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del oficio, hubiera podido suceder muy bien que el voto de la facultad de medicina hubiese servido para protejer á una culpable.

La academia de Castilla fué consultada tambien con un simple oficio, mas reducido todavía que el anterior, sobre otro caso muy grave. El oficio iba acompañado de dos paquetes de polvos, de diferente procedencia; uno habia sido recogido en casa de un curandero que los espendia como gran remedio de la opilacion; el otro lo habia sido en casa de la mujer que formaba el objeto de la consulta. Proponíase en el oficio del juzgado á la academia, 4.o que examinase aquellos paquetes y dijese de qué se componian, y si eran iguales en naturaleza; 2.o si habian podido polvos iguales causar el aborto y la muerte de la madre del engendro abortado.

La Academia comisionó á algunos de sus individuos para la resolucion de estas dos cuestiones. Encargado el que esto escribe, con otro compañero, de dar su dictámen, analizó los polvos, los encontró formados de limaduras de hierro, canela y azúcar; eran por lo tanto iguales. Como las limaduras de hierro favorecen la menstruacion, y todo lo que favorece la menstruacion puede provocar el aborto, en especial en los primeros tiempos del embarazo, contestamos que era posible que esos polvos hubiesen causado el aborto, y las circunstancias del aborto, ignoradas por nosotros, la muerte de la madre; pero que esto no debia tomarse en sentido absoluto, porque la accion del hierro en limaduras no iba siempre seguida de semejantes efectos.

La Academia, deseosa de que se sentarà la mano al curandero, quiso dar en la contestacion mas parte á la accion de los polvos, y estimó como muy proba. ble la muerte del feto y de la madre á consecuencia de aquellos.

Trascurrió algun tiempo, y cuando menos lo esperaban los graves académicos, recibió el vice-presidente un voluminoso proceso con una nueva consulta. ¡Cuál no fué el asombro y el rubor de la Academia, al verse precisada á juzgar de un modo diametralmente opuesto al juicio consignado en su primera contestacion!

De los autos, de toda la causa entera, resultaba que los polvos se habian tomado á los tres meses del embarazo, y que no habian producido efecto alguno, fuera de alguna irritacion, la que pronto desapareció sin vestigio; que la jóven habia parido de todo tiempo; que el feto habia nacido muerto; que la madre tenia en su constitucion razones de sobra para esplicar su muerte de sobreparto y la del feto. Entre otros pormenores no menos importantes, habia declaraciones de facultativos mas que abonadas para dar una idea cabal del caso. No hubo mas remedio que manifestar la inocencia de los polvos: ni habia habido aborto siquiera.

Hé aquí una academia ridiculizada por haber contestado á un oficio pelado que presentaba una cuestion grave, de un modo irregular, incompleto y hasta inexacto.

Esa misma academia fué consultada otro dia por un juez de primera instancia de esta córte de un modo muy análogo. Preguntábase en el oficio si una sangría de pié, media onza de conserva de ciruelas, y unos pediluvios calientes habian podido producir el aborto, y si un cirujano de tercera clase podia disponer dichos remedios á sus enfermos. Ni mas ni menos habia en el buen oficio. Apenas la academia hubo oido su lectura, cuando tuvimos la desgracia de pedir la palabra para indicar que se pidiesen mas datos al juez, autor de aquel exiguo documento, recordando lo que habia ocurrido con el otro relativo á los polvos. Era tan natural, tan obvio, tan justo, pedir esos datos, que sin discusion aprobó la academia que esos datos fueran pedidos.

El juez remitió los autos, pero no supo disimular en su oficio la mala im

TOMO I.

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presion que esta justísima reclamacion hubo de causarle, diciendo que lo efectuaba á pesar de que estaba convencido que no se necesitaban para emitir un juicio exacto del hecho, cumplimiento atentísimo para una corporacion cientifica, y por tantos títulos respetable.

Hojeamos los autos, У resultaba:

Que no habia habide aborto.

Que no constaba el embarazo de la jóven en cuestion.

Que no constaba que hubiese tomado los pediluvios.

Que no constaba que hubiese tomado la conserva de ciruelas.

Que no se habia practicado la sangría, porque, en el momento de abrir la vena, fué sorprendido el facultativo por un brusco ataque que le obligó á dar por terminada la operacion sin verterse mas que un poco de sangre.

Que el cirujano de tercera clase habia dispuesto dichos remedios creyendo que se trataba de una retencion menstrual.

¡Y decia el juez que no era necesario para juzgar debidamente mas que el simple oficio!

Si la Academia hubiese discurrido tan profundamente como S. S., hubiera contestado que el aborto era muy posible con un medicamento, que al fin tiene en su composicion algun drástico, esto es, alguna purga fuerte, y sobre todo con una sangría de pié, y hubiera caido tan en ridiculo como en la ocasion de los polvos.

La Academia en vista de los autos resolvió lo que debia resolver, y siquiera para contestar con dignidad al intempestivo é imprudente exabrupto del juez, tuvo á bien manifestarle que habia estado en su derecho pidiendo pormenores, y que la prueba mas elocuente de esa verdad estaba en el hecho mismo, presentando de un modo en el oficio, y de otro modo en los autos (4).

Creemos que la simple esposicion de esos tres casos prácticos podrá tomarse como poderoso argumento en contra de ese laconismo de los oficios dirigidos por algunos tribunales á las corporaciones científicas ó á los facultativos consultados. Para dar un dictámen cabal, es y será siempre indispensable darle con conocimiento de causa, y ese conocimiento jamás se adquirirá como es debido, sin ver los autos, sin tener por lo menos una relacion exacta y circunstanciada, no solamente de lo declarado por otros facultativos, sino por los interesados y los testigos.

Los facultativos no necesitan de los autos para entrometerse en los juicios morales del hecho; los necesitan para formar sus juicios científicos, porque estos juicios no descansan esclusivamente en los hechos de siguificacion fisiológica, sino tambien en todos los demás.

Asi como el juez ó el tribunal, para fallar con acierto, no puede perdonar ninguna circunstancia por leve que parezca, asi tambien el profesor debe analizar todo pormenor para averiguar si encierra algo que se refiera á los hechos, á los datos de su incumbencia.

Esa copia de datos, esa abundancia de elementos de conviccion, es materialmente imposible que la proporcione jamás un simple oficio, y no es para las

(1) Dios nos libre de pensar mal; tampoco somos partidarios de la lógica del post hoc ergo propter hoc; pero ello es lo cierto que despues de esa ocurrencia se nos formo nada menos que una causa criminal por haber cometido el inaudito desafuero de publicar en la Facultad, periódico cientifico, el dictámen que dió la academia sobre eso asunto, por estar la causa á que se referia en sumario. Fuimos condenados á una paternal amonestacion para que no volviésemos á cometer tan enorme crimen y al desembolso de unos cuatro mil reales entre costas y defensa. No damos aquí los nombres del juez y magistrados que tan injustamente procedieron, por no hacerles salir los colores á la cara.

disposiciones de todo curial el talento que reclama un buen estracto de los hechos, donde no falte nada, ni nada sobre.

Si la remision de los autos originales tiene inconvenientes, que los puede tener en efecto en muchos casos, nos parece que deberian los jueces disponer que si hiciese una descripcion exacta de todas las circunstancias relativas al hecho judicial consignadas en el proceso, y se sacase una copia de los documentos facultativos que hubiesen ya recogido. Asi los nuevos peritos, los que tan solo pueden juzgar por la relacion que se les haga de los hechos, podrán al menos formarse una idea mas cabal de los mismos, y establecer su dictámen sobre mas sólidas bases.

Todo otro procedimiento no puede menos que producir deplorables resultados. Conflictos entre los profesores y el tribunal, si aquellos, conociendo su deber, se empeñan en no contestar á un simple oficio destituido de datos; ó bien dictámenes insuficientes, erróneos, evasivos, faltos á veces de fundamento, y siempre poco conducentes para la debida administracion de justicia, tales serán las consecuencias de la práctica que nos vemos en la precision de censurar. Los tribunales que tengan interés en descubrir la verdad, en hacer resaltar siempre, como es debido, la inocencia ó la culpa, deben considerar como un deber la claridad y la plenitud de datos suministrados á los facultativos á quienes dirijan una consulta. No hay ninguna razon sólida para apoyar una conducta contraria; por lo menos confesamos que no sabemos verla.

En todos los oficios que los jueces ó regentes dirigen á las corporaciones científicas ó á una comision para que informen sobre los hechos de una causa, acerca de los cuales ya han emitido su voto otros peritos, suelen indicar que se haga en vista de todos los antecedentes. Ahora bien, ¿cómo han de enterarse los últimos consultados de todos los antecedentes, si no se ponen á su disposicion los autos ó copias exactas y completas de ellos?

Hemos dicho, al tratar de las consultas, que muchas veces se saca mas partido de documentos que no son facultativos que de estos. Hablamos en esto por esperiencia propia. No es solo sentido ó significacion moral lo que brota de las declaraciones tomadas á las víctimas, procesados y testigos, de los interrogatorios y demás; en muchas cuestiones, por no decir en todas, tambien sabe el médico hallar en aquellos documentos, al parecer estraños á la Facultad, rayos de luz que aumentan los datos puramente científicos.

En cierto caso práctico leimos en un documento facultativo que, de ciento y tantas preguntas hechas á un sugeto, de cuyas facultades mentales se dudaba, solo habia contestado de acuerdo á dos ó tres. Y teniendo ocasion de ver los autos y leer dos interrogatorios hechos al pretendido loco, notamos que era falso el dato; en ambos interrogatorios, compuestos de muchas preguntas y muy variadas, el preguntado contestó siempre cuerdamente; solo se calló acerca de algunas, porque con ellas comprendió que podia lastimar á una persona á quien á la sazon no deseaba hacer daño ni comprometerla, y eso en vez de abogar por su falta de inteligencia, confirmaba que la tenia integra.

Ya llevo tambien indicado de qué diferente modo hubo de ver las cuestiones la Academia de Castilla la Nueva, cuando se le facilitaron todos los autos de dos casos.

En otra causa sobre una monomanía que condujo al loco á la perpetracion de tres homicidios, solo pudimos ver una copia de los documentos facultativos, y lo consignado en estos nos hacia desear ver toda la causa. En ellos se hacia referencia á deposiciones de testigos por las cuales se acreditaban tantas estravagancias y escentricidades del sugeto en cuestion, que ocupaban dos cientas fojas. ¡Cuánto no hubiéramos podido hallar en ellas de científico! ¡Cuánta luz

no hubiera arrojado un testimonio de esas disposiciones sobre las dudas que hubiésemos podido tener acerca del estado mental del procesado!

En la actualidad estamos redactando una consulta sobre los resultados de la práctica de un profesor, y en uno de los documentos de los autos, cuyo testimonio obra en nuestro poder, se hace mencion de unas declaraciones de testigos que no se han copiado y son importantísimas. Tampoco viene dicho testimonio con los pormenores debidos; de lo cual resulta que, no teniendo otros datos, no nos es posible determinar el número de veces que se ha repetido el hecho que ha dado lugar á la formacion de la causa, y es tambien de gran cuantía en la cuestion.

Es tan profunda la conviccion que tenemos de la utilidad inmensa de ver todos los autos de un proceso acerca del cual han de dar algun dictámen los médicos peritos; lo consideramos tan necesario en muchos casos para que la ciencia pueda arrojar toda su luz sobre la naturaleza de los hechos acerca de los cuales se nos consulta, que deseariamos ver alguna ley en la que se previniese entregar los autos originales ó copias exactas y completas á los peritos, siempre que se los consultase, y hemos de hacer todo lo que á nuestros alcances esté para que así se consigne en el reglamento de los médicos forenses.

La oposicion que á esta práctica hacen algunos jueces, cuando se les piden todos los autos de un proceso y la práctica constante de no poner á disposicion de los peritos mas que la copia ó testimonio de algunos documentos, en especial los facultativos, ya que no simples oficios en los que se indica el hecho y se proponen los puntos sobre los que hay que emitir dictámen, parece que suponen alguna ley que prohiba entregarlo todo. Nosotros no sabemos que la haya, y cuando algunos jueces y tribunales no han tenido inconveniente en pasarlos á nuestro poder, deducimos lógicamente que no la habrá. El juez de quien hemos hablado anteriormente, que á fuerza de pedirlo la Academia de Castilla, en el caso citado, al fin los entregó, hubiera sin duda apoyadɔ su incomprensible conducta en la ley, si esta le hubiese impuesto la obligacion de negar los autos á los peritos; sin embargo, no dió mas razon que el estar c onvencido de que no era necesario.

Los autos son entregados á las partes litigantes. El artículo 404 de la ley de enjuiciamento previene que el apuntamiento hecho por el relator y los austo sean entregados á la parte ó partes que se hubiesen personado, principiando por la que hubiese presentado la cuestion de competencia, para que se instruyan sus respectivos letrados por el término de tres dias improrrogables. En el artículo 271 se lee que, recibidos los autos á prueba, se entregarán por seis dias á cada una de las partes, sucesivamente, para que propongan lo que les convenga, sin perjuicio de que en el resto del término puedan solicitar cualquier otra cosa.

Por estas disposiciones se ve que los autos son entregados á las partes, por considerarlo necesario al interés que cada una tiene en el buen éxito de la causa. Pues, si se entregan á las partes que están interesadas en el negocio y que por lo mismo pueden tener mas empeño en el, y hay mas peligro de que abusen de ese derecho, ¿ con cuanta mas razon no podrán entregarse á los peritos, que son y deben ser siempre neutrales en el asunto?

Se dirá que las partes están representadas por un procurador, que este recoge los autos y es responsable de ellos, lo cual no sucede respecto de los peritos en quienes no se puede depositar la misma confianza. En primer lugar, podriamos decir que la necesidad de procuradores no está reconocida por todos, si bien la ley de enjuiciamientos previene en ese artículo 19, que toda comparecencia en juicio sea siempre por procurador. Mas ya que esta razon no

valga, recordaremos que los autos, por el artículo 104, son entregados á las partes con el fin de que sus respectivos letrados se instruyan. Si en los autos hay documentos facultativos, tambien los ven, no se les niega ninguno porque de todos necesitan. Pues si los letrados deben tener á la vista los autos para enterarse de todos los pormenores del negocio y defender á sus clientes, si otro tanto debe hacer el fiscal para la acusacion, si otro tanto el relator para formar el apuntamiento, ¿por qué no los ha de poder ver el facultativo perito, á quien se pide un dictámen sobre el hecho ó hechos en estos autos consignados?

Si se dice que los documentos no facultativos no le sirven, responderemos que ya llevamos dicho ser eso un grande error; si que no es práctica, diremos que esto no es una razon abonada; si porque pueden estraviarse los autos, desaparecer fojas, etc., otro tanto puede suceder cuando el procurador los lleva ó los tiene el abogado en su poder. Así como las leyes ó el código penal castiga al que comete abusos de esta especie, y las penas impuestas al que tal delito perpetra, contienen á las partes que tanto interés tendrian á veces en hacer desaparecer ciertos documentos; así tambien podrá contener á los peritos, con tanta mas razon, cuanto que neutrales ellos en el negocio, solo intervienen para dar su dictámen científico sobre la significacion de ciertos hechos.

Los facultativos tienen suficiente moralidad, tanta como los de cualquira otra clase del estado, para ser dignos de que se les confien las piezas de un proceso. Así como se pone á su disposicion parte por testimonio, y a veces, todas las piezas originales, como nos ha sucedido mas de una vez, y todo ha sido devuelto con religiosa exactitud, así puede hacerse con todos los documentos relativos á una causa ó un proceso.

Con mas razon puede seguirse esta práctica todavía, cuando se nombran comisiones de profesores de notoria probidad y corporaciones científicas. Los peritos que de tales corporaciones se sacan, reunen toda la moralidad necesaria para inspirar la mas completa confianza. Y como precisamente nunca son tan necesarios todos los autos como cuando se consulta á esas corporaciones, porque los jueces se dirigen á ellas ó deben, por los menos, dirigirse, cuando procede el informe ó la consulta, por cuanto las declaraciones, en la mayoría inmensa de los casos, preceden á todas las demás actuaciones, y fuera de algun parte, la acusacion y las declaraciones tomadas á los interesados, no hay nada todavía; con mas fundamento podemos sostener que no hay riesgo ninguno en facilitar los autos que pidan los peritos para dar los dictámenes en vista de todos los antecedentes, y con todo el conocimiento de causa, que es como deben de hacerlo cuantos intervienen en un negocio judicial.

Los Sres. Laserna y Montalban, en su Tratado de procedimientos judiciales, al hablar de los casos en que es preciso llamar á otro facultativo forastero, dicen que se le franqueará copia de la declaracion que hubiese prestado el del pueblo donde se actue. Si el espíritu de dichos autores es que el perito se entere de los hechos, con mas razon se le debe franquear la copia de los demás documentos que hubiere, y luego hacerle reconocer los hechos sobre los cuales haya de dar su dictámen. La declaracion de otro perito le sirve para saber cómo opina este, lo cual puede influir sobre su ánimo y dar ya cierto sesgo á su pensamiento; mientras que el conocimiento de todo lo demás y el reconocimiento que luego él haga, le sirven para tener datos originales y formular con ellos su opinion propia.

Las copias de los autos pueden dar el mismo resultado, cuando son completas; pero en muchas ocasiones, y sobre todo cuando tengan ya cierta fecha,

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