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Prólogo.

Introduccion.
Resúmen.

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Caractéres de la medicina legal.

Es un conjunto de conocimientos diversos

Sus materias son heterogéneas.

Su definicion..

Clasificacion de sus cuestiones.

Plan de esta obra.

Importancia de la Medicina legal.

Necesidad de su estudio para los médicos, abogados y legisladores.

Ojeada histórica..

Médicos forenses.

Tratado de Medicina y Cirujía legal teórica y práctica.

Parte primera.-De los procedimientos médico-legales.

CAPÍTULO PRIMERO. De las disposiciones consignadas en nuestra legislacion, y adoptadas en la práctica, relativamente á los procedimientos médico-legales.

CAP. II. De los servicios médico-legales, documentos á que dan lugar, casos en que estos se exigen, y su estructura.

Articulo primero. De los partes y oficios..

Art. II. De las certificaciones.

Art. III. De las declaraciones.
Art. IV.-De los informes.

Art. V.-De las consultas.

Art. VI.

De las tasaciones.

I.. De los casos en que se hacen las tasaciones y de su estructura.

II. De las bases que han de servir de guia para señalar y tasar los honorarios.
Primera cuestion. -¿Conviene fijar con arancel los honorarios de los facul-
tativos?

Segunda cuestion.- ¿Sobre qué bases deben fundarse las cuentas y tasacion
de los honorarios..

CAP. III. De la redaccion de los documentos médico-legales.

Art. 1.- Del estilo de los documentos médico-legales..

Art. II.-Del método de los documentos médico-legales.

Art. III.

De la lógica de los documentos médico-legales.

CAP. IV.-De la moral de los procedimientos médico-legales.
Art. I.-De la necesidad de ser verídicos.

Art II.

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De la obligacion que tienen los facultativos de manifestar si son ó no aptos
para actuar de oficio.
Art. III.
-De los casos en que hay inmoralidad negándose a actuar de oficio.
De los deberes que impone la aceptacion de un cargo médico-legal.
Del deber de arrostrar las consecuencias de un juicio.

Art. IV.
Art. V.

Art. VI.-Del deber de ser imparcial.

Art. VII.

-De cómo debe procederse en los casos de duda.

Art. VIII.-De cómo debe procederse cuando hay oposicion..

Art. IX. De la necesidad de calificar los hechos por su grado de realidad.
Art. X.-Del deber de no estralimitarnos.

Art. XI. - Del deber de manifestar el carácter de nuestros juicios.

Art. XII.
Del deber de estimar los juicios y peritos que los emiten.
Art. XIII.-Del deber de guardar secreto.

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CAP. V. De las autoridades que ejercen jurisdiccion sobre los médicos forenses, y de sus mútuas relaciones.

Art. I. De las autoridades que nombran á los médicos forenses y que pueden mandarlos actuar.

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jd,

Art. II.
virlas.

Art. III.

Art. IV.
Art. V.

Art. VI.

De la jurisdiccion de dichas autoridades sobre los médicos llamados á ser-

-

Del modo de armonizar los procedimientos judiciales y los médicos.
Del modo como debe consultarse á los peritos.

Sobre el modo de proponer las cuestiones á los médicos forenses.
De la direccion de las actuaciones periciales.

Art. VII. Del juramento que se presta antes de dar una declaracion.
Art. VIII. - De la presencia de los jueces en las actuaciones periciales.
Art. IX De la asistencia de los peritos en la vista de las causas.
FORMULARIO de los documentos médico-legales.

-

Parte segunda. - De las cuestiones médico-legales..
Libro primero. De las cuestiones relativas á las personas.

SECCION PRIMERA.

vivas.

-

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De las cuestiones que versan sobre las personas de ordinario

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231

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205

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TÍTULO PRIMERO.— De las cuestiones que versan sobre el estado y funciones de los
órganos sexuales ó su producto..

CAP. I.-De las cuestiones relativas al matrimonio.

Art. 1.-Parte legal.

I. De las leyes relativas al matrimonio.

II.-Critica de nuestra legislacion sobre el matrimonio..

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De las cuestiones médico-legales que pueden ofrecerse relativamente al ma-
trimonio.

SI. Tal varon ó tal hembra, que no ha cumplido el primero catorce años, la
segunda doce, tiene aptitud para consumar el matrimonio?
Informe..

SII.-Tal varon o tal hembra, que vá á contraer matrimonio, es sano de en-
tendimiento, y en caso de negativa, ¿qué especie de alteracion mental padece? 254
SIII. Tal varon ó hembra que vá à contraer matrimonio, ó le ha contraido,
es impotente, y en caso de afirmativa, ¿qué impotencia padece?
Declaraciones sobre impotencia.

SIV. Si ha habido en alguno de los cónyuges error de persona.

CAP. II. De las cuestiones relativas à los delitos de incontinencia, ó contra la ho-
nestidad.

Arl. I. - Parte legal..

$1.-De los artículos del código penal relativos á los delitos contra la honestidad.
$ II, -Crítica de dichos artículos..

Art. II.-Parte médica.

De las cuestiones á que dan lugar los delitos contra la honestidad.

-

SI. Declarar si la enfermedad que uno de los cónyuges ó los dos padecen en
sus órganos genitales ú otras partes, prueba concúbito con otra persona in-
fecta, ó si puede ser reproduccion de otra antigua ó espontánea..
Punto primero.- Si la afeccion que el cónyuge padece pertenece á los sinto-
mas primarios, secundarios y terciarios del mal venéreo.
Punto segundo. ¿Puede el mal venereo desarrollarse como espresion de
afecciones antiguas ó espontáneamente?

Punto tercero.-¿Es posible distinguir una afeccion sifilítica de la que no lo es?
Resúmen de los tres puntos..

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Declaracion sobre una enfermedad sospechosa presentada por una mujer casada,
Id, de un chancro dado por una mujer sana..
SII. Declarar si una violada ofrece vestigios por los cuales pueda probarse la

violacion.

Estado de los órganos genitales en la niña de cuatro á ocho años.
Id, en las doncellas cercanas á la pubertad.

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Id. en la mujer que ha cohabitado.

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Id. en la que ha parido.

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-

SIII. Declarar si por los vestigios de la violada puede probarse que se ha em-
pleado la fuerza.

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SVII. Declarar si la estuprada presenta vestigios por los cuales pueda pro-
barse el estupro.

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SIX. Declarar si los vestigios del estupro que presenta tal estuprada son re-
sultado forzoso y esclusivo del mismo, o bien de otras violencias...

351

ÍNDICE DE LAS MATERIAS

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356

Declaracion sobre un estupro reciente. Declaracion sobre un estupro antiguo. SX.- Declarar si la forzada ó estuprada presenta flujo, ulceraciones á otras formas del mal venéreo, y si se las ha comunicado el forzador ó estuprador.. 357 Declaracion sobre casos de fuerza ó estupro con flujos sospechosos SXI.- Delarar si la estuprada ó forzada presenta manchas de esperma ú otros

humores.

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XII.- Declarar si las manchas de la estuprada son de sangre.
XIII. Declarar si el forzador ó estuprador presenta vestigios por los cuales
pueda probarse la violacion ó el estupro.

S XIV. Declarar si tal mujer robada presenta vestigios por los cuales pueda
probarse que ha sido estuprada ó forzada..

SXV. - Declarar si un sugeto presenta vestigios, por los cuales pueda probarse algun abuso deshonesto.

CAP. III.

Cuestiones relativas à la preñez.

Art. 1.- Parte legal..

SI.-Disposiciones legales que atañen á la preñez..

SII. -Crítica de las disposiciones legales relativas à la preñez..

Art. 11.-Parte médica..

De las cuestiones á que puede dar lugar la preñez.. $1.- Declarar que una mujer está en cinta.

$11.- Dada una mujer en cinta, declarar desde cuándo lo está.

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III. -¿Puede haber algun estado morboso capaz de confundirse con la prenez? 383 ¿Puede una mujer concebir sin saberlo?.

IV.

VI.

Y. ¿Puede una doncella concebir sin perder el signo de la virginidad?
¿Es posible la concepcion antes de la aparicion de los menstruos?
¿Hasta cuándo puede concebir una mujer?.
¿Puede una mujer ignorar su embarazo?

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¿Es el embarazo capaz de alterar las facultades intelectuales hasta el punto de hacer cometer à la preñada actos reprobados por las leyes? Informes sobre casos de preñez.

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Declarar que el parto es antiguo, y si la mujer ha parido mas de una vez. 711 - Declarar desde cuándo data el parto.

Declarar si se halla la mujer en un estado que puede confundirse con el

parto.

V.- ¿Puede una mujer parir sin tener conocimiento del parto?

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Declarar que el feto es de la madre que dice haberle parido, ó del padre que se dice haberle engendrado...

Declaracion sobre un caso de suposicion de parto.

CAP. V. De las cuestiones relativas al aborto.

Art I.

$1.-Disposiciones del código penal relativas al aborto.

SII.

Art. II.

Critica de lo dispuesto en el código penal sobre el aborto.
Parte médica..

De las cuestiones á que puede dar lugar el aborto..

Si tal ó cual medio, medicamento, bebida, golpe, etc., ha producido podido producir el aborto..

Informe sobre la accion de un abortivo..

SII.- Declarar si se ha intentado provocar el aborto.
Consulta sobre una tentativa de aborto.

SIII.- Declarar si tal mujer ha abortado.

SIV. Declarar si ha sido el aborto provocado ó natural..

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VI.- Si una mujer ha podido encontrarse en el acto del parto ó poco despues
en circunstancias tales que le haya sido imposible socorrer á su hijo.
Declaracion sobre un parto reciente..

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1.a parte. - Parto anticipado..

Informe sobre el aborto provocado.

466

SV.Si un facultativo que anticipa el parto ó provoca el aborto con un fin médico, incurre en la pena del articulo 340 del código penal..

468

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2.a parte. Aborto provocado..

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494

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Dictámen de M. Cazeaux en la Academia de Paris sobre el aborto provocado. CAP. VI. De las cuestiones relativas á los partos precoces y tardíos.

Art. I.-Parte legal..

SI.-De las leyes relativas á los partos precoces y tardios.
SII.-Crítica de las leyes sobre los partos precoces y tardíos.

Art. II.

Punto primero.- ¿Debe intervenir la ley en designar cuándo son legítimos y
cuándo no los hijos por razon del tiempo en que nacen?.

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Punto segundo.-Dado que la ley deba intervenir en la legitimidad de los
hijos por razon del tiempo del nacimiento, debe fijarse este tiempo?.
Punto tercero.-El tiempo que ha fijado la ley IV, titulo 23 de la partida 4.,
tanto para los nacimientos precoces como para los tardíos, ¿está bien fijado
y de acuerdo con la ciencia?.
Parte médica..

De las cuestiones que pueden presentarse respecto de los partos precoces y
tardíos..

SI. Declarar qué edad intra-uterina 6 tiempo de concepcion tiene la criatura que haya nacido, antes de los nueve meses despues del casamiento ó de la última cópula habida con la madre, y si puede ser hijo del marido ó del sugeto á quien se atribuya.

Cuadros de las edades intra-uterinas..

Declaracion sobre la edad de un recien nacido.

SII. Declarar si el feto recien nacido ha permanecido mas de diez meses en el claustro materno.

CAP. VII. De las cuestiones relativas à la superfetacion..

Art. I.- Parte legal.

Art. II. Parte médica..

De las cuestiones que pueden presentarse con motivo de la superfetacion.
¿La superfetacion es un hecho?.

SI. Declarar si dos fetos nacidos de todo tiempo, el uno en un parto y el otro
á los tres ó cuatro meses despues de este, son iguales ó concebidos en épocas
distantes.

SII. Declarar si dos fetos, nacidos en un mismo parto, el primero con los ca-
ractéres de todo tiempo, y el segundo con los de menor edad, son producto de
una sola cópula ó de dos cópulas distintas, mas o menos distantes..
SIII. Declarar si dos fetos, nacidos en un mismo parto, con diferente des-
arrollo, y naciendo el de menor edad muerto, son gemelos ó producto de dos
cópulas..

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id. 543

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SIV. Declarar si dos fetos de raza diferente pueden ser producto de una sola cópula.

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FIN DEL INDICE.

LIBRERÍA EXTRANGERA Y NACIONAL

de BAILLY-BAILLIERE, librero de la Universidad central, Calle del Príncipe, núm. 11, Madrid.

Biblioteca económica de Medicina y Cirujia. Se publica por entregas de 24 páginas en 4.o á dos columnas, de letra clara y compacta, conteniendo cada una la lectura de un tomo en 8.° Su precio es real y medio en Madrid y dos reales en provincias, franco de porte. Se publican cuatro entregas al mes. Se está publicando

Diccionario de Medicina y cirujia ó Repertorio general de ciencias médicas, consideradas bajo su aspecto teorico-práctico, por MM. Adelon, Béclard, A. Berard, P. H. Berard, Bett, Biache, Breschet, Calmeil, Al. Cazenave, Chomel, H. Cloquet, T. Cloquet, Coutanceau, Dalmas, Dance, Desormeaux, Dezeimeris, P. Dubois, Ferrus, Georget, Gerdi, Guerard, Guérsant, Itar, Lagneau, Landré-Beauvais, Laugier, Littré, Louis, Marc, Marjolin, Murat, Ollivier, Orfila, Oudet, Pelletier, Pravaz, Raige-Delorme, Reyneaul, Richard, Rochoux, Rostan, Roux, Rullier, Soubeiran, Trousseau, Velpeau y Villermé. Segunda edición, enteramente refundida y considerablemente aumentada, traducida al castellano por D. Manuel Alvarez Chamorro. Madrid, 1854-1856. Tomos 4 á 5 en 4.- Precio de los 5 tomos, 257 rs. en Madrid, y 344, franco de porte, para provincias.

El tomo 6.o está publicándose : la obra constará de 8 tomos.

Obras publicadas.

Tratado de Medicina práctica, por J. P. Frank, traducido del latin por J. M. C. Goudareau. Segunda edicion, revisada, corregida y aumentada con observaciones prácticas, sacadas de las interpretaciones clínicas de J. J. Frank, y precedida de una introduccion por E. J. Double, traducida al castellano por D. José María Velasco, licenciado en Medicina. Madrid, 1853, un tomo en 4. Su precio es de 50 rs. en Madrid y 60 en provincias, franco de porte.

Tratado de las enfermedades quirúrgicas y de las operaciones que les convienen , por el Baron Boyer, traducido al castellano de la quinta edicion francesa, por D. Manuel Alvarez Chamorro, profesor de Medicina y Cirujía, antiguo interno del hospital clínico de Cádiz, Director interno de los baños minerales de Frailes, etc., etc. Madrid 1853, 3 tomos en 4.° - Precio en Madrid 140 rs., y 180, franco de porte, para provincias. (Obra casi agotada). Tratados especiales: Tratado teórico y práctico de las enfermedades del corazon, de los vasos y de la sangre, por el Dr. Forget, catedrático de Clínica y de patologia internas en la facultad de Estrasburgo, etc. Tratado teórico práctico de la enfermedad escrofulosa, por el Doctor Duval.: =Tratado de las enfermedades crónicas del aparato respiratorio, por el Doctor Bricheteau.= Tratado de las afecciones de la piel sintomáticas de la sífilis, por el Doctor Bassereau. Madrid, 1855, un tomo en 4.0-Precios en Madrid 48 rs. y 46 en provincias, franco de porte.

y

Tratado de percusion y auscultacion, por José Skoda, catedrático de la Universidad de Viena, traducido al castellano de la cuarta y última edicion. Madrid, 1856; un tomo en 4.° español, de 29 pliegos, y de esmerada edicion. Precios: 40 rs. en Madrid y 12 en provincias, franco de porte.

Esta es una de esas obras admirables, que muy de tarde en tarde aparecen en el estadio de la prensa, para dar por sí solas un poderoso impulso á la gran máquina de los adeJantamientos científicos. Skoda ha producido uno de aquellos libros que hacen época en

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