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en que se hubiesen prestado, la categoría del profesor, la posicion social y posibilidades de los sugetos asistidos, la naturaleza de los servicios, la hora y estacion en que se han prestado, el tiempo empleado en ellos y las distancias que haya tenido que recorrer el facultativo.

Sobre cada una de esas partes y otras análogas se irán haciendo reflexiones para justipreciar el valor de los servicios prestados, y concluida esta tarea se pasará á la cuarta parte del documento, formulando la cuenta en los términos ya dichos por via de conclusiones.

En uno y otro caso concluye el documento como todo informe ó consulta." Las minutas ó estados de las asistencias y sus respectivos honorarios, se escriben del modo siguiente:

Dos membretes, uno á la izquierda para los servicios, y otro á la derecha para los honorarios. Debajo de ellos, á la izquierda, se vá poniendo uno por uno lo prestado, reconocimientos, visitas, juntas, operaciones, etc., y á la derecha la cantidad señalada para cada uno.

Al indicar el servicio hay que poner la hora y tiempo empleado y el número de veces que se ha repetido. Las cantidades se suman al final, poniendo la totalidad de lo pedido ó de lo que se debe entregar al facultativo.

por

Hasta aquí hemos hablado de las tasaciones bajo el punto de vista de los casos en que hay lugar á proceder á ellas, y de la estructura que tienen; mas lo que llevamos espuesto se deduce que necesitamos ahora ocuparnos en las bases que han de servir de guia, tanto á los profesores al formalizar la minuta de sus honorarios, como á los peritos que han de tasarlos en los casos de litigio. Pasemos, pues, à ocuparnos en este importante punto.

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De las bases que han de servir de guia para señalar y tasar los

honorarios.

Las bases en que se apoya todo dictámen acerca de los honorarios de los facultativos, pueden ser, ó los aranceles donde la ley consigna préviamente la cantidad que se devenga en cada asistencia, ó bien la costumbre, y donde esta no alcance, la apreciacion prudencial y justa de las circunstancias que reuna el caso, ya respecto del facultativo, ya de la familia querellante.

Ya llevamos dicho que si hubiese aranceles para los trabajos facultativos, esta base fija, tanto para la formacion de las minutas, como para la tasacion, no daria jamás lugar á discordia alguna ; las quejas solo podrian fundarse, por parte de los facultativos, en que no se les pagase lo devengado, y por parte de los clientes en que se les pidiese mas de lo consignado en los aranceles. Así sucede en los casos en que los honorarios están señalados por la ley. Jamás se suscita una cuestion de esta especie respecto de los honorarios devengados por el recononimiento de los mozos de reemplazo, ni por las exhumaciones civiles. Esta base no existe, fuera de esos escasísimos casos; las leyes y decretos abandonan á la consideracion de los profesores el señalamiento de sus honorarios, y á los tribunales, asesorados con peritos, el dirimir las contiendas con motivo de aquellos promovidas.

Hemos preguntado si deberia haber esa base como regla general, y hemos aplazado la cuestion para luego. Ahora es ocasion de resolverla, puesto que tratamos de las bases que nos han de servir de guia en toda cuestion de honorarios. Entremos, pues, de lleno en ellas, para saber á punto fijo si han andado nuestros legisladores atinados en no haber fijado aranceles relativos á los servicios facultativos, y si á estos les tendria ó no mas cuenta que los hubiese. ・・

TOMO I.

7

En el célebre congreso médico que se reunió en París, por los años de 1845, entre otros diversos puntos relativos á la mejora y esplendor de la carrera de medicina, se trató tambien de los honorarios de los facultativos. La comision permanente de dicho congreso formuló las cuestiones sobre honorarios de esta

manera,

1. ¿La arbitrariedad que actualmente reina sobre los honorarios debidos á los médicos es compatible con la dignidad del arte?

2. ¿Qué ventajas reportaria la fijacion legal sobre este punto?

3. ¿De qué manera y sobre qué bases deberian establecerse las propor

ciones?

a

4. Los honorarios fijados por la ley para el médico que funciona en virtud de un requerimiento judicial, están en proporcion de la molestia y perjuicios que este requerimiento ocasiona? ̧

5. El artículo 2272 del código civil, que fija en un año la prescripcion de los honorarios del médico, ¿está fundada en la equidad y en la moral?

6. El artículo 2404 del código civil, que declara privilegiados los gastos de la última enfermedad, ¿es aplicable al caso en que el enfermo se cura, ó solamente an aquellos en los que hay abierta sucesion?

La comision encargada de dar su dictámen acerca de estas cuestiones le dió con un razonado discurso, donde brillan, al par que la elocuencia y la elevacion de sentimientos, no pocos rasgos de persuasion y lógica. Empieza declarando la comision, que á ser ella dueña de formular las cuestiones sobre honorarios, hubiera suprimido las tres primeras, y va dando luego sus razones, fundadas las mas en que la dignidad y elevacion del ministerio facultativo no consiente un arancel de honorarios, que esta fijacion seria dañosa para los facultativos y para la parte indigente del público. Voy á copiar las conclusiones de este dictámen, y ellas por sí solas ya indicarán los argumentos en que fueron apoyadas :

4. Que no hay lugar á introducir modificaciones legales en los usos que existen hoy dia relativamente á los honorarios de los médicos.

2. Que es oportuno y justo pedir un aumento notable de los honorarios designados por la ley al médico que funciona en virtud de un requerimiento ju

dicial.

3. Que en todo caso en que sea el médico requerido ó llamado por la justicia, por cualquiera acto de su profesion, sea considerado siempre como perito. 4. Que la prescripcion fijada en un año por el artículo 2272 del código civil, sea por cinco años.

L

5. Que el privilegio consignado por el artículo 24.04 del código civil, concerniente á los gastos de la última enfermedad, se entienda en todos los casos de sucesion abierta ó liquidacion forzosa.

Abriose un ligero debate; pero en cuanto M. Clauzade, delegado de Gaillac, se hubo esplicado sobre las rivalidades y miserias de los médicos que se ofrecieron á servir á las cofradías y sociedades por ínfimos precios, y el modo digno con que sin intervencion del gobierno las concluyeron casi todos los facultativos del pueblo donde acontecieron los hechos que citó, se cerró el debate y se aprobaron la bases ó conclusiones de la comision de honorarios.

He entrado en estos pormenores, ya porque dicho dictámen y discusion es de oportunidad en la cuestion que nos ocupa, ya porque las cuestiones que en el Congreso médico de Paris se presentaron, pueden tambien ponerse sobre el tapete en nuestro pais y ofrecernos ancho campo á la discusion, la cual, si siendo estensa en una asamblea tal como la que se reunió á la voz de M. Latour, hubiera podido dar lugar á ciertos escándalos favorables miserias, poco y

à la consideracion de que debe estar dotado el arte ó la profesion del médico; en una obra de la naturaleza de este tratado espero que no ha de tener ninguno de esos inconvenientes. Hasta las últimas cuestiones que se refieren á artículos del código civil fránces pueden agitarse en España, porque tambien nuestros códigos disponen algo, ya sobre la prescripcion de los honorarios, ya sobre la prelacion o preferencia de los acreedores.

Las leyes X y XI, tit. 44, lib. 40 de la Novísima Recopilacion, determinan el tiempo por el cual se prescriben ciertas acciones. Así se prescriben por tres

años :

4. La accion que tienen para cobrar sus servicios ó salarios los que hayan servido á otros.

2.a La que compete á los boticarios, joyeros y otros oficiales mecánicos, y á los especieros, confiteros y otras personas que tienen tiendas de comestibles, por razon de lo que hubieren fiado de sus tiendas unos á otros.

Esta prescripcion se entiende para los sirvientes desde el dia que fueron despedidos, y para los demás desde el en que fiaron sus géneros. En uno y otro caso se interrumpe la prescripcion por cualquiera peticion que se haga de lo debido, bien judicial, bien estrajudicialmente.

Prescribese igualmente por tres años, segun la ley IX del mismo título y libro, la accion que tienen los letrados, procuradores y solicitadores para pedir sus honorarios, y pedida la deuda se interrumpe tambien la prescripcion.

En estas leyes no se espresan los honorarios del médico y cirujano, á no ser que vayan comprendidos entre los que prestan sus servicios á otros ó los sirvientes, lo cual seria ofensivo é indigno de la noble y elevada carrera que cuida de la salud pública y privada; ó entre los solicitadores, lo que seria ridiculo y estraño.

For lo que toca á la prelacion ó preferencia de los honorarios del facultativo, tambien está establecido que con anterioridad á los demás acreedores sean satisfechos aquellos. Los gastos de alimentos, médico, cirujano, botica y demás de la última enfermedad, se reputan como parte del funeral, y los gastos del funeral son privilegiados.

En vista de todo lo que precede, igualmente de lo que hemos consignado en el primer articulo de esta parte, sobre las disposiciones de nuestras leyes, creo que puedo ya entrar en el exámen de las indicadas cuestiones con suficiente copia de datos, para dejar demostrado de cuánto interés se hace esta materia a los ojos de todo médico ó cirujano.

PRIMERA CUESTION.

¿Conviene fijar en un arancel los honorarios de los facultativos?

La primera cuestion que se nos ofrece tratar es la misma que se propuso en el Congreso médico francés: ¿conviene dejar en su estado actual los honorarios de los facultativos, ó deberia el gobierno fijarlos en un arancel?

En punto á los honorarios de los facultativos, la costumbre es la única guia que tienen las familias y los mismos profesores en España; mas esta costumbe es tan vaga, tan diversa, que casi no hay media docena de pueblos que se guien por ella. Dejemos á un lado todos aquellos pueblos que se procuran facultativos por medio de contratas, señalándoles un tanto al año, tanto que se satisface de los fondos del comun. Refirámonos por ahora tan solo á lo que pasa en las poblaciones grandes, donde los facultativos viven de la confianza que en ellos depositan las familias. En Madrid habrá una costumbre de pagar la visita, la

junta, un parto, una operacion etc., que no será igual á la de Barcelona, Câ→ diz, Valencia, etc. Y no hay que esplicar las diferencias por razon del vecindario y su riqueza, porque seria muy fácil citar pueblos mayores y mas ricos que otros, siendo así que los honorarios son menos crecidos de costumbre en los primeros que en los segundos. En la segunda poblacion de Cataluña, en mi pais, la ciudad de Reus, se pagan las visitas à dos reales, y es un pueblo grande y rico. ¡Cuántos podria citar de Andalucía y otras provincias donde al menos se pagan á cuatro reales!

Esta diversidad de costumbre hace que nada esté tan sujeto al capricho y á la inconstancia como los honorarios del profesor. Esa misma costumbre, sin salir de una misma poblacion, es tambien diversa; porque muy a menudo es mas bien de cada familia en particular ó con respecto á ciertos facultativos, que de todo el vecindario y con respecto á todos los profesores. Hay familia que suele dar 40 reales, otra 20, otra 80, etc. Hay facultativo á quien lo menos que se da por une visita son 20 reales, al paso que á otro le dan 40 ó 4.

Hay familias que no satisfacen al facultativo á tanto por visita ó junta, sino que concluida la enfermedad en bien ó en mal le entregan cierta cantidad; otros le tienen completamente desatendido. La fortuna ó bienestar de los individuos ó familias asistidas, su gratitud, su consideracion, sus sentimientos abonados, son circunstancias que influyen naturalmente en el modo de remunerar al facultativo por sus desvelos y asistencia al enfermo. Muy a menudo los honorarios, que espontáneamente se dan al profesor no están en armonia con la fortu na de la familia: muy á menudo acontece que una familia no muy abundante en recursos retribuye mas generosamente al profesor que una familia opulenta. Bien puede establecerse que la gratitud y los buenos sentimientos son los que proporcionan á los facultativos, no solo mas honorarios, sino mas satisfacciones morales.

Todo esto y lo comun que se hace el perder el tiempo y esponer su reputacion y hasta su vida sin recompensa alguna, no solo material sino moral, por no ser rara la ingratitud é inconsideracion de las gentes, y las dificultades que se encuentran á cada paso para cobrar los honorarios, cuando el profesor se ve en la dura necesidad de apelar á este violento estremo, han inspirado á algunos la idea de lo ventajoso que seria que el gobierno estableciese un arancel, una tarifa, donde estuviesen consignados los honorarios que son debidos á los profesores del arte de curar por su trabajo, por los servicios que prestan á las familias, en la curacion de las enfermedades á que son llamados. Fijados por la ley los honorarios, segun la clase de servicio y personas asistidas, bajo unas bases que regulasen las debidas proporciones, el facultativo encontraria en la ley la misma proteccion que encuentran los indivíduos de los tribunales, por ejemplo, los abogados, los procuradores, y la que han encontrado siempre los demás industriales que enagenan los productos de su industria. Al fin y al cabo el ejercicio de la ciencia de curar es una industria como otra cualquiera, se dice, puesto que es un medio de produccion, para el cual el hombre científico ha consumido fondos de naturaleza reproductiva. Los gastos que le ha ocasionado su carrera han servido para proporcionarle un modo de producir; este modo es el ejercicio de su profesion, y bajo este punto de vista no solo es igual el médico al abogado, cuyo trabajo intelectual tiene su arancel, sino á cualquiera otro industrial que produce artefactos. Fijados por la ley los honorarios, tanto las familias como los mismos facultativos sabrian á qué atenerse, ya corriesen bien, ya mal, y el ejercicio de la medicina seria mas lucrativo, menos forzosamente gratuito que hoy dia. Esperar de la gratitud y buenos sentimientos de las familias la recompensa de los cuidados del profesor, es entre

garse á contingencias, cuyas notables desventajas tocan todos los dias los profesores que se dedican á la práctica del arte.

Tales son en general los razonamientos que hacen los que están por un arancel de honorarios para los facultativos establecido por el gobierno. Vamos ahora á indicar algunas de las razones de los que no son de este parecer. Sigamos á M. Dechambre, autor del dictámen de la comision de honorarios del Congreso médico francés, contrario, como dijimos, al arancel ó tarifa legal sobre este

asunto.

:

Si hay algo que pueda comprometer la dignidad de la profesion, seria entregar á todas las contingencias, á todas las vivezas imprudentes de una discusion pública una cuestion de esta naturaleza seria el espectáculo de una asamblea de médicos, de hombres que en todo tiempo han sido, y que todavía son, gracias a Dios, misioneros de caridad, imponiendo de antemano á aquellos que pueden necesitar de sus servicios, y rebajando por sí mismos el elevado carácter de su mision, haciéndole descender hasta el nivel de una tarifa legal. Lo que podria acarrearnos la desconsideracion seria precisamente la cesacion de esa arbitrariedad que permite al médico, segun los tiempos, segun los lugares, la naturaleza y grado de las servicios y segun otras mil circunstancias, disminuir ó aumentar el precio de sus cuidados, y sostener así ese feliz equilibrio, que asegura, por parte del rico, una retribucion honrosa, y que jamás es gravosa para el pobre. La ley jamás dará este equilibrio, puesto que solo tiene su regla en las delicadezas de las conciencias. No permitamos á nadie, ni á la ley misma, penetrar en ese santuario de nuestros sentimientos mas íntimos, justamente temerosos de que la ley no sea al fin acusada de haberlos helado con su contacto frio.

¡Y qué se entiende por tarifa legal de honorarios? ¿Será un arancel, una tabla fija, uniforme, obligatoria para los clientes, sopena de accion judiciaria, y obligatoria tambien para los mismos médicos, sopena de caer en descrédito á los ojos de sus comprofesores? En cualquiera guarismo que uno se detenga ó fije, ese arancel será siempre demasiado alto y demasiado bajo á la vez : demasiado bajo para el rico, demasiado alto para el pobre; y muchos individuos que hoy pueden procurarse honestamente y sin gravámen los recursos del arte en sus hogares, en medio de su familia y de sus costumbres, se cncontrarian en la injusta y cruel alternativa de hacer sacrificios superiores á sus fuerzas ó de recurrir á los establecimientos de caridad.

Si la tasa de los honorarios fuese uniforme, ¿seria facultativa y simplemente escrita fan solo para el caso de contestacion judiciaria? En este caso dependerá del médico, siempre que no pueda pasar mas allá de la tasa, no bajar de ella : esto bastará para provocar una disputa ó un litigio. Y aunque se tenga la certeza de que no hay peligro en el manejo de esta arma en manos mas habituadas á dar que á tomar por fuerza, cumple al honor de la profesion que no pueda siquiera decirse que se dispone de tal arma.

Si el arancel, siendo obligatorio, se estableciese sobre bases variables, ¿en qué dédalo de dificultades no nos perderíamos? ¿Se establecerá un máximo y un mínimo, ó tan solo un minimo, dejando el resto à la discrecion de los prácticos? Hágase lo que se quiera, siempre será el minimo una especie de tiranía para el pobre. Añádase que creyendo ganar en esta innovacion, tal vez se perderia en ella. No faltarian muchos que se guiarian por el mínimo, aun entre aquellos que en la actualidad retribuyen mas generosamente los cuidados del profesor. ¿Se someterán los clientes, como algunos lo han propuesto, á una tarifa proporcional, segun las bases de la contribucion? Estas bases son una regla muy

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