas y relaciones ignora. Ha habido una muerte, un estupro, un aborto, un envenenamiento, etc., etc. Hay que hacer constar el hecho, recoger todas las particularidades relativas al mismo, y de ellas deducir un juicio general. Se acusa á un hombre de loco, se trata de averiguar los da

tos de una muerte por los despojos del finado, de saber si el que ha dejado de existir ha sido víctima de mano agena ó propia, ú otros casos análogos, hay que examinar todos los pormenores de esos hechos complexos, para determinar su naturaleza.

Pues bien; à la resolucion de esos problemas, no pocas veces arduos y enmarañados, hay que proceder con método, y basta la simple indicacion de aquellos para comprender qué método es el preferible, y no solo el preferible, sino el ne-cesario.

Cuantos se han ocupado en el método, saben bien que hay el analitico y el sintético; esto es, el que consiste en recoger particulares, y vista su relacion entre sí y con la causa ó causas que los bayan producido, elevarse á la generaJidad, que es el analitico, ó bien tomar un hecho primordial, sentar una idea general, y de ella descender de conclusion en conclusion á las particulares, que es el sintético. Con el primero se empieza estudiando ú observando cada hecho particular por si, y observados todos los particulares relativos al caso, se pasa a ver sus relaciones, y de estas nace la naturaleza del hecho general ó complexo, cuya significacion se busca. En el segundo se empieza por sentar un hecho general, y luego se desciende al exámen de cada uno de los particulares, que comprende en el círculo de sus condiciones, para ver si les corresponde.

Pongamos un ejemplo para que todos nos entiendan. Supongamos que se trata de saber si un hombre que se ha encontrado pendiente de una viga ha sido victima de uno ó mas agresores, ó bien se ha suicidado de esa suerte. Este es el hecho judicial, el problema científico que el juez somete al juicio de los peritos.

Estos procederán por el método analítico, si, antes de formular ninguna idea general que determine el carácter del suceso, que afirme ser un asesinato ó un suicidio, empiezan por informarse de los antecedentes del sugeto, de la existencia de causas morales que hayan podido conducirle á atentar contra sus dias; del estado de sus facultades mentales; de sus relaciones ó posicion social; luego del estado del aposento ó pieza donde se le encuentre ahorcado, si estaba cerrado ó no; si lo primero, cómo lo estaba por dentro ó fuera y todos los demás particulares relativos á este hecho subalterno; de si ha podido subir á la altura á que se le encuentre, si pudo aplicarse el lazo al cuello; luego cómo están sus vestidos, si en desórden, rasgados, indicando los efectos de una lucha ó resistencia, ó lo contrario; cómo se presenta el esterior de su cuerpo, sus aberturas naturales; cómo está el lazo, qué vestigios ha dejado en el surco del cuello, si hay señales de haber sido aplicado antes ó despues de haber muerto; hecho todo esto se practica la autópsia para ver si hay en efecto los signos de la asfixia por estrangulacion y suspension, ó á falta de estos, la de otra clase de muerte, etc., etc. Averiguados todos los pormenores de ese hecho complexo, cada uno de los cuales vá arrojando la luz que le es propia, cada idea particular desplega sus relaciones naturales, ya se desvie, ya converja hacia una general que es la afirmacion del asesinato ó del suicidio. Examinados los hechos particulares, vista su significacion, se formula la idea general y se concluye diciendo que es un asesinato ó un suicidio por suspension y estrangulacion. De las proposiciones particulares aisladamente formuladas, á proporcion que se han ido recogiendo sus hechos respectivos, se ha formado una general, sintética, resúmen de todas aquellas.

Procederán los peritos por el método sintético, si desde luego de ser llamados y antes de exáminar nada, de hacer preguntas relativas á los antecedentes del sugeto, de observar la pieza, la situacion del cadáver, su interior y esterior por medio de una atinada autópsia, sentaren que la muerte se ha debido á

una agresion ó á un suicidio, y luego fueren observando cada uno de los hechos para hallar en ellos la significacion, la naturaleza del formulado en la proposicion general, resúmen de todos los particulares que aquí se anticipa à ellos por ser preconcebida.

Ahora bien, despues de lo que precede y de los ejemplos que hemos puesto, ¿habrá necesidad de preguntar cuál de los dos métodos es el que deben adoptar los peritos para proceder á la averiguacion de los hechos que han de hacer constar en los documentos médico-legales, y acerca de los que han de emitir su dictámen? ¿Tendrémos que probar los vicios y peligros del método sintético," las ventajas y seguridad del analítico?

Para nosotros es una cuestion fuera de duda, y asi lo hemos probado en dos de nuestras obras (1). Siempre que se trate de investigar la verdad, no solo es preferible, sino necesario, y el único á proposito para ello el método analítico," el estudio y observacion de los particulares, de cuyo conjunto y relaciones se desprende lógicamente la idea general. Si se trata de enseñar lo observado, puede ser ventajoso el método didáctico sintético, como mas espeditivo, mas agradable y mas fácil para saber ciertas cosas y ciertas ciencias, todas aquellas, por ejemplo, cuyos hechos particulares ó fenómenos dependen de pocas causas ó son consecuencias legitimamente deducidas de uno ó pocos principios. No es aquí ocasion de estenderme en probar que las ideas generales ó sinté ticas son siempre posteriores á las particulares; que las primeras son el resultado de la accion de las facultades reflexivas, al paso que las segundas lo son de las perceptivas, y que estas son siempre las primeras en funcionar, y como ellas no funcionen ó no hayan funcionado antes, es de todo punto imposible que entren en juego las reflexivas. En mi Tratado de la razón humana én estado de salud he demostrado esta verdad hasta la última evidencia; allí están las pruebas de lo que aquí afirmo con toda la seguridad de que no me equivoco, siquiera esté en pugna con ciertas escuelas filosóficas que aseguran lo contrario; pero es un error tan craso que solo puede dejar de verle quien no haya meditado nunca sobre las facultades á que se deben las ideas generales y particulares y el mecanismo intelectual.

Por lo mismo, siendo imposible una idea general que no sea engendrada por particulares, el método sintético que se espresa por aquellas conduce siempre al error; solo por casualidad podria acertarse. La historia del entendimiento humano es una prueba práctica de que el método sintético, en la investigacion de la verdad, no ha dado mas que hipótesis las mas absurdas, las que han retardado, con daño inmenso de la humanidad, toda suerte de progreso.

Si este modo de ver es irrecusable en tésis general, refiriéndonos á todos los casos en que hay que investigar la verdad; con mas razon lo es todavía, tratándose de los casos periciales en que los facultativos tienen que averiguar la verdad de los hechos sometidos á su juicio. ¡Cuántos errores y cuán funestos' no se cometerian, si los peritos, antes de examinar los particulares de un caso, formularán, ya en una, ya en mas proposiciones sintéticas su opinion! No seria luz lo que arrojarian sobre esos casos, sino tinieblas densísimas, un espantoso

caos.

Desconoceria completamente el objeto de la medicina legal y lo que se promete de ella la administracion de justicia quien afirmase que no es el método analitico el único capaz de conducir á los peritos por la senda del acierto, especialmente siempre que declaran, informan ó estienden una consulta sobre los

(1) Exámen critico de la Homeopatia, tomo 4.o, leccion X, Tratado de la razon humana en estado de salud.

hechos mas o menos numerosos y complicados de un caso práctico. En todos los casos de esta naturaleza, los peritos no deben tener ninguna idea preconcebida, todo ha de salir del exámen, de la observacion, del estudio de los particulares, solo les está permitido elevarse á la generalidad ó formular proposiciones sintéticas, despues de haber analizado el caso. ¿Cómo seria posible, pues, que empezarán formulando su opinion en una afirmacion sintética, sin esponerse en todos los casos á cometer el mayor de los errores?

Se nos dirá tal vez que el método analítico es indispensable en los procedimientos empleados para recoger los datos, pero que una vez recogidos, analizados, estudiados en sus relaciones, y formulado el sentido ó significacion que tienen en la mente del perito, puede este consignarlo sintéticamente en el documento que luego redacte, en lo cual, en cierto modo, vendrá á hacer lo que nosotros queremos que se haga respecto de la enseñanza de ciertas ciencias. Cierto que esto es posible, y no seria tan contrario á los intereses de la justicia, como si el método sintético no solo se emplease al redactar el documento, sino al recoger los datos que constituyen su fondo. Sin embargo, tampoco estamos por eso. El método empleado en los procedimientos debe consignarse en los documentos escritos en la causa formada, por muchas razones.

En primer lugar, porque así lo exige la estructura que hemos dado á los docu mentos. Invertir en ellos el órden de sus partes, empezando por las conclusiones, antes de la apreciacion y discusion de los hechos, seria trastornarlo todo.

En segundo lugar, porque el documento escrito debe ser el reflejo exacto y cabal de lo actuado por los peritos y del modo como lo han hecho, porque este modo lleva así consigo un sello que puede ser la garantía del acierto.

En tercer lugar, porque se está mas al abrigo de toda violencia respecto de los casos en que un juez indiscreto obligue al perito á declarar acto contínuo, puesto que, siguiendo el método analítico, se consigna en esos casos tan solo la esposicion de los hechos y no lo que significan á los ojos del facultativo, lo cual seria imposible con el sintético, y muchos profesores emitirian un voto que no seria la espresion genuina, ni de la verdad, ni de su conviccion.

Por último, entre los procedimientos para recoger los datos de un caso y juzgarlos y la redaccion de un documento, no hay mas diferencia que la de ser esta la forma esterior de las operaciones mentales que ha ido haciendo el perito; por lo tanto, conviene que se refleje en el escrito el mismo método adoptado en la averiguacion de los hechos, ya porque de esta manera sigue el facultativo el órden de las notas que vá tomando, ya porque el juez ó el tribunal que ha presenciado ó no los procedimientos periciales, imprime tambien en el juicio que forma del dictámen pericial la misma marcha filosófica que hemos proclamado como mas propia para la investigacion de la verdad.

Siempre que se anuncia una proposicion terminante, hay en el entendimiento humano una gran disposicion á recibirla é impresionarse con ella, y nada mas fácil que, dominados por esa prevencion, todo lo que se diga y examine, se vea al trasluz de ese prisma colocado préviamente ante los ojos de nuestra inteligencia. A eso se han debido siempre las aberraciones y errores de los que han procedido sintéticamente al estudio de los fenómenos de toda especie. Por lo mismo que los peritos son llamados para convencer á los jueces y tribunales y corresponder á la confianza que estos dispensan á aquellos, es necesario demostrarles la verdad sin esos efectos preventivos, y antes que formularles con proposiciones sintéticas un voto, se debe hacerlos marchar por la misma via analítica que los peritos han pisado en el exámen de los hechos.

Por todas estas y otras razones que pudiéramos añadir, no solo nos declaramos á favor del método analítico, que es el esperimental, en cuanto á los pro

cedimientos dirigidos á investigar los hechos particulares de un caso práctico, sino tambien en cuanto á consignar estos hechos y el juicio que sobre ellos formemos en los documentos que redactamos.

Sentemos, pues, que los peritos deberán adoptar siempre el método analitico, tanto en sus procedimientos investigadores, como en la redaccion de sus declaraciones, informes, consultas y tasaciones, que son los documentos donde es mas necesario tenerle.

Que no se olvide que, cuando recomendamos el método analitico, no entendemos lo que malamente entienden algunos por él, esto es, el estudio y esposicion de las particulares sin elevarse á la generalidad ó á la sintésis. Todo método de esa especie es incompleto é infructuoso. Toda análisis tiende á la sintésis, así como toda sintésis tiende á la análisis. Quien se contente con solo particulares, no puede concluir nada de ellos, porque concluir es generalizar, es sintétizar, porque es resumir muchos juicios particulares en uno comun. Quien se limite á generalidades sin descender á aplicarlas á los particulares, no recoge mas provecho.

Por lo tanto, si recomendamos la análisis en los casos prácticos, no es para reducirnos á recoger los datos, sino para, despues de recogidos, buscar sus relaciones y su significacion, y formular en un juicio general la naturaleza del caso. Es decir, pues, que estamos por la doble escala de Bacon, completando la análisis con la sintésis.

Hemos dicho que no hay mas que dos métodos, y es así la verdad, porque no hay mas que dos órdenes de facultades intelectuales, las perceptivas que están destinadas á formar las ideas particulares, y las reflexivas que lo están para las generales. Los que hablan del método por esclusion, no comprenden que la operacion intelectual por medio de la cual vamos escluyendo significaciones de un hecho, porque no le corresponden, es una verdadera análisis que va en busca de la causa, naturaleza, ó significacion de cierto conjunto de hechos.

Ahora bien, puesto que hemos hablado del método en su acepcion mas lata y filosófica, y que hemos convenido en cuál es el necesario para los casos prác ticos de medicina legal, prosigamos esta materia de un modo mas detallado ó minucioso.

Se adoptará el método analítico durante los procedimientos necesarios para recoger los datos, examinándolos sin prevencion alguna, sin prejuzgarlos, y, aguardando á haberlos observado todos para formular un juicio general. Se irán observando esos hechos del modo que indicarémos al tratar de cada una de las cuestiones diversas que la medicina legal comprende, y escribiendo en un borrador todo lo que se vaya examinando por su órden. Así no hay que fatigar la memoria, y no nos esponemos á olvidos ni repeticiones que absorben tiempo y causa confusion.

Cuando están todos los datos recogidos, sea de la naturaleza que fueren, se rectifican para hacer las enmiendas que demanda la exactitud, y se dá por terminado el procedimiento. En seguida, estudiando esos apuntes, meditando sobre ellos, se emite el juicio ó las conclusiones, si es una declaracion ó informe lo que hay que estender, ó se pasa á discutirlas, si es una consulta.

Hecho todo eso, se redacta el documento, siguiendo el mismo órden establecido para la averiguacion de los datos, poniendo en limpio los apuntes tomados durante el acto del reconocimiento, autópsia, análisis, ó lo que sea.

Adviértase, sin embargo, que, aun cuando recomendamos el mismo órden para la redaccion que para los procedimientos prácticos que refleja, no se ha de tomar eso tan al pié de la letra en ciertos casos que no pueda haber alguna diferencia.

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