Tratado de medicina y cirugía legal, Tema 213,Volumen1

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Pasajes populares

Página 273 - Cometen adulterio la mujer casada que yace con varón que no sea su marido y el que yace con ella, sabiendo que es casada, aunque después se declare nulo el matrimonio.
Página 274 - El rap!« de una mujer ejecutado contra su voluntad y con miras deshonestas, será castigado con la pena de cadena temporal. En todo caso se impondrá la misma pena, si la robada fuere menor de 12 años.
Página 274 - En todos los casos del presente artículo el ofensor se libra de la pena casándose con la ofendida , cesando el procedimiento en cualquier estado de él en que lo verifique.
Página 274 - Los ascendientes, tutores, curadores, maestros y cualesquiera personas que con abuso de autoridad ó encargo cooperaren como cómplices á la perpetración de los delitos comprendidos en los cuatro capítulos precedentes, serán penados como autores.
Página 274 - El <^ue habitualmente ó con abuso de autoridad ó confianza promoviere ó facilitare la prostitución ó corrupción de menores de edad para satisfacer los deseos de otro, será castigado con la pena de prisión correccional...
Página 274 - Para proceder en las causas de violación y en las de rapto ejecutado con miras deshonestas, bastará la denuncia de la persona interesada, de sus padres, abuelos ó tutores, aunque no formalicen instancia.
Página 68 - ... de los otros fueros, los cuales no pueden ni deben considerarse perjudicados por el mero acto de decir lo que se sabe, como testigo, ante un juez autorizado por la ley. 3.° Toda persona, en estos casos, cualquiera que sea...
Página 438 - El Facultativo que, abusando de su arte, causare el aborto ó cooperare á él, incurrirá respectivamente en su grado máximo en las penas señaladas en el art. 425.
Página 274 - El estupro de una doncella mayor de 12 años, y menor de 23, cometido por Autoridad pública, sacerdote, criado, doméstico, tutor, maestro, ó encargado por cualquier título de la educacion ó guarda de la estuprada, se castigará con la pena de prision menor.
Página 70 - No habiéndolos en el pueblo de la residencia del Tribunal ó Juez que conozca de los autos, podrá recurrir á los de los inmediatos. Art. 81. El Tribunal, ó el Juez de primera instancia en su caso...

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