Imágenes de páginas
PDF
EPUB

las ví coronadas por el favor público, y hoy depongo la tercera como se renuevan el día de difuntos las flores y coronas de siempre viva en los sepulcros; he querido manifestar mis sentimientos á dos hombres de quienes tengo un nombramiento de profesor, y á quienes tributaré mientras viva mi gratitud y respeto. Hoy uno y otro están fuera de esas posiciones políticas que pueden dar lugar á malas interpretaciones de una dedicatoria. D. Fermin Caballero, que me honra con su amistad, no es mas que un simple diputado y no trafica con los sufragios del pueblo; D. Pedro José Pidal, á quien solo me cabe la honra de conocer por su reputacion, es un prohombre del partido moderado, que ni asiento en las córtes tiene.

Les dedico, pues, mi Tratado de Medicina legal; al primero porque me nombró catedrático de esta asignatura; al segundo, porque, á pesar de la inmensa distancia que existe entre sus principios políticos y los mios, y de los innobles esfuerzos de ciertos hombres, para que fuera yo destituido en 1845, no vió en mí al adversario de sus ideas, sino al profesor que habia hecho algo por la ciencia, y confirmó mi nombramiento.

El Sr. Caballero, á quien profeso el afecto que se tiene á un padre, no necesita que le esplique mi dedicatoria; conoce todos los pliegues de mi alma y sabe que digo la verdad. Al claro talento del Sr. Pidal no se le ocultará tampoco, si mi manifestacion es tardía, si es mi primera señal pública y privada de gratitud, cuál es el sentimiento que me ha movido á no hacerle siquiera una visita, mientras ha sido ministro y hombre influyente en el gobierno, y á darle ahora este testimonio inequívoco de mi consideracion y respeto.

Madrid. Junio de 1836.

EL DOCTOR MATA.

INTRODUCCION.

RESUMEN.

CARACTERES DE LA MEDICINA LEGAL.-ES UN CONJUNTO DE CONOCIMIENTOS DIVERSOS, SUS MATERIAS SON HETEROGÉNEAS. SU DEFINICION.- CLASIFICACION DE SUS CUESTIONES. PLAN DE ESTA OBRA. — IMPORTANCIA DE LA MEDICINA LEGAL. — NECESIDAD DE SU ESTUDIO PARA LOS MÉDICOS, ABOGADOS Y LEGISLADORES. HOJEADA HISTÓRICA. — MÉDICOS FORENSES.

--

I. ·

La medicina legal comprende un número considerable de hechos y principios, cuyo conjunto forma un cuerpo de doctrina, que, desde su primer exámen, ofrece dos caractéres muy notables; caractéres que por sí solos bastan para diferenciarla de la generalidad de artes y ciencias. Los conocimientos que ese cuerpo de doctrina abraza no son propios de una ciencia titulada medicina legal; primer carácter distintivo. Son además esos conocimientos de tal modo heterogéneos, que no permiten establecer ciertos principios generales, con cuya aplicacion se vayan resolviendo todos los problemas de la ciencia, à proporcion que se presentan; segundo carácter no menos diferencial que el primero, del cual, si bien se advierte, es una consecuencia inevitable.

II.

He dicho que la medicina legal no tiene hechos ó conocimientos propios; por cuanto todos los que forman esta especialidad son otros tantos tributos de las demas ciencias médicas, de las ciencias auxiliares y de algunas otras de las que embellecen el entendimiento humano. La medicina legal no es la física, no es la química, no es la historia natural; no es la anatomía ni la fisiologia; no es la higiene, no es la terapéutica ni la materia médica; no es ninguna patologia ni general, ni especial, ni interna ni esterna; no es la obstetricia, no es la moral ni la historia del arte, no es la psicologia, no es la filosofía, no es la legislacion..... pero la medicina legal participa de todas estas ciencias á la vez; todos estos ramos y otros que pudieran añadirse le prestan sus hechos, sus conocimientos, sus principios, para dilucidar cuestiones que ya se han agitado en otra parte, y para resolver ciertos problemas de un modo particular, bajo un punto de vista especial, con relacion al texto de las leyes y con respecto al valor que han de tener ciertos hechos en materia judiciaria. Čonsiderada de esta suerte, la medicina legal es una especie de miscelánea que se aproxima á la enciclopedia, y por eso se diferencia notablemente la asignatura, en que de medicina legal se trata, de todas las demas asignaturas.

La física abraza, es muy cierto, en su círculo á la naturaleza entera, el espacio y la materia; mas en su inmensa comprension se advierte cierto límite que jamás traspasa y cierta especialidad que reduce muchísimo los objetos de su incumbencia. El espacio, la materia, los tres estados de que esta es susceptible, las propiedades que le son inherentes, las fuerzas que sobre ella ejercen

accion, las leyes que siguen estas fuerzas, la existencia de ciertos cuerpos que obran como si fuerzas fueran, hé aquí el cuadro de los asuntos en que se ocupa la física, siéndole esclusiva esta tarea.

La química se apodera tambien de la materia, pero no ya en sus grandes masas, ni con respecto á las leyes que la rigen en sus grandes movimientos: la busca en su última division, y examina la accion mútua y recíproca de las moléculas en su última distancia. La íntima textura de los cuerpos, la accion que ejercen entre sí los átomos, las leyes de esta accion, el número de cuerpos simples y compuestos que existen en la naturaleza son los problemas que la química resuelve, las cuestiones que ventila, los hechos que manifiesta.

La historia natural es mas vasta en sus materias; necesita ya del concurso de otras ciencias; exige el auxilio de la física, de la química, de la anatomía y de la fisiologia..... sin embargo, por lo vasto, por lo complexo, no deja de ser limitado su terreno, sobre todo desde el momento en que sus tres grandes ramos forman estudios especiales. El geólogo, con quien tiene estrecho enlace el mineralogista, puede olvidarse del resto del universo y fijar su atencion en el globo de la tierra, hacer la historia, describir la composicion del planeta, los terrenos que forman su corteza, las materias de su seno, los minerales que en estos terrenos se encuentran y los medios de reconocer esos minerales. El botánico puede en sus ocupaciones prescindir de terrenos abundantes tal vez en minerales preciosos, de paises habitados acaso por animales raros é interesantes; atento únicamente á los seres del reino vegetal, un musgo fijado en una roca le detiene; arranca el musgo y deja la roca; una flor se mueve mecida por el viento ó por un insecto curioso que se oulta en su cáliz, ahuyenta al insecto y coge la flor. Todo lo contrario le sucede al zoólogo; el reino animal es el único que para él existe; en cuantos paises recorre, en cuantas zonas examina, no ve mas que los animales que le son propios, y su única tarea es clasificar estos animales, describir su estructura y costumbres para darlos á conocer.

Lo que he dicho del físico, del químico, del naturalista en sus subdivisiones es exactamente aplicable al anatómico, al fisiólogo, al higiénico, al patólogo; en una palabra, á todos los que se dedican al cultivo ó aplicacion de las demás ciencias, ya propias, ya accesorias del arte de curar. Cada cual se circunscribe á su terreno respectivo: puede prescindir hasta cierto punto del de los demás y ser vasto, profundo, minucioso en el suyo, sin que necesite poseer estas cualidades en cuantos tengan mas o menos cercana relacion con las materias de su estudio.

No sucede otro tanto en la medicina legal. Las cuestiones que tiene por objeto ventilar son tan pronto físicas como fisiológicas; ya es la química la que suministra los datos para la resolucion de un problema, ya es la historia natural; aquí el problema es material, allá es psicológico. La ligislacion, la filosofía no pueden perderse nunca de vista en las mas de las cuestiones, y la moral entra por mucho en la manera de interpretar los hechos que se someten al dictámen del médico-legista. El dato mas precioso y mas seguro que se obtiene en ciertas cuestiones de infanticidio le suministra la física. Ninguna cuestion de envenenamiento puede tratarse bien sin el auxilio de la química. Basta indicar que hay tósigos vegetales y minerales para hacer advertir la importancia y necesidad de la mineralogia y la botánica. La célebre contienda sostenida por Orfila y Raspail, con motivo del envenenamiento y exhumacion de Mr. Lafarge, ha puesto en evidencia cuanto pueden ilustrar una cuestion de esta naturaleza fos conocimientos geológicos. Varias cuestiones médico-legales se resuelven por medio de los ensayos y observaciones que se han hecho sobre

aquellos animales, cuya fisiologia es mas parecida á la de la especie humana. ¿Qué cuestion de heridas podrá tratarse sin el concurso de la anotomía fisiológica, de la anatomía de regiones, de la fisiologia y de los diferentes ramos patológicos? Las inspecciones cadavéricas demandan, sobre conocimientos de anatomía patológica, estudios de química orgánica que nos den cuenta de las alteraciones ocurridas en los líquidos y tegidos del cadáver, para poder fijar el género de muerte, su fecha y las demas circunstancias relativas á estas oscurísimas cuestiones. Los casos de enagenacion mental exigen de nosotros conocimientos no escasos de la inteligencia humana y de las aberraciones deplorables de que es por desgracia y con harta frecuencia susceptible. Sin alguna habilidad en el arte del diagnóstico, ¿cuántas enfermedades simuladas podrian ser declaradas reales y positivas por nosotros? Las cuestiones de la prenez, del parto, del aborto, reclaman estudios tocológicos no comunes, ilustrados por una fisiologia depurada de sistemas y teorias no sancionadas por la esperiencia rechazadas por el sentido comun. No hay cuestion legal que no se refiera á una ley escrita; de aquí la necesidad de conocer la legislacion del pais. No hay cuestion legal que no presente cierto número de hechos, de los cuales se han de sacar consecuencias, sobre las que se ha de formar luego un juicio que ha de ser trascendental y puede afectar los intereses, la vida y el honor de las familias de aquí la necesidad de ser discreto, circunspecto, reservado, lógico, pensador y sobre todo moral; de aquí la necesidad de poseer todas aquellas ciencias que dan al entendimiento humano seguridad, aplomo, brillantez, ilustracion; en una palabra, ese crédito, ese prestigio, esa veneracion que se tributa al hombre sábio, al hombre superior, al hombre que mas semejanza tiene con el Dios de quien es obra.

y

III.

El segundo carácter, por el cual se diferencia la medicina legal de las demás ciencias, es la imposibilidad de establecer principios generales que sirvan de guia en la resolucion de todas sus cuestiones, á que la sujeta la heterogeneidad de sus asuntos. El físico prueba que hay espacio y que hay materia; demuestra las propiedades de esta, la existencia de ciertas fuerzas y las leyes que estas fuerzas siguen. Establecido todo esto, examina la materia en sus tres estados, sólido, liquido y gaseoso, y cuantos problemas resuelve en el decurso de este exámen, son siempre resueltos por los principios establecidos. Demostradas unas cuantas verdades, puestos ciertos principios, todo se esplica por ellos. Resuelta una cuestion, lo están todas. Lo propio hace el químico; establece la existencia de los cuerpos simples, las leyes que siguen los átomos en su combinacion, y sin salirse nunca de sus bases, de sus principios, analiza todos los cuerpos de la naturaleza uno por uno, y de todos da razon, siempre por los mismos medios. En la resolucion del primer problema está inclusa la de todos los demás. Innumerables son los seres que abarca en su estudio el naturalista; mas él los clasifica; él establece ramas, clases, órdenes, familias, tribus, géneros, especies y variedades; designa los caractéres distintivos, y desde el momento en que ha conseguido fijar estos caractéres, ya pueden presentarse todos los seres de la tierra; todos serán colocados en su debido lugar por el mismo método, por las mismas reglas, por los mismos principios. Clasificar un mineral, una planta, un animal, es clasificarlos todos. ¿Será preciso que vaya dando una ojeada á cada ciencia en particular para que se me comprenda, ó se vea la verdad del aserto á que todas estas observaciones se refieren? Creo que no, y por lo mismo me abstengo de pasar esta revista minuciosa.

Muy de otro modo se tratán las cuestiones en medicina legal: las unas tie

nen tan poca relacion con las otras, que nada hay de comun entre los principios sobre que estriba la resolucion de cada una. Entre el infanticidio y la impotencia; entre el envenenamiento y la combustion espontánea; entre los partos y la enagenacion mental; entre las heridas y las enfermedades simuladas; entre los delitos de incontinencia y las exhumaciones no se advierten puntos de contacto tan íntimos que sea posible establecer, para la resolucion de cada una de las cuestiones que acerca de estos hechos se suscitan, ciertos principios generales y aplicables de igual modo á cada uno de esos casos. Resuelta una cuestion, nada se tiene adelantado en lo que atañe á la cuestion que sigue además de examinar de nuevo los hechos, se hace indispensable sentar otros principios para dar á aquellos su debida significacion y valor.

[merged small][ocr errors]

De estos dos caractéres diferenciales tan notables se han originado seguramente dos dificultades de cuantía. Versa la primera sobre la definicion de la medicina legal, y la segunda sobre la clasificacion de los asuntos en que se ocupa. Examinemos por órden estos dos puntos, y veamos si nos será posible dar una idea cabal de esta especialidad y distribuir los hechos que la constituyen de una manera lógica y metódica.

«No transcribiremos aqui la definicion de la medicina legal, dada por todos los autores que de esta ciencia han tratado; nos ceñiremos á las que han tenido en estos últimos tiempos mas boga y aceptacion. Mahon y Foderé han dicho que la medicina legal era el arte de aplicar los conocimientos y preceptos de los diversos ramos principales y accesorios de la medicina á la composicion de las leyes y á las diversas cuestiones de derecho, para ilustrarlas é interpretarlas convenientemente. Si en la definicion de la medicina legal no estuviese envuelto el objeto, el cometido del médico-legista, podriamos hasta cierto punto prescindir de la mayor ó menor exactitud de las palabras de Mahon y Foderé. Mas, como definir la medicina legal es decir cuál ha de ser el carácter del facultativo que esté llamado á resolver una cuestion médico-legal, ó de qué manera debe ejercer estas funciones especiales; se hace de todo punto indispenable fijar bien el sentido de la definicion y no incluir en ella mas ideas que las que verdaderamente espresen el objeto de esa ciencia. Mahon y Foderé no han determinado este objeto; han supuesto á la medicina legal un fin que dista mucho de tener. Hay infinitas leyes en cuya composicion no ha tenido parte alguna la medicina legal. Si algunas leyes para ser mejores, mas sábias y mas justas; para estar mas en armonía con las de la naturaleza necesitan de la intervencion de las ciencias físicas y îsiológicas, otras muchas prescinden absolutamente de su concurso. La aplicacion, pues, que los conocimientos médico-fisicos puedan tener á la composicion de las leyes es solo con respecto á algunas de estas leyes, y siendo estas pocas y rara vez llamados los médicos para su confeccion (1) se hace indispensable que, si se quiere hacer constar en la definicion este auxilio ó concurso, se le dé su debido valor, espresando que solo pueden servir algunos de aquellos conocimientos para la mejor composicion de algunas leyes. Mahon y Foderé generalizan este uso, con lo cual hacen defectuosa su definicion.

Añaden ademas estos autores que los conocimientos médicos y físicos se aplican á diversas cuestiones de derecho para ilustrarlas é interpretarlas convenientemente, y con esto se desfigura completamente el objeto de la medicina legal. ¿Qué

(1) En 1843 fué nombrada una comision de códigos y en ella no habia ningun médico.

« AnteriorContinuar »