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4. En una declaracion sobre un reconocimiento practicado en una joven de frece años, que tuvo por objeto averiguar si el estado de sus órganos genitales tenian vestigios de estupro.

2.° Ctra declaracion sobre otro reconocimiento de un adulto de 33 años, verificado tambien para hacer constar el estado de su salud, y en especial la de sus órganos de la generacion.

3. Un parte del estado de la enferma D. F. M.

Otro parte igual al anterior.

5.o Otro id.

6. Otro id.

7.o Otro id. 8.o Otro id.

9.o Otro id.

10. Otro id. dado por los señores D. C. C. y D. G. M.

44. Otro id, dado por los tres facultativos indicados.

12. Otro id.

43. Una declaracion dada por D. C. C. sobre varias preguntas que se le hicieron relativas al estado en que encontró á D.a F. M. cuando la vió por primera vez y demás dias en los que la visitó.

14. Una declaracion dada por los tres facultativos mencionados sobre otro reconocimiento practicado en la jóven F. M., relativa al estado de sus órganos genitales.

15. Un parte del estado de la enferma.

16. Otro id.

47. Otro id.

48. Otro id.

19. Otra declaracion de los tres facultativos susodichos sobre el sentido que daban á la palabra bruscamente, empleada por los mismos en un documento anterior, al dar cuenta del modo como en su concepto se habia efectuado la cópula violenta en la jóven M.

20. Otro parte del estado de la enferma.

24. Manifestacion de D. P. S. y G. M. de que el estado de la M. permite que la asistan ellos solos, sin la concurrencia de D. C. C.

22. Ochenta y cuatro visitas por D. C. C. (folio 164 vuelto).

23. Un parte de D. P. S. y D. G. M. sobre el estado de la enferma.

24. Otro id. por los mismos.

25. Otro id. id.

26. Otro id. id.

27. Otro id. id. (folio 227 y vuelta, aconsejando baños).

28. Otra declaración dada por D. G. M. y D. P. S. sobre si fué ó no desflorada la M.

29. Declaracion de los facultativos sobre haberse restablecido la M.

30. Doscientas noventa y seis visitas.

34. Una declaracion de D. J. P. S. sobre el modo como el acusado de estuprador recibió á los facultativos para ser reconocido y otras preguntas que se le hicieron.

32. Otra de D. G. M., parecida á la anterior.

33. Otra de D. C. C., igual.

34. Una ratificacion de los tres facultativos indicados, sirviendo de ampliacion á sus anteriores declaraciones sobre el estupro é inoculacion de una enfermedad sifilítica, la cual esplican en el propio documento.

Los derechos que en dichos servicios creyeron devengar los arriba indicados

facultativos están on dos relaciones, una firmada por, los SS. D. G. M. y

D. J. P. S., y la otra por D. C. C.

La primera es como sigue :

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Confrontando los servicios con las partidas presentadas por los profesores susodichos, resulta: 1.o que cada profesor ha llevado por cada declaracion sobre un reconocimiento 120 rs.., por cada parté 4 rs., y por visita tambien 4 rs. 2.° Que por una ratificacion llevó cada profesor 300 rs.

3.° Que D. C. C. dió una declaracion por la cual no pidió honorarios, por lo menos no están señalados debajo de su firma.

4.° Que tampoco los pusieron D. G. M. y D. J. P. S. cuando manifestaron que no eran necesarios los servicios de D. C. C.

5.° Que otro tanto hicieron los tres facultativos en una declaracion sobre el modo como los recibió D. R. R. en el acto de ir á reconocerle.

6.° Que por una declaracion sin prévio reconocimiento pidieron tambien 120 rs. Enterados los infrascritos de todos los datos preinsertos y arrojados por la pieza de autos que se ha puesto á su disposicion, pasaron á resolver la cuestion propuesta por el tribunal, que puede concebirse en estos términos.

Regular los honorarios devengados por D. J. P. S., D. G. M. y D. C. C en los servicios prestados al Tribunal durante el proceso que se ha seguido contra D. R. R. por violacion con fuerza á la jóven Da. F. M.,

Toda cuestion de honorarios, para ser resuelta debidamente, exige que se atienda á varios puntos ó circunstancias, de cuyo conjunto brota con equidad el valor estrinseco de los servicios profesionales. Estos puntos son en la cues

tion actual:

4.o La poblacion.

2. La categoría del facultativo.

3.o La posicion social ó posibilidades de los individuos asistidos. 4. La naturaleza de los servicios.

5. El tiempo empleado en ellos.

En cuanto à la poblacion, Toledo, que es la ciudad donde fueron prestados los servicios, guarda un término medio entre las de cuarto y quinto órden, pues pasa de catorce mil habitantes su poblacion, y aunque ha perdido su antigua importancia, no deja sin embargo de ser de las notables.

Los facultativos son D. J. P. S. y D. G. M., médico-cirujanos, y D. C. C., cirujano.

El Sr. D. R. R. que, segun el proceso, es el que debe pagar todas las costas, es un comerciante americano, rico.

Los servicios prestados por dichos facultativos tienen, en primer lugar, un carácter general grave y de trascendencia por ser prestados con motivo de una causa criminal, lo que siempre impone mayor responsabilidad en la emision de los juicios científicos y estampacion de la firma. Luego alguno de esos servicios son de suyo graves. Los reconocimientos de personas de ambos sexos para saber si han sido estupradas ó estupradoras, si existen ó no enfermedades de origen sospechoso ó sifilítico, son de una responsabilidad inmensa, porque es sumamente dificil poder apreciar la verdad, y exigen, sobre muchos conocimientos que requiere la práctica, mucha penetracion y tacto en ei modo de formular los votos, que ha de ser luego la base tal vez de todo el proceso.

Las declaraciones sobre dichos reconocimientos se hacen graves tambien, porque son la forma esterior, material y responsable que se dá en los autos á los juicios científicos.

Los partes del estado del enfermo, cuya dolencia tiene por orígen un acto delincuente, envuelven tambien su responsabilidad, y segun cual sea la enfermedad y el estado del enfermo no dejan de tener alguna estension, ocupando bastante al facultativo, tanto redactándolos, como presenciando su consignacion ó copia en el proceso.

Las visitas no ofrecen nada de particular por sí, pero por las circunstancias pueden ocupar mas o menos tiempo.

En cuanto al empleo del tiempo en los servicios prestados por los facultativos en cuestion, se desprende de su naturaleza.

De estas consideraciones se deduce que los honorarios devengados por los señores G., M. y C., y consignados en su cuenta respectiva, distan mucho de ser exagerados; muy al contrario, por punto general son muy inferiores al valor de sus servicios. En primer lugar, hay servicios que se han hecho gratis; en segundo lugar, los hay que, siendo diferentes por su naturaleza y tiempo empleado, tienen los mismos honorarios. Lo mismo han puesto por una declaracion sin prévio reconocimiento que por las que versan sobre reconocimientos. Por último, lo mismo devengan los médico-cirujanos que el cirujano.

No considerando los infrascritos justo ni equitativo este proceder de los indicados profesores, y penetrándose de la indole del caso, en la debida apreciacion de todas las circunstancias, son de parecer que los honorarios devengados en la ocasion presente deben regularse de esta manera.

Por lo que concierne á D. J. P. S. y D. G. M., médico-cirujanos, deben llevar :

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Per lo concerniente á D. C. C., cirujano, la mitad de las cantidades seña

ladas para los primeros.

En virtud de estas bases, las cuentas deben arreglarse de este modo:

Para D. J. P. S. y D. G. M.
Por el reconocimiento de D.a F. M.
Por la declaracion sobre el mismo.
Por el reconocimiento de D. K. R..
Por la declaracion sobre el mismo.
Por un parte del estado del enfermo.
Por otro id.

400 rs.

200

400
200

"

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20

20

Por otro id.

Por otro id.

Por otro id.

Por otro id.

20

20

20

20

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20

20

20.

Por otro id.

20

Por otro reconocimiento de la M.

1400

Por una declaracion sobre el mismo.

200

Por un parte del estado de la enferma.

20

Por otro id.

20

Por otro id.

20

Por otro id.

Por una declaracion.

Por otro parte.

Por una manifestacion.

Por otro parte..

Por otro id.

Por otro id.

20

200

20

200

20

20

20

Por otro id.

Por otro id.

Por otra declaracion..

20

20

200

Por otra declaracion..

Por 296 visitas à razon de 40 rs. la visita.

Por otra declaracion..

Por una ratificacion y ampliacion..

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Tal es el dictámen de los que suscriben, en virtud de los datos que han tenido á la vista y las consideraciones en que han entrado para justipreciarlos. Madrid 10 de enero de 1851.Honorarios. J. Ma Lopez. P. Mata.

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