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quedaran sepultados en el secreto ciertos crímenes é impunes sus autores? Si no hay mas obstáculo que ese, empiecen desde ahora la reforma que indicamos. En la actualidad esa impunidad existe. La ley es ilusoria, ineficaz, impotente, porque su cumplimiento es un imposible profesional. Los médicos no pueden ejercer su profesion sin guardar absoluto silencio sobre los hechos que se refie ren á ella. Mándeseles como se quiera la denuncia ó la revelacion, siempre se levantará del fondo de su conciencia una protesta enérgica lanzada por la dignidad del arte; y como consecuencia de esa protesta, la inobservancia de la ley será la regla; la escepcion, su cumplimiento. Para cada facultativo que denuncie y declare habrá siempre un sin número que guardarán secreto en todo, porque para cada uno que prefiera la deshonra á los apremios, hay un sin número que prefieren los apremios á la deshonra; espectáculo deplorable que no hace ciertamente la apologia de la ley.

Hay mas; los médicos, como todo el que denuncia, están obligados á probar el hecho de que se constituyen delatores; y como esa prueba no es siempre fácil, como la conviccion científica, como la conviccion moral no es la legal, muchos, aun cuando conciban sospechas, aun cuando tengan algo mas que sospechas, permanecen sumergidos en el silencio, y el crimen triunfa.

Añádase, por último, que reina, en cuanto al grave asunto en cuestion, una tolerancia tal por parte de los mismos tribunales, que la legislacion vigente viene á ser como si estuviese en desuso, sin que por eso tengan los profesores mayor seguridad ó garantía, porque esa tolerancia es precaria, como diria Bentham, y dá una situacion humillante á esos profesores, puesto que deben únicamente à una indulgencia tácita y á un perdon continuo la paz en que se los deja. Basta una circunstancia particular, una influencia local ó cualquier otra causa mas ó menos abonada, para que esas leyes adormecidas se reanimen y sufra, cuando menos lo creia, un profesor en su honra y sus intereses las mas rudas agresiones. Nosotros creemos que la administracion de justicia llenaría mejor su objeto relativamente al punto que nos ocupa.

1.° Eximiendo á los profesores de las ciencias médicas de esos deberes que las leyes les han impuesto, tanto con respecto á la denuncia como á la declaracion, y abandonando á la conciencia de cada profesor su conducta individual en lo concerniente á los hechos que observare en el santuario de las familias..

2. Estableciendo un ramo de médicos forenses encargado, entre otras cosas á cual mas importantes, de inspeccionar de oficio las defunciones.

Aunque la institucion de los médicos forenses no estuviese enérgicamente reclamada por la necesidad que hay de confiar á los hombres del arte la vigilancia pública sobre la salud de las poblaciones y los campos; aun cuando la administracion de justicia no reclamase tambien esa institucion ilustrada y bienhechora para recibir de la ciencia debidamente cultivada los auxilios que ahora no recibe, generalmente hablando, sino de los profesores menos á propósito para ello, bastaría la incalculable utilidad que esos funcionarios científicos podrian ofrecer al cuerpo social, inspeccionando de oficio y con todas las reglas del arte los cadáveres de las personas que fallecieren en su domicilio, para organizar inmediatamente ese cuerpo facultativo al que hemos dado el nombre de Médicos forenses. Los médicos inspectores irian á examinar á los que hubieren fallecido, para certificar, tanto la realidad de la muerte, como la naturaleza ó las causas de esta. De este modo se evitaria lo que está muy lejos de evitar la legislacion y la práctica vigentes. Ni serian enterradas vivas algunas personas, como ahora acontece, con mas frecuencia de lo que en general se cree, ni se daria sepultura al cadáver de individuos asesinados en las sombras del misterio, y dados luego como muertos de enfermedad natural. En el estado de aban

dono y de empirismo en que hoy dia yace la inspeccion de las defunciones crviles, nada mas fácil que enterrar á una persona viva; nada mas fácil que asesinar á un deudo de un modo que hasta engañe al médico de la familia, haciéndole, sin saberlo él mismo, en cierto modo cómplice del crimen, por medio de un documento que certifique ser naturales las causas de una muerte violenta.

Los médicos inspectores lo averiguarian todo; ellos descubririan los testigos de los delitos por recónditos que fueran, y en cuanto los encontrasen seria de su deber dar parte inmediatamente á los tribunales. Dificil seria, por no decir imposible, que el criminal mas astuto burlase la vigilancia de esos funcionarios científicos. Raro, por no decir ninguno, seria el asesinato clandestino que se cometiese sin ser al punto revelado, y los conocimientos especiales de los médicos inspectores facilitarian casi siempre al tribunal el descubrimiento de los criminales y sus cómplices.

Como esos médicos no entrarian en el hogar doméstico por el umbral de la confianza; como no serian depositarios de secreto alguno, su conducta investigadora no seria innoble, y sus servicios estarian al nivel de su dignidad, estimacion y prestigio; por cuanto desempeñarian las obligaciones de un destino público, representarian el ojo vigilante de la justicia, y serian en cierto modo una parte de los mismos tribunales.

Entre tanto, los médicos privados, los depositarios de la confianza de las familias, seguirian con sus labios sellados cumpliendo con sus deberes de profesion, á menos que su conciencia les dictase otra conducta, y de todos modos jamás afectarian las necesidades de la justicia. La reforma, pues, como la acabamos de proponer, daría al ejercicio de las ciencias médicas mas dignidad, al propio tiempo que reportaría á la administracion civil y judicial grandes ventajas.

Tanto lo poderoso de las razones que hemos emitido para que se deroguen los artículos del código penal 485 y 495, como la calificacion de faltas que de dicho código, al silencio de los facultativos en los casos mencionados en esos articulos, y la poca pena que les impone, bastan y sobran para completar la obra y proclamar el secreto absoluto en medicina, como una necesidad social y una condicion de alta moralidad para la clase.

Podriamos robustecer nuestra doctrina con el voto de tribunales estrangeros y médicos y jurisconsultos eminentes que, en casos prácticos de esta especie, han opinado como nosotros.

M. Trebuchet publicó en los Anales de Higiene pública y medicina legal, tomo XXX, pag. 180, 4.a série, un artículo con motivo de una causa formada al doctor Saint-Pair, cirujano de marina, por el juez de instruccion de Pointeá-Pitre, porque no quiso declarar, interrogado sobre su asistencia á un herido en desafio, y otra al doctor Seutin, en Bruselas, por igual motivo. En este artículo, no solo emite Trebuchet ideas análogas á las nuestras, sino que espone la consulta redactada por Boulanger ante el consejo real de Paris, y por Faure ante el tribunal de Casacion, apoyada en sus doctrinas por la asociacion de médicos de dicha capital. En ella se ven conformes con los buenos principios à los Chaveau y Helie, y tanto los tribunales superiores como los reales, proclamaron la necesidad del secreto como un solemne homenage á la moralidad.

Sin embargo, contentémonos con indicar que podemos contar con ese apoyo, siendo suficiente, para nuestro objeto, las razones incontestables que hemos dado á favor del secreto abosoluto del médico, en todo lo que ataña á la práctica de su ciencia.

En algunas consideraciones mas podriamos entrar, respecto de la moralidad

en los procedimientos médicos forenses; pero cremos haber tocado los puntos principales y que nos han parecido mas à proposito para ello, y por lo mismo damos por concluido este capítulo.

CAPITULO V.

DE LAS AUTORIDADES QUE EJERCEN JURISDICCION SOBRE LOS MÉDICOS FORENSES, Y DE SUS MUTUAS RELACIONES.

Si se organiza el ramo de médicos forenses como cuerpo facultativo, en su misma organizacion se establecerá probablemente qué autoridades han de ejer cer jurisdiccion sobre ellos, y cuáles han de ser sus relaciones mútuas. Las obligaciones que se impongan á los facultativos del ramo, tendrán forzosamente conexion con este importante objeto. Mientras empero no esté organizadó dicho, ramo, veamos cuál es el estado actual de dichas cosas en otros tantos artículos, cuantos objetos principales abracen.

ARTICULO PRIMERO.

De las autoridades que nombran á los médicos forenses, y que pueden mandarles actuar.

Puesto que, segun lo hemos visto, tánto en la introduccion, como al tratar de los documentos médico-legales, los facultativos forenses han de servir á los tribunales y á las autoridades administrativas, ya se deja comprender que el ministerio de Gracia y Justicia, y acaso el de la Gobernacion, deben mirar el ramo como otra de sus dependencias. De la ley de sanidad se deduce otro tanto. Las juntas municipales de sanidad, mientras no se realice la organizacion de los facultativos forenses, propondrán á los jueces de primera instancia los peritos que han de prestar a aquellos sus servicios, cuando falten los titulares. Los gobernadores civiles, á propuesta de la junta provincial de sanidad, nombrarán en cada capital de provincia, donde haya audiencia, una seccion consultiva superior de facultativos forenses, compuesta de tres profesores de medicina y dos de farmacia. Así como los profesores titulares y los nombrados en su lugar han de servir á los jueces de primera instancia, la seccion consultiva de las juntas provinciales de sanidad está destinada a servir á las audiencias. Por último, el ministerio de Gracia y Justicia está encargado de cubrir con su presupuesto estrordinario los honorarios y gastos que se originen de esos servicios.

Los dos ministerios, el de Gracia y Justicia y el de la Gobernacion, por lo tanto, ó por lo menos autoridades dependientes de ellos, son los que ejercen la primera jurisdiccion sobre los médicos forenses.

Organizado el ramo conforme esperamos que lo sea, su mismo gefe será sin duda el ministro de Gracia y Justicia. La mayoría de las funciones de los médicolegales pertenecerá siempre á ese departamento, puesto que tiene mas aplicacion al foro que al municipio, y aun cuando sean consultados los médicos del ramo sobre asuntos de sanidad, esto no basta para que el cuerpo facultativo se encuentre bajo la dependencia de dos ministerios á la vez. Con tal que en el reglamento que los organice se prevenga cómo y cuándo los médicos forenses deben desempeñar funciones relativas à la administracion municipal, no podrá

haber ningun inconveniente en que solo dependan del ministerio de Gracia y Justicia, tanto en los servicios prestados á los tribunales, como en todo lo demás relativo á la organizacion, provision de destinos y régimen interior de dicho ramo.

De todos modos, ateniéndonos á lo que arroja la práctica y la naturaleza de las cuestiones, para cuya resolucion se llama á los facultativos, y que es lo que servira de base para consignar en el reglamento de los médicos forenses, las autoridades que han de llamarlos y sus obligaciones, bien podemos establecer que los que ejercen jurisdiccion legal sobre los facultativos, para hacer que acepten cargos de esta especie, son los alcaldes constitucionales, tenientes de alcalde ó los que hagan sus veces, en las primeras diligencias de las causas criminales y ciertos asuntos higiénicos; los jueces de paz y los de primera instancia, los regentes de las audiencias y jueces ponentes, los tribunales eclesiásticos, en ciertas cuestiones, como las de matrimonio, por ejemplo, ó los que se rozan con las leyes canónicas; y para determinados servicios, los ayuntamientos, diputaciones provinciales, gobernadores civiles y gefes militares.

En la ley de quintas veremos, en efecto, que todos estos últimos tienen facultades para nombrar peritos.

Como en este capítulo tan solo queremos y debemos ocuparnos en lo que tenga carácter general, guardaremos para determinadas cuestiones indicar por quién y cómo se hacen los nombramientos. En lo que atañe á la generalidad, ya lo hemos visto y dicho. Los facultativos forenses que han de servir á los juzgados reciben su nombramiento de los mismos jueces de primera instancia, á propuesta de las juntas municipales de sanidad, teniendo en cuenta para esta eleccion los mayores méritos científicos de los que hayan de ser nombrados. Los profesores titulares, por el mero hecho de serlo, están destinados al servicio médico-legal.

Los facultativos que constituyen la seccion consultiva superior de los forenses, en cada capital de provincia donde haya audiencia, son nombrados por el gobernador civil á propuesta de la junta provincial de sanidad.

Una vez nombrados, están al servicio de los jueces de primera instancia en la mayoria inmensa de los casos. Mas, asi como pueden estarlo al de los alcaldes ó tenientes de alcalde, en las primeras diligencias, así tambien sucede lo propio, respecto de las audiencias, cuando estas por su regente llaman á ciertos profesores ó apelan á ciertas corporaciones científicas, como se sigue haciendo á pesar de estar sancionada la ley de sanidad.

ARTICULO II.

De la jurisdiccion de dichas autoridades sobre los médicos llamados á servirlas.

Respecto de los profesores titulares y de los que constituyen la seccion consultiva de la junta de sanidad, igualmente que en lo que concierne á los médicos forenses de los juzgados de Madrid y los demás que tengan análogo nombramiento, no hay cuestion sobre si deben ó no prestar dicho servicio. La ley lo dispone así. Tampoco la habrá respecto de los médicos forenses el dia en que esté organizado el ramo.

En cuanto a los que se hallen en otro caso, ya es diferente. Siquiera en la misma ley de sanidad se diga que los jueces elegirán á falta de titulares á otros profesores, y en la ley de enjuiciamento, hablando de los peritos, se prevenga tambien que sean llamados los de otros pueblos, si donde se actue no los hay,

está reconocida por las leyes, y en especial la misma de sanidad, la libertad de las profesiones médicas.

Al hablar de la moral de los procedimientos médico-legales, ya hemos tocado ligeramente este punto, que aquí debemos esplanar por su importancia y oportunidad. La parte moral de esta cuestion ya está suficientemente discutida, y no debemos volver á ella. Aquí nos referimos esclusivamente á lo legal ó relativo á la libertad del profesor, que no tiene compromisos anteriores, de aceptar ó no el cargo de médico-forense.

La ley de sanidad dice, que solo en los casos de urgencia se podrá obligar á otros profesores, que no sean los titulares, à actuar en diligencias de oficio; á menos que á ello se presten voluntariamente; así como por el articulo 77 se previene que los que disfruten sueldo ó destino pagado por el presupuesto general, provincial ó municipal, están obligados, si ejercen á prestar sus servicios facultativos á la poblacion en que residan, cuando la autoridad lo exija.

Los autores de procedimientos judiciales están todos conformes en que los jueces pueden y deben óbligar á todo facultativo, escriturado ó no, cobre sueldo ó no le cobre, á que actuen en las diligencias de oficio. El Sr. Gutierrez, autor de una Práctica criminal, dice que, no habiendo en el pueblo mas que un cirujano ó médico, ha de traerse otro de fuera, pudiendo hacerse, y siendo la causa grave. En el Febrero reformado por los Sres. Garcia Goyena y Aguirre, se añade que, si el facultativo forastero se resistise á trasladarse al lugar del herido, debe ser compelido á efectuar su presentacion por los medios que las leyes previenen contra los rebeldes. Del mismo modo opinan los Sres. Laserna y Montalban.

En otros tiempos, la opinion exagerada de esos autores mereceria una impugnacion grave y decidida; porque no puede tener consecuencias mas funestas en la práctica. Los males que esa conducta de los jueces harto inclinados á la arbitrariedad, que es condicion inherente á muchas autoridades españolas, ha causado á la administracion de justicia, y por lo mismo á la sociedad, son incalculables. Ellos son los que han hecho sentir mas vivamente la regularizacion de ese importante servicio por medio de la organizacion de los médicos forenses.

Mas hoy dia, que está ya decretada esta organizacion, que ha empezado á realizarse, que está á punto de ser completa, no desplegaremos tanta fuerza de razones para combatir tan funesto error. Está generalmente reconocido, y si todavía hay jueces que se olvidan y estralimitan en el ejercicio de su cargo, no es ya sino por ese hábito inveterado que tienen muchos, cuanto mas tontos y mas ignorantes mas, de atropellar por todo, creyéndose reyezuelos del partido que tiene la desgracia de caer bajo su férula.

Si tuvieran un poco de talento y alguna esperiencia del mundo, ó de lo que es el corazon humano, ya cuidarian de no agriar á los facultativos, y de no obligarlos contra su voluntad é intereses á prestar servicios, cuya índole requiere otra cosa que rigor, y rigor violento, y muchas veces arbitrario. Todo el rigor y todas las vejaciones hechas en fuerza de un poder que se exagera, no han de dar ciencia ni aptitud al que no las tiene, y basta que se empleen esos medios vejatorios para que hasta los que saben su obligacion no desempeñen el cargo que por fuerza se les somete, con aquella perfeccion y buen celo que los importantes intereses de la justicia demandan. De poco sirven los sermones sobre el deber de todo facultativo y de todo hombre en llenar ese servicio, como la ley y la moral lo aconsejan. Las pasiones están soliviantadas; la reaccion hace su oficio, y puestos en esta línea los atropellados, no oyen mas voz que la de su indignacion, la del resentimiento que se provoca en ellos con la vio

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