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impedimentos legales, y sin embargo, le permite, le dá por válido, rechaza toda gestion que tienda á disolver la union de los esposos. Luego se sigue en buena lógica que la ley está en abierta contradiccion consigo misma; tan pronto declara que la facultad de procrear es una condicion sine qua non del matrimonio; tan pronto que no es mas que una condicion accidental. Aquí basta que haya trascurrido un mes de casamiento para hacer compatible con el matrimonio una organizacion inhábil, la que, á ser conocida antes de este mes de la celebracion del acto, hubiera sido un impedimento impediente y dirimente; allá basta tambien que la disposicion física, contraria á la cópula, sobrevenga despues del matrimonio, para que pierda el carácter de impedimento Es, pues, evidente que ese impedimento no está en la esencia del hecho, sino en el tiempo en que se conoce o acontece; y como esa diferencia de tiempo no establece ninguna, por lo que respecta á la procreacion; puesto que tanto falta en unos casos camo en otros, resulta lógicamente que la ley no es consecuente; que en unos casos disuelve el matrimonio por no haber posibilidad de procrear, y que en otros no le disuelve, no porque exista esta posibilidad, sino por otras razones que serán sin duda de moralidad é interés social, eu cuyo último caso está mas que nunca favorable á la opinion que voy sosteniendo, puesto que, además de lo que me apoya la Iglesia y la ley, he dicho que tengo á la vista la moral y los intereses sociales, al declararme contra las demandas de divorcio fundadas en la impotencia.

He dicho que cuando la ley no reconoce la demanda de divorcio trascurrido mas de un mes del casamiento, y cuando la impotencia sobreviene despues de celebrado este contrato, no puede fundarse en la posibilidad de procrear, porque no existe, sino en razones de moralidad y órden social. En efecto, no puede haber otras, ui es necesario indicarlas; mucho menos esplanarlas, tanto mas, cuanto que no trato de combatirlas; muy al contrario, en su fuerza, en su oportunidad, en su conveniencia y justicia me fundo para estender á todos los casos ese mismo proceder de la ley relativamente á las demandas de divorcio por los motivos en cuestion. Todo cuanto puede alegarse á favor de esas disposiciones consignadas en la ley VI y VII del título VIII, milita fuertemente a favor de mis ideas.

Que en la moral y los intereses sociales se encuentra, igualmeute que en la Iglesia y la ley, la razon de mis doctrinas, se demuestra fácilmente. Toda causa que se intenta ó sustancia con motivo de impotencia, es escandalosa de suyo. Aunque realmente los consortes sean personas ruborosas, de irreprensibles costumbres, vírgenes entrambos, y adornados de las bellas cualidades que la idea de esa encantadora palabra nos hace ver en los que no han conocido varon ni hembra, ¿cómo no ha de ofenderse la castidad del tribunal y del público, al esponer el motivo en que la demanda de divorcio se funda, y sobre todo al descender á las pruebas? El tribunal eclesiástico ó civil, que del hecho conozca, no ha de contentarse con que los cónyuges se digan impotentes; la ley no reconoce por válida esta espontánea declaracion; son menester pruebas y testigos. Los individuos acusados de impotentes han de ser reconocidos por peritos; dos facultativos han de examinar los órganos genitales del consorte inhábil. Esto solo permite ya divisar un ancho panorama de ataques al pudor y á la dignidad, tanto de los esplorandos, como de los mismos esploradores. Figuraos que el consorte, acusado de impotente, es una jóven recatada, cuyo rostro se enciende de rubor tan solo á la mirada curiosa de una audaz adolescencia que la requiera de amores; una virgen en toda la estension de esta palabra, á la que tal vez ni su propia madre ha visto ya, hace años, sin los velos con que la honestidad cubre sus formas; una doncella, en fin, que se

creeria desflorada solo con verse desnuda delante de un espejo, ó con profanar con su propia mano sus partes mas reservadas; figuráosla, repito, delapte de dos hombres, quienes por castos, por honestos que sean, siempre serán enteramente estraños para ella; delante de dos facultativos, hombres al fin, á cuvas miradas ha de poner de manifiesto lo que hasta hubiese negado, fuerte con su castidad, al propio marido, puesto que á tal condescendencia no alcanzan los derechos conyugales; y decidme si este espectáculo impúdico, si esta escena mortificante para el reputado por impotente, puede ser por algun título compatible con la moral, con los respetos que son debidos à la virtud, al pudor y á la virginidad de las mujeres. ¿Y con qué objeto es sometida la víctima á tan cruel holocausto? ¿Con qué fin se le hace pagar este tributo y consumar este sacrificio de su honra? Para estampar en su frente cándida el sello de la ignominia; para imprimirle una marca indeleble de ludibrio y de ridiculo que ha de matarla civilmente. Si; porque verificado el exámen y declarada impotente, el tribunal disolverá el matrimonio; y esa jóven, poco hace tan envanecida de su nueva posicion; adornada todavia con las galas y las flores del himeneo, antes que deponga esas galas, antes que esas flores se marchiten, antes que la esposa haya gozado de las ventajas ds su nuevo estado, se vera devuelta al hogar paterno, como la jóven judía que no ensangrentaba el tálamo, y acompañada de los silbidos y risotadas de la multitud maligna.

Supóngase, al contrario, que el impotente es el varon. Nuestras ideas y cos tumbres, la educacion que entre nosotros reciben los jóvenes harán menos repugnante para el esplorando la visita de los médicos. Pero ¡ cuántas consideraciones análogas á las que acabo de hacer me restan todavía! Empecemos por advertir lo chocante de la demanda hecha por una jóven honrada y pudorosa sobre que su consorte no puede cumplir con ella los deberes conyugales. Revistase como se quiera esta demanda; hágase que las palabras derechos matrimoniales disfracen el fondo de la queja; siempre se traslucirá que esta queja tiene un origen poco acomodado al pudor de la mujer. La malignidad de las gentes no verá en esa hembra, que pide divorcio, la reclamacion de legítimos derechos; verá los signos de un fuego que, aun cuando sea natural en el bello sexo, se quiere que solo pueda revelarse á costa de la honra personal, y la virtud de esa desdichada consorte sufrirá, como si la hubiese ajado el soplo in mundo del mismo libertinaje.

Dejando ya esto, ¿qué porvenir aguarda al varon declarado como impotente? ¿Por dónde pasará que no se le señale con el dedo de la burla? ¿A dónde irá que no sea desde luego objeto de sardónicos sonrisos?

Luego, si tanto la hembra como el varon se niegan á dejarse reconocer, ¿quién los podrá obligar á ello? ¿Cuán injusto no será cualquiera fuerza, cualquiera violencia que se les haga?

Pero aun suponiendo que dejan reconocerse, ¿qué podrán decir los facultativos en una infinidad de casos de impotencia, en las nerviosas, por ejemplo, cuando se trate de averiguar si hay ó no erecciones, emision de esperma, vigor para la cópula? ¿Qué dirán en una multitud de casos, en los que la impotencia, si la hay, es muy dudosa? ¿De qué medios se valdrán para reunir elementos de conviccion, tratándose de un asunto, donde la indecencia está á un paso de las facultades que dá el tribunal y el arte al perito? Apelo á la conciencia y lealtad de todos los facultativos que han examinado á personas acusadas de impotentes, para que digan si no han desempeñado este encargo con grandisima repugnancia; și no se han ruborizado de su mision, y si han podido, siempre que se ha tratado de impotencias nerviosas ó de desproporciones de magnitud entre los órganos de ambos consortes, formarse una verdadera con

viccion de la imoposibilidad de cohabitar padecida por las personas esploradas. Yo he tenido ocasion ya en mi escasa práctica de tocar por mí mismo estos defectos, y me he convencido de la verdad y de la justícia de mi causa. Hace años tuve ocasion como perito de ver un voluminoso proceso lleno, como todos, de escándalos. Una mujer, quejándose de la impotencia de su marido, con el cual vivió largos años; el marido, acusando á la mujer por sus tendencias impúdicas; los pedimentos llenos de obcenidades; las declaraciones de los facultativos contradictorias. El individuo en cuestion, de constitucion flemática, pero bien organizado, con todo el aparato genital correspondiente, pasaba de mano en mano, enseñando á todo el mundo sus pudendas. Nadie veia erecciones ni esperma; ¿y quién habia de verlos? Bien se necesitaria ser un sátiro para sostener esta prueba, y mas sátiro todavía para autorizarla con su presencia. El divorcio, al fin, fué declarado, fundándose en la impotencia del marido, quien tuvo á bien dejarse ultrajar así, para departirse de una mujer, cuyas livíandades la habian conducido á tanto estremo. Mas tarde, el individuo entró en relaciones con otra mujer; pidió casarse con ella, y como en el proceso constaba la impotencia, hubo que dar una declaracion, y esta le fué favorable. Hoy es un esposo que cumple los deberes de tal como el primero. Posteriormente á ese caso he sido llamado para otro igualmente repugnante. Tambien era una mujer, la que se quejaba de la impotencia de su marido, diciendo que no la habia desflorado, que ella no supo lo que era el egercicio del matrimonio hasta mucho tiempo despues de casada, noticia que tuvo de otras personas ó deudos, visto que no tenia sucesion. Hubo que reconocer á los dos, y el marido era tan potente como el primero. No le faltaba nada; hasta licor prolífico, de lo cual dió prueba en el acto del reconocimiento. Tan desesperado estaba y tan seguro de su potencia, que pasó por esa repugnante y decisiva prueba, única que podia decidir del caso puesto que el estado de los órganos genitales de la mujer deponian en contra de la cópula verificada, y por lo mismo era un argumento de hecho muy fuerte de que no habia podido consumar el matrimonio. Aun cuando los peritos no presenciamos los medios de que se valió para probar que segregaba esperma y tenia ereccion, tomando sin embar go las debidas precauciones para estar seguros de la procedencia de esa esperma, el rubor nos encendia el rostro, y solo el gran deber de resolver esta cuestion con justicia, sin lastimar á nadie, pudo reducirnos á ser testigos con todo el decoro posible de esa prueba. Si fuéramos á investigar muchos procesos que guardan los archivos de las audiencias ó los eclesiásticos, ¿cuántos de aquellos encontrariamos igualmente escandalosos?

Acaso se me diga convenimos en que realmente cuánto acabas de esponer es la verdad pura, y puesta la cuestion en este terreno, tal vez haya poco que contestar. Mas pensemos en la suerte desdichada del cónyuge que se encuentra solemnemente engañado; que al correr la cortina nupcial para consumar el matrimonio se le presenta un hecho para él horrible; la impotencia de su compañero hasta la tumba. ¡Tras las ilusiones mas hermosas, despues de las esperanzas mas justas, estar viendo que, no solo hay que renunciar á la idea tan balagueña de ser padre, sino tambien á los placeres de un amor casto y legítimo! ¡Ser casado para el mundo, soltero para sí! ¡Saber con tremenda certeza que no se puede continuar la familia; que no se puede propagar la estirpe; que ha de estinguirse en aquel enlace el nombre que uno lleva! ¡Sentir en la masa de la sangre el fuego del amor, el hervor de esa sangre que los instintos agitan, y tener que dejarla evaporar en estériles esfuerzos, so pena de profanar un tálamo que es tan hermoso respetar! No: á voz en grito está levantándose la justicia y pidiendo en estos casos el divorcio: el consorte potente, su fami

lia, la misma sociedad tienen derecho á que ese tálamo se haga hastillas, á que se rompan unos lazos que no pueden tener el nudo mas intimo ó sea la mezcla de la sangre. El consorte, porque es una víctima; la familia, porque del matrimonio esperaba la continuación de su nombre; la sociedad, porque ese enlace va á ser un foco de desunion y un motivo tal vez de un delito de incontinencia.

A estas y otras réflexiones análogas que pudieran añadirse, contestaré, en primer lugar que, por lo que respecta á la moral, mas perjudicada sale con los procesos sobre impotencia, por la sencilla razon de que hay mucho mas escándalo. En segundo lugar, tanto por lo que concierne á la ocasion que pueda darse al adulterio, como por los intereses de familia y sociales que puedan resultar perjudicados, nada encuentro que no acontezca en los casos de mera esterilidad., Toda esa pintura que acabo de hacer de un matrimonio, uno de cuyos cónyuges es impotente, puede hacerse del matrimonio, uno de cuyos cónyuges sea estéril. Quitese la certeza que hay en el primer caso, y acto continuo de que no habrá prole; quitese la satisfaccion de las necesidades sensuales que hay en el segundo, y todo lo demás es idéntico. Los estériles no pueden ser padres, no pueden prolongar su familia, y, sin embargo, la ley no autoriza la disolucion de su matrimonio. Tambien, si la autorizase, el cónyuge, que no fuere estéril, entroncaria con otra familia y fecundaria á otro consorte. La ley, sin embargo, se guarda muy bien de consentir ó hacer caso de demandas de divorcio fundadas en la esterilidad. Supóngase que á una mujer ó un varon, en el primer acto matrimonial, se le abriese el libro del destino y en él encontrase la esterilidad de su consorte, ¿qué diferencia advertiriais entre él y el otro que no necesita penetrar en el futuro, sino ver en el momento que su cónyuge no es apto para consumar la cópula? La de los goces materiales; pero, por mas que esta circunstancia no deba ser desatendida por el legislador, por ser una de las necesidades mas imperiosas del hombre, no ha de poder ser consignada como parte esencial del casamiento, porque desde el momento que esto se hiciese, la ley seria tiránica y absurda. Hay muchas mujeres que no sienten ningun placer cohabitando; otras hay que esperimentan dolor cada vez que cohabitan. Yo he conocido á dos jóvenes, cuyo marido no podia lograr sino á la fuerza que cumplieran con los deberes conyugales. La una se desfiguró notablemente; la otra estuvo á pique de divorciarse ambas decian que, á saber lo que era el matrimonio, antes de casarse se hubieran echado al mar. Añádase á esto que el placer ó la satisfaccion de la concupiscencia no puede citarse por ningun título en apoyo de la opinion que yo combato. La religion la gradúa de impureza; la ley no la consigna en ninguna parte, antes bien solo considera la cópula como medio de facer fijos; la ciencia nos autoriza, fundada en la observacion y en la práctica, para afirmar que los goces del amor tienen mil formas, que no son esclusivos de la cópula ejercida con órganos vigorosos y completos. No queda, pues, ninguna razon válida para hacer al individuo, casado conun impotente, de mejor condicion que al casado con una estéril. Así como tiene el último que resignarse con su suerte, puesto que ni la religion, ni la ley, protejerian sus deseos de divorcio, así tambien deberia resignarse el primero y pensar que le resta buena porcion de condiciones matrimoniales que podrán realizarse. El número de matrimonios: constituidos en tan desfavorables circunstancias, es afortunadamente reducido, y vale mucho mas dejarlos apurar este cáliz de amargura, como se apuran tantos otros entre los desdichados hijos de Adan, que dar lugar á cien causas vergonzosas de demandas de divor cio ó disolucion matrimonial, cuyo pretesto es la impotencia de un cónyuge, pero cuyo verdadero móvil es la liviandad ó el libertinaje de alguno de los con

sortes, cuando no de ambos à un tiempo. Déjese para las familias mismas ese cuidado; despréndase la ley de esta intervencion funesta, y abandone á los interesados ó á los deudos la tarea de saber, si el que va á entroncar con su familia será ó no apto para consumar el matrimonio. Así como cuidan de averiguar la moralidad, la salud, y los medios materiales de subsistencia, ó la dote de la persona, con la cual se ha de celebrar el contrato, cuiden tambien, por los medios que su ingenio y la decencia les consientan, de enterarse á punto fijo de esta circunstancia interesante. Si las partes contratantes se avienen á ello, á pesar de no garantir un esposo la posibilidad de consumar el acto en toda regla ¿qué razon podrá haber para impedirles el casamiento? ¿Y si ellos mismos, á pesar de sus investigaciones, resultan engañados, será este caso análogo al que se sufre muy a menudo por lo tocante al genial, á la moral y á las riquezas del uno ú otro cónyuge. (4)

Tales son las razones en que me fundo para sostener una opinion, en la que como médico-legista no estoy solo. Devergie y March están tambien en contra de las demandas de divorcio, fundadas en la impotencia, y es de esperar que, así como se ha ido abandonando una porcion de prácticas relativas á este punto, las que han debido parecer deshonestas, llegue un dia en que se deroguen de un modo completo y definitivo las disposiciones, cuya crítica acabo de hacer en este párrafo. La importancia de la materia y el interés que tienen los facultativos en que desaparezcan todos los procedimientos ofensivos á su dignidad, harán que se me dispense esta especie de discusion un poco larga.

Resumiendo todo cuanto llevamos dicho acerca de nuestra legislacion sobre el matrimonio, en lo que nos atañe como médicos legistas, sentamos :

1.° Que deberia fijarse la edad para contraer matrimonio, de quince años para la mujer, y diez y ocho para el hombre, dejando á la autoridad competente la facultad de dispensarla por motivos graves, cuando hubiese en el cónyuge menor de dicha edad notable desarrollo físico, moral é intelectual para obrar con discernimiento y sobrellevar, sin perjuicio de su salud ó de su prole, los efectos fisiológicos de la cópula.

2.° Que seria una perfeccion y un progreso incluir, además de la locura, algunas otras enfermedades entre los impedimentos, por lo menos impedientes del matrimonio, siendo las que se exacerban con el uso de este y pueden trasmitirse á la prole.

3. Que no deberian admitirse demandas de divorcio fundadas en la impotencia de los cónyuges, y dado caso que se siga admitiendo, como causa de nulidad de matrimonio la incapacidad fisica para la procreacion, que se limite la ley á señalar esta causa sin descender á pormenores, dejando para los peritos el reconocimiento de las incapacidades y la determinacion de la forma de su împo

tencia.

(1) Entre los casos de hermafrodismo que luego referiremos, hay uno en el que los padres de dos novios resolvieron la cuestion de esta manera. Sabiendo el padre del novio que la novia no menstruaba y que tenia alguna irregularidad de organizacion, convinieron en que fuese reconocida por facultativos. La novia resultó ser hermafrodita del sexo masculino. esto es, un hombre.

En Barcelona sucedió algo análogo. Dos amigos trataron de casar á sus hijos, la novia no queria al novio, y rogada por su padre para que diese larazon, manifestó que su novio no era bueno para casado. El padre de este contestó en efecto que su hijo tenia el pene muy chico y la boda se deshizo; mas resentidos los desaírados buscaron a toda prisa otra novia que se conformó y el matrimonio tuvo larga sucesion.

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