Prólogo. Introduccion. Caractéres de la medicina legal. Es un conjunto de conocimientos diversos Sus materias son heterogéneas. Su definicion.. Clasificacion de sus cuestiones. Plan de esta obra. Importancia de la Medicina legal. Necesidad de su estudio para los médicos, abogados y legisladores. Ojeada histórica.. Médicos forenses. Tratado de Medicina y Cirujía legal teórica y práctica. Parte primera.-De los procedimientos médico-legales. CAPÍTULO PRIMERO. De las disposiciones consignadas en nuestra legislacion, y adoptadas en la práctica, relativamente á los procedimientos médico-legales. CAP. II. De los servicios médico-legales, documentos á que dan lugar, casos en que estos se exigen, y su estructura. Articulo primero. De los partes y oficios.. Art. II. De las certificaciones. Art. III. De las declaraciones. Art. V.-De las consultas. Art. VI. De las tasaciones. I.. De los casos en que se hacen las tasaciones y de su estructura. II. De las bases que han de servir de guia para señalar y tasar los honorarios. Segunda cuestion.- ¿Sobre qué bases deben fundarse las cuentas y tasacion CAP. III. De la redaccion de los documentos médico-legales. Art. 1.- Del estilo de los documentos médico-legales.. Art. II.-Del método de los documentos médico-legales. Art. III. De la lógica de los documentos médico-legales. CAP. IV.-De la moral de los procedimientos médico-legales. Art II. De la obligacion que tienen los facultativos de manifestar si son ó no aptos Art. IV. Art. VI.-Del deber de ser imparcial. Art. VII. -De cómo debe procederse en los casos de duda. Art. VIII.-De cómo debe procederse cuando hay oposicion.. Art. IX. De la necesidad de calificar los hechos por su grado de realidad. Art. XI. - Del deber de manifestar el carácter de nuestros juicios. Art. XII. CAP. V. De las autoridades que ejercen jurisdiccion sobre los médicos forenses, y de sus mútuas relaciones. Art. I. De las autoridades que nombran á los médicos forenses y que pueden mandarlos actuar. 103 110 111 117 123 134 135 137 139 141 143 144 145 446 447 id. 148 149 450 169 jd, Art. II. Art. III. Art. IV. Art. VI. De la jurisdiccion de dichas autoridades sobre los médicos llamados á ser- - Del modo de armonizar los procedimientos judiciales y los médicos. Sobre el modo de proponer las cuestiones á los médicos forenses. Art. VII. Del juramento que se presta antes de dar una declaracion. - Parte segunda. - De las cuestiones médico-legales.. SECCION PRIMERA. vivas. - De las cuestiones que versan sobre las personas de ordinario id. id. 228 id. id. 231 247 id. id. 205 TÍTULO PRIMERO.— De las cuestiones que versan sobre el estado y funciones de los CAP. I.-De las cuestiones relativas al matrimonio. Art. 1.-Parte legal. I. De las leyes relativas al matrimonio. II.-Critica de nuestra legislacion sobre el matrimonio.. De las cuestiones médico-legales que pueden ofrecerse relativamente al ma- SI. Tal varon ó tal hembra, que no ha cumplido el primero catorce años, la SII.-Tal varon o tal hembra, que vá á contraer matrimonio, es sano de en- SIV. Si ha habido en alguno de los cónyuges error de persona. CAP. II. De las cuestiones relativas à los delitos de incontinencia, ó contra la ho- Arl. I. - Parte legal.. $1.-De los artículos del código penal relativos á los delitos contra la honestidad. Art. II.-Parte médica. De las cuestiones á que dan lugar los delitos contra la honestidad. - SI. Declarar si la enfermedad que uno de los cónyuges ó los dos padecen en Punto tercero.-¿Es posible distinguir una afeccion sifilítica de la que no lo es? Declaracion sobre una enfermedad sospechosa presentada por una mujer casada, violacion. Estado de los órganos genitales en la niña de cuatro á ocho años. Id. en la mujer que ha cohabitado. Id. en la que ha parido. id. - SIII. Declarar si por los vestigios de la violada puede probarse que se ha em- 336 SVII. Declarar si la estuprada presenta vestigios por los cuales pueda pro- SIX. Declarar si los vestigios del estupro que presenta tal estuprada son re- 351 ÍNDICE DE LAS MATERIAS 569 355 356 Declaracion sobre un estupro reciente. Declaracion sobre un estupro antiguo. SX.- Declarar si la forzada ó estuprada presenta flujo, ulceraciones á otras formas del mal venéreo, y si se las ha comunicado el forzador ó estuprador.. 357 Declaracion sobre casos de fuerza ó estupro con flujos sospechosos SXI.- Delarar si la estuprada ó forzada presenta manchas de esperma ú otros humores. XII.- Declarar si las manchas de la estuprada son de sangre. S XIV. Declarar si tal mujer robada presenta vestigios por los cuales pueda SXV. - Declarar si un sugeto presenta vestigios, por los cuales pueda probarse algun abuso deshonesto. CAP. III. Cuestiones relativas à la preñez. Art. 1.- Parte legal.. SI.-Disposiciones legales que atañen á la preñez.. SII. -Crítica de las disposiciones legales relativas à la preñez.. Art. 11.-Parte médica.. De las cuestiones á que puede dar lugar la preñez.. $1.- Declarar que una mujer está en cinta. $11.- Dada una mujer en cinta, declarar desde cuándo lo está. 359 361 364 id. id. 365 367 id. id. 369 371 id. 372 380 III. -¿Puede haber algun estado morboso capaz de confundirse con la prenez? 383 ¿Puede una mujer concebir sin saberlo?. IV. VI. Y. ¿Puede una doncella concebir sin perder el signo de la virginidad? ¿Es el embarazo capaz de alterar las facultades intelectuales hasta el punto de hacer cometer à la preñada actos reprobados por las leyes? Informes sobre casos de preñez. Declarar que el parto es antiguo, y si la mujer ha parido mas de una vez. 711 - Declarar desde cuándo data el parto. Declarar si se halla la mujer en un estado que puede confundirse con el parto. V.- ¿Puede una mujer parir sin tener conocimiento del parto? 714 id. Declarar que el feto es de la madre que dice haberle parido, ó del padre que se dice haberle engendrado... Declaracion sobre un caso de suposicion de parto. CAP. V. De las cuestiones relativas al aborto. Art I. $1.-Disposiciones del código penal relativas al aborto. SII. Art. II. Critica de lo dispuesto en el código penal sobre el aborto. De las cuestiones á que puede dar lugar el aborto.. Si tal ó cual medio, medicamento, bebida, golpe, etc., ha producido podido producir el aborto.. Informe sobre la accion de un abortivo.. SII.- Declarar si se ha intentado provocar el aborto. SIII.- Declarar si tal mujer ha abortado. SIV. Declarar si ha sido el aborto provocado ó natural.. VI.- Si una mujer ha podido encontrarse en el acto del parto ó poco despues 1.a parte. - Parto anticipado.. Informe sobre el aborto provocado. 466 SV.Si un facultativo que anticipa el parto ó provoca el aborto con un fin médico, incurre en la pena del articulo 340 del código penal.. 468 id. 2.a parte. Aborto provocado.. 490 494 511 id. id. 512 Dictámen de M. Cazeaux en la Academia de Paris sobre el aborto provocado. CAP. VI. De las cuestiones relativas á los partos precoces y tardíos. Art. I.-Parte legal.. SI.-De las leyes relativas á los partos precoces y tardios. Art. II. Punto primero.- ¿Debe intervenir la ley en designar cuándo son legítimos y Punto segundo.-Dado que la ley deba intervenir en la legitimidad de los De las cuestiones que pueden presentarse respecto de los partos precoces y SI. Declarar qué edad intra-uterina 6 tiempo de concepcion tiene la criatura que haya nacido, antes de los nueve meses despues del casamiento ó de la última cópula habida con la madre, y si puede ser hijo del marido ó del sugeto á quien se atribuya. Cuadros de las edades intra-uterinas.. Declaracion sobre la edad de un recien nacido. SII. Declarar si el feto recien nacido ha permanecido mas de diez meses en el claustro materno. CAP. VII. De las cuestiones relativas à la superfetacion.. Art. I.- Parte legal. Art. II. Parte médica.. De las cuestiones que pueden presentarse con motivo de la superfetacion. SI. Declarar si dos fetos nacidos de todo tiempo, el uno en un parto y el otro SII. Declarar si dos fetos, nacidos en un mismo parto, el primero con los ca- id. 514 516 id. 529 540 533 542 id. 543 id. 545 id. id. 561 563 565 SIV. Declarar si dos fetos de raza diferente pueden ser producto de una sola cópula. 566 FIN DEL INDICE. LIBRERÍA EXTRANGERA Y NACIONAL de BAILLY-BAILLIERE, librero de la Universidad central, Calle del Príncipe, núm. 11, Madrid. Biblioteca económica de Medicina y Cirujia. Se publica por entregas de 24 páginas en 4.o á dos columnas, de letra clara y compacta, conteniendo cada una la lectura de un tomo en 8.° Su precio es real y medio en Madrid y dos reales en provincias, franco de porte. Se publican cuatro entregas al mes. Se está publicando Diccionario de Medicina y cirujia ó Repertorio general de ciencias médicas, consideradas bajo su aspecto teorico-práctico, por MM. Adelon, Béclard, A. Berard, P. H. Berard, Bett, Biache, Breschet, Calmeil, Al. Cazenave, Chomel, H. Cloquet, T. Cloquet, Coutanceau, Dalmas, Dance, Desormeaux, Dezeimeris, P. Dubois, Ferrus, Georget, Gerdi, Guerard, Guérsant, Itar, Lagneau, Landré-Beauvais, Laugier, Littré, Louis, Marc, Marjolin, Murat, Ollivier, Orfila, Oudet, Pelletier, Pravaz, Raige-Delorme, Reyneaul, Richard, Rochoux, Rostan, Roux, Rullier, Soubeiran, Trousseau, Velpeau y Villermé. Segunda edición, enteramente refundida y considerablemente aumentada, traducida al castellano por D. Manuel Alvarez Chamorro. Madrid, 1854-1856. Tomos 4 á 5 en 4.- Precio de los 5 tomos, 257 rs. en Madrid, y 344, franco de porte, para provincias. El tomo 6.o está publicándose : la obra constará de 8 tomos. Obras publicadas. Tratado de Medicina práctica, por J. P. Frank, traducido del latin por J. M. C. Goudareau. Segunda edicion, revisada, corregida y aumentada con observaciones prácticas, sacadas de las interpretaciones clínicas de J. J. Frank, y precedida de una introduccion por E. J. Double, traducida al castellano por D. José María Velasco, licenciado en Medicina. Madrid, 1853, un tomo en 4. Su precio es de 50 rs. en Madrid y 60 en provincias, franco de porte. Tratado de las enfermedades quirúrgicas y de las operaciones que les convienen , por el Baron Boyer, traducido al castellano de la quinta edicion francesa, por D. Manuel Alvarez Chamorro, profesor de Medicina y Cirujía, antiguo interno del hospital clínico de Cádiz, Director interno de los baños minerales de Frailes, etc., etc. Madrid 1853, 3 tomos en 4.° - Precio en Madrid 140 rs., y 180, franco de porte, para provincias. (Obra casi agotada). Tratados especiales: Tratado teórico y práctico de las enfermedades del corazon, de los vasos y de la sangre, por el Dr. Forget, catedrático de Clínica y de patologia internas en la facultad de Estrasburgo, etc. Tratado teórico práctico de la enfermedad escrofulosa, por el Doctor Duval.: =Tratado de las enfermedades crónicas del aparato respiratorio, por el Doctor Bricheteau.= Tratado de las afecciones de la piel sintomáticas de la sífilis, por el Doctor Bassereau. Madrid, 1855, un tomo en 4.0-Precios en Madrid 48 rs. y 46 en provincias, franco de porte. y Tratado de percusion y auscultacion, por José Skoda, catedrático de la Universidad de Viena, traducido al castellano de la cuarta y última edicion. Madrid, 1856; un tomo en 4.° español, de 29 pliegos, y de esmerada edicion. Precios: 40 rs. en Madrid y 12 en provincias, franco de porte. Esta es una de esas obras admirables, que muy de tarde en tarde aparecen en el estadio de la prensa, para dar por sí solas un poderoso impulso á la gran máquina de los adeJantamientos científicos. Skoda ha producido uno de aquellos libros que hacen época en |