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la oportunidad de la discusion; dijo que presentaria una memoria contra la segunda parte, esto es, sobre no permitir el aborto en los casos de vómitos tenaces; resintióse de que se le hubiese citado como autoridad en la materia, y se le escapó la frase de que no tenia sobre ello una opinion decidida; juzgó que esa cuestion debia abandonarse á la conciencia de cada profesor, y censuró que el autor del dictámen hubiese comparado al feto á un loco en punto á comprometer ó amenazar los dias de la madre, tanto mas cuanto que ese argumento se habia tomado de Nagele.

M. Cazeaux le rebatió completamente en cuanto á la oportunidad de la cuestion, por ser el voto de la Academia una guia para los prácticos vacilantes y temerosos; á lo de Nogele replicó citando el elogio que habia hecho Dubois del libro de dicho autor, precisamente fundado en esos argumentos que ahora censuraba, y en cuanto á si tenia ó no una opinion decidida sobre la materia, despues de recordarle que el libro de M. Laborie se habia publicado indicándose en él que Dubois lo habia revisado, le dirigió esta terrible filipica.

«¡Cómo! Vos, práctico ilustre, que habeis provocado por lo menos siete ú ocho veces el aborto, vos decis que no teneis una opinion decidida? ¡Cómo! ¿Vos, catedrático que en 1848 habeis dado una série de lecciones sobre este asunto, lecciones en las cuales habeis aconsejado á vuestros discípulos que provocáran el aborto en muchos casos, determinados por vos con el mayor cuidado, vos decis que no teneis una opinion decidida? ¿Vos, escritor, que desde 1843 habeis publicado una memoria sobre esta materia, que habeis dejado dar á la estampa á M. Laborie las lecciones recogidas en vuestra Clínica, vos venís á decirnos que no teneis una opinion decidida? ¡Oh! retirad, recoged pronto estas malhadadas palabras.» (Gazette medical de Paris, 6 de marzo de 1852, pág. 160.

En cuanto á que los vómitos tenaces comprometen á menudo la vida de la madre y la del feto, M. Dubois quedó victorioso con la publicacion de una memoria sobre el particular. En la Gaceta medica del 10 de abril de 1852, apareció la primera parte de esta memoria, y en ella refiere Dubois doce observaciones de enfermas vistas por él, con otros profesores, como Chomel, Fouquier, Loetard, Sallier, Dame, Guersant, Robeechi, Rostan, Bouillaud, Danyau, Decombe, Fochilon, en las cuales la embarazada sucumbió á los vómitos y sus espantosas consecuencias, y casi todas á los tres ó cuatro meses del embarazo. A estas observaciones añade otras, vistas por otros autores.

Dame ha publicado dos casos.

Chailly uno.

Vigla otro.

M. Blot otro, observado en la clínica de M. Caillaud, en el Hôtel-Dieu, en 1846. Forget publicó otro en 1847.

El profesor Rigaud comunicó otro á Schnellbahc.

Danyau notificó otro á la Academia nacional de Medicina.

El doctor Johnson ha dado á conocer otro.

El doctor Ashwel otro, comunicado á Hall.

Schenback cita otro en su tésis, observado por Lobstein.

Brechet, Maygrier y Lobstein han visto otros, los cuales tan solo indica Dubois por haberlos presentado aquellos con alguna vaguedad, y añade que, consultando las obras de los autores con este objeto, está convencido que se hallarian muchos mas, y que muchos han pasado y pasan desconocidos.

Luego refiere algunos otros casos en los que las mujeres se han salvado por haber abortado naturalmente fetos muertos, cesando desde la muerte del feto los vómitos. Solo un caso, el de la señora alemana citada en el dictámen, se

salvó, despues de haber sobrevenido una diarrea. Los otros son cinco casos. De todo lo cual, concluye Dubois :

1.° Que los vómitos tenaces de las embarazadas constituyen accidentes gravísimos, y muy a menudo mortales.

2.° Que este estado patológico es mas comun de lo que se cree, porque en el espacio de trece años solamente, ha podido reunir cerca de veinte casos mortales, ya observados por él mismo, ya consultado por otros profesores de Paris y de las provincias.

He buscado la continuacion de este escrito en los demás números de dicho periódico, y no los he hallado; así, no puedo decir si Dubois probó tambien con igual fuerza práctica las ventajas del aborto en estos casos, pues dejó notoriamente demostrado contra el dictámen, que á veces los vómitos sacrifican á la madre y al feto, por lo cual entran de lleno las razones que el autor del dictámen ha dado para justificar la operacion en los demás casos.

M. Danyau pensaba atacar el dictámen porque creia que con él se establecia el deber para los médicos de provocar el aborto; mas vistas las esplicaciones que dió Cazeaux al comenzar la discusion sobre que la Academia tan solo tenia que votar las dos conclusiones relativas à M. Lenoir, porque las otras son un resúmen del dictámen, y no era práctica de la Academia aprobar ni rechazar conclusiones de dictámenes de esa especie, dijo que estaba de acuerdo con toda la doctrina sobre el aborto provocado, tanto mas, cuanto que le habia practicado varias veces, que no vacilaria en practicarle otras, que habia hecho dos veces la cesárea sin fruto alguno, pero que no queria que se estableciese como un deber, sino que se abandonase á la conciencia de cada profesor, que cada uno tuviese libertad de accion, y prefiriese el aborto ó la cesárea, conforme las circunstancias.

Pero lo mas importante del discurso de Danyau fué haber llenado el vacío que dejó Dubois no publicando el resto de ese escrito. Danyau probó, citando algunos casos de los mencionados por Dubois, á los cuales añadió los referidos por Forget, Churchill y Davis, que los vómitos tenaces son á menudo mortales para la madre y el hijo. En seguida citó varios casos de curacion por medio del aborto provocado, hecho que niega Cazeaux en su dictámen, pues dice que solo un caso referido por Churchill ha sido coronado de buen éxito.

Danyau cita dos, reconocidos ya de M. Cazeaux, uno visto por Trousseau, y otro por Chomel. Además indica otro por Griolet. Otro en Filadelfia, referido por Roberto Lee, y otro que él ha notado en la clínica de Dubois. En seguida refiere diez casos en los cuales el aborto ha curado á las mujeres amenazadas de muerte; entre estas están algunas de las ya citadas. Los autores que hablan de ellas son Davis, Roberto Lee, Griolet, Churchill, Merriman.

Danyau dejó, pues, probado que el aborto provocado puede salvar á la madre, habiendo mas casos prácticos de lo que afirma Cazeaux.

En cuanto al momento oportuno de operar, M. Danyau confiesa que es dificil, y que acaso se necesiten nuevos hechos para establecerle como regla, dejándole por ahora á las circunstancias de cada caso.

si

M. Begin fué realmente el opositor al dictámen ; sin embargo, reconoció que algunas veces era necesario el aborto, y su oposicion vino á fundarse en que la Academia daba su apoyo á la conducta de M. Lenoir, temia que tras la práctica honrada y bien intencionada no viniese la criminal, apoyándose en las mismas razones dadas por los defensores del aborto.

El discurso de M. Begin, como pieza oratoria, es muy bueno, y tiene rasgos de sentimiento magníficos que deberian de hacer efecto en su auditorio; mas como trabajo de razon flaquea, porque no destruye las pruebas aducidas por el autor

del dictámen sobre los derechos de la madre, La doctrina tomada del doctor Nogele, no es rebatida por Begin en el terreno de la lógica, sino en el del sentimiento que inspira el pobre feto.

Cazeaux contestó con una improvisacion brillante al discurso de Begin, y neutralizó su efecto. Sentimos no poder insertar integros los discursos de esos dos oradores; recomendamos su lectura á los que quieran tener mas pormenores de este importante debate.

Chally Honoré pronunció un discurso á favor del dictámen bastante descosido ó truncado, pero dijo buenas cosas.

Velpeau y Adelon tomaron tambien la palabra á favor del dictámen; el último se redujo á decir que no quisiera que se estableciese el aborto provocado como un deber, y propuso una enmienda, que la comision aceptó. Cazeaux contestó al discurso de Danyau sin destruir los hechos que este habia alegado como pruebas prácticas. Danyau insistió en sus ideas, y despues de unas cuantas palabras de Moreau, quejándose de que tal discusion se hubiese agitado en la Academia, se declaró el punto suficientemente debatido.

Hé aquí la conclusion que se votó.

Considerando que en el caso de Julia Gros, el doctor Lenoir, apoyándose en el ejemplo dado por dos prácticos y en el parecer de varios facultativos á quienes consultó, estaba bastante autorizado para practicar el aborto, la Academia dá las gracias á este honorable médico por su interesante comunicacion, y remite su memoria á la comision de publicacion.

La Academia, pues, vino á confirmar y aprobar el aborto provocado en determinadas circunstancias, aunque tal vez no debia hacerlo, porque quien aprueba puede desaprobar, y como lo dijeron los redactores de la Gaceta médica de Paris, la Academia no está llamada para juzgar la conducta de los profesores. Cerrado el debate, el doctor Stoltz, catedrático de Estrarburgo, remitió una carta á la Gaceta (15 de mayo y 5 de junio de 1852), en la que fué examinando algunas proposiciones del dictámen; este escrito, curioso por mas de un título, tiene de importante: 1.° no combatir el aborto; 2.° defender la operacion cesárea diciendo que no es tan funesta como se cree, en especial en las provincias, y 3.o probar que los vómitos tenaces son mortales para la mujer y el feto muchas veces; en comprobacion de lo cual cita algunas observaciones suyas, y además añade otra en que el aborto curó á una mujer puesta ya en un caso desesperado.

Stoltz arguye con razon á Cazeaux, que cuando se trata de las estrecheces, todas sus consideraciones son á favor de la madre, y cuando de los vómitos, se declara por el feto; en lo cual hay en efecto, cierta contradiccion.

Por último, respecto de la oportunidad del momento de la operacion, dice: sin dejar de conocer que no es fácil esta cuestion, que es menester emprender aquella desde luego que los accidentes producidos por los vómitos tenaces é incurables sean bastante graves para comprometer la vida de la mujer, habiendo resistido los vómitos á los medios mas eficaces y ordinariamente empleados en tales casos, por ser esta la regla que determina al facultativo á practicar las operaciones quirúrgicas.

Ahora bien; recapitulando cuanto precede, podemos sentar :

1.° Que el aborto provocado con un objeto médico y con las condiciones espuestas, análogas á las que hemos indicado al tratar del parto anticipado, es una operacion tan lícita como esta en ciertos casos, siquiera no sea favorable al feto.

2.° Que no puede considerarse el aborto provocado como delito, y de consiguiente, no está comprendido en el caso del artículo 340 del código penal.

3.o Que no debe establecerse la práctica del aborto provocado como un deber profesional, sino como uno de los recursos obstetricales, cuya eleccion debe dejarse á la conciencia y albedrio razonado del profesor.

4.° Que por lo tanto, siquiera no sean los profesores consultados acerca de la conducta del facultativo que haya provocado el aborto con un objeto médico, y con las condiciones que el arte recomienda, partidarios de esta operacion, y no se sientan nunca dispuestos á ejecutarla, no están autorizados para condenar esa conducta, si otro profesor ha creido en su conciencia que podia salvar de dos vidas comprometidas una, y que debia decidirse por la vida de la madre.

Tal es nuestra opinion en tan grave y delicada materia, y creemos que sea tambien la de todos los profesores que mediten con detencion y sin prevenciones de ningun género sobre cuanto llevamos dicho.

No queremos concluir esta cuestion sin citar aquí la opinion de Henno, autor bien conocido y de grave autoridad en embriologia sagrada, citado por Riesco Legrand, la que acabará de quitar los escrúpulos en punto á los vómitos tenaces, y que hasta pudiera aplicarse á los demás casos en que se cree indicado el aborto médico.

Dicho autor formula su voto en las tres siguientes proposiciones:

1. Nunca es lícito procurar directamente el aborto del feto, ya sea animado ya inanimado.

2. Es lícito á la madre, enferma gravemente, y que no tiene otro remedio, tomar la medicina que se dirija directamente á curar la enfermedad, aun cuando se tema el aborto del feto inanimado.

3.a Peca la madre que, para evitar la muerte, toma un medicamento del cual tema que haya de seguirse indirectamente la muerte del feto animado, si la madre, absteniéndose de la medicina, cree probablemente que podrá parir y bautizar la criatura; mas si no hay esperanza, y por otra parte se espera la salud de la madre, podrá tomar la medicina que tienda directamente á la curacion de la enfermedad; porque en este caso, ya que no hay esperanza alguna de bautizar la prole, solamente se espone á la criatura al peligro de perder la vida mas pronto.

Sustituid á lo de tomar la medicina, practicar la operacion, y recordad que en los casos conocidos de mujeres muertas por vómitos tenaces, la muerte se ha presentado á los tres ó cuatro meses del embarazo, muriéndose el feto sin bautizar, y que en los casos de curacion espontánea mas comunes ha muerto el feto sin bautizar en el claustro materno, y ha sido naturalmente abortado, y veréis como nos hallamos en el caso del último estremo de la tercera conclusion de Henno. El feto muere sin esperanza de bautizarle, de consiguiente sálvese la madre. Añadamos que entre las membranas con una geringa se le puede administrar el agua del bautismo, y por lo tanto, la principal dificultad para los teólogos está vencida. Así como se hace en las distóxias, antes de proceder á la estraccion del feto condenado a morir, así puede practicarse en los abortos.

He dado á esta importante cuestion toda la latitud que requeria, porque es nueva en nuestro pais, y comprendo que habria de encontrar mucha oposicion, sin proceder de esta manera en el ánimo de aquellos que, como el doctor Ferrer, se aferran literalmente á los testos sagrados, mal interpretados, en mi concepto, y que les sacrifican sin razon fundada los progresos de la ciencia y de la civilizacion.

CAPÍTULO VI.

DE LAS CUESTIONES RELATIVAS Á LOS PARTOS PRECOCES Y TARDIOS.

ARTICULO PRIMERO.

Parte legal.
SI.

De las leyes relativas á los partos precoces y tardios.

La ley III, título 5 de la partida 4a,

dice:

Daño muy grande viene á los fijos por non seer legítimos, primeramiente que non hace las honras de los padres nin de los abuelos; et otrosi quando fueren escogidos por algunas dignidades ó honras poderlas bien perder por esta razon. Et demás non pueden heredar los bienes de los padres, nin de los abuelos, nin de los otros parientes que descendieren dellos, asi como dice en las leyes del titulo de las herencias que fablan en esta razon.

La ley V, titulo 19, partida 4, dice:

...Mas los que nascen de otras mujeres, asi como de adulterio, ó de incesto ó de otro fornicio, los parientes que suben por linea derecha de parte del padre non son tenudos de los criar si non quisieren, fueras ende si lo ficieren por su mesura moviendose naturalmiente á criarios et facerles alguna merced asi como farian á otros estraños por que non mueran. Mas los parientes que suben por línea derecha de parte de la madre, tambien ella como ellos tenudos son de los criar si hobieren riqueza con los que puedan facer : et esto es por esta razon : porque la madre siempre es cierta del fijo que nasce della que es suyo, lo que non es el padre de los que nascen de tales mujeres.

La ley ÏV, titulo 3 de la partida VI, dice :

...Non puede seer establecido por heredero ninguna persona que fuere nascida de damnatu coitu, que quier tanto decir como de vedado ayuntamiento, como de pariente ó mujer religiosa.

Otras muchas leyes podriamos citar y entre ellas algunas que ya hemos consignado en los capitulos anteriores, en los que se hace referencia á la legitimidad de las criaturas, en cuanto al tiempo en que nacieron; pero como todos en último resultado se remiten á la ley IV, titulo 23 de la partida 4a, vamos á hacer aquí mencion de esta como resúmen de todas y como la mas importante y esencial de este capítulo.

Dice la ley IV, titulo 23 de la partida 4a.

Ipocras fué un filósofo en el arte de la física et dixo que lo que mas que la mujer preñada puede traer la criatura en el vientre son diez meses. Et por ende si desde el dia de la muerte del marido fasta diez meses pariese su mujer legitima, la criatura que nasciere se entiende que es de su marido á la sazon que finó. Otro si dixo este filósofo que la criatura que nasciese fasta en los siete meses, que solo que tenga su nascimiento un dia del seteno mes, que es complida y vividera et debe ser tenida por legitima del padre et de la madre que eran casados et vivien en una en la sazon que concibió. Esó mesmo debe ser judgado de la que nasce fasta los nueve meses et este cuento es mas usado que los otros mas si la nascencia de la criatura tañe un dia del onceno mes despues de la muerte del padre, non debe ser contada por su fijo.......

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