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El peloteo no me ha dado resultado ninguno; introducido el dedo y sacudida la matriz, nada he percibido.

De todo lo cual concluyo; que es imposible determinar, por ahora, si D.a N. está en cinta, aunque existen algunas apariencias de prenez, y que será necesario repetir mas tarde la esploracion, dado caso que no sea preciso aguardar la época del parto. Dios guarde, etc.,

CAPÍTULO IV.

DE LAS CUESTIONES RELATIVAS AL PARTO.

ARTICULO PRIMERO.

Parte legal.

Las disposiciones de nuestros códigos que tienen relacion con las cuestiones sobre el parto, pertenecen mas directamente á otros hechos, para cuya averiguacion sirven de prueba. Cuando el tribunal tiene necesidad de saber si una mujer ha parido, rara vez, por no decir ninguna, es por solo el hecho del parto; siempre se refiere á otros que aquel aclara. Otro tanto diremos del tiempo en que se ha efectuado el parto, si es reciente ó antiguo, y las demás cuestiones que acerca de los nacimientos se presentan en el foro.

Un sugeto aparece con títulos á la herencia de una mujer, de quien se dice hijo. Una mujer reclama á una criatura ó adulto, de quien se declara madre. Una soltera ó viuda dice que tiene prole de cierto sugeto que la ha comprometido, y del cual pide, ó là mano, ó la indemnizacion que la ley tiene establecida en tales casos.

Encuéntrase en la via pública un feto muerto con violencia ó sin ella, y se busca á la madre que le ha dado el ser.

A otra se la acusa de haber parido tal feto.

A otra que no ha cuidado de su recien nacido, dejándole morir.

Hé aquí una porcion de casos en los que será necesario hacer constar el parto; y¿para qué? para que, resultando probado este hecho fisiológico, el magistrado ó el juez aplique la ley, no á la mujer por haber parido, sino á ellas ó á otras por ser madre del hijo que reclama sus derechos, por estar acusada de infanticida, al hombre que la hizo madre para que case con ella ó la indemnice, etc., etc. Es decir, que habrá cuestiones de maternidad, de filiacion, de incontinencia, de infanticidio, etc., para cuya cabal resolucion se necesitará determinar que ha habido parto.

De eso se sigue naturalmente que, en rigor no hay, respecto de las cuestiones sobre el parto, disposiciones legales que consignar aquí; porque siempre se refieren a otras cuestiones, en especial las de infanticidio, para cuya aclaracion tiene que empezar el tribunal por sentar que ha habido parto, su épo

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Sin embargo, acerca de los nacimientos pueden suscitarse ciertas cuestiones, que tienen su legislacion propia; tales son, por ejemplo, las que versan sobre la viabilidad de la criatura, y otras, á las que alcanza la legislacion sobre calumnia é injuria, como la suposicion de parto. La primera se encuentra en nuestro código civil, la segunda en el criminal; porque suponer que una mujer ha parido, segun cual sea el objeto de la suposición y el estado de la mujer, pue

de tomarlo como una calumnia ó una grave injuria, Limitémonos, pues, en esta parte á consignar lo que la ley tiene dispuesto sobre la viabilidad de los recien nacidos, y sobre la suposicion de parto, puesto que hemos incluido en las de este dichas cuestiones.

En la partida IV, tit. 13, se dice que los homes..... ó son nascidos ó por

nascer.

La ley V de esta partida y título dice: Non deben ser contados por fijos los que nascen de la mujer, et non son figurados como homes, así como si hobiesen cabeza ó otros miembros de bestia, et por ende non son tenudos el padre nin la madre de los heredar con sus bienes nin los deben haber magüer los establesciesen por herederos. Mas si la criatura que nasce ha figura de home maguer haya miembros sobejanos ó menguados nol empesce quanto para poder heredar los bienes de su padre et de su madre et de los otros parientes. La ley II, tít. 5, lib. 10 de la Novisima Recopilacion, establece que, los que no reunan simultáneamente las circunstancias de haber nacido enteramente vivos, haber vivido al menos veinte y cuatro horas naturales y sido bautizados, no son tenidos por nacidos, y aun la reunion de estas circunstancias no basta, si nacen en tiempo que no puedan vivir naturalmente.

La ley IV, tit. 23, de la part. 4. dice, fundándose en Hipócrates, que la criatura es complida y vividera solo que tenga su nacimiento un dia del se

teno mes.

En el código penal vigente, lib. II, tít. 41, cap. 1, art. 375, se dice, que es calumnia la falsa imputacion de un delito de los que dan lugar á procedimientos de oficio.

En el mismo código, libro y titulo, cáp. 14, art. 379, se lee, que es injuria toda espresion proferida ó accion ejecutada en deshonra, descrédito ó menospre cio de otra persona.

SII.

Critica de la legislacion sobre el parto.

Puesto que la mayor parte de las cuestiones sobre el parto carecen de disposiciones legales, y que las relativas à la viabilidad ofrecen poco campo, escepto la ley IV de la partida 4.3, daremos por concluida nuestra tarea en este párrafo, en todo lo que atañe á la parida. Ni en los casos en que puede haber calumnia ó injuria para la mujer tenemos nada que decir; por eso nos hemos limitado á copiar tan solo las definiciones dadas por la ley á dichos delitos contra la honra, sin espresar las penas en que incurren los que los cometen.

Relativamente á las leyes sobre la viabilidad, ya es otra cosa. Si sobre la V de la partida 4.a, solo se nos ofrece indicar que deberia ser mas esplicita, no solo espresando qué es lo que ha de tener una deformidad para ser incompatible con la vida, sino comprendiendo además de la buena organizacion, el desarrollo y el estado sano para declarar nacida á la criatura, puesto que, como veremos luego, se necesitan esas tres condiciones para darle viabilidad; si sobre la II de la Novisima Recopilacion pudiéramos hacer análogas reflexiones, puesto que las condiciones que establece no son las mas apropósito para determinar si el recien nacido debe ó no ser contado entre los nacidos; no podemos menos de fijarnos en la ley IV, tit. 23 de la part. 4.a, donde se dice que la criatura es vividera y cumplida á los seis meses y un dia.

Esta ley, que en las cuestiones de partos prematuros volveremos á ver como mas propia de ellos, puesto que su objeto principal á ellos se refiere, mientras que la viabilidad solo se toca de paso y como un apoyo ó razon para estable

cerla, merece completa reforma, porque no está en consonancia con las leyes fisiologicas.

Sin perjuicio, pues, de hacer su justa critica en lo que atañe á los partos precoces, cuando sea oportuna, hagamos aquí algunas reflexiones sobre la viabilidad que da á las criaturas de seis meses y un dia, y lo que acerca de ello digamos, tendrá aplicacion à la ley V de la partida 4.a, y á la II de la Novisima Řecopilacion.

Hemos visto que en la ley IV, tít. 23, part. 4.a, el sabio autor de las Partidas, fundado en la opinion de Hipócrates, filósofo en el arte de la fisica, como se le llama en la ley, estableció que la criatura es cumplida y vividera á los seis meses y un dia.

Tenemos, por lo tanto, refiriéndonos á esta ley, á la V, y á la de la Norisima Recopilacion, que, segun nuestra legislacion, se reputa por nacida la criatura que nace viva enteramente, con figura de hombre, á tiempo legitimo, ó sea á los seis meses y un dia, que vive, al menos, veinte y cuatro horas naturales, y es bautizada.

¿Debe entenderse por nacido, viable? Yo creo que no se necesita hacer ninguna violencia á la acepcion de aquella palabra, para creer que es así en efecto. La ley IV hace uso de la palabra antigua vividera. El considerar á la criatura nacida, es para adjudicarle los derechos competentes; en todo esto se advierte la idea de la viabilidad, de la posibilidad de vivir la criatura.

En jurisprudencia, pues, ya sabemos qué es lo que se entiende por viabilidad. Veamos ahora qué se entiende por ella en el terreno de la ciencia, y así brotará la desarmonía que hemos indicado entre nuestro código civil y las leyes fisiológicas.

Quieren algunos que la palabra viabilidad se derive de via, otros de vita; es mas regular que se derive de aquella, puesto que el derivado de vita es vitacidad. Mas, dejando aparte esta cuestion frívola, veamos cómo han concebido la viabilidad los autores. Doce ó trece de estos tenemos á la vista, y apenas se ven dos que estén de acuerdo sobre lo que por viabilidad deba entenderse; pero echando una ojeada sobre esa multitud de opiniones, se vé que pueden reducirse á dos grupos los opinantes: unos que describen, y otros que definen la viabilidad. Los que la describen son: Briand, Burns y Poilroux. Su definicion es una descripcion de los órganos, estado fisico y fisiológico del feto.`

Los que definen ofrecen tres opiniones muy distintas.

Los de la primera imponen la condición de que el recien nacido pueda recorrer todos los períodos de la existencia humana.

Los de la segunda miran la viabilidad como una madurez de organizacion que permite esperar la continuacion de la vida.

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Los de la tercera cons gnan, no solo la madurez de organízacion, sino tambien la buena conformacion del feto y su cabal salud.

Pertenecen á la primera opinion:

Capuron. El cual dice que la viabilidad es la posibilidad de vivir completamente y tanto tiempo como la generalidad de los hombres; esto es, llegar á ser adulto, un hombre hecho, un miembro útil á la sociedad.

March. El estado del feto que le hace propio para la vida y para continuar existiendo fuera del seno materno, de suerte que pueda recorrer la carrera ordinaria de la vida humana.

Velpeau. La posibilidad que tiene el feto de recorrer los diferentes períodos de la vida humana.

Orfila. La posibilidad de recorrer, como la generalidad de los hombres, la carrera de la vida estrauterina.

En todas estas definiciones se vé, como he indicado, consignada la opinion de que el feto puede recorrer todos los períodos de la vida humana. Tomando con rigor esta idea, no hay ningun feto viable; en el momento de declararle tal, nadie puede asegurar esta posibilidad, nadie puede saber si el feto recorrerá todos los periodos de la vida humana: la criatura formada mas ventajosamente para vivir por largo tiempo, no tiene nada que garantice la posibilidad de llegar á ser adulto. Fijese por un momento la atencion en las tablas estadísticas de la mortalidad, y se verá probado nuestro aserto, Bien presumo lo que los autores quieren decir con esta posibilidad; mas una definicion, y sobre todo en materia legal, no debe ser susceptible de interpretaciones, debe tener un sentido determinado, genuino, único, necesario.

Pertenecen a la segunda opinion :

Foderé. Un estado del recien nacido que le hace declarar bastante fuerte, bastante perfecto para esperar que vivirá.

Sedillot. Es viable el niño que ofrece en el momento de nacer el desarrollo necesario para la continuacion de su existencia.

Olivier d'Amiens. La aptitud á la vida estrauterina.

Aunque estos autores se acercan mas a la verdad, su definicion queda todavia incompleta, refiriéndose tan solamente al grado de desarrollo que puede presentar el feto; es muy posible que en cuanto à desarrollo, el feto nada deje que desear, y sin embargo, no sea viable; un vicio orgánico, una monstruosidad, ó una enfermedad congénita pueden hacerle incompatible con la vida.

Pertenece a la tercera opinion:

Devergie. La aptitud para la vida estrauterina caracterizada por la madurez del feto, la buena conformacion de los órganos principales de la economía, y el estado sano de sus órganos á la época del nacimiento.

Esta definicion se funda:

1. En el desarrollo suficiente de los órganos necesarios à la vida estrauteriles consienta desempeñar cumplidamente sus funciones.

na, que

2. En que todos estos órganos, en el momento de nacer, no presenten ningun vicio de conformacion que neutralice las ventajas de su madurez.

3. En que ninguno de dichos órganos sea, en el acto del nacimiento, sitio de alguna enfermedad capaz de comprometer la vida de la criatura.

Todo feto que al nacer presente reunidas todas estas circunstancias, de fijo que es viable. Seguirémos, por lo tanto, à Devergie en punto á viabilidad, y dirémos que por ella debe entenderse: La aptitnd para la vida estrauterina caracterizada por el desarrollo cabal, buena conformacion y estado sano de los principales órganos de la economia, en el acto del nacimiento.

Ahora bien esta viabilidad de los autores, é sea la definicion cientifica de la viabilidad ¿está de acuerdo con la definicion de la viabilidad legal? Semejante aptitud del recien nacido, para vivir, la tiene el feto á la época fijada por la ley? Esta es la cuestion. Hemos de ver si no hay mas que una viabilidad, o bien si hay dos; la natural y la legal, Dos médicos franceses, Collard de Martigny y Kunnholtz, han pretendido establecer dos viabilidades, una natural, otra civil la natural es la que acabamos de definir; la civil la que la ley consigna; por ejemplo, nace una criatura a los seis meses y un dia, y el desarrollo de sus órganos, aunque tenga buena conformacion y salud cabal, no le permite vivir; segun la ley es viable, segun la ciencia no lo es; hé aquí dós viabilidades; la natural no existe, porque falta el desarrollo de los órganos; existe la civil, porque el feto tiene seis meses y un dia, que es la edad en que le declara viable la ley.

Semejante distincion se ha fundado en una interpretacion violenta del arti

culo 312 del código civil francés. Tullier supuso que en dicho artículo se consignaba cuándo era viable la criatura, por cuanto se dice en él que el padre podrá rechazar al hijo que naciere antes de los seis meses. Vése, de consiguien te, que el texto fue mal comprendido; de lo que se trata en él es de la legitimidad de la criatura, no de su viabilidad, cosas por cierto muy distintas. Un feto puede ser legítimo y no viable, viable y no legítimo; ó legítimo y viable á la vez, y á la vez ni viable ni legitimo; y para cada una de estas circunstancias tiene la legislacion disposiciones diferentes. Así es que la division propuesta por dichos médicos no ha encontrado acogida en Francia.

¿Podemos en España adoptarla? ¿Admitirémos una viabilidad legal y otra fisiológica? En la ley IV de las Partidas, que ya hemos citado mas de una vez, donde se consigna la legitimitad del feto à los seis meses y un dia, se espresa que la criatura es cumplida y vividera á dicha edad; por lo mismo podriamos decir, que, en rigor, la ley ha fijado la viabilidad de la criatura á un dia del seteno mes. Mas es vividera, en efecto, á tal dia la criatura? La ley se funda en la opinion de Hipócrates. Tenemos necesidad, para dejar comprender mejor nuestra opinion, de trasladar integras las palabras de la ley. Otro si dijo este filósofo (Hipócrates): que la criatura que nasciese fasta en los siete meses, que solo que tenga su nacimiento un dia del seteno que es cumplida vividera et debe ser tenida tal criatura por legitima del padre y de la madre que eran casados et vivien en uno en la sazon que le concibió... mas si la nascencia de la criatura tañe un dia del onceño mes despues de la muerte del padre, non debe ser contada por su fijo.

Segun hemos definido la viabilidad, á la edad indicada en la ley, no es la criatura completa ni vividera, como probaremos luego. Todas las disposiciones de la ley, relativas à la viabilidad de los recien nacidos, tienen por objeto la posibilidad de la existencia, y no siendo esta posibilidad garantida solo por la edad del feto, es claro que la ley no ha podido consignar la viabilidad en la época, mas o menos tardía ó temprana del nacimiento. El objeto principal de que trata la ley IV es la legitimidad; se fija por un lado el máximo del nacimiento, y por otro el mínimo en que se debe declarar legítima la criatura; en el mínimo se espresa, como de paso ó accidentalmente, el que á dicha edad, esto es, á los seis meses y un dia es la criatura vividera.

Vése claramente que la idea principal del legislador, el pensamiento legal que le preocupaba era la legitimidad de la criatura, y si figura en el texto de la ley la espresión de cumplida y vividera, mas es como una razon para apoyar la legitimidad del feto en tal época, que como una verdadera disposicion legislativa.

Es por lo menos dudoso que por esta ley se deduzca terminantemente establecida la viabilidad del feto, como lo está su legitimidad. Y es esto tanto mas así, cuanto que, en primer lugar, solo se funda la ley en la opinion de Hipócrates; en segundo lugar, que la opinion de este venerable anciano, bien examinada, no es acaso favorable á la viabilidad de seis meses y un dia, y por último, que desde los tiempos de Hipócrates á nuestros dias, se ha perfeccionado muchísimo el conocimiento de las edades y organizacion del feto; y así como en otros muchos puntos ha tenido que ceder á los nuevos desenvolvimientos y adelantos la autoridad del médico de Coos, así tambien tendria que ceder en este, dado caso que hubiese opinado, como la ley supone.

Pero ya que se cita á Hipócrates, veamos cuál fué la opinion de este célebre médico griego, relativamente á la viabilidad de la criatura.

Vago y contradictorio se presenta Hipócrates en este asunto. Partidario de las ideas pitagóricas, todavía dominantes en su tiempo, los números le absor

TOMO I.

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