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son incompatibles con la vida. Al propio tiempo que asi nace, puede nacer á los cinco o seis meses despues del casamiento ó de la cópula tenida con la madre por el que se quiere hacer pasar por padre. Es viable, porque tiene todas las condiciones para serlo; pero no es legitimo, porque tiene nueve meses de vida, y solo hay seis de casamiento. El marido no le engendró.

Sucede lo segundo, cuando á los cinco meses de casamiento ó de cópula nace con edad igual; no es viable, porque le falta desarrollo; pero es legitimo, porque ha podido ser engendrado por el marido, si no ha estado ausente ni incapacitado al tiempo que á la fecundacion corresponda.

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Sucede lo tercero, cuando nace con todas las condiciones de la viabilidad Y los nueve ó mas meses del casamiento. Es viable, porque tiene todo lo necesario para serlo, y es legítimo, porque el padre pudo engendrarle.

Sucede, por último, lo cuarto, si nace á los cinco meses y de edad intrauterina y á los diez ó mas de casamiento, estando el marido ausente desde los cuatro é incapacitado de cohabitar con su mujer. No es viable, porque solo tiene cinco meses de edad intra-uterina, le faltan las condiciones que dan viabilidad, y no es legitimo, porque el marido no pudo engendrarle.

No hablo de todos los demás casos en que los hijos no son legitimos por no serlo el ayuntamiento de los padres, y en los que puede haber, como hay á menudo, todas las condiciones de la viabilidad; porque aun cuando son pruebas de que la viabilidad y la legitimidad no son lo mismo, no hacen al caso para la cuestion que nos ocupa, puesto que la legitimidad disputada aquí se refiere solo al tiempo del nacimiento.

Un marido rechaza á un hijo, no le quiere reconocer por suyo, porque solo lleva de casamiento seis meses, y la mujer le pare un hijo, cuyo desarrollo es de todo tiempo, de nueve, como lo declaran los facultativos. ¿De qué sirve la viabilidad del feto? ¿En qué puede probar su aptitud completa para la vida, que le ha engendrado el esposo? Si este no ha cohabitado con su mujer sino desde el dia de la boda, el hijo no es suyo, siquiera sea viable y pueda vivir mas que Matusalen. Solo podria hacérsele tomar por tal, si las edades intrauterinas no se marcaran por el desarrollo del feto; si el feto pudiese tener á los seis meses el mismo desarrollo que á los nueve. Más, como á su tiempo probarémos que las edades intra-uterinas tienen su raspectivo desarrollo, determinable por el exámen del feto, la viabilidad no prueba nada lo que prueba es el desarrollo del feto. Si porque la criatura nace viable, se hiciese pasar por hijo del marido, seria una injusticia atroz; ese hijo no seria suyo; eso puede probarse. La ciencia tiene medios para ello.

Otro marido rechaza á un hijo que le pare su mujer á los nueve meses de matrimonio el feto tiene un desarrollo de cuatro meses y el marido hace seis que falta de la casa. Este feto no es ilegítimo, porque no sea viable, sino porque su edad intra-uterina no corresponde á la época del casamiento ó de la última cópula que pudo tener el marido con la madre.

Por el mismo estilo se resolverá toda cuestion que verse sobre la paternidad del hombre á quien se dice padre de tal hijo habido con una soltera, viuda ó lo que sea. Entre la concordancia de la edad del feto ó su desarrollo y la última cópula habida por su padre con la madre, se buscará el medio de saber si puede ser su padre, y no en la viabilidad de la criatura.

Todos los casos de esa especie tendrán igual resolucion en manos de la ciencia. Esta buscará siempre la paternidad por medio del desarrollo del feto, de la edad intra-uterina y la época de la última cópula habida entre la madre y el que le engendró.

Pues, si la ciencia resuelve así las cuestiones de esta naturaleza, la ley que

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se refiera á ellas debe buscar igual base, debe abandonar la viabilidad que nada conduce en estos casos, y buscar la legitimidad de las criaturas que nacen precozmente en lo que pueda suministrar datos mas seguros.

La ley de las Partidas, por lo tanto, que, para declarar legítimas las criaturas que nacen precozmente, se funda en la viabilidad de estas, no puede servir para resolver bien estas cuestiones, y como la sigan los tribunales, cometerán las mayores injusticias. Tan pronto podrán legitimar hijos adulterinos, tan pronto podrán dar por ilegitimos fetos que pueden ser engendrados por el marido.

Dicha ley, en cuanto al minimum de la edad que señala, en cuanto al estremo que se refiere á los partos precoces, necesita ser cuanto antes reformada. En primer lugar, porque aun cuando fuese huena base la viabilidad de la criatura, para deducir de ella su legitimidad, fija una época en que la criatura no es viable, y solo se refiere á una condicion de la viabilidad. No basta solo el desarrollo para ser viable, se necesita además buena conformacion y estado sano; un feto de todo tiempo puede ser no viable, si nace con una mala conformacion ó una enfermedad incompatible con la vida.

En segundo lugar, porque la viabili lad es independiente de la legitimidad, y esta de aquella, pudiendo ser, como lo hemos visto, viable y no legítimo, legítimo y no viable, viable y legítimo, é ilegítimo é incapaz de vivir.

Si la ley quiere asegurar la legitimidad de las criaturas cuando se dispute por razon del tiempo en que nacen, y este sea anticipado, debe buscarla en la relacion que exista entre la época del casamiento ó de la última cópula que el tenido por padre hubo con la madre, y la edad intra-uterina que tenga el feto en el acto de nacer. El feto en cada mes de su permanencia en el cláustro materno vá presentando variaciones de desarrollo que permiten seguir su edad y determinarla; por lo tanto, si se quiere saber si el marido ha engendrado á su hijo, se vé si la edad ó el desarrollo que este tiene, corresponde ó no á la época en que el marido cohabitó con la madre.

Resulta, pues, de todo lo dicho que, en cuanto á los partos precoces, la ley IV, tít. 23 de la partida 4.a, no está a nivel de la ciencia; consigna un error grave y establece una mala base, que puede dar lugar á terribles injusticias y desórdenes, y á legitimar hijos adulterinos; y puesto que ha fijado la legitimidad á los seis meses y un dia, por ser viables las criaturas á esta edad, lo cual hemos visto que no es cierto, está mal fijado este tiempo.

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Deberá fijarse otro en la reforma de esta ley? Está claro que no. En lo concerniente á este estremo no cabe fijar este ni aquel mes, porque no es precisamente, como lo llevamos dicho, el mes en que nace el feto lo que prueba de quién puede ser hijo, sino la relacion, la correspondencia de su desarrollo con la época del casamiento ó de la última cópula del marido ó de un hombre con

la madre.

De consiguiente, lo que procede aquí no es fijar ni dos, ni cuatro, ni seis, ni ocho ó nueve meses; sino decir que será legítimo el hijo que nazca antes de los diez meses, sea cual fuere el mes en que naciere, con tal que la edad intra-uterina, ó el desarrollo que tenga al nacer, corresponda á la época del casamiento ó al dia en que se efectuó la última cópula con la madre.

Por ejemplo. Nace un feto á los seis meses del casamiento, & tiene los caractéres de un feto de seis ó cinco meses de vida intra-uterina? El marido puede ser su padre, el que le engendró. ¿Ofrece los caractéres del feto de siete, ocho ó nueve meses? Éste hijo no le ha engendrado el marido, si no cohabitó con su esposa antes de casar con ella. El casamiento tiene menos fecha que la edad del feto.

Al año o dos de casamiento, la mujer pare un feto de siete meses de edad intra-uterina, y hace nueve que el marido está fuera. Ese feto no es suyo. No le ha podido engendrar, porque la última cópula que pudo tener con su mujer data, por lo menos, nueve meses, que son el tiempo de su ausencia.

Lo que se dice de la cuestion entre marido y mujer, es aplicable entre una soltera y un amante estuprador ó forzador. Siempre habrá que relacionar con el desarrollo del feto la época de la última cópula que hubo.

Tal es el modo como creemos que debe la ley consignar la legitimidad de los hijos que nacen antes del tiempo ordinario, y ofrecen dudas respecto del tiempo en que son dados á luz. Y puesto que hemos dicho lo suficiente sobre ese estremo, ó sea los nacimientos precoces, pasemos á ver el otro estremo de la ley de las Partidas, ó sea el relativo á los partos tardios.

Nosotros nos declaramos desde luego por lo que la ley ha establecido; encontramos sábia la disposicion del rey Alonso el Sábio, porque la vemos de acuerdo con la ciencia.

Estando, pues, conformes, parece que deberíamos concluir aquí nuestra crítica, puesto que este es nuestro proceder, siempre que nos encontramos en consonancia con las leyes relativas à las cuestiones medico-legales de que debemos tratar.

Mas aqui media una circunstancia que nos obliga á proceder de otra manera. Aun cuando la ley diga que no son legitimas las criaturas que nacen mas allá de los diez meses, hay jueces y tribunales que conocen de causas de esta especie y consultan á la ciencia, como si tal ley no existiese, y preguntan si son naturales los partos de once y mas meses. Tanto esto, como la proximidad de una reforma del código civil, hace que miremos como cosa esencialísima entrar en larga y plena discusion sobre los partos tardíos, robusteciendo con lo que arroja la ciencia lo consignado en la ley IV de la part. 4.a

Esto sentado, entremos en materia.

Si la nascencia de la criatura tañe un dia del onceno mes despues de la muerte del padre, no debe ser contada por su fijo, dice la ley. Lo mas que concede, por lo tanto, de permanencia en el seno de la madre al feto, son diez meses. Considerando el término comun de la preñez al tiempo que dura la gestacion en la inmensidad de las mujeres, la ley no anduvo escasa ni avara en conceder legitimidad. La inmensidad de mujeres libra á los nueve meses y dias de embarazo. ¿Semejante disposicion legal está de acuerdo con la ciencia? Aqui de las dificultades. Es tanta la diversidad de los autores, que uno apenas sabe á qué atenerse, si ha de juzgar por la autoridad.

Unos creen que el nacimiento puede ser natural, y, por lo tanto, legítimo mas allá de los diez meses de embarazo. Otros opinan que todo nacimiento que traspase los diez meses de gestacion, debe ser tenido por ilegítimo, no creen en semejante duracion de la prenez.

Están por los nacimientos tardíos Aristóteles, Skenkio, Spigelio, Mauriseau, Trai, Lepech, Misnerus, Dulignac, Merriman, Petit, Lamote, Orfila, etc.

Opinan contra los nacimientos tardios Hipócrates, Vaternes, Dionis, Mercato, Amman, Diemerbroeck, Hebeinstreit, Hob-Oken, Zachias, Boerhaave, D'Haller, Bartolin, Luis, Bouvard, Morand, Joubart, Pigrai, Courtavoz, De la Haye, Bourdenave, Goursaud, Devergie, etc.

Véase, por lo que acabamos de esponer, que seria dificil resolver la cuestion que nos ocupa por citas de autoridades.

La ley hubo de fijar un término para evitar los desórdenes que la arbitrariedad en este punto causaria: desórdenes funestos, tan pronto á los intereses de los hijos y reputacion de las madres, tan pronto al honor de los esposos recien

casados y ausentes. Este término fijado por la ley puede fijarle el fisiólogo? Hé aquí la cuestion que me propongo ventilar.

Veamos si por los hechos y el raciocinio podemos establecer algunas bases y principios acerca de esta cuestion importante.

Hechos. Luis y Bouvard han consagrado á esta cuestion estudios especiales, y han reconocido hechos curiosos sobre animales de fisiologia no muy distante de la del hombre. Las observaciones siguientes de Buffon les sirvieron de base. La duracion del embarazo, segun Buffon, es: en las borricas, once meses; en las vacas, nueve; en las ciervas, ocho; en las ovejas y cabras, cinco; en las perras, dos, y en las hembras de conejos, uno.

Segun Reaumur, se abren los huevos de pavo á los veinte y ocho dias, los de gallina á los veinte y uno, y los de canario á los doce.

De esto se dedujo, que la naturaleza tiene fijado un término para la gestacion en todos los animales, y de consiguiente á la mujer. La conclusion era demasiado general, y sobre todo la base de que partia no muy exacta. Buffon y los naturalistas, que como él habian opinado, incurrieron en error, segun lo han demostrado las observaciones mas recientes de Teisser. Hé aquí el resultado de estas observaciones.

Sobre ciento sesenta vacas, la prenez duró en catorce de doscientos cuarenta y 'uno á doscientos sesenta y seis dias; en tres, doscientos setenta; en ciucuenta, de doscientos setenta á doscientos ochenta; en sesenta y ocho, de doscientos ochenta á doscientos noventa; en veinte, trescientos, y en cinco, trescientos ocho.

Minimum. Doscientos cuarenta y un dias, ó sea ocho meses y un dia.
Máximum. Trescientos ocho dias, ó diez meses y ocho dias.
Término medio. Nueve meses y dias.

Entre el mas corto y el mas largo vá una diferencia de sesenta y siete dias. Sobre ciento dos yeguas, la prenez duró en ocho trescientos once dias; en una, trescientos catorce; en otra, trescientos veinte y cinco; en otra, trescientos veinte y seis; en dos, trescientos treinta; en cuarenta y siete, de los trescientos cuarenta á los trescientos cincuenta; en veinte y cinco, de los trescientos cincuenta á los trescientos sesenta; en veinte y una, de los trescientos cincuenta á los trescientos setenta y siete; en una, trescientos noventa y cuatro.

Minimum. Trescientos once dias, ó sea diez meses y once dias.

Máximum. Trescientos noventa y cuatro dias, ó trece meses y cuatro dias. Término medio. Once meses y diez dias.

Diferencia entre el minimum y máximum, ochenta y tres dias.

En medio de esta diversidad de resultados curiosos, se advierte una ley constante: los nacimientos en las vacas y yeguas no han pasado de cierto término. Concíbese cuánto se ilustraria la cuestion, si estas observaciones se multiplicasen y se pusiese un cuidado especial en señalar bien el dia en que esas hembras pudieron ser fecundadas,

Magendie dice, y con sobrada razon, que el punto difícil de este género de investigaciones, es saber si la hembra sometida á los esperimentos está ó no fecundada, cuando se la tome para este efecto. Nada en general mas incierto: puede uno saber en qué dia, en qué hora esa hembra ha tenido relaciones con el macho; mas no las habia tenido antes de tomarla por objeto de observacion? Para esto es preciso que uno mismo lo vea; no hay que fiarse de nadie. Los animales que pueden suministrar mas datos, son sin duda los que tienen huevos gruesos ó grandes como los de gallina, á saber; la vaca y la yegua; pero ¿cómo se hacen los esperimentos? Para esto se necesitaria el entusiasmo

de un hombre acaudalado, un agricultor muy rico, y aun no estarian vencidas todas las dificultades; ¡qué perseverancia, qué desinterés seria necesaria ! No son para los trabajos científicos de nuestros tiempos (4).

Así se espresa Magendie con respecto al tiempo en que la vesícula ovárica fecundada se desprende del ovario para descender al útero. Figúrese cualquiera lo dificil que ha de ser, observando á los animales, poderse asegurar de la época o dia en que esto se efectúe.

Sin embargo, tres ó cuatrocientas, ó mil vacas, separadas por espacio de medio año de todo toro capaz de fecundar algunas, y luego sometidas á los esperimentos, podrian darnos algun resultado, poniéndolas en relacion cada una con un toro en determinado dia, no consintiéndoles mas que dos ó tres cópulas, no lejanas unas de otras, y fijando bien todas las circunstancias para los resultados estadísticos. Hechos de esta suerte los ensayos, estoy seguro que no habria tanta diversidad; que el término medio ó mas comun seria el de la mayoría inmensa de los casos, y la discordancia que hubiere estaria íntimamente relacionada con el desarrollo de los buches y becerros.

En una de las conferencias tenidas en mi clase durante el curso de 1845 al 46, el aventajado alumno D. Juan Oria tomó la palaba en contra de los partos tardíos, y entre otras cosas que dijo, recuerdo una especie que no debo aquí pasar por alto. En su pais, la principal industria es la del ganado vacuno, y á fin de que las crias salgan bien, se tiene muchísimo cuidado con las vacas y los toros que las fecundan. Este cuidado permite saber cuándo se efectúan los ayuntamientos de esos animales, y es raro el caso que pase de los diez meses; todos los nacimientos se hacen á tiempo determinado.

Como quiera que sea, puesto que de los estados precedentes resulta que solo cinco vacas, de entre ciento sesenta, han traspasado de ocho dias el término de diez meses, debe mirarse como sábiamente establecido que la ley señala diez meses á las mujeres. Ni se diga que no es racional comparar á las mujeres con las vacas; podrá no ser un rasgo de galantería, pero lo que es racional, lo es, y no poco, en efecto, bajo el aspecto fisiológico; y si alguna diferencia cabe, mas abona que perjudica la opinion que hemos indicado. En las vacas, la gestacion no esperimenta las mudanzas y trastornos que en la mujer están menos sujetas a enfermedades: las influencias morales no existen, menos todavía las sociales, Ni siquera vá á perturbar la gestacion al coito.

Pero no entremos todavía en consideraciones de raciocinio: sigamos la esposicion de hechos, y vamos á referir los que se citan á favor de los nacimientos tardíos.

Pannenc, cirujano de Aix, tuvo de su esposa dos hijos á diez meses.

Zachias refiere piadosamente, que santa Ana tuvo en su vientre diez meses á la Vírgen, y que ésta llevó otros tantos á Jesus en sus entrañas.

Fodere cita el ejemplo de su propia mujer, cuyo parto se efectuó á los diez meses y medio.

En 1825 y 1826, se agitó en Londres, en Ja cámara de los Lores, esta cuestion, y se resolvió por la afirmativa. Fueron llamados veinte y cinco médicos, diez y siete dieron por término al embarazo doscientos setenta, ó bien doscientos ochenta dias. Algunos pensaron que. Isabel Alderley, mujer del Lord Hyde Gardner, habia podido parir á los doscientos ochenta y siete dias.

Merriman dice haber visto muchos partos á los doscientos ochenta y cinco dias y doscientos ochenta y siete, dos ó tres de doscientos noventa y seis, uno de trescientos tres y otro de trescientos nueve..

(1) Obra citada; tomo I, pág. 540.

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