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son por el estilo. Circunstancias relativas al coito y al odio de Gerónima á Antonio, le sirven de base para adjudicar la paternidad á Auiello.

El otro caso es el siguiente. Un hombre achacoso, de 72 años de edad, tenia en su casa una concubina, la cual vivia con un tal Ferraio, jóven de veinte y cuatro años, bien formado y de pelo rojo. Sucesivamente dió á luz dos niños enteramente parecidos á Ferraio, y tenian tambien el pelo de igual color. Habiendo muerto dos años despues el anciano, la concubina se llevó a sus hijos á su pais, desde donde volvió, algunos años despues, à Roma, con el objeto de solicitar alimentos y la dote para su prole, como perteneciente al difunto, en cuya casa habian nacido. Esto dió lugar á un litigio, del cual resultó, que se habia entregado á Ferraio, y que la semejanza era tal, que los niños no podian haber tenido otro padre. La santa Rota rechazó la demanda de la mujer. Apelóse esta, y Zachias fué consultado tambien para saber si era posible que el anciano hubiese engendrado á aquellos dos hijos. Respondió el autor de las cuestiones médico-legales por la negativa, apoyándose en la edad avanzada del septuagenario, declarándole inapto para la generacion desde la edad de cincuenta, puesto que habia tenido tres mujeres, y de ellas solo habia logrado un hijo, y que estaba lleno de achaques y de fluxiones, para cuya curación llevaba cauterios, y tenia que medicarse de continuo. Todo esto y la semejanza de la fisonomía hicieron presumir que los niños eran de Ferraio,

Estos y otros casos análogos, que pudiéramos referir, manifiestan claramente lo que llevamos espuesto. Semejantes cuestiones se resuelven por los datos con que se resuelven las de parto; y si algunos hay especiales, son tan equívocos y dudosos, que la razon se resiste á consignarlos como dignos de la menor consideracion. ¿Qué son, en efecto, los odios de la mujer al marido, la pasion, al amaute para esplicar la paternidad? ¿Qué es el color del pelo, ni la vivacidad del feto, ni aun la misma fisonomia? No vemos, por ventura, matrimonios poco avenidos, y que, sin embargo, tienen prole; mujeres castas á las que repugna el coito, y sin embargo, conciben? ¿No han concebido mujeres gozadas por salteadores de caminos y por soldados agresores? El color del pelo es una cosa accidental; en una misma familia se advierten á veces diferencias bien notables; no es además esclusivo de esta ni aquella familia el color negro, blanco, rubio ó rojo. La semejanza de la fisonomia es un dato que puede probar algo mas. Sin embargo, es erróneo. Plinio escribió un capítulo titulado, Exempla similitudinum, donde se ven casos sacados de varios tiempos. Dice que el grande Pompeyo no se hubiera distinguido del plebeyo Vibio y del liberto Publicio que Cneo Escipion se parecia estraordinariamente á un esclavo llamado Serapion; el procónsul Sura á un pescador siciliano; los cónsules Lentulo y Metelo á los dos cómicos Sphinter y Pamphilio.

Valerio Máximo refiere, que Laodicea asesino á su esposo Antioco, rey de Siria, y queriendo reinar en su lugar, puso en su lecho á un tal Artimor, cuya fisonomía se parecia á la de Antioco. Introducidos los grandes y parte del pueblo en la cámara real, oyeron como de los lábios del rey lo que los recomendó el impostor favorablemente á la reina, todo lo cual fue tomado como última voluntad del monarca.

Cuando uno vé bustos ó retratos de personajes célebres, siempre les encuentra semejanza con otras personas conocidas. Que uno trace con lápiz cualquiera cara, siempre nos parecerá conocer una persona á quien se parezca, No es raro sufrir á veces equivocaciones notables con personas estrañas á quienes tomamos, á primera vista, por allegados ó conocidos á causa de su grande semejanza. Algunos años atrás llegó á Mallorca cierto caballero barcelonés, y al entrar en una iglesia, una señora se desmayó el barcelonés fué luego buscado y lla

mado por la familia, creyéndole marido de la señora. Su resistencia á semejante invitacion no sirvió mas que para poner en movimiento á todas las personas notables é influyentes de la ciudad, las cuales le tenian por tal, marqués ó personaje, y creian que su resistencia en declararse tal seria por asuntos de familia. Fué preciso pedir datos á Barcelona para identificar la persona, y demostrar que no era el sugeto con quien le equivocaban.

Yo he visto en mi pais dos hermanos mellizos, tan iguales, que con dificultad se podia distinguirlos. En cambio hay muchos hermanos que no se parecen en nada; ni en lo moral, ni en lo intelectual, ni en lo físico.

No negaré que, confrontándose los sugetos muchas veces, esas semejanzas de fisonomía, entre estraños, dejen de serlo. Pero por mas que conceda á los rasgos del hijo grande semejanza con los del padre ó de la madre, jamás me atreveria á decidir por semejantes datos la filiacion ó la paternidad de un sageto; y me parece que el tribunal, que el juez, interpretará mejor las necesidades de todo caso práctico, apelando mas bien que á los datos, en los cuales se fundaba Zachias, á los que pueda procurarse de otro modo, si los relativos al parto no le sacan del apuro. Recuérdese el juicio de Salomon, y verán cuánto mejor partido se saca á veces, de datos morales ó de otro género, que de los púramente médicos, para decir de quien es hijo un sugeto, en especial tratándose de determinar el padre. En algunos casos podrá determinarse, pero en la mayoría inmensa seria muy aventurado.

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Concluyamos este capitulo con el siguiente:

CASO PRÁCTICO DE UNA SUPOSICION DE PARTO.

F. T., de edad de sesenta y dos años, labrador, vecino de Menitree, deparmento de Maine sur Loire, habia casado, cuatro años hacia, con una mujer de cuarenta y dos. Por espacio de dichos años no había tenido sucesion, y en el decurso del último la mujer T. declaró que estaba en cinta. Vióse, en efecto, su vientre abultarse de una manera gradual, y el 17 de julio de 1829 hizo anunciar á los parientes del marido, ausente à la sazon, que, encontrándose sola y privada de socorro, habia parido una niña, y que, no pudiendo ser asistida por ninguna persona del arte, ella misma se había sacado la criatura y las secundinas, ligando y cortando el cordon, y dejando en la puerta de la calle las parias, que desaparecieron sin saber su paradero. En apoyo de esta declaracion se encontró su camisa ensangrentada y algunos vestigios de sangre en su cuarto, en especial al pié de la cama; por último, junto á la mujer estaba el recien nacido, el cual no queria tomar el pezon é le chupaba con poca fuerza é infructuosamente.

Combináronse tan bien todas estas circunstancias, que el anciano llegó á felicitarse por la dicha de verse tan inesperadamente padre; mas vacilando bien pronto por las observaciones de su familia, empezó, al menos, á dudar que la criatura le debiese la vida, y con tal duda se abstuvo provisionalmente de pónerle bajo su nombre en los registros del estado civil.

Este caso se hizo judicial, y el fiscal le sometió á juicio facultativo, proponiendo estas cuestiones:

4. La criatura es recien nacida?

a

2. Ha nacido de la mujer T.?

'Hé aquí como se contestó:

....

Encontré á la mujer T. en su cama, al lado de la puerta, y le declaré que me presentaba por la simple invitacion del fiscal y beneplácito del marido para visitar la criatura que acababa de parir, acerca de cuya legitimidad el clamor público habia manifestado algunas sospechas.

Dijo la mujer, que habia parido dos dias antes al amanecer ó sobre las tres y media del 27 del julio. A las nueve del 29 fué examinada la criatura; debía, pues, tener dos dias ó cincuenta y tres horas. Al principio, la mujer T. resistió someterse al exámen de que debía ser objeto, y me vi obligado á empezar por el recien nacido, al cual encontré en la falda de una mujer, junto à la lumbre. Era del sexo femenino, y podia tener de longitud de unas diez y siete á diez y ocho pulgadas, fuerzas medianas, tegumentos rubicundos, la esfoliacion de la epidermis estaba en plena actividad, el cordon umbilical habia caido desde la mañana, el ombligo bastante saliente exhalaba humor mucoso en el centro. Como el cordon habia sido enterrado al pié de un árbol, segun las preocupaciones del pais, le hice desenterrar, y le encontré envuelto en un paño del grandor de la mano, empapado de algunas manchas de sangre negruzca y seca. Era largo de una pulgada, aplanado, un poco encordado ó torcido, seco, ligeramente sanguinolento en una de sus estremidades, morenuzco y bien cortado por la otra. Veíase en su parte céntrica atado un hilo pardo y doble en cuatro vueltas, estrechado con un doble nudo, y los dos cabos del hilo que habia sido encordado, estaban colgando como unas dos pulgadas; dentro de la ligadura flotaba el cordon, por cuanto, sacándose, resultó ancha la ligadura.

La criatura tenia el pelo negro, largo y espeso; su vagido era fuerte y lleno; se agitaba con fuerza, y bebia con una taza con avidez; no arrojaba ya meconio; sus escrementos eran amarillos; no habia materia sebácea, ni en los sobacos, ni en las ingles, como suelen presentarla las criaturas al nacer, y hasta empezaban á fluir estas partes; no habia membrana pupilar, y estaban formadas las uñas.

Considerando:

1.o La coloracion de la piel.

2. La esfoliacion de la epidermis que se encontraba en plena actividad. 3.o El estado de desecacion y la caida del cordon umbilical, que no habia sido arrancado á la fuerza, pero que habia caido espontáneamente, como lo demostraban los fenómenos que he señalado, y en atencion á que la epidermis no entra en plena esfoliacion hasta algunos dias despues del nacimiento, y que para que el cordon umbilical se desprenda, ha de sufrir de antemano diversas alteraciones de forma y de consistencia, que exigen lo mas ardientemente cierto espacio de tiempo, tres, cinco y hasta siete dias, he declarado :

1.° Que esta criatura tenia mas de dos dias, y que podia tener de cinco á siete.

2.° Que habia nacido de todo tiempo, y que probablemente habia recibido al nacer los socorros de alguna persona inteligente, por cuanto el cordon umbilical estaba ligado de un modo demasiado metódico para una mujer sorprendida de improviso por los dolores del parto.

Sin embargo, la mujer T. insistió en decirse madre de la criatura, y, creyendo convencerme con su seguridad, se sometió, por fin, al exámen que yo deseaba. Vencida por la evidencia de los hechos, la mujer T. acabó por confesar su superchería, y convino en que no era la madre de la niña; pero añadiendo un nuevo embuste, dijo que la habia encontrado en la puerta y se la habia apropiado, lo cual no convenia con el aparente término de su prenez; muy al contrario, todo indicaba que de antemano se habia dispuesto lo necesario para hacerse pasar por madre, procurándose, tal vez, la criatura á de oro.

peso

Este caso y declaracion, estractados del Diario Hebdomadorio de medicina, números 48, 18, 29, 4, adolece, como documento médico-legal, de algunos lunares, y por lo mismo, bajo el aspecto de la forma ó redaccion, aconsejamos que no se siga; le hemos insertado, sin embargo, suprimiendo algunos pasajes,

con el fin de dar sobre la materia mas detalles prácticos que los que hemos espuesto en los párrafos anteriores.

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Art. 337. El que de propósito causare un aborto, será castigado:

4. Con la pena de reclusion temporal, si ejerciere violencia en la persona de la mujer embarazada.

2. Con la de prision mayor, si, aunque no la ejerza, obrare sin consentimiento de la mujer.

3. Con la de prision menor, si la mujer lo consintiere.

Art. 338. Será castigado con prision correccional el aborto ocasionado violentamente cuando no haya habido propósito de causarle.

Art. 339. La mujer que se causare el aborto ó consintiere que otra persona se le cause, será castigada con prision menor.

Si lo hiciere para ocultar su deshonra, incurrirá en la pena de prision correccional.

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Art. 340. El facultativo que, abusando de su arte, causare el aborto o coope ό rare á él, incurrirá respectivamente, en su grado máximo, en las penas señaladas en el artículo 337.

S.II.

Critica de lo dispuesto en el código penal sobre el aborto.

En las ediciones anteriores teníamos mucho que decir sobre la parte legislatiya relativa al aborto; porque la ley VIII, tit. 8 de la part. 7., establecia un absurdo, suponiendo que el feto en su estado embrional no estaba animado, y por lo tanto, las penas contra el que provocaba el aborto antes ó despues de la época en que se le creia dotado de alma, eran muy diferentes.

El código penal se ha colocado á la altura de la civilizacion y de los progresos sociales, y por lo tanto, nada tenemos ya que decir, Nuestra legislacion sobre el aborto está de acuerdo con la ciencia fisiológica. Suprimirémos, pues, todos los comentarios en que antes entrábamos, puesto que nuestro objeto está conseguido. La reforma que apetecíamos está realizada.

Solo advertirémos aqui, para mejor inteligencia de lo consignado en el código penal, que, en jurisprudencia, la palabra aborto no tiene la misma acepcion que en medicina ó en tocologia.

Los jurisconsultos llaman aborto el uso voluntario de los medios para conseguir un mal parto, con el fin de que perezca el feto, al paso que los tocólogos la definen diciendo, que el aborto es la espulsion del feto y sus dependencias antes de ser viable, es decir, antes de los siete meses.

En los articulos que hemos trascrito, no se hace mencion de épocas de preñez, prueba de que las comprende todas. Sea cual fuere el estado de la gestacion, toda violencia o acto que tienda á producir un mal parto, ó á espulsar el feto antes de tiempo, con el mal fin, es el delito llamado aborto.

La ley comprende además el hecho y la intencion del autor, y estas dos diferencias hacen que no sea tomada, la voz aborto del mismo modo en jurisprudencia que en tocologia. Esta no abraza, mas que el hecho y le fija época; la ley no le fija tiempo y añade al hecho la intencion del que hace abortar.

Esto hace que nosotros tampoco tengamos el aborto como los tocólogos; el médico legista debe referirse a la acepcion que le da la ley; así, para nosotros, el aborto debe ser la espulsion violenta del feto y sus dependencias en cualquiera época de la preñez.

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Cuando el tribunal nos consulta sobre si ha habido ó no aborto, si se han empleado estos ó aquellos medios para provocarle, no entiende si el feto ha nacido antes de los siete meses, sino si ha sido ó se ha intentado espulsarle de un modo violento, siquiera sea á la vispera del parto natural ó de todo tiempo. La época, pues, en que se efectúe la espulsion del feto, para nosotros no tiene importancia, · sino en los casos que diremos en su lugar. La cuestion siempre versará sobre las violencias ejercidas contra la preñada ó el feto.

Aunque en los artículos de que hemos hecho mencion no se habla de la tentativa de aborto, queda sobrentendido desde luego que la ley le considera como delito; porque en el artículo 3, del código penal habla de la tentativa y de los delitos frustrados en sentido de aplicacion general á todos los delitos.

No teniendo, pues, nada mas que decir respecto de las disposiciones del código, relativas al aborto, pa semos á la parte médica de estas cuestiones.

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De las cuestiones à que puede dar lugar el aborto.

Aquí, como en todas las demás cuestiones, las disposiciones de la ley nos conducen á establecer las que podrán presentarse en la práctica respecto del aborto. Lo primero será hacer constar el hecho. Luego, qué medios se han empleado para que se realice, puesto que de ahí ya puede deducirse si ha habido ó no intencion de provocarle, y si ha consentido ó no la mujer. Por último, el articulo 340 nos obliga a agitar una cuestion relativa al proceder de los médicos que en ciertos casos creen que deben acelerar el parto, ó provocar el aborto, para saber si en esos casos incurren en la pena en dicho artículo establecida. Formulemos, pues, las cuestiones relativas al aborto, á tenor de lo que acaba. mos de indicar y bajo los aspectos principales en que pueden presentarse en la práctica.

4. Si tal ó cual medio, medicamento, alimento, bebida, golpe, etc., empleado, ha producido ó podido producir el aborto.

2. Si se ha intentado provocar el aborto.

3. Si la mujer ha abortado.,,

4. Si el aborto ha sido provocado ó natural.

5. Si cuando un facultativo acelera el parto, ó provoca el aborto, está comprendido en el caso del artículo 340.

Agitemos estas cuestiones por su órden.

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