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tro Alcaldes en esa dicha villa é en las villas de Bilbao é Bermeo entanto que Nos mandabamos proveer cerca de lo susodicho, é habida sobre todo cierta informacion en tanto que Nos proveemos lo susodicho, si la dicha provision no fuere fecha antes del dicho dia de San Miguel, vos mandamos que tengades por Alcalde é justicia desa dicha villa al dicho Bachiller Juan Ruis de Medina é useis con él en el dicho oficio de Alcaldía, é le acudais é fagais acudir con los derechos é salarios é segun é como fasta aqui le habeis acudido, é acudis; é por la presente damos poder é facultad al dicho Bachiller Juan Ruis de Medina para que pueda usar é use é egerza el dicho oficio de Alcalde en esa dicha villa durante el dicho tiempo é fasta tanto que Nos proveamos como dicho es; é otrosí mandamos que elijades los otros Oficiales que segun las dichas ordenanzas haheis de elegir é al tiempo que lo habeis acostumbrado; é los unos nin los otros non fagades nin fagan ende al por alguna manera, sopena de la nuestra merced é de diez mil maravedís para la nuestra Cámara al que lo contrario ficiere: é demas mandamos al home que vos esta nuestra carta mostrare que vos emplase que parescades ante Nos en la nuestra Corte do quier que seamos del dia que vos emplazaré fasta quince dias primeros siguientes so la dicha pena, so la cual mandamos á cualquier Escribano público que para esto fuere llamado que dé ende al que vos la mostrare testimono signado con su signo, por que Nos sepamos en como se cumple nuestro mandado. Dada en la muy noble ciudad de Burgos á diez y nueve dias del mes de Setiembre año del nascimiento de nuestro Salvador Jesucristo de mil é cuatrocientos é ochenta é siete años. El Condestable D. Pedro Fernandez de Velasco, Condestable de Castilla por virtud de los poderes que tiene del Rey é Reina nuestros Señores la mandó dar. Yo Gonzalo Ruis de Cuero, Secretario de sus Altesas la fise escribir con acuerdo de los det su Consejo. Garcias Licenciatus.

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Concuerda con el registro original. Está rubricado.

NÚM. XLIV.

Provision del Consejo sobre pago de condenaciones en Bilbao, impuestas por el Licenciado Chinchilla, de resultas de haber tomado cuentas á los Regidores y otros Oficiales de la misma villa.

Registro general del Sello en el Real Archivo de Simancas, mes de Febrero año 1488.

Don Fernando é Doña Isabel por la gracia de Dios, 7 de Febrero Rey é Reina de Castilla &c. A los Alcaldes de la nuestra de 1488. Casa y Corte é Chancillerías é al nuestro Corregidor del nuestro Condado é Señorío de Vizcaya, é á los Alcaldes de la villa de Bilbao que agora son y serán de aqui adelante, é á cada uno ó cualquier de vos á qnien esta nues tra carta fuere mostrada ó el traslado della signado de Escribano público salud é gracia. Sepades que el Concejo, Preboste, Fieles, Regidores, Deputados, Oficiales, é homes buenos de la dicha villa de Bilbao, nos ficieron relacion que ante Nos en el nuestro Consejo presentaron disiendo que al tiempo que fue á la dicha villa de Bilbao por pesquisidor el Licenciado Lopez de Chinchilla diz que condenó por sentencia en ciertas cantias de maravedís á ciertos Regidores, Oficiales, é otras personas de la dicha villa de Bilbao que falló por las cuentas que tenian los Fieles é Regidores, é las dichas personas, partidas llevadas de los vecinos é moradores de la dicha villa indebidamente, las cuales mandó que restituyesen á la dicha villa de Bilbao dentro de cierto tiempo segun que esto y otras cosas se contiene mas largamente en la dicha sentencia: é porque las tales personas non dieron é pagaron los dichos maravedis que eran obligados de les dar é pagar por virtud de la dicha sentencia al tiempo en ella contenido, que ellos la dieron é esecutaron en vos los Alcaldes é justicias de la dicha villa é que de la dicha sentencia de egecucion por ellos fue apelado ante el Juez

mayor de Vizcaya, é por esta causa ha cesado y cesa de se levar la dicha sentencia á debida egecucion, é que si ansi pasase que ellos receberian en ello grande agravio é daño, é nos suplicaron é pidieron por merced cerca dello les mandasemos proveer é remediar en justicia, por manera que la dicha sentencia les fuese guardada é cumplida é egecutada, ó sobre ello les proveyesemos como la nuestra merced fuese: é Nos tobimoslo por bien é mandamos les dar esta nuestra carta para vos en la dicha razon, por la cual vos mandamos á todos y á cada uno de vos en vuestros lugares é juridiciones que veades la dicha sentencia que ansi por el dicho Licenciado Garcia Lopez de Chinchilla fue dada é pronunciada contra los dichos Regidores é otras personas de la dicha villa de que de suso se fase mencion, é en cuanto toca la dicha condenacion de las dichas cuentas é alcance la guardedes é cumplades é fagades guardar y cumplir é esecutar é traer é trayades á debida esecucion en efecto, sin embargo de la dicha apelacion é suplicacion que de la dicha esecucion fue por ellos fecha para ante dicho nuestro Juez de las apelaciones é esecuciones del nuestro Condado de Vizcaya, á los cuales é á cada uno dellos mandamos que en cuanto á la dicha condenacion de las dichas cuentas é alcance en que fueron condenados ansi, las tales personas non se entremetan á conocer nin conoscan: é los unos nin los otros non fagades nin fagan ende al por alguna manera sopena de la nuestra merced é diez mil maravedís á cada uno por quien fincare de lo ansi faser é cumplir para la nuestra cámara é fisco, é demas mandamos al home que les esta nuestra carta mostrare que vos emplase que parescades ante Nos en la nuestra Corte do quier que Nos seamos del dia que vos emplasare fasta quince dias primeros siguientes so la dicha pena, so la cual mandamos á cualquier Escribano público que para esto fuere llamado que dé ende al que ge la mostrare testimonio signado con su signo por que Nos sepamos en como se cumple nuestro mandado. Dada en la muy noble ciudad de Zaragoza á siete dias del mes de

Febrero año del nascimiento de nuestro Señor Jesucristo de mil é cuatrocientos é ochenta é ocho años. Episcopus Cauriensis. Joannes Doctor. Andreas Doctor. Martinus Doctor. Antonius Doctor. Yo Cristobal de Vitoria Escribano de Cámara del Rey é de la Reina nuestros Señores la fise escribir por su mandado con acuerdo de los del su Consejo.

Concuerda con el registro original. Está rubricado.

NÚM. XLV.

Carta Real Patente nombrando para el Corregimiento y Alcaldías de Vizcaya al Licenciado Lope Rodriguez de Logroño por el tiempo de la voluntad de SS. AA., y con grandes facultades y jurisdiccion, segun se expresa.

Registro general del Sello en el Real Archivo de Simancas, mes de Febrero de 1488.

Don Fernando y Doña Isabel &c. A vos los Conce- 21 de Febre jos, Alcaldes, Prebostes, Fieles, Diputados, Regidores, ro de 1488. Caballeros, Escuderos, Oficiales é homes buenos de las villas de Bermeo é Bilbao, é Durango, é de las otras villas é ciudad del nuestro noble é leal Condado é Señorío de Vizcaya é Encartaciones, salud é gracia. Sepades que Nos entendiendo ser asi cumplidero á nuestro servicio é egecucion de nuestra justicia, é á la paz é sosiego desas dichas villas é ciudad é vesinos é moradores dellas, Nuestra Merced é voluntad es quel Licenciado Lope Rodriguez de Logroño del nuestro Consejo é nuestro Corregidor en el dicho Condado de Vizcaya é Encartaciones tenga por Nos los oficios de Corregimiento é Alcaldías de sas dichas villas é ciudad é de cada una dellas é sus jurisdiciones en cuanto Nuestra Merced é voluntad fuere: por ende Nos vos mandamos á todos é cada uno de vos que luego vista esta nuestra Carta sin otra luenga nin tardanza nin escusa alguna, é sin sobre ello nos reque

rir nin consultar, nin esperar otra nuestra Carta nin mandamiento nin segunda nin tercera yusion, juntos en vuestros Concejos, segun que lo habedes de uso é de costumbre tomedes y rescibades del dicho Licenciado Lope Rodriguez de Logroño nuestro Corregidor, el juramento é solenidad que en tal caso se requiere, el cual por él asi fecho, lo hayades é rescibades por nuestro Corregidor é Alcalde desas dichas villas é ciudad é sus jurisdiciones, é lo dejedes é consintades libremente usar de los dichos oficios de Corregimiento é Alcaldías por sí é por sus oficiales é lugares tenientes, ques Nuestra Merced que en los dichos oficios pueda poner é ponga, los cuales pueda quitar é admover é poner é subrogar otro ó otros en su lugar, cada que quisiere é entendiere que cumple á nuestro servicio é ejecucion de nuestra justicia: é oir é librar é oya é libre todos é qualesquier plei tos é causas ceviles é criminales que en esas dichas villas é ciudad é en cada una dellas é sus juridicciones estan pendientes, comenzados é movidos é que durante el dicho tiempo se comenzaren é movieren, é haber é librar la quitacion é todos los otros derechos é salarios á los dichos oficios é cada uno dellos en las causas ceviles é criminales é mistas é en todas las cosas á los dichos oficios concernientes: é mandamos á las personas en cuyo poder estan las varas de la justicia de los dichos oficios é de las Alcaldías desas dichas villas é ciudad que luego las den é entreguen á vos el Licenciado Lope Rodriguez de Logroño nuestro Corregidor, é que dende en adelante non usen mas de los dichos oficios nin alguno dellos sin nuestra licencia y especial mandado, so las penas en que caen é incurren los que usan de oficios de que non tienen poder nin facultad: é que para usar de los dichos oficios é cumplir é ejecutar la nuestra justicia, é tener esas dichas villas é ciudad en toda pas é sosiego, todos vos conformeis é junteis con él por vuestras personas é con vuestras gentes é armas, é le deis é fagais dar todo el favor é ayuda que vos pidiere é hobiere menester: é que en ello contrario nin impedimento alguno le. non

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