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ga lo mas sin daño de la tierra que ser pudiere: é otrosi vos mandamos que les dedes é fagades dar todos los oficiales asi ferreros como carpenteros é facheros é otros oficiales é hombres con sus ferramientas que ellos vos pidieren é menester hobieren para faser lo susodicho aunque con otras personas estén asoldados é alquilados, asi para labrar los dichos peltrechos é tiros, como para faser labrar é cortar la dicha madera pagándolos dicho Maestre Ximon é Gar→ cia de Orejon nuestros bombarderos á cada uno por su jornal segun es costumbre dese dicho Condado ó como por vos el dicho Corregidor ó por cualquier de vuestros logares Tenientes fuere determinado: asi mismo les dejedes é consintades tomar carbon de cualquier persona o personas que lo tengan fecho por prescio rasonable do quier que se fallare; é otrosi les degedes é consintades libremente labrar é fabricar los dichos tiros é pertrechos en cualesquier ferrerías é fraguas quellos vieren é entendieren que mejor é mas conveniblemente lo puedan faser labrar: é asi mismo les dedes é fagades dar guias, é homes, é bestias, é bueyes, é acémilas, é carros los que menester hobieren para llevar la dicha madera é carbon é fierro é acero é los otros pertrechos é aparejos de un logar á otro é de una parte á otra donde fuere menester é ellos vieren que cumple pagando los dichos Maestre Ximon é Garcia de Orejon por cada dia el salario que á vos bien visto fuere segun dicho es; é asi mismo les dedes é fagades dar á los dichos Maestre Ximon é Garcia de Orejon é á los homes é oficiales é criados que consigo llevaren buenas posadas donde posen sin dineros é las viandas é otras cosas que hobieren menester por sus dineros y á prescio razonable; é otrosi vos mandamos que les non llevedes nin demandedes nin consintades llevar nin pagar por cosa alguna de lo susodicho portazgo nin peage, nin portage, nin barcage, nin otra impusicion alguna; otrosi mandamos que tratedes é fagades tratar bien á los dichos Maestre Ximon y Garcia de Orejon é á las personas que consigo trugeren é llevaren é non consintades que con ellos se revuelva ruido nin les sea fecho mal ni daño nin otro desaguisado alguno en sus

personas é bienes é sin rason nin sin derecho: ca Nos por esta nuestra Carta los tomamos é rescebimos so nuestra guarda é amparo é defindimiento Real; lo cual todo vos mandamos que asi fagades luego que por los dichos Maestre Ximon é Garcia de Orejon nuestros bombarderos fue→ redes requeridos ó por quien su poder hobiere sin poner en ello escusa ni dilacion alguna porque asi cumple á nuestro servicio: é asi mismo vos mandamos que si los oficiales é otras personas que para la susodicha labor asi hobieren menester los dichos Maestre Ximon é Garcia Orejon debieren algunas deudas á algunas personas del dicho Condado é de las dichas Encartaciones, que durante el tér mino de la dicha labor que se cumple mediado el mes de marzo primero que viene, esté sobreseida la egecucion de las dichas deudas non embargante que los plasos á que se habian de pagar sean cumplidos: é si asi faser é cumplir no lo quesieredes é remisos é negligentes fueredes ó alguna dilacion ó escusa en ello posieredes por esta nuestra Carta damos poder cumplido á vos el dicho nuestro Corregidor é á vuestros logares Tenientes é á cada uno de vos asi de la tierra llana del dicho Condado como de las villas é ciudad de somo de las dichas Encartaciones que vos apremien á faser cumplir todo lo susodicho so las penas que . de nuestra parte vos pusieren, las cuales Nos por la presente vos ponemos é habemos por puestas é damos poder complido á vos el dicho Corregidor é á cualesquier vuestros logares Tenientes para las egecutar en las personas que en ellas cayeren: é si para lo susodicho menester hobieredes favor é ayuda, mandamos á los Alcaldes, Alguaciles, Merinos, Prebostes é otras cualesquier Justicias, é otras cualesquier personas nuestros vasallos súbditos é naturales que sobre ello fueren requeridos que ge lo dén é fagan dar todo lo que de nuestra parte les pidieren é menester hobieren: é los unos nin los otros non fagades nin fagan ende al por alguna manera so pena de la nuestra merced é de diez mil maravedis á cada uno por quien fincare de lo asi faser é complir para la nuestra Cámara é fisco; é demas mandamos al home que vos esta nuestra Carta

17 de No

mostrare que vos emplase que parescades ante Nos en la nuestra Corte do quier que Nos seamos del dia que vos emplasare fasta quince dias primeros siguientes so la pena dicha, so la cual mandamos á cualquier Escribano público que para esto fuere llamado que dé ende al que vos la mostrare testimonio signado con su signo porque Nos sepamos en como se cumple nuestro mandado. Dada en la villa de Valladolid á veinte y dos dias del mes de setiembre año del nascimiento de nuestro Señor Jesucristo de mil é cuatrocientos é ochenta é ocho años. YO EL REY. YO LA REYNA.-Yo Juan de Coloma Secretario &c.

Concuerda con el registro original.—Está rubricado.

NÚM. LII.

Carta Real Patente mandando que ni de la Pro-
vincia de Guipúzcoa ni del Condado de Vizcaya
se saquen armas para fuera de estos Reynos.
Registro general del Sello en el Real Archivo de Simancas,
mes de Noviembre año de 1488.

Don Fernando é Doña Isabel &c. A vos el Correviembre de gidor, Alcaldes, Prestameros, Merinos, Prebostes de la 1488. noble é leal nuestra Provincia de Guipúzcoa, como del nuestro noble é leal Condado é Señorío de Vizcaya é á cada uno é cualquier de vos á quien esta nuestra carta fuere mostrada ó su traslado signado de Escribano público, salud é gracia. Sepades que Nos somos informados que algunas personas vecinos é moradores desa dicha villa (*) é Condado de Vizcaya han sacado é sacan para fuera de estos nuestros Reynos é Señoríos bombardas é pasabolantes, é cerbatanas, é espingardas, é ballestas, é saetas, é lanzas, é corazas, é pabeses, é capacetes, é celadas, é baneras é otras armas contra el defendimiento que Nos. tenemos mandado poner en todos nuestros Reynos é Se

(*) Asi dice el original: parece que debe ser provincia.

ñoríos: é porque sobre los tales levadores de armas é ar-
tillería Nos entendemos haser la pesquisa, é sabida la ver-
dad mandar esecutar en ellos é en sus bienes las penas
en que asi han é hobieren caido sobre esta razon, sobre
lo cual mandamos dar esta dicha nuestra carta para vo-
sotros en la dicha rason, por la cual vos mandamos que
luego que con ella ó con el dicho su traslado signado
como dicho es fuéredes requeridos vosotros ó cualquier
de vos en vuestros logares é juridiciones fagades prego-
nar públicamente por las plazas é mercados é otros lo-
gares acostumbrados de las villas é lugares desa dicha
Provincia é Condado de Vizcaya por pregonero é ante Es-
cribano público por manera que venga á noticia de to-
dos é dello no puedan preteuder inorancia, de que aqui
adelante persona ni personas algunas non sean osados de
sacar nin llevar las dichas armas é artillería para fuera
de los dichos nuestros Reinos é Señoríos, sopena de la
nuestra merced é de privacion de los oficios é confisca-
cacion de los bienes &c. Dada en la villa de Valladolid á
diez y nueve de Noviembre de mil é cuatrocientos ochen-
ta é ocho años. YO EL REY.-YO LA REYNA.
Yo Felipe Clemente Protonotario é Secretario del Rey é
de la Reyna &c.— -Rodericus Doctor.

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Concuerda con el Registro original. Está rubri

cado.

NÚM. LIII.

el

Carta Real Patente mandando que se lleve á efecto pago de condenaciones, multas y costas impuestas á varias personas de la villa de Bilbao por el Licenciado Chinchilla, en la forma que se

expresa.

Registro general del Sello, en el Real Archivo de Simancas, mes de Noviembre año de 1488.

de No

Don Fernando é Doña Isabel &c.— A vos el Conce- viembre de 29 jo, Alcalde, Preboste, Regidores, Diputados, Oficiales é 1488.

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homes buenos de la noble villa de Bilbao, salud é gracia. Bien sabedes en como por una nuestra Carta é sobre Carta vos enviamos mandar que diésedes é pagásedes al Licenciado Lope Rodriguez de Logroño nuestro Corregidor de Vizcaya ciento é cincuenta mil maravedís señaladamente de los maravedís quel Licenciado García Lopez de Chinchilla nuestro Oidor é del nuestro Consejo hobo condenado á ciertos vecinos desa dicha villa que los restituyesen é tornasen, porque falló que los dichos maravedís habian sido mal gastados segun que esto é otras cosas mas largamente en la dicha nuestra Carta é sobre Carta se contiene, con la cual dicha Carta é sobre Carta vosotros fuisteis requeridos que las guardásedes é cumpliésedes en todo é por todo segun que en ellas se contenia, é dis que lo non quisisteis faser antes suplicasteis de la dicha nuestra Carta, é en seguimiento de la dicha suplicacion enviasteis ante Nos al nuestro Consejo, é por vuestro Procurador fueron dichas é alegadas ciertas rasones contra la dicha nuestra Carta é sobre Carta, é Nos hobimos mandado dar una nuestra Carta en que enviamos mandar que se sobreseyese el efeto é egecucion de la dicha nuestra Carta é sobre Carta fasta tanto que fuese visto é determinado en el nuestro Consejo, é enviásemos mandar lo que sobre ello se hisiese, segun que mas largamente en la dicha nuestra Carta se contiene: despues de lo cual el dicho Corregidor presentó una peticion en el nuestro Consejo en que dijo que Nos bien sabíamos en como en satisfaccion de los grandes gastos que los desa dicha villa le fisieron faser indebidamente, é por el salario quesa dicha villa le era obligada á pagar del tiempo que no le rescibió al oficio della, le habíamos mandado dar nuestra Carta en que mandamos que de los dichos maravedís mal gastados que fueron aplicados á esa dicha villa le fuesen dados é pagados ciento é cincuenta mil maravedís, é que agora en su gran agravio é perjuicio habíamos mandado suspender el efecto é esecucion de la dicha nuestra Carta é sobre Carta: por ende que nos pedia é suplicaba que le mandásemos dar nuestra Carta

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