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ciones del ovulo, hasta que sale á luz el engendro, como su vida estrauterina. Consignadas están en nuestros códigos, entre otras muchas leyes terminantes contra el que ultraja desenfrenado el pudor de la mujer honesta, contra la madre desnaturalizada que da sangrienta muerte á su hijo recien nacido por ser producto fatal de una concepcion ilejítima, contra el hombre de pasiones salvajes que ha derramado la sangre de victimas inocentes, ó contra el asesino bárbaro y cobarde que emponzoña los alimentos y tal vez las medicinas con que el infeliz de quien quiere deshacerse procura combatir sufrimientos pasajeros. Mas de qué le serviria al magistrado tener ante sus ojos el cuerpo de cualquiera de estos delitos, y conocer profundamente nuestra legislacion? ¿Cómo decidiria por sí solo si la niña ó jóven que le presentan desmelenada y llorosa demandándole justicia contra un infame estuprador, es realmente la víctima de una brutalidad satiriaca ó el instrumento de una madre mercenaria? ¿Cómo decidiria por sí solo, si el recien nacido que se ha encontrado muerto, debe su desdichado fin á alguno de los muchos incidentes que arrebatan en flor esos frutos de la especie, ó á las crueles violencias de una mujer desventurada que haya creido salvar su honor con un asesinato tan horrible? ¿Cómo decidiria por si solo, si el cadáver que yace ensangrentado á sus piés ha recibido antes ó despues de la muerte las puñaladas que le encuentra, si á ellas debe ó no la pérdida de la vida, de un modo necesario ó casual, si es obra aquel estrago de una mano ajena ó el resultado funesto de alguna de esas resoluciones desesperadas con que ponen término á sus dias los hombres cansados de su existencia? ¿Cómo decidiria, finalmente, por sí solo si un indivíduo arrebatado en pocas horas á su familia en lo mas lozano de su salud, debe su muerte súbita á cualquiera de esas numerosas causas que pueden considerarse como otras tantas espadas de Damocles sobre la cabeza del hombre, ó bien á la insidiosa accion de un tósigo dado en un brindis por un enemigo aleve, en una taza de caldo por una jóven esposa que sabe las riquezas de que la deja dueña el testamento de su viejo marido, ó introducido en el acto mismo de la consumacion del matrimonio por un Capúrneo desalmado que, no encontrando en nuestras leyes civiles y canónicas ningun abonado medio de divorcio, consigue la separacion de su conserte por la muerte que con la astucia del demonio le prepara? En todos estos casos hay algo mas que hechos y leyes relacionadas con estos hechos. Para saber á punto fijo que esta relacion existe, que es real y no aparente, es menester probar que el hecho tiene todas las circunstancias queridas por el texto y espíritu ds la ley; es necesario demostrar la identidad del hecho previsto por el legislador y la del que ha de juzgar el magistrado. El sumario podrá hacer constar las mas veces gran parte de aquellas circunstancias, podrá determinar mas de una vez la identidad de los hechos; mas si en las hojas de este sumario no constan las declaraciones de los peritos, y á pesar de tan notable vacío procede el tribunal à la sustanciacion del proceso, y finalmente a su fallo; bien puede suceder por cierto que espire un inocente en el cadálso, en tanto que insulte con su presencia un criminal impune á los deudos de su víctima. Probado el estupro, el infanticidio, el asesinato, el envenamiento, cualquiera delito, en fin, sobradamente sabrá el magistrado qué leyes aplicar; mas sin las declaraciones del facultativo, único perito hábil, único juez competente para apreciar el valor científico de los hechos; ¿cuántas veces no pasarán de indicios débiles todos los datos que el tribunal recoja ó serán hechos engañosos los que se le aleguen como pruebas inconcusas del

delito?

Los bienes y ventajas que bajo este punto de vista ha reportado la medicina legal á la sociedad son á la verdad innumerables. Consagrados constantemente

sus profesores al estudio de la naturaleza, han podido esplicar por causas fisicas una porcion de fenómenos que, á los ojos de la multitud alucinada, han sido tan pronto la obra milagrosa de Dios ó de algun santo, tan pronto la terrorosa hechura del espíritu rebelde. A las luminosas verdades por los médicos esparcidas cesaron de crugir las hogueras para los nigrománticos y las brujas. Esqueletos venerados como reliquias de algun santo han sido declarados cadáveres ó huesos de irracionales domésticos. Las momias, en cuya conservacion la piedad ha creido ver en otros tiempos un signo fisico de la santidad de algun personaje, no son hoy dia mas que la espresion natural de ciertas trasformaciones cada véricas.

Los pretendidos profetas, las estáticas beatas con llagas siempre abiertas y rebeldes á todo remedio humano, no pueden ofrecerse á la simple observacion de los facultativos sin que esas úlceras sobrenaturales ó milagrosas no desaparezcan á los pocos dias á la leve accion del mas sencillo cerato. Ya no crecen las uñas de las imágenes, ni sudan los crucifijos sangre y agua, porque al menor exámen cientifico se patentiza la piadosa preocupacion, cuando no la necia superchería de los que así empañan la pureza de una religion, cuyas verdades no necesitan por cierto de esas far sas de sabor gentilico para abrirse paso en las conciencias. Los adelantos de las ciencias médicas han hecho imposible, por poco que se consulten, esos entierros horribles de personas vivas creidas muertas, y mucho mas aun esas aberturas de supuestos cadáveres que, al corte de bisturi, han dispertado de su letargo profundo tan solo para ver la terrible muerte á que de veras iban pronto á sucumbir. El vuelo gigantesco que ha tomado la química, esa hermosa crisálida de la vieja Alquimia, desde los tiempos de Lavoisier, de Bertollet y de Fourcioy, no solo permite que siga el magistrado los vestigios del envenenamiento mas encubierto en los sólidos y liquidos de la víctima, antes que caiga sobre su ataud ó su mortaja la losa de su sepulcro, sino tambien cnando la humedad disolvente de la atmósfera ha gastado las letras ó geroglíficos de su epitafio, aunque haya secado muchas veces el sol de agosto las malvas y los hinojos que á espensas del enterrado han crecido.

Hé aquí, cómo, si es grande la influencia de la medicina bajo el aspecto sanitario, no lo es menos bajo el aspecto legal. Hé aquí cómo todos los legisladores, al dar códigos á sus pueblos, no han podido prescindir de aplicar á su obra los conocimientos médicos que poseian ó de llamar á los profesores especiales del arte de curar para que los ilustrasen. Hé aquí cómo los magistrados de conciencia, celosos por la recta administracion de justicia, no se han desdeñado de asesorarse con los facultativos ó las corporaciones cientificas en los casos ó cuestiones que la sola jurisprudencia no ha podido resolver. La historia abunda en pruebas de hecho que dejarian airosas estas proposiciones.

IX.

Demostrada la importancia de la medicina legal, está ya en cierto modo indicada la necesidad de fomentar su enseñanza y promover su estudio de una manera proporcionada á los adelantos y necesidades de la época. No es esto decir que en España se haya descuidado el cultivo de este importante ramo. En todos tiempos se han consagrado á la medina legal claros ingenios que han podido generalizar su estudio y ejercicio entre los españoles. Por los reglamentos que hasta el decreto del 40 de octubre han regido las escuelas de medicina, fueron establecidas cátedras para la enseñanza de la medicina legal. Verdad es que estas cátedras no le eran esclusivas, que en ellas se dedicaban la mayor parte de las lecciones á otras materias comprendidas en la misma asignatura; mas no

por esto carecian los alumnos de la instrucion que aquella forma de enseñanza consentia. La necesidad de dar en nuestras escuelas mas ensanche á las lecciones médico-legales depende de los progresos rápidos que ha hecho la ciencia de algunos años á esta parte. Los catedráticos de materia médica y terapéutica en las universidades, y los de anatomía y vendages en los colegios, encargados por el reglamento de 1824 y el de 1827 de enseñar la medicina legal, tenian que desplegar todo su saber y su talento para abarcar compendiosamente en el poco tiempo que se les concedia los hechos interesantes cada día mas numerosos de aquel cuerpo de doctrina, y si alguno echa de menos los desarrollos prácticos de esta enseñanza, de que eran muy capaces los profesores encargados de ella, notoria injusticia fuera atribuirlo a otra causa que á la acumulacion de muchas materias y todas vastas en una sola asignatura. La medicina legal necesita ser enseñada eu una cátedra especial. La riqueza de sus hechos, la multitud de sus cuestiones y la diversidad de sus partes reclaman todo un curso y tal vez dos. Así hace tiempo que lo han comprendido las naciones estrangeras colocadas al frente de los adelantos cientificos. Así opinaba en 1850 que debia practicarse un digno catedrático de la escuela de Madrid, D. Melchor Sanchez de Toca, así lo consignó en un proyecto que presentó al gobierno provisional la ilustrada comision compuesta de los Sres. Olózaga, Seoane, Llorente, Hysern, así lo dispuso, con general aplauso del gobierno, en su reforma de los estudios médicos sancionada en la de octubre de 1843 y así lo confirmo dándole todavía mas ensanche al plan de 4845.

Gracias a estas innovaciones, la medicina legal ha sido enseñada en las escuelas de España de un modo digno de ella, y que mereció los encomios del grande Orfila, conocedor en la materia y testigo presencial de esa enseñanza. Desde 1843, esa ciencia ha tomado un vuelo en nuestra patria que no habia tenido nunca, y si no ha dado aun todos sus resultados, es porque los hombres del gobierno, ó aquellos con quienes se asesora, no se han penetrado todavia de la importancia de este ramo y de cuanto necesita de él la administracion de justicia.

Como prueba de esta verdad podriamos citar las últimas innovaciones que han reducido la enseñanza de la medicina legal á cuatro meses, y á menos aun si se tiene en cuenta los dias no festivos, lo cual, unido á que esta asignatura está destituida de todos los medios prácticos, demuestra que en vez de haber adelantado, como era de esperar, hemos dado un paso hacia atrás en un ramo acreedor á otras consideraciones. ¡Quiera Dios que en el nuevo plan de instruccion pública que hace tiempo se anuncia, se persuadan sus autores á que la medicina legal sirve tanto como la curativa, y que no solo se dé á sus catedráticos mas tiempo para enseñarla, sino que se les provea de todo lo que exige bajo el punto de vista práctico!

Si de la enseñanza pasamos al ejercicio ¿qué ha sido hasta ahora? ¿qué es aun en el dia la medicina legal entre nosotros? ¿Cuáles son los facultativos dedicados á este importante ramo de ciencias médicas? El ánimo se aflije al contemplar que en el siglo XIX, con tantos adelantos como ha hecho la medicina legal en otras naciones, nosotros nos encontramos á la altura de la nacion francesa en el siglo XVI. Salvo algunas escepciones, los profesores de más escasos conocimientos, los que ocupan el último grado en la gerarquía facultativa son los que proporcionan mas comunmente á los tribunales las luces que les faltan, ¡ pero qué luces! De aquí los desaciertos monstruosos que se notan, las injusticias enormes que se cometen, los perjuicios irreparables que se irrogan á las familias y á la sociedad entera; sin que basten las academias y facultades á resolver la multitud de casos espinosos con que se las agobia y distrae de su

principal objeto, y mucho menos á disminuir ni precaver los males innumerables que se siguen de esta funesta anarquía; males que serán constantemente deplorados, hasta tanto que el gobierno se persuada à que es de absoluta necesidad la organizacion de un ramo de médicos forenses, destinados á ilustrar de oficio á las audiencias y juzgados en los casos que reclamen conocientos facultativos.

Autores originales que pudieran suplir la falta de enseñanza y guíar á los facultativos en los casos jurídicos, por mas que no sea escaso el número de los que á la medicina legal han dedicado su pluma, bien podemos asegurar que no los ha habido hasta hace poco, sin temor de que nos alcance la censura algo severa lanzada por un ilustre catedrático de esta escuela ya difunto, contra los que tal proposicion formulen. Sobre encontrarse pocas que traten de todo lo comprendido en el dia bajo el titulo de medicina legal, sobre confundir algunos todavía esta ciencia con la higiene, de la que ya está hace tiempo separada, sobre haber escrito los unos tan solo acerca del matrimonio, los otros tan solo acerca del parto, estos sobre las inhumaciones, aquellos sobre las asfixias, etc., todos han tenido que pagar su tributo de vetustez inevitable. La tumba ha ido devorando á los autores de esas obras y la ciencia no se ha detenido ni un dia. Gran parte de las obras científicas son como los hombres; la vejez es necesaria y las antiguas tienen que ceder el lugar á las modernas.

Faltábanos igualmente traducciones de los autores estrangerós mas modernos y afamados. Los Zachias, los Belloc, los Foderé, los Capuron, que junto con algunos autores alemanes han ocupado hasta ahora un buen lugar en los estantes de nuestras bibliotecas, no sirven ya ni para los alumnos, ni para los facultativos que no formen de la lectura de aquellos un objeto de erudicion.

Algunos profesores beneméritos han hecho en nuestros dias no poco bien al pais recogiendo las disposiciones legales que se refieren a cuestiones médicas, ya publicando en compendio sus trabajos muy al nivel de los conocimientos actules, ya traduciendo á los Orfila, á los Bayard y algunos otros.

A pesar de todos estos esfuerzos ciertamente recomendables, faltaba todavia entre nosotros una obra que fuera á la vez útil al alumno y útil al profesor, una obra que, sin ser vasta, no fuese tampoco reducida á un descarnado esqueleto. Los compendios no pueden satisfacer las necesidades de la época. Hay un error bastante comun con respecto á los compendios. Generalmente so cree que estractando las definiciones y divisiones de los diferentes puntos abrazados por una ciencia; que formulando las proposiciones donde se resume el resultado de una cuestion, hay todo lo útil y todo lo necesario para llevarse el cuerpo de dicha ciencia. Prescindiendo de que no es para todos el saber escribir compendios, que tal vez y sin tal vez es mas dificil hacer un estracto en que nada sobre ni falte, que escribir una obra estensa, y que por lo comun son dados á luz los compendios por autores que acaso empiezan su carrera de escritor por aquellas obras; por poco que el ramo sobre que versan los estractos se preste á la discusion, se hacen los escritos compendiosos de todo punto inservibles. Dar á un alumno un problema resuelto sin hacerle conocer las varias operaciones de la resolucion, las pruebas de raciocinio y las de hechos en que se apoye una verdad ó un principio, es disponerle á que desempeñe medianamente su papel mientras no encuentre oposicion alguna; es esponerle inevitablemente á quedar desairado en una discusion con otro comprofesor que no participe de sus doctrinas. Los compendios son muy conducentes, no para los que aprenden, sino para los que han sabido. Cuando se ha estudiado una ciencia en obras vastas, cuando uno se ha nutrido de elecciones estensas, entonces están indicados los compendios: cada proposicion, cada aforismo es

una ráfaga que alumbra largo trecho, es un resorte que pone en movimiento una multitud de ideas.

Nuestro ilustre Morejon, cuyo nombre pronunciaré siempre con respeto, pedia mucho mas. «Es indispensable, dice, una obra maestra, no ya para el estudio de un médico solamente, sino que sirva de norma á los mismos legisladores. Y no se crea satisfecha la necesidad con una medicina legal arreglada á las leyes de un determinado pais; el hombre en todos los climas es el mismo, y asi como no varía en sus funciones físicas y morales, sino solameute en accidentes debidos al clima, educacion, costumbres, etc., así tambien las leyes de todos los paises se deben arreglar á estos mismos conocimientos que les presta la medicina, cimentados sobre principios ciertos, indestructibles, como sacados de la naturaleza misma de las cosas. Así, pues, cualquiera alteracion que pueda sufrir este código de medicina forense, debe ser solamente en aquellos puntos que versen sobre costumbres nacionales y otras particularidades á este tenor; pero nunca en su esencia. Por último, debe en mi concepto no limitarse esta obra á los casos ligeramente indicados; la mejora de la especie humana, punto en que todos los gobiernos se deben interesar, la higiene pública, policia médica, etc., etc., deben formar el complemento de tan interesante trabajo. ¡Loor eterno al númen benéfico que lleve á cima cual conviene tan grande empresa ! »

Nosotros hemos aspirado á este loor separándonos, sin embargo, del ilustre autor de la Historia biográfica de la Medicina Española, en la última parte del párrafo que hemos trascrito, porque nos ha parecido salirse ya de los verdaderos limites de la medicina legal. Si hemos logrado ó no el objeto, no es á nosotros á quien toca decidirlo, sino al público; siquiera la favorable acogida con que nos ha honrado, nos dé algun derecho para opinar por la afirmativa. Pero no se crea que baste el haber establecido una asignatura especial para la ciencia que nos ocupa; no se crea que bastase tampoco una obra didáctica que pudiera servir de texto, sin que al propio tiempo se desdeñáran de consultarla los mismos profesores y hasta los juristas. El paso, aunque grande, las ventajas, aunque positivas, el progreso, aunque notorio, deben y pueden ser mayores; la medicina legal es una ciencia tambien práctica; las teorias que la ilustran demandan acto contínuo las pruebas, los ejercicios de hecho, y si los catedráticos encargados de su asignatura así no lo comprenden, no se reportarán todos los beneficios que hay derecho y razon de esperar de la reforma. Es absolutamente indispensable que en la cátedra de medicina legal marchen constantemente de lado la práctica y la teoría, los ejercicios y la especulacion. ¿Cómo se familiariza el médico con las enfermedades? ¿cómo aprende el arte del diagnóstico? recogiendo datos en los libros y en las lecciones del catedrático y comprobando estos datos con los enfermos de las clínicas. Las salas clínicas y los anfiteatros son los libros de la naturaleza; las camas de los enfermos, las páginas de estos libres, los enfermos y sus males, las proposiciones que encierran los principios de la ciencia. Otro tanto deben hacer los alumnos de nuestra asignatura. Sus salas están en el campo, en el pueblo, en los hospitales, en las casas particulares; sus objetos de estudio práctico son todas las víctimas de la desesperacion, de un accidente, de una desgracia, de un crímen, de un abandono, de la miseria. Esta enseñanza práctica es posible siquiera ofrezca algunas dificultades que mas bien se habia de oponer la rutina que otra cosa. En Madrid, por ejemplo, muy á menudo se encuentran fetos espuestos por las calles. En la inclusa entran todos los dias, y muchos faHlecerán á poco de haber entrado; en la clínica de Obstreticia de la facultad no escasean los hechos diarios de la atencion del médico legista; muertos por he

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