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es una cuestion de derecho? Dado un hecho civil ó criminal, tal o cual ley del código criminal ó civil se relaciona con aquel hecho. Ver, juzgar y decidir esta relacion, determinar la aplicacion de la fey al hecho, hé aquí la cuestion. ¿Y quién la resuelve, quién interpreta el sentido, el texto de la ley para aplicarla al hecho, segun las circunstancias en que se ha efectuado? El juez, el tribunal. Hasta en aquellos casos en que, faltándole al tribunal conocimientos especiales para dar al hecho judicial su significacion debida, es llamado el facultativo ó consultada la opinion de algun cuerpo médico, ¿qué hacen estos? Si existe un cuerpo del delito le hacen constar; demuestran la realidad ó la apariencia del delito, dan la significacion competente al hecho judicial. El tribunal aprecia en lo que vale su declaracion, su relacion, su voto científico, y los tiene en cuenta en la resolucion que luego toma. ¿Dónde está, pues, para el médico la cuestion de derecho? Y puesto que se halla fuera de ella, ¿por qué se dice que está llamado á interpretarla? Ni aun la ilustra siquiera. Si alguna luz arroja su dictámen es sobre el hecho á que se ha de aplicar la ley, mejor sobre el entendimiento del juez, y aun esto indirectamente. Rechacemos por lo tanto la definicion de Mahon y Foderé.

Mr. Brunelle define la medicina legal de esta manera: es el conjunto sistemático de todos los conocimientos fisicos y médicos que pueden dirigir los diferentes órdenes de magistrados en la aplicacion y composicion de las leyes. Esta difinicion es mas viciosa todavía que la anterior. Admitiremos la palabra conjunto sustituida á la de arte, porque en efecto, segun lo que ya Îlevamos dicho sobre la heterogeneidad de las cuestiones médico-legales, el cuerpo de doctrina que estas forman es mas bien un conjunto que un arte; pero por la misma razon no le cuadra exactamente el adjetivo sistemático, porque ya digimos tambien que no era posible establecer principios generales, por los cuales se resolviesen las cuestiones de la medicina legal. Cada una de estas cuestiones tiene principios por los cuales se resuelve; pero son los principios de la ciencia á que pertence, no los del conjunto de cada una de estas para el cual se destinaron. Tampoco puede admitirse que ese conjunto de conocimientos dirija á los diferentes órdenes de magistrados en la aplicacion y composicion de las leyes: en la aplicacion, primero, porque no puede entenderse por dirigir, ilustrar al magistrado sobre la significacion científica del hecho que se ha sometido al dictámen del facultativo en ciertos casos; segundo, porque la aplicacion de una ley es una cuestion de derecho, y ya hemos visto el papel que en estas cuestiones desempeña el médico-legista; en la composicion, porque ningun órden de magistrados compone leyes. En los gobiernos despóticos y absolutos es el rey, el gefe del estado, el que hace las leyes; en los constitucionales las cortes con el rey; en los republicanos el pueblo representado en cámaras. En todos estos gobiernos los magistrados aplican las leyes hechas.>>

Despues de haber adoptado en la primera edicion de su obra la definicion de Mr. Brunelle, Orfila, en la segunda edicion de la misma, la presentó ya modificada. La medicina legal, dice, es el conjunto de conocimientos médicos propios para ilustrar diversas cuestiones de derecho y dirigir á los legisladores en la composicion de las leyes. El lector comprende desde luego, segun lo que llevamos dicho, que esta definicion peca por los mismos vicios que las anteriores. Cualquiera diria en vista de esta definicion que, cuando los magistrados aplican leyes, se asesoran con facultativos, y que cuando los legisladores funcionan, se rigen por lo que los médicos indican. Y ni lo uno ni lo otro sucede nunca. Inútil es que repitamos cuanto hemos dicho acerca de las cuestiones de derecho ó aplicacion de leyes; acerca de la direccion dada á los legislado2

TOMO I.

res, es tan raro el llamamiento que se hace á los facultativos, que de ningun modo puede consignarse esta circunstancia como objeto principal de la ciencia ó como parte principal de lo definido.

Tan convencido estaba Orfila de los defectos de su definicion que en la edicion cuarta la modificó notablemente, diciendo que, es el conjunto de conocimientos fisicos y médicos propios para ilustrar á los magistrados en la solucion de muchas cuestiones que conciernen á la administracion de justicia y á dirigir á los legisladores en la confeccion de cierto número de leyes.

Á pesar de eso, no está la definicion dada por Orfila fuera de crítica; no solo peca por su forma sino por su fondo. Es larga y pesada y no sabe desprenderse ese sabio autor de los magistrados y legisladores, á quienes quiere ilustrar y dirigir. Aunque ha determinado mas el objeto de la medicina legal y ensanchado el conjunto de conocimientos que esta abraza, todavía queda esa ilustracion y direccion con todos sus inconvenientes.

Los señores Peiro y Rodrigo definen la medicina legal de esta manera: es la aplicacion de los conocimientos médico quirúrgicos á la legislacion. Esta definicion solo tiene en su favor la brevedad ó laconismo; pero le falta claridad y no poca exactitud. En primer lugar, la medicina legal ó el cuerpo de doctrina que este nombre lleva abraza mas conocimientos que los médicomedico y quirúrgicos; mas claro, el médico-legista necesita ser algo mas que eirujano. En segundo lugar, esa aplicacion que à dichos conocimientos dan los señores Peiro y Rodriguez es demasiado vaga, nada dice. ¿A la legislacion? ¿Qué es la legislacion? La legislacion no es mas que la espresion, la fórmula del derecho. El conjunto de códigos, de leyes de un pais se llama su legislacion. Asi cuando se dice la legislacion española, francesa, turca, romana, griega, se entiende la forma, la espresion del derecho de España, Francia, Turquia, Roma, Grecia. Ahora bien; &puede decirse con exactitud que la medicina legal es el conjunto de conocimientos médico-quirúrgicos aplicados al derecho ó al conjunto de leyes de un pais? Lo que hemos espuesto mas arriba nos dispensa de demostrar lo vago, lo inexacto de la afirmativa.

El doctor Ferrer, digno catedrático de medicina legal, en la universidad de Barcelona, dice que esta ciencia es la suma de conocimientos médicos y otros auxiliares, necesarios para dilucidar ó resolver algunas de las cuestiones comprendidas en la jurisprudencia civil, criminal, administrativa y canónica. El autor de esta definicion ha sacrificado aquí, como en muchas otras partes de su obra, segun lo iremos viendo, su clara razon y buen criterio á cierto empeño de ponerse en pugna con los autores modernos de mas sólida nombradía, y en especial contra las doctrinas de nuestro libro (1). A pesar de que censura que no demos á la medicina legal el carácter de ciencia particular, la llama suma; palabra que de ningun modo se aviene con lo que dicho ramo científico comprende. Ninguna de las acepciones que le da el diccionario de la lengua justifica la sustitucion de la voz conjunto por la voz suma. Estas dos palabras no son sinónimas. La primera significa reunion, y la segunda lo mas esencial é importante de alguna cosa, y por metonímia la conclusion, sustancia, recopilacion ó compendio de alguna cosa ó facultad. Si en sentido directo puede significar un agregado, se toma tambien mas comunmente por el

(1) Es tan notorio este empeño, que, desde lo mas insignificante hasta lo mas grave, no perdona ocasion de manifestarle. Verdad es que no nos cita casi nunca; pero es tan diafana la alusion que solo puede desconocerla quien no nos haya leido. En cambio nos toma algunas ideas originales sin indicar la fuente donde ha bebido. A proporción que le vayamos encontrando procuraremos demostrar la verdad de estos asertos y demostraremos la sinrazon con que ha procedido este ilustrado profesor.

de dinero. Son demasiados los sacrificios con que se compra semejante innovacion.

Luego, es inexacto que la medicina legal dilucide y resuelva cuestiones de jurisprudencia. Los tribunales no nos llaman jamás para resolver ni dilucidar estas cuestiones; apelan sí á nuestros conocimientos para que les digamos si ciertos hechos significan lo que implica el texto de una ley, si reunen las circunstancias que esta consigna para poder ser aplicada á esos casos; es un juicio pericial lo que buscan, juicio que el magistrado no puede hacer por ser aquel ageno á la ciencia del derecho, por ser propio de las ciencias fisiológicas, fisicas ó químicas, y una cosa es determinar el sentido científico de un hecho para que se vea si es tal como la ley le quiere, y otra dilucidar y resolver cuestiones de derecho. El doctor Ferrer se pone en contradiccion consigo mismo, cuando dice luego que el médico no está llamado á sentenciar los litigios ni á dirimir las contiendas: su deber es solo ilustrar los hechos sobre que se le consulte. Pues bien; lo hechos que el médico legista ilustra no son ni pueden ser cuestiones de jurisprudencia, sino datos para que los magistrados apliquen debidamente el texto de una ley á ciertos casos prácticos.

Peca ademas la definicion del doctor Ferrer por incompleta, á pesar de haber dado á la jurisprudencia cuatro epitetos. Bien podia añadir á la civil, criminal, administrativa y económica, la militar, aun cuando no fuese mas que por lo que da que hacer á los médicos la ley de quintas ó los artículos de la ordenanza. Si fue su ánimo comprender todas las formas de la jurisprudencia, sobra la designacion de estas; si quiere escluir alguna, no anduvo acertado.

Por último, no negará el Dr. Ferrer que la medicina legal sirva tambien para la formacion de ciertas leyes. Conoce demasiado la ciencia para negarlo. Sin embargo, su definicion no comprende este importante objeto de la ciencia que nos ocupa. Tenemos, pues, el disgusto de no aceptar las ideas del doctor Ferrer en esta parte; disgusto que nos acompañará en otras muchas cuestiones.

Devergie, entre todos los autores de medicina legal modernos, es el que sin duda se ha aproximado mas á la idea, al objeto esencial de la ciencia que nos ocupa. Dice así su definicion es el arte de aplicar los documentos que nos suministran las ciencias fisicas y médicas á la confeccion de ciertas leyes, al conocimiento é interpretacion de ciertos hechos en materia judiciaria. Por esta definicion se viene ya en conocimiento de la mision del médico-legista. Contribuir á la formacion de ciertas leyes, conocer é interpretar ciertos hechos en materia judiciaria, hé aquí la verdad. Ciertos hechos en que se han ocupado los tribunales han necesitado, para ser debidamente comprendidos, del dictámen de los facultativos; los conocimientos especiales de estos han sido precisos para dar á dichos hechos su verdadera significacion, y los facultativos han sido llamados. Los puntos científicos á que se han referido estos hechos, por ser algo numerosos y por presentar un nuevo aspecto, han sido al fin destacados de cada ciencia en particular, y han formado un cuerpo de doctrina que se ha convenido en llamar medicina legal; medicina, porque la mayor parte de las cuestiones á que se refieren aquellos hechos son de la ciencia de curar; legal, porque dichas cuestiones han tenido relacion con ciertas leyes.

en

Algunos legisladores, faltos de conocimientos necesarios relativos á las leyes fisiológicas, para poner en armonía con estas los códigos que han formado, la parte que lo necesitaban, se han procurado la intervencion, el concurso de los hombres del arte. La salud pública, ciertas cuestiones civiles y algunas criminales han exigido este concurso. La injusticia, el desacuerdo en que están en ciertos códigos algunas leyes humanas con las de la naturaleza, son una

prueba evidente de que no fueron estas consultadas por quienes constituyeron aquellas.

Despues de estas reflexiones, nada mas fácil que definir la medicina legal. No es una ciencia, verdaderamente hablando, puesto que su cuerpo de doctrina es un compuesto de diversas cuestiones que varias ciencias le prestan. Si este compuesto forma ciencia y tiene nombre, no es otro que el de la filosofia. Recordemos lo que hemos dicho acerca de los caractéres de este ramo cientifico, y se verá con cuanta sinrazon se empeñan algunos en que la medicina legal sea otra cosa que una aplicacion de diversas ciencias á la administracion de justicia y á la legislacion en ciertos casos. Cuando ni ellos mismos, al definir la medicina legal, la llaman ciencia, sino suma de conocimientos, ¿qué significa su oposicion á lo que hemos consignado? Tampoco es un arte, como le llaman varios autores, entre ellos Mahon, Foderé y Devergie. Los esfuerzos de inteligencia, los conocimientos elevados que reclama la dilucidacion de sus cuestiones, no se avienen con la humildad de la idea arte, aun cuando se le añada el noble epiteto de liberal. Todo lo que sea no llamar conjunto de conocimientos á la medicina legal es no espresar con exactitud el carácter, la esencia de este cuerpo de doctrina.

Los conocimientos que constituyen dicho conjunto no solo son suministrados por las ciencias médicas y sus auxiliares; otras muchas le prestan su contin¬ gente de vez en cuando.

El objeto principal y mas comun de este conjunto de conocimientos es exa¬ minar ciertos hechos que se refieren á ciertas leyes, darles su debido valor, su significacion genuina; y puesto que tienden á dar este valor y esta significacion á dichos hechos, cuando ya existen las leyes con que tengan relacion, puede acaecer que, reformándose estas ú otras leyes, ó haciéndose de nuevo para redactarlas mas cumplidamente, se pida la cooperacion de los facultativos que en goce y posesion están de aquellos conocimientos.

El lector puede ya preveer por lo mismo cuál ha de ser nuestra definicion de la medicina legal: Es el conjunto de varios conocimientos científicos, principalmente médicos y físicos, cuyo objeto es dar su debido valor y significacion genuina á ciertos hechos judiciales y contribuir á la formacion de ciertas leyes,

V.

Acabamos de ver la discordancia en que están los autores que de medicina legal han escrito, en lo concerniente á la definicion de este cuerpo de doctrina. Pues no están mas acordes en lo que atañe á la clasificacion de las cuestiones médico-legales. Por lo comun en todas las ciencias suele ser un escollo contra el cual se estrellan los entendimientos mas claros, la clasificacion de sus tratados ó materias, y este escollo es tanto mas peligroso é inevitable, cuanto mayor es el número y la heterogeneidad de esos tratados. En medicina legal este escollo es temible; la mejor clasificacion está sujeta á muchas objeciones á cual mas incontestable. De aquí es que varios autores han cortado este nudo gordiano, no adoptando clasificacion alguna. Han empezado por donde mejor les ha parecido, y dilucidada una cuestion, han pasado á otra cualquiera, hasta que las han tratado todas.

Mahon, Orfila, Devergie y otros han prescindido de la clasificacion, dándole poca importancia; es el modo mas sencillo de declinar toda crítica; es decir, no clasificamos, no porque no sepamos, sino porque no vale la pena que nos entretengamos en semejante operacion. Otros autores, considerando que una clasificacion es siempre una cuestion de método y que el método

es lo primero que reclama para toda especie de trabajo la lógica y la filosofía, han formado varios grupos de las cuestiones de medicina legal, y les han dado una distribucion mas o menos acertada. Foderé las dividió en dos partes; una que apellidó mixta, comprendiendo la medicina legal aplicada á lo civil, criminal y á la policia médica; otra que tituló criminal, aplicada á las cuestiones que se relacionan con el código penal. Brunelle formó de estas cuestiones médico-legales cuatro secciones. La primera lleva el título de exámen de los cuerpos vivos. La segunda exámen de los cadáveres. La tercera exámen de los cuerpos que no han vivido. La cuarta, en fin, está consagrada á todo lo que se refiere al ejercicio de la medicina. Los señores Peiro y Rodrigo han distribuido dichas cuestiones en tres partes: en la primera tratan de las que corresponden al sugeto vivo; en la segunda de las que atañen al sugeto muerto; en la tercera de la policía médica y de los documentos que se estienden en la práctica de este ramo especial de conocimientos. Es una clasificacion muy semejante á la que han adoptado los editores de la Enciclopedia de ciencias médicas en su tratado de medicina legal, con la sola diferencia que en este se divide el tratado en forma y fondo. La forma comprende los documentos, y el fondo las cuestiones relativas à la vida, entre las cuales está la policía médica y las relativas à la muerte.

Aunque es la senda mas dificil, nosotros nos decidimos por la clasificacion. Para nosotros esta es tambien cuestion de método, de órden, y en una obra didáctica esta cuestion es ante todo. Ningun filósofo mira como subalterna ó de trivial interés la cuestion del órden en las ciencias. El método facilita el estudio de los hechos y ayuda por un lado al entendimiento en la comprension, y por otro á la memoria en la retencion de lo estudiado. Si las cuestiones médico-legales son susceptibles de cierta division y reduccion á grupos, de suerte que tengan en cada uno alguna cosa comun, caracteristica. ¿cuánto no hay ya conseguido con esta clasificacion? La dificultad está en saber hallar la relacion, la razon de todos estos grupos; y no por ser este trabajo árduo debe ser abandonado. Segun esta máxima, ¿cuán atrasadas no estarian todas las ciencias? Buen número de autores se han dedicado á clasificar las enfermedades: ¿llenan todas las necesidades las nosologias mas felices? Seguramente que no. Sin embargo, el que presente una cabal merecerá grandes elogios de los sábios.

Tratar las cuestiones médico-legales una tras otra, sin distribucion ni enlace alguno, no es tratarlas como filósofo; es estender un registro que solo puede ser útil hojeado en detalle y con fatigosa análisis. Es esto tan contrario á la buena enseñanza, que hasta los que han afectado no adoptar clasificacion ninguna, han formado sin saberlo varios grupos. Bajo el título de atentados contra el pudor, casos de muerte, matrimonios, preñez, heridas, envenenamientos, asfixias, etc., han reunido diversas cuestiones que tienen algo de comun, genérico, aunque cada cual ofrece particularidades que la distinguen de las demás. El mismo Mahon, cuyo sistema adopta Orfila con mas rigor que Devergie, trata las cuestiones médico-legales con esta clasificacion incompleta de que no ha podido huir por mas que solo se haya propuesto esplicar.

El doctor Ferrer, que tambien disiente de nosotros en este punto, no está por la clasificacion, pero clasifica; declama contra el método didáctico, suponiéndonos cosas en las que ni hemos soñado, pero adopta un método y toma por base lo que le vá sucediendo al hombre desde el momento de la concepcion. La cuestion, pues, no versa ya sobre si debe haber ó no un método de esposicion, sino cuál es el mejor ó menos malo. El del doctor Ferrer nos parece desordenado.

Ya que una distribucion es inevitable, esforcémonos á que al menos sea todo lo filosófica y útil posible. Sin desconocer, como ya llevamos indicado mas ar

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