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y para aclararle bajo todos sus aspectos, llama á los peritos médicos y les propone todas las cuestiones que ese atentado ocasiona. ¿Cuáles serán esas? Las que hemos indicado mas arriba. ¿Ha habido estupro? ¿Ha muerto la mujer asfixiada por sofocacion ó envenenada por el áccido carbónido, ó por el fuego que le ha quemado? El juez no puede prescindir de presentar para su resolucion todas esas cuestiones en un mismo documento por heterogéneas que sean. Es en él una necesidad. En una obra, en una leccion de medicina legal, esas cuatro cuestiones juntas serian presentadas con desórden. En un caso práctico de justicia son de indispensable resolucion unas en pos de otras. El juez faltaria á sus deberes mas sagrados, si las descuidase.

Hé aqui, pues, cómo la esposicion didáctica de las cuestiones de medicina legal no puede ser á tenor de lo que se ofrece en la práctica. Aquí sucede lo mismo que en los estudios de historia natural.

Salimos al campo, en una vara cuadrada de terreno hay tierra, hay plantas y uno ó mas animales. La naturaleza presenta juntos esos objetos, existen de un modo simultáneo. Sin embargo, el naturalista, cuando procede al estudio de esos objetos, no los estudia todos á la vez, ni los comprende en un solo ramo. En esa vara cuadrada donde hay objetos tan diversos reunidos, se halla la geología, la botánica y zoologia. En las escuelas, en los libros, cada ciencia tiene su tratado, su clase y su tiempo á parte. Eso es órden, eso es método, eso es didáctica. Así el entendimiento se hace cargo de los objetos, abraza las leyes y comprende el mundo; ese estudio analítico es indispensable para que la práctica, para que la ojeada sintética se efectue sin confusion ni caos.

Pero llega la práctica; el naturalista sale al campo y se para en esa vara cuadrada de terreno. Se fija en la tierra y determina si es vegetal ó de plantio, si arcillosa, si resto de rocas alteradas, si granito primitivo, etc. es geólogo : luego examina el árbol ó las plantas y determina tambien su clase, familia, especie, variedad, etc. es botánico: por último, observa el animal y si es invertebrado ó vertebrado, si es insecto, si es reptil, si es ave, etc. es zoólogo. Los conocimientos de cada ramo adquiridos con sucesion, con separacion, que es el órden didáctico, existen ahora juntos en la memoria del naturalista y este hace uso de ellos en la práctica de una manera simultánea, como la existencia de los objetos cuya naturaleza determina.

Lo que acabamos de decir del naturalista es aplicable á todos los ramos de conocimientos humanos; jamás la práctica, en cuanto á la determinacion de los hechos ó aplicacion de los principios, es un reflejo cabal del órden y distribucion con que se han estudiado.

Hé aquí, pues, cómo quedan desvanecidas todas la objeciones que pudieran hacerse contra el empeño de dar cierta clasificacion metódica á las cuestiones de la medicina legal. Por mas heterogéneas que sean en la práctica, ó lo que es lo mismo, en el terreno de los hechos naturales ó sociales, las necesidades didácticas exigen que se espongan con algun órden, y este órden no puede realiazarse sin la formacion de ciertos grupos de cuestiones reunidas para el aspecto que les dé algo de comun ó general. Cuantos declaman contra este proceder sin mas razon que la heterogeneidad de las cuestiones medico legales y lo mezcladas que andan en la práctica, se fundan en razones superficiales; y cuando se los vé adoptar al fin un método didáctico apoyado en cimientos tan futiles como lo que le sucede al hombre, por ejemplo, desde que es concebido, hay todavía mas ocasion de estrañar esa conducta.

VI.

Puesto, pues, que nos hemos decidido por una clasificacion y que creemos haberla fundado, especificando claramente su objeto principal, que es la didáctica, ya se deja comprender cuál ha de ser el plan ó pragrama de nuestro libro, igual al de las lecciones para las que sirve de texto.

Empezamos por ocuparnos en la forma ó sea en los procedimientos médico-legales. En las anteriores ediciones no tratabamos de este importante punto hasta despues de haber agitado las cuestiones relativas al matrimonio. Hace años que en nuestra cátedra hemos adoptado otro método. Despues de las generalidades de la ciencia, comenzamos por esponer todo lo que corresponde á los procedimientos médico-legales. La razon que nos mueve á conducirnos de esta manera, es el vivísimo deseo de que nuestros alumnos se entreguen desde el principio del curso á la práctica; que redacten documentos sobre las cuestiones que van tratando. Así la teoría y la práctica marchan juntas y el aprovechamiento está mas garantido. Guardar el tratado de los documentos médicos legales para el fin de la obra ó del curso, como lo hacen algunos, y entre ellos el doctor Ferrer, nos parece lo mas contrario al buen órden de la enseñanza. Es imposible que los discípulos puedan combinar la teoría con la práctica, no sabiendo hasta el final de las cuestiones de qué manera las resolvemos ante los tribunales.

Las razones que tuvimos antes para esponer todo lo relativo á los documentos médico-legales despues de las cuestiones de matrimonio, no nos han hecho ya fuerza alguna, vistos los resultados de la esperiencia; por lo mismo empezamos ocupándonos antes en esa parte que constituye la forma de la ciencia, ó los medios de ponernos en relacion con las autoridades que nos consultan.

Determinamos en esta parte las especies de documentos médico-legales que se conocen, esplicamos su estructura, el estilo con que deben ser redactados, el método, la lógica y la moral que debe guiarnos en el modo de recoger, esponer y juzgar los hechos, y el modo de relacionarnos con las autoridades que tieneu jurisdiccion sobre los médicos bajo este punto de vista.

Concluido este tratado, entramos en el fondo de la ciencia, agitando las cuestiones que comprende ó la constituyen, dividiéndola en dos libros abraza el primero las cuestiones que versan sobre las personas; el segundo las que se refieren á las cosas.

El primer libro está subdividido en dos secciones: una que trata de las cuestiones relativas à las personas de ordinario vivas; otra que se ocupa en las personas de ordinario muertas.

La primera seccion está subdividida en dos títulos. Contiene el primero todas aquellas cuestiones que tienen de comun el exámen de los órganos sexuales, con sus anejos y sus funciones ó el producto de los mismos, y el segundo reune aquellas que ya nada tienen que ver, por lo menos directamente, con dichos órganos y su estado funcional, consistiendo en diferentes estados fisiológicos ó patológicos que modifican en general la accion de ciertas leyes sobre los sugetos que los presentan.

Las cuestiones compredidas en el primer título de la primera seccion son las siguientes. Las relativas al matrimonio, á los delitos de incontinencia, al embarazo, al parto, al aborto, á los partos precoces y tardios y á la super

fetacion.

Las que comprende el segundo son las de identidad personal, enfermedades simuladas, disimuladas, imputadas y pretestadas, enfermedades y defectos fisicos que eximen del servicio de las armas y cargos públicos, y las enagenaciones mentales, ó sea la locura en sus diferentes formas.

Las cuestiones correspondientes á la seccion segunda se subdividen tambien en dos títulos el primero trata de las que son generales, y el segundo de las que son particulares.

Al primer título pertenecen las relativas à las inhumaciones, exhumaciones y autópsias, y al segundo las muertes ó lesiones por los meteoros, por la combustion espontánea, por las quemaduras, por la asfixia, por heridas, por venenos, el infanticidio, el suicidio y la supervivencia.

El segundo libro, ó sea el relativo a las cosas, siquiera pueda comprender muchas cuestiones, no contendrá mas que las que pueda suscitar la falsificacion de las escrituras.

Tal es la distribucion que hemos hccho de las cuestiones en esta edicion, fiel trasunto de la que años hace hemos hecho en nuestras lecciones. Aun cuando parezca que hemos suprimido algunas, cotejando esta edicion con las anteriores, no es así; están comprendidas, como subalternas, en las que en este programa figuran; porque por un lado hemos procurado aproximarnos en la esposicion didáctica á lo que la práctica presenta, y por otro hemos agregado á las principales las que solo sirven para resolver alguna de estas.

Por una y otra razon, casi todas las cuestiones del segundo libro han pasado á formar parte del primero, ya en una seccion, ya en otra. Las cuestiones sobre manchas de esperma, moco, serosidad, flores blancas, flujo loquial, etc., han sido colocadas en las de los delitos de incontinencia, porque en la práctica suelen ser inseparables de estas. Las de sangre y pólvora entre las relativas à las heridas por arma blanca y de fuego; por análogas razones las que se refieren á las materias arrojadas por las vias gástricas, á las del envenenamiento, puesto que este dá lugar á que se analicen.

Por iguales motivos hemos repartido las edades intrauterinas y estrauterinas primeras entre las cuestiones relativas a los partos precoces y tardíos y el infanticidio, porque todos los datos que el estudio de esas edades nos suministra, sirven para esclarecerlas.

Las cuestiones acerca de los partos precoces, sobre todo, y la superfetacion no pueden resolverse bien sin conocer la embriológia, ó lo que es lo mismo, el desarrollo sucesivo que vá teniendo el feto, mientras permanece en el cláustro materno. Toda cuestion, que verse sobre el desarrollo del feto, no constituye por sí un hecho judicial. Sirve para esclarecer la data de una concepcion; por lo tanto, viene å ser subalterna y propia de las que se refieren á los partos precoces y á la superfetacion.

Las edades estrauterinas, cuando pasan de los primeros dias del nacimiento, pierden su importancia bajo el aspecto médico-legal, siquiera el conocimiento de la edad sea un dato para agregar á los que algunas cuestiones necesitan, como las de identidad, por ejemplo. Así las hemos suprimido, y en cuanto a los primeros dias despues del nacimiento, como su principal, por no decir única utilidad, se refiere á las cuestiones de infanticidio, allí las hemos colocado.

Las cuestiones de viabilidad tienen relacion ó con el parto ó con el infanticidio. A su debido tiempo demostrarémos que no debe admitirse como cuestion propia de las de infanticidio, declarar si el feto ha nacido ó no viable; por lo mismo tratarémos de aquellas cuestiones entre las de parto, con el objeto de determinar la validez del nacimiento. Cuanto alli digamos podrá servir cuando se trate de saber en un caso de infanticidio, si el feto ha muerto natural ó violentamente.

Las cuestiones que versan sobre la esposicion, suposicion, sustitucion y supresion de feto están incluidas o entre las de infanticidio, como la de esposicion y supresion, ó entre las de parto y embarazo, como las de suposicion, ó en◄

tre las de identidad, como las de sustitucion. Otro tanto dirémos de las relativas á la filiacion, paternidad y semejanza de fisonomia, las cuales están principalmente embebidas en las de identidad, ó tal vez en las de parto.

De las cuestiones sobre honorarios hemos hecho un artículo de los documentos médico-legales con el nombre de tasacion, y las de responsabilidad las hemos incluido en la parte legal de las relativas á las heridas, por tener con ellas mas íntima conexion, ó relaciones.

Por lo tanto, las únicas cuestiones que han sido realmente suprimidas, se reducen á las que versan sobre alimentos, bebidas y medicinas alteradas, por ser materia propia de la asignatura de higiene pública, y las relativas á las monedas falsas, porque rara vez, por no decir ninguna, son llamados para analizarlas los médicos legistas, y porque en la asignatura de análisis química es donde de ello se trata ó debe tratarse.

Por no prolongar demasiado esta introduccion no desciendo á especificar los puntos que cada una de las materias indicadas comprende, con lo cual se acabaria de poner de manifiesto que nada esencial queda fuera de este programa; mas el lector lo irá viendo en cada uno de los capítulos á proporcion que vayamos tratando de todas las cuestiones por su órden aquí consignado.

Como todas las cuestiones en que nos ocupamos se refieren siempre á la ley, siempre hay alguna disposicion de los códigos ó reglamentos que les concierne, hemos hablado en cada capítulo de la parte legal, ya esponiéndola simplemente tal cual está en nuestra legislacion sin comentario alguno, ya añadiendo algunas reflexiones críticas para indicar las reformas que nos parecen necesarias, si han de estar en armonía con las leyes fisiológicas. Afortunadamente, en la parte criminal se han hecho ya muchas de estas reformas, y por lo tanto, podemos suprimir gran parte de lo que en anteriores ediciones espusimos, puesto que se han cumplido nuestros votos con la publicacion del código penal.

Tal es el programa de las cuestiones de este tratado, y abrigamos la profund a conviccion de que ni dejamos de abrazar todo lo que al médico legista incumbe, ni abarcamos mas de lo que le pertenece. Cuanto esponemos en esta obra es enteramente práctico, y casi pudiéramos afirmar que obran en nuestro poder documentos, no solo relativos à todas las cuestiones que llevamos indicadas, sino á las diferentes que cada una de ellas encierra, presentadas en el foro conforme suelen hacerlo los tribunales. Aun cuando asi no fuese, bastaria hojear las obras de medicina legal, los anales de esta ciencia, y sobre todo los archivos de las audiencias, para poner de manifiesto la errada opinion de aquellos que acusan á la moderna medicina forense de entrometida y presuntuosa, suponiendo que se ocupa en ventilar cuestiones, para las cuales jamás es consultada. Afirmar semejante proposicion, es desconocer completamente que los progresos de la ciencia y la estension de sus dominios se fundan siempre en las Cuestiones que suscitan los tribunales. Y puesto que tienen este orígen tan legítimo, acusarla por ello es ceder á un prurito de murmurar, cuando no un hábil medio de ocultar lo insuficiente de un compendio.

Si el programa que acabamos de esponer, no presenta á parte una seccion destinada á los puritos á que se refiere el último estremo de la definicion que hemos dado de la medicina legal, esto es á lo que concierne á la formacion de ciertas leyes, es en primer lugar, porque en cada capítulo, donde nos ocupamos en la legislacion que se relaciona con su materia, ya manifestamos si están ó no nuestros códigos en consonancia con las ciencias físicas y fisiológicas, indicando las reformas y mejoras que pudieran hacerse, y en segundo lugar, porque son raros los casos en que los médicos son consultados para la redaccion de una ley, y porque las mas necesarias ya están promulgadas, tanto en el nuevo

código penal, como en los antiguos códigos civiles. Nuestro principal objeto en este tratado ha sido dilucidar las cuestiones que con mas frecuencia se presentan en la práctica, y estas pertenecen en su inmensa mayoría á las que proponen los tribunales para la debida aplicacion de las leyes sancionadas y vigentes á los hechos que dan lugar á pleitos y procesos.

vu.

Espuestos los caractéres de la medicina legal, dada su definicion, clasificadas sus cuestiones y presentado el programa de las mismas, se desprende natural y lógicamente la importancia de este ramo de conocimientos médicos, desde luego que se mire relacionado, ora con las numerosas ciencias que concurren á formarle, ora con los notorios beneficios que la humanidad ha reportado de su cultivo y ejercicio (4).

Si es cierto que participa de todos los ramos propios y auxiliares del arte de curar; si es cierto que el médico-legista los necesita todos para desempeñar cumplidamente sus funciones; la consecuencia que en buena lógica se saca de todo eso, sin que tenga el menor viso de paradoja, ni de exageracion, es que, ó las ciencias médicas no son de importancia alguna, ó es tan importante como todas ellas la medicina legal.

Seria necesario no haber saludado siquiera por la superficie este ramo de conocimientos científicos para poner en duda lo identificado que está con todos los que constituyen la carrera literaria del médico, desde que pone por primera vez su planta en el pórtico de las letras.

Sin manejar fácil y correctamente la lengua patria, ¿cómo ha de evitar el médico legista que formen los magistrados desfavorable concepto de sus conocimientos y alcances, al descubrir en el mal estilo y en el lenguaje defectuoso de los documentos que le pidan el descuido y abandono de su educacion primaria?

Si ha dejado de aprovechar los preceptos de la lógica, si no ha aprendido á filosofar sobre la significacion de los hechos que examine, ó sean oficialmente sometidos á su juicio, ¿qué ascendiente espera ejercer sobre los ánimos del tribunal que, suspendiendo la accion de la justicia, aguarda respetuoso el dictámen facultativo, tal vez para devolver á un acusado la libertad, tal vez para conducirle al cadalso?

Sin haber cultivado la física, la química, la geologia y la historia natural, ¿cómo ha de encargarse en conciencia el médico-legista de cualquiera cuestion que se refiera, ya á la análisis de las manchas y materiales arrojados por las vias gástricas, ya á la alteracion de los alimentos, bebidas y medicinas, ya á la falsificacion de las escrituras, y sobre todo á los envenenamientos de tantos modos fáciles de ejecutar, disfrazando los caractéres del crímen ?

Si no ha respirado la densa atmósfera de las salas de diseccion; si no conoce la naturaleza y propiedades de los tejidos que entran en la formación del cuerpo humano, la situacion, figura, color, consistencia, usos y demás particularidades de cada uno de esos órganos, las regiones mas o menos espaciosas que estos forman y las alteraciones mas o menos notables que en sus propiedades físicas y fisiológicas introducen, entre otras cien causas diversas, la edad, las enfermedades y la muerte; ¿cuántos no han de ser sus embarazos, cuántas sus difi

(1) Para la demostracion de esta verdad, igualmente que para otros puntos de que tratarémos luego, hemos tomado algunos párrafos de mi discurso inaugural, leido en la apertura de las escuelas de Medicina de esta corte en 1844, puesto que el tema de este discurso versaba sobre la misma materia.

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