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Está bien organizado, tanto en lo general de su cuerpo, como en el aparato genito-urinario accesible á los sentidos. Sus testículos tienen el tamaño comun y su pene presenta un grosor y longitud muy regular, con toda la esterioridad de la energía.

Como todos esos indicios de virilidad son esteriores, y no pueden dar mas que probabilidades, se resolvieron á examinar detenidamente la orina de D. N., con el fin de someterla á las pruebas necesarias para determinar su composicion, puesto que la escasa cantidad suministrada por dicho Sr. en el acto del reconocimiento, no dió la reaccion ácida que da comunmente la orina normal, y que suele faltar en la de los diabéticos, cuando, deseoso el interesado de presentar una prueba decisiva en la cuestion, indicó que, á pesar de serle sumamente repugnante y doloroso, estaba pronto a someterse á lo que tuvieran á bien disponer los declarantes, si era posible conciliar su dignidad y decoro con la exhibicion inequívoca de aquella prueba. En virtud de ese ofrecimiento reiterado, y persuadidos de que en materia tan grave y dificultosa no es posible, no solo la evidencia, sino ni aun la certeza de la virilidad, sin asegurarse que hay erecciones voluntarias y sostenidas y eyeccion normal de esperma, creyeron que, escudados con su mision médico-legal y abonados por su fin científico, podian permitir á D. N. que les presentara esa prueba de hecho, pero sin presenciar los medios de llegar á ella, puesto que tomando todas las precauciones debidas para cerrar las puertas al engaño, podian adquirir la certeza de la potencia de D. N., sin sacrificar al deber científico, las respetables exigencias del pudor.

Pasados algunos minutos, el Sr. D. N. se presentó con el pene en semiereccion todavía, y con cierta cantidad de licor seminal en la abertura esterior de

su uretra.

Que recogidos esos datos, consideramos superflua toda observacion ulterior, y dieron por concluido el reconocimiento de D. N. N.

Que de lo consignado en los autos y del reconocimiento practicado en dicho señor, deducian :

4.° Que D. N. N. es potente; es decir que puede efectuar la cópula con deposicion de esperma en vaso idóneo.

2.° Que solo puede dejar de tener el vigor necesario para la cópula en determinadas circunstancias, ó poca inclinacion á ella en dererminadas horas, ó con determinada mujer, por las causas ordinarias que gastan los resortes de la virilidad por un dado tiempo y suelen desvirtuar el licor prolífico, como se abuse de ellas, segun sucede a todos los individuos, por potentes que sean. Que es cuanto, etc. Honorarios.-M. Cuadra. P. Mata. F. Ulibarri.

Declaracion sobre el reconocimiento de la mujer de D. N. N.

Dijeron: Que por providencia del teniente vicario general de Madrid y su partido han reconocido á D.a N. N., con el objeto de declarar si ha conocido varon, y si tiene aptitud para el matrimonio; resultando del reconocimiento practicado con la debida detencion lo siguiente:

D. N. N. es una jóven de unos 26 años, bien constituida, bien conformada y de temperamento linfático sanguíneo.

En cuanto á sus órganos genitales esternos, únicos que han podido ser observados, no existe irregularidad alguna de conformacion, todo es norinal.

El empeine es prominente y esta cubierto de pelo negro; de lo mismo lo están las cercanias de los grandes labios, y estos mismos en toda su porcion mas esterior.

Los grandes labios están juntos mientras permanecen los muslos unidos, y al apartar estos se abren aquellos, sosteniéndose su borde libre sin hundirse: ese borde está adelgazado.

La horquilla existe integra sin vestigio de desidencia alguna, otro tanto puede decirse de la fosa navicular.

El clítoris es pequeño.

Las ninfas tienen poca dimension, en términos que están completamente cubiertas por los grandes labios, cuando estos están unidos. El borde libre de las ninfas se presenta rugoso y de un color pardo oscuro que tira á pizarreño. El espacio triangular y el meato-urinario no ofrecen nada notable.

La mucosa que tapiza las inmediaciones de la entrada de la vagina tiene un color rojo livido; está poco lubrificada de mucosidad, y parece ser mas sensible al tacto de lo que suele estarlo comunmente.

En la entrada de la vagina se advierte el hímen en forma semicircular, bastante grueso, y su borde libre ofrece algunas desigualdades como ondulantes; hay en los lados dos carúnculas.

La vagina rugosa consiente la entrada del indice, si bien quejándose la reconocida y manifestando serle dolorosa esta introducion. El color de la mucosa que tapiza la vagina es encaruado.

Hay sequedad en lo general de todas esas partes, y no se nota materia sebácea en los repliegues de su mucosa.

De lo espuesto deducen los delarantes :

4. Que el color de los pequeños labios y el de la mucosa que tapiza las inmediaciones de la abertura vaginal, no es el que comunmente ofrecen esos órganos al estado fisiológico, y si realmente estaban tan sensibles como daba á entender el sufrimiento de D." N. al separarle con los dedos los grandes labios y al introducirle el índice en la vagina, podria tomarse por un estado de irritacion de dichas partes, cuya causa les es desconocida.

2.° Que el himen existe con vestigios de rotura ó solucion de continuidad. 3.° Que la verdadera causa de esta solucion de continuidad no es posible fijarla de una manera absoluta ó terminante; por cuanto no solamente puede producirla la cópula, que es lo mas comun, si que tambien, cualquier otro acto con aplicacion de un agente sólido.

4. Que no pudiendo afirmar de un modo terminante y absoluto, si el estado del hímen de D.a N. N. es debido á la cópula ó á otra causa diferente de las posibles, tampoco es dado afirmar que haya conocido varon, tanto menos, cuanto que la observacion y la esperiencia demuestran que ni la rotura del himen prueba de un modo seguro la pérdida de la virginidad, ni la integridad de dicha membrana prueba de igual modo que una jóven sea doncella.

5. Que en atencion á que el esposo de D. N., reconocido anteriormente por los declarantes, es potente, si en realidad los dos consortes han tenido comercio carnal, las probabilidades están en forma de la rotura del hímen por la cópula.

6. Que al poner en comparacion las dimensiones muy regulares del pene de D. N. N. con las que presentan en el estado actual la vulva, la vagina y el himen de D. N., parece que deberia haber alteraciones mas notables y decisivas, en especial si los actos han sido repetidos muchas veces; puesto que abstraccion hecha de las alteraciones del hímen, el aspecto general de los órganos genitales de Da N. es mas propio de las jóvenes que no han cohabitado o que han cobabitado pocas veces y con varon de pene poco voluminoso; que de las que han tenido concúbito frecuente y con varon de pene grande ó regular.

TOMO I.

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7. Que atendido el tiempo que dichos consortes viven separados, es posible que los órganos genitales de D.a N. N. hayan vuelto á adquirir consistencia y se hayan reducido á menor espacio por la falta de egercicio; bien que jamás alcanzaria semejante circunstancia hacer desaparecer los vestigios de soluciores de continuidad que hubiesen sido mayores.

8.° Que el reconocimiento practicado en la persona de D.a N., no nos ha ofrecido dato ninguno para poder dudar de su aptitud para la cópula y la procreacion.

Que es cuanto, etc. Honorarios. M. Cuadra. P. Mata. F. Ulibarri.

S. IV.

¿Ha habido en alguno de los cónyuges error de persona?

En la parte legal de estas cuestiones hemos mentado la ley de las Partidas que habla del error de persona como otra de las cosas que embargan el casamiento. Mientras este error no verse sobre su sexo, no constituye verdaderamente la cuestion cuarta de las que comprende el matrimonio.

Si el error consiste en la identidad del sugeto, en que en vez de creer casar un cónyuge con Juan Alvarez, por ejemplo, se encuentra casada con Pedro Mendez, no es nuestra la cuestion, y si es nuestra la intervencion del facultativo para hacer constar las variaciones que un sugeto por largo tiempo ausente ofrece, es cuestion de identidad.

Si el error de persona consiste en que la crean capaz y no lo es, se hace cuestion de impotencia igual á la que acabamos de ver.

Si empero el error versa sobre el sexo, ya es otra cosa. Esta es la verdadera cuestion que aquí debemos ventilar.

Un hombre puede casarse con un sugeto á quien cree mujer y no lo es, y viceversa. Para eso es necesario que haya hermafrodismo en los términos indicados en su lugar.

Hemos hablado de Adelaida Preville casada como mujer y muerta en Paris, y reconocido su cadáver se vió que era un hombre. Hé aquí un error de persona. Hemos hablado tambien de Maria Margarita, que tuvo tres novios, y estuvo á pique de casarse. Si se hubiese efectuado el matrimonio, habria habido error de persona.

Čárlos Dorge y María Lefort hubieran podido pasar por hombres y casarse con mujeres. Otros errores de persona.

Reconocidos esos errores, el matrimonio es nulo, por resultar contraido ó por dos hombres ó por dos mujeres, no por hombre y mujer, como quieren las leyes canónicas y civiles.

Si alguna vez se presenta en la práctica una cuestion de esta especie, su resolucion dependerá de la conformacion que tenga la persona errada. Será cuestion de hermafrodismo, y determinaremos su sexo por medio de lo indicado en el párrafo donde hemos hablado de esas malas conformaciones.

Examínese la constitucion del sugeto y sus órganos sexuales, y véase si es hermafrodita masculino ó femenino. Si es masculino y está casado con hombre, hay error de persona que anula el matrimonio. Si es femenino y está casado con mujer, sucede otro tanto.

Mas si el consorte hermafrodita es femenino y está casado con varon, ó masculino y está casado con hembra, ya no es cuestion de error de personas, sino de incapacidad, en cuyo caso se resolverá como ya llevamos dicho.

Como estas cuestiones son raras, creemos que hemos hablado ya de ellas lo bastante y necesario.

CAPITULO II.

DE LAS CUESTIONES RELATIVAS Á LOS DELITOS DE INCONTINENCIA Ó CONTRA LA HONESTIDAD.

ARTICULO PRIMERO.

Parte legal.
$ 1.

De los artículos del código penal relativos á los delitos contra la

honestidad.

El titulo X, libro 44, del código penal, comprende con esta calificacion el adulterio, la violacion, el estupro, la corrupcion de menores y el rapto. Hé aquí lo que se establece en los capítulos de dicho título, cuyo testo nos incumbe.

CAPITULO I.-ADULTERIO.

Artículo 358. El adulterio será castigado con la pena de prision menor. Cometen adulterio la mujer casada que yace con varon que no sea su marido, y el que yace con ella sabiendo que es casada, aunque despues se declare nulo el matrimonio.

Art. 359. No se impondrá pena por delito de adulterio sino en virtud de querella del marido agraviado.

Art. 362. El marido que tuviere manceba dentro de la casa conyugal ó fuera de ella, con escándalo, será castigado con la pena de prision correccional. Lo dispuesto en el artículo 359, es aplicable al caso del 362.

CAPITULO II.-VIOLACION.

Art. 363. La violacion de la mujer será castigada con la pena de cadena temporal.

Se comete violacion yaciendo con la mujer en cualquiera de los casos si guientes:

4. Cuando se usa de fuerza ó intimidacion.

2. Cuando la mujer se halla privada de razon ó de sentido por cualquiera

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3." Cuando sea menor de doce años cumplidos, aunque no ocurra ninguna de las circunstancias espresadas en los dos números anteriores.

Art. 364. El que abusare deshonestamente de persona de uno ú otro sexo, concurriendo cualquiera de las circunstancias espresadas en el artículo anterior, será castigado segun la gravedad del hecho, con la pena de prision correccional á prision menor..

Art. 363. Serán castigados con la pena de arresto mayor á prision correcional y reprension pública, los que de cualquier modo ofendieren el pudor ó las buenas costumbres con hechos de grave escándalo ó trascendencia, no comprendidos en otros articulos, de este código.

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En caso de reincidencia, con la de prision correccional á prision menor y reprension pública,

CAPITULO III.-DEL ESTUPRO Y CORRUPCION DE MENORES.

Art. 366. El estupro de una doncella mayor de doce años y menor de veinte y tres, cometido por autoridad pública, sacerdote, criado, doméstico, tutor, maestro, ó encargado por cualquier título de la educacion ó guarda de la estuprada, se castigará con la pena de prision menor.

En la misma pena incurrirá el que cometiere estupro con su hermana ó descendiente aunque sea mayor de veinte y tres años.

El estupro cometido por cualquiera otra persona interviniendo engaño, se castigará con la pena de prision correccional.

Cualquiera otro abuso deshonesto cometido por las mismas personas y en iguales circunstancias, será castigado con la prision correccional.

Art. 367. El que habitualmente, ó con abuso de autoridad ó confianza, promoviere ó solicitare la prostitucion ó corrupcion de menores de edad, para satisfacer los deseos de otro, será castigado con pena de prision correccional.

CAPILULO IV.-RAPTO.

Art. 368. El rapto de una mujer ejecutado contra su voluntad y con miras deshonestas, será castigado con la pena de cadena temporal.

En todo caso se impondrá la misma pena, si la robada fuere menor de doce

años.

Art. 369. El rapto de una doncella menor de 23 años y mayor de doce, ejecutado con su anuencia, será castigado con la pena de prision menor.

CAPITULO V.-DISPOSICIONES COMUNES A LOS TRES CAPÍTULOS

PRECEDENTES.

Art. 371. No puede procederse por causa de estupro sino á instancia de la agraviada, ó de su tutor, padres ó abuelos.

Para proceder en los casos de violacion y en los de rapto ejecutado con miras deshonestas, bastará la denuncia de la persona interesada, de sus padres, abuelos ó tutores, aunque no formalicen instancia.

Si la persona agraviada careciere por su edad ó estado de personalidad para estar en juicio, y fuere además de todo punto desvalida, careciendo de padres, abuelos, hermanos, tutor ó curador que denuncien, podrá verificarlo el procurador síndico ó el fiscal por fama pública.

En todos los casos del presente artículo, el ofensor se libra de la pena casándose con la ofendida, cesando el procedimiento en cualquier estado de él en que lo verifique.

Art. 372. Los reos de violacion, estupro ó rapto, serán tambien condenados por via de indemnizacion.

1.o A dotar á la ofendida si fuere soltera ó casada.

2.o A reconocer la prole si la calidad de su origen no lo impidiere.

3. En todo caso á mantener la prole.

Art. 373. Los ascendientes, tutores, curadores, maestros y cualesquiera personas que, con abuso de autoridad ó encargo, cooperaren como cómplices á la perpetracion de los delitos comprendidos en los tres capitulos precedentes, serán penados como autores.

"

Los maestros ó encargados de cualquiera manera de la educacion ó direccion de la juventud, serán además condenados á la inhabilitacion perpétua especial. Art. 374. Los comprendidos en el artículo precedente, y cualesquiera otros reos de corrupcion de menores en interés de tercero, serán condenados con las

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