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ridas los hay en la córte todas las semanas; individuos ahogados en el canal, asfixiados en letrinas, caidos de andamios é atropellados por coches, cogidos entre ruinas, envenenados por el carbon, ajusticados, etc., los hay durante un curso en número suficiente para que los alumnos vieran confirmadas por la práctica las lecciones esplicadas en la cátedra. La mayor parte de esos cadáveres, por no decir todos, podrian servir perfectamente. Despues que el tribunal ha practicado las debidas diligencias, inclusos el dictámen ó declaracion de los facultativos, cuando ya se mandan enterrar esos cadáveres, ¿qué inconveniente podria haber en que, antes de darles sepultura, fueran entregados á la escuela para utilizarse de ellos los alumnos de la asignatura de medicina legal? Yo no he dejado pasar ocasion de hacer efectiva tan importante medida. Al señor decano, á los diversos rectores que ya ha tenido la Universidad de esta córte, á la audiencia, al mismo ministerio he espuesto la organizacion de ejercicios prácticos de medicina legal, utilizando los cadáveres indicados. En todas he encontrado las mejores disposiciones; mas la enseñanza práctica no se ha efectuado todavía, sino de vez en cuando y de un modo insuficiente. Habia logrado que se construyera una capilla mortuoria en la facultad para la esposicion de los cadáveres encontrados en la via pública; al lado de esta capilla se habia construido de intento una sala para practicar las autópsias juridicas; todo estaba dispuesto para los ejercicios prácticos; distribuia mis alumnos en secciones, para que todas las semanas funcionara una seccion, y todos los dias varios discípulos de ella; y sin embargo, solo dos cadáveres de los muchos que se espusieron en la capilla mientras subsistia nos fueron entregados para el estudio. Lo que con estos dos casos se conseguió, hizo desear mas vivamente que se nos concedieran todos. Yo decia en 1846 lo siguiente: «es de esperar que el gobierno se persuada de la utilidad de estas disposiciones y las decrete como parte de sus reglamentos de enseñanza médica. Confio en que para el año que viene semejante práctica no encontrará estorbo alguno, y entonces podrá decirse que la medicina legal se enseña en España de un modo digno del alto objeto para el cual se ha establecido.» En 1856 tengo que decir, que no solo no se han cumplido mis votos, sino que la capilla mortuoria ha desaparecido, que ya no hay local destinado á los ejercicios prácticos, que estos se me han negado despues de trece años de enseñanza, que estoy reducido á meras lecciones orales, y que apenas tengo tiempo para hablar someramente de cada cuestion médico-legal ni esplorar la aplicacion de los alumnos. Fenómenos de esta especie solo se ven en España.

Organizados los alumnos en secciones, proporcionando el número de estas al de alumnos, podria disponerse que turnasen en sus funciones, cada seccion por semana, cada tantos alumnos por dia. Además sería necesario que se pusiesen de acuerdo el decano de la escuela con las juntas de beneficencia y las autoridades, con el fin de que se facilitasen para la enseñanza todos los cadáveres que se encuentran en la via pública y los de los hospitales que pudieran servir para alguna leccion práctica. Igualmente deberian convenirse los jueces, el gobernador civil y demás autoridades de seguridad pública, en dar aviso al establecimiento de enseñanza de cualquiera hecho judicial que tuviese relacion con la ciencia, á fin de que los alumnos que estuviesen aquel dia de servicio asistieran acto contínuo al berido, al asfixiado, al ahogado, al envenenado, al niño espósito, sirviendo de ayudantes, tanto en la administracion de los socorros necesarios, como en las autópsias que practicasen delante del tribunal, á los facultativos que llamase la autoridad, recogiendo luego aquellos el cadáver para hacer su declaracion en la escuela ante el catedrático y los demás condiscipulos. Estos ejercicios prácticos, repetidos varias veces durante los meses que

un cursante asiste á la cátedra de medicina legal, le daria toda la instruccion necesaria para corresponder dignamente á la confianza que depositare en él el magistrado cuando se estableciese en un partido.

Esta forma de enseñanza práctica, que no desarrollo mas porque no me lo consienten la naturaleza y límites de este tratado, acabaria de dar á la medicina legal el cumplimiento de su objeto. Meditenlo bien los profesores destinados a sostener el impulso dado á las facultades por las últimas reformas, y perfecciónenla con los médios que su talento y su esperiencia les sugieran.

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Por lo demás, que ningun alumno cometa el error grave de creer que las materias señaladas en la asignatura de medicina legal son una especie de erudicion de mero lujo. Cuanto mas penetre en este campo vasto, tanto mas se convencerá de la necesidad que tiene de conocerle todo facultativo. La medicina legal es mas práctica, su ejercicio mas comun de lo que à primera vista parece. Su ignorancia afecta inmediatamente la reputacion, la fortuna y seguridad personal del profesor; puede comprometer, no solo á los facultativos de conocimientos escasos en el arte de curar, sino hasta á los mismos que se hayan formado uua reputacion brillante y sólida con respecto á la curación de los enfermos. Los errores, los descuidos que se cometan en las declaraciones, informes, certificaciones y consultas, pueden ser castigados con inhabilitación de la firma, con la suspension de los derechos del título, con penas pecuniarias, con destierro y hasta con penas mas graves. Injusto seria quejarse de este rigor de las leyes, porque los daños y perjuicios que pueden hacer los médicos legistas ignorantes ó malévolos son inmensos é incalculables: recuérdense las diversas cuestiones en que el tribunal puede llamarlos para árbitros ó peritos, y se comprenderá con evidencia toda la verdad de estas proposiciones.

Una objecion pudiera hacérseme, á la que quiero contestar antes de pasar á otro punto. Tal vez se diga que no siendo la medicina legal una ciencia sino en cuanto los demas ramos del arte de curar le suministran materias para formar un cuerpo de doctrina, pudiera muy bien el médico pasarse sin su estudio, con tal que estudiase esas materias en las diferentes asignaturas de la escuela. Aprendiendo la fisica, la química, la anatomía, la fisiologia, etc., en sus respectivas cátedras, cuando fuese el médico llamado para ilustrar el tribunal, aplicaria al caso jurídico los conocimientos facultativos adquiridos en aquellas. Mal comprende la naturaleza de la medicina legal, mal conoce su historia quien tan especiosa objecion haga. No es una paradoja afirmar que no basta ser buen fisico, buen quimico, buen anatómico, buen fisiológico, etc., para ser buen médico legista. Esos mismos conocimientos, que como médico ordinario adquiere, posee y ejercita el facultativo, tienen en medicina legal otro aspecto, otra significación, otras aplicaciones. Los problemas que hay que resolver, cuando solo se trata de curar á los enfermos ó precaver sus males, son por cierto muy diferentes de los que los tribunales proponen: los grados de probabilidad y de certeza que bastan para formar una conviccion médica, distan en verdad de ser suficientes para formar la legal. Tal profesor, á la vista de un flujo, de algunos signos de embarazo, de ciertos sintomas de locura, de algunas señales de muerte, etc., etc., no vacilará un momento en asegurar dentro de la esfera, comun que la muerte, que la locura, que el embarazo, que un flujo venéreo existe. Mas llamad á ese mismo profesor ante un tribunal como perito; hacedle jurar que dirá la verdad de lo que presenciare, y vedle ya vacilante, lleno de dudas y dificultades; miradle como se asegura de la realidad ó de la apariencia de los hechos; observad como separa lo que solo da verosimilitud de lo que da certeza; escuchad, en fin, cómo declara tal vez de un modo de todo punto opuesto á lo que antes opinaba. ¿Qué significa eso? Que

como médico legista tiene una responsabilidad que no tiene como médico ordinario; que como testigo perito, sus juicios demandan mas observacion, mas seguridad, mas filosofia. El modo de ejercer la medicina en las alcobas, á la cabecera de los enfermos, no es el modo de ejercerla ante los tribunales. Este modo tiene sus fórmulas, tiene sus preceptos, tiene sus conocimientos especiales, y estos conocimientos, estos preceptos y estas fórmulas, no se adquieren sino estudiando separadamente la medicina legal. La esperiencia- tiene harto acreditado que solo son aptos para ejercer este ramo del saber los que ban hecho de él un particular estudio. Casos diversos pueden presentarse en que un médico, á pesar de ser recomendable bajo otro aspecto, si es novicio en las visitas jurídicas no es competente para ilustrar al magistrado. Dadle una autópsia judiciaria á hacer; tal vez se pierdan en sus inespertas manos los documentos mas preciosos, los datos mas concluyentes de la culpabilidad ó de la inocencia de un acusado. Las autópsias clínicas son otra cosa muy diferente de las autópsias oficiales.

Oigamos tambien acerca de esto al eminente varon que ya he citado. No basta, dice, para este trabajo ser buen físico y químico, historiador, legista y médico, es preciso tener un profundo conocimiente del hombre, es necesario conocerlo bajo todas las modificaciones de su estructura y de su moral, bajo todas las fases fisiológicas, y las alteraciones que pueda haber sufrido por causas accidentales, y acaso con todo esto aun no seria bastante. » Bien es verdad que esto lo decia Morejon, no del profesor, sino del escritor de esta especialidad; sin embargo, siempre resulta que hay alguna diferencia entre uno y otro aspecto del médico.

Confundido con otros ramos de la ciencia de curar, ya lo ha sido en otros tiempos ese cuerpo de doctrina. Hasta cuando se separó de aquellos no anduvo solo; la Higiene nació con él á la manera de dos gemelos. Heschenbac empezó á separarlos, Foderé los ha llevado unidos hasta nuestros dias, nuestro Vidal hizo lo propio; mas hoy dia ya no es posible esta union. Una y otra ciencia son demasiado vastas para ser estudiadas juntas ó confundidas. Las ciencias son como las semillas y los vastagos; ya no pueden volver al tronco de que salieron; si son plantados echan raices y renuevos, y se hacen árboles frondosos. La misma medicina legal no puede ya subsistir sin dividirse en dos grandes ramos. Es va tan rica de hechos, de observaciones, y abraza tanta materia que no es posible abarcarla sino someramente en un solo curso. La toxicologia es ya una ciencia tan vasta como esta misma. La toxicologia necesita algo mas que análisis químicas prácticas, necesita que se trate en ella estensamente de la fisiologia, patologia, terapéutica, necroscopia y filosofia de la intosicacion, como lo haciamos nosotros cuando teniamos á nuestro cargo esta enseñanza, cabiéndonos la satisfaccion de haber sido los primeros en elevar la ciencia á tal altura.

De esta manera, y solo de esta manera podrá llevarse á cabo la realizacion de una medida importantísima en el ejercicio de la medicina legal, relativa al establecimiento de los médicos forenses, sin necesidad de que se llamen farmacéuticos para las análisis químicas y se formen esas comisiones mixtas que no pueden dar á sus dictámenes un sello de conviccion comun, porque como peritos solo pueden juzgar de los hechos relativos á la ciencia que cada uno ha cultivado.

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Los farmacéuticos no son aptos para apreciar los hechos propios de la medicina, y los médicos sin estudios químicos tienen que referirse á lo que les digan los farmacéuticos, inconveniente gravisimo que quita á la totalidad del dictámen la fuerza de conviccion que ha de servir de base al tribunal.

X.

Hasta aqui solo hemos hablado de la necesidad de estudiar la medicina legal respecto de los médicos; abora vamos á emitir otra idea que podrá parecer paradógica, pero que, si se medita detenidamente, se verá que está fundada enmuy sólidas bases. Hablamos de la necesidad en que están los abogados de estudiar, ya que no la Medina legal, la Jurisprudencia médica. Ello es verdad que no hay ninguna obra que pueda llevar este último titulo y que ofreceria sus dificultades una catedra de ella para los juristas (4). Pero tanto para empezar á prevenir los ánimos á favor de esta inovacion, como para desvanecer ciertas ideas erróneas de los que mas se oponen á ella, hemos creido deber decir cuatro palabras de ese punto importantisimo, demostrando que los hombres de la ley, que los abogados necesitan tener conocimientos de medicina legal; así completaremos el objeto de la aplicación de los estudios físicos y fisiologicos á la administracion de justicia y à la legislacion.

¿Para qué, se dirá, necesitan el abogado y el juez estar en posesion de semejantes conocimientos? ¿Qué dificultades podrán tener los abogados, cuando defiendan los intereses ó la vida de sus clientes. los jueces cuando vayan á dar sus fallos, aun cuando versen los hechos judiciales en cuestion sobre negocios de significacion especial o propia de peritos? Si para justipreciar el valor de ciertos hechos hay necesidad de peritos especiales, cometiendo á estos, como se ha hecho hasta ahora y como se siguirá haciendo, el cargo de auxiliar al tribunal con sus conocimientos, lo que los peritos declaren bastará y sobrará para poner á los indivíduos del tribunal y á cuantos entiendan en un proceso ó en un pleito, al corriente de la naturaleza de los hechos. Con tal que se procure que los médicos y cirujanos redacten sus documentos con claridad, de modo que los profanos puedan entender, sin necesidad de intérprete, lo que los autores de los tales documentos quieran decir, quedan satisfechas las necesidades de los tribunales bajo ese punto de vista, y no hay para qué sobrecargar los estudios del abogado con un nuevo ramo de conocimientos especiales, para cuya regular posesion se necesitan otros preliminares que no se han estudiado, ó que se dán al olvido tan pronto como se abandonan las aulas donde se aprenden.

Supóngase que el curso de una causa criminal ó de algun pleito los abogados defensores ó el fiscal necesitan de algunos conocimientos médicos para poder hablar en el negocio con mas copia de datos, con mas luz sobre los hechos de significacion especial; bastará tener, como es costumbre, en los estantes de la bibliotca una o mas obras de medicina legal y consultarlas en los casos en que fuera menester. Los abogados son personas de inteligencia acostumbradas al estudio, bastante instruidas para comprender perfectamente las obras de los. médicos, y por lo mismo, teniendo á su disposicion esas obras, se aprovecharán debidamente de la doctrina que atesoren.

Si en vez de examinar el grado de importancia de la medicina legal y de la jurisprudencia médica, con respecto á las necesidades de los tribunales, pasamos á examinarla con respecto á las de los legisladores, todavía acaso la encontraremos mucho mas exagerada. ¿Cuántas y cuántas leyes pueden establecerse sin el concurso de las ciencias fisiológicas? Y aun aquellas mismas que, por referirse á hechos íntimamente relacionados con el fisico del hombre, á hechos

(1) En el Foro español empezamos á publicar unos cuantos articulos de jurisprudencia médica, y acaso algun dia nos decidamos á convertirlos en un tratado propio para una cátedra.

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dependientes de su organizacion y del estado fisiológico ó patológico de esta, reclaman con motivo fundadísimo el conocimiento de las leyes que rigen esa organizacion, ese físico sano y enfermo, ¿no pueden muy bien ser redactadas esclusivamente por jurisconsultos sabios, sin necesidad de que se asocien con médicos, y menos que los asocien á su trabajo? ¿Eran por ventura médicos los Moisés, los Confucio, los Solon, los Licurgo, los Numa, los Justiniano, los Mahoma, los Carlo-Magno, los Alonso el Sabio, los Carlos V, los Napoleon y cuantos hombres célebres han dado á sus paises leyes y códigos que han sido para los pueblos el paladion de su existencia civil? Han figurado jamás los médicos como tales en las cámaras legislativas, desde que los progresos del liberalismo han confiado la redaccion de las leyes al pueblo representado en Córtes?

Pues si ha habido en el mundo, en todos los paises célebres legisladores que han publicado códigos sin ser médicos; si las cámaras de diputados y pares ó senadores forman leyes sin el concurso de los médicos, ¿qué significa la pretension ridícula de suponer que son necesarios los conocimientos científicos para la formacion cabal de ciertas leyes? Asi como les ha bastado á todos esos legisladores el conocimiento general que da la filosofia sobre la psicologia y las relaciones existentes entre el fisico y el moral del hombre, tambien les ha de bastar en lo sucesivo la misma clase de conocimientos á los què fueren llamados á dar leyes á su patria. Y dado caso que para la mayor perfeccion de algunas leyes no se consultase en vano á la ciencia, las mismas obras de medicina legal que hay publicadas podrian proporcionar con su estudio al legislador cuanto necesitare.

Creemos haber reunido las principales razones en que pudiera apoyarse una resistencia á la enseñanza de la jurisprudencia médica, no solo por medio de una cátedra; sino hasta por medio de la publicacion de una obra escrita en el sentido que en su lugar indicamos.

Pasemos, pues, á ocuparnos en la refutacion de esas razones, y empecernos por las que se refieren á las necesidades de los tribunales y de cuantos entienden en una causa criminal ó en un pleito.

Es evidente que en muchos pleitos y en no pocas causas criminales, no hace falta ninguna la intervencion de la medicina. Pero es evidente tambien que ciertas causas civiles y muchísimas criminales necesitan como base principal para las decisiones del juez el concurso de la ciencia especial del médico. Al hablar de la importancia de la medicina legal, hemos ya mencionado los numerosos casos en que los tribunales no pueden hacer nada sin la intervencion de los facultativos. Eso es ya una prueba de lo que vamos sosteniendo; si los jueces conocieran los hechos científicos ó fisiológicos no necesitarian de médicos. Ahora bien; todos los hechos que se refieren á los casos indicados y otros muchos que pasamos en silencio, no pueden ser apreciados en su justo valor, sin que se determine la significacion especial que tengan. El juicio de los peritos es una parte esencial, la mas esencial de la la causa. Sin ese juicio todo es nulo.

Enhorabuena, se dirá, es muy cierto que en todos esos y otros casos análogos hay necesidad de las ciencias fisiológicas; pero los peritos las poseen, y basta que el tribunal los llame para que se ilustre con sus declaraciones. Respondamos tambien á eso.

Es muy cierto que los peritos, á los cuales habrá siempre necesidad de consultar, pueden ilustrar á los jueces y á cuantos entiendan en una causa, tanto mas cuanto mas instruidos sean en ese importante ramo de conocimientos médicos, y con cuanta mas claridad y mejor método redacten sus declaraciones, informes ó consultas. Sin embargo, aun suponiendo perfectamente instruidos á

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