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chas leyes se contiene. E porque lo susodicho sea notorio é ninguno de ello pueda pretender ignorancia mandamos que esta nuestra Carta sea pregonada públicamente en esas dichas villas é lugares é puertos de ellas por Pregonero é ante Escribano publico. E los unos &c. Daďa en el Real de la Vega de Granada á cuatro de Enero de noventa é dos años._YO EL REY YO LA REYNA.____ Yo Juan de la Parra &c.-D. Alvaro._Joannes Doctor. Joannes Licenciatus. Andreas Doctor. Antonius Doctor. Antonius Doctor. Franciscus Licenciatus. Petrus Doctor.

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Concuerda con el registro original.Está rubricado.

NÚM. LXVIII.

Provision del Consejo mandando que el Corregidor del Condado de Vizcaya reciba informacion sobre unas casas fuertes que se comenzaban á labrar en el lugar de Ean.

Registro general del Sello, en el Real Archivo de Simancas, mes de Junio año de 1492.

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Don Fernando é Doña Isabel &c. A vos el Bachiller 2 de Junnio Vela Nuñez de Avila nuestro Corregidor del nuestro no- de 1492. ble é leal Condado é Señorío de Vizcaya, salud é gracia. Sepades que á Nos es fecha relacion que en el logar de Hean, que es en ese dicho Condado se hobieron comenzado á faser dos casas fuertes, la una por Ortun Garcia Darteaga, é la otra por los de la parentela é linage de Zubieta, que Nos por algunas causas complideras á nuestro servicio é á la paz é sosiego del dicho logar é comarca hobimos mandado que no se labrasen nin edificasen las dichas casas: é dis que estando el Licenciado Cristobal de Toro por nuestro Juez Pesquisidor en ese dicho Condado á inducimiento de algunas personas dió licencia al dicho Garcia para que pudiese acabar de edificar la casa que asi tenia comenzada, é que asimismo

los de la parentela del dicho linage de Zubieta querian edificar la suya de que se espera dis que recrescer en el dicho lugar ruidos y escándalos, y feridas é muertes de homes é otros inconvenientes entre las dichas parcialidades: é que si asi pasase, dello vernia grande daño é perjuicio á los vecinos é moradores del dicho logar, é á Nos mucho deservicio; é porque nuestra Merced é voluntad es que por evitar los dichos escándalos é inconvenientes cesen por ahora las dichas labores de amas las dichas casas fasta tanto que Nos siendo informados de lo susodicho mandemos proveer cerca dello lo que fuere nuestro servicio; fue acordado que debiamos mandar dar esta nuestra Carta para vos en la dicha razon, é Nos tovimoslo por bien, porque vos mandamos que luego vos informeis é sepais qué daño é perjuicio podria venir al dicho lugar de Hean é á los vecinos é moradores dél, é á otras algunas personas de los edificios é labores de las dichas casas é de cualquier dellas, é qué daños é inconvenientes se podrian dello seguir, é si seria deservicio nuestro, é qué causas é razones movieron al dicho Licenciado Cristobal de Toro á dar licencia al dicho Ortun Garcia Darteaga para que fisiese é edificase la dicha su torre; é la dicha informacion habida é la verdad sabida firmada de vuestro nombre é cerrada é sellada en manera que faga fe, la enviad ante Nos para que la Nos mandemos ver é proveer en ello como cumpla á nuestro servicio é de justicia debamos; y en tanto que la dicha informacion nos enviais é se provea acerca dello como dicho es, vos mandamos que mandedes á cada una de las partes so grandes penas que cesen en las dichas labores, é non inoven mas en ellas, é á lo contrario vos non deis lugar en manera alguna porque asi cumple á nuestro servicio. E non fagades ende al por alguna manera sopena de la nuestra Merced é de diez mil maravedis para la nuestra Cámara &c.Dada en la ciudad de Córdoba á dos dias del mes de Junio de mil cuatrocientos noventa é dos años. Don Alvaro. Joannes Doctor. Antonius Doctor. Franciscus Licenciatus. Yo Alfonso del Marmol, Escribano

de Cámara del Rey é de la Reina nuestros Señores lo fise escribir por su mandado con acuerdo de los del su Consejo.

Concuerda con el registro original. Está rubricado.

NÚM. LXIX.

Carta Real Patente dando comision á Alonso de
Quintanilla para cobrar lo que se debia del Em-
préstito de Vizcaya, con facultad de hacer ege-
cucion en las personas que contradigeron el Em-
préstito, con lo demas y en la forma
que sé expresa.

Registro general del Sello en el Real Archivo de Simancas,
mes de Junio año de 1493.

D. Fernando é Doña Isabel &c. A vos Alonso de 3 de Junio Quintanilla nuestro Contador mayor de cuentas, é de 1493. Doctor Villalon ambos del nuestro Consejo é el Licenciado Vela Nuñez nuestro Corregidor del nuestro noble é leal Condado é Señorío de Vizcaya, é á cada uno de vos por sí in solidum é á quien vuestro poder ó de qualquier de vos hobiere, salud é gracia; bien sabedes et repartimiento del empréstito que mandamos faser; é se repartió en la provincia de Guipuzcoa é Condado de Vizcaya, é en las villas é logares de las Encartaciones para los gastos de la Armada que mandamos faser é armar en ese dicho Condado é provincia de Guipuzcoa, porque asi cumple á nuestro servicio é al bien de nuestros Reinos é de nuestros súbditos é naturales dellos: en el cual dicho repartimiento diz que copo á las dichas villas é lugares de las Encartaciones trescientos é treinta é tres mil maravedis é dos cornados que montó el dicho repartimiento del dicho Condado segun costumbre antigua del dicho Condado que es que de lo que se reparte en la Junta de Garnica, la metad cabe á las dichas villas, é la otra mitad é los dos tercios á la tierra llana,

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el un tercio á las dichas Encartaciones. E agora somos informados que en las dichas villas é logares de las Encartaciones ha habido é hay algunas alteraciones é novedades contra vos el dicho Corregidor, diz que á causa de non contribuir á la paga del dicho Empréstito: de lo cual somos mucho deservidos: é porque á nuestro servicio cumple que los dichos maravedis de Empréstito que asi se repartieron en las dichas villas é logares de las Encartaciones é en el dicho Condado é Señorío de Vizcaya se cobren luego para ayuda á los grandes gastos de la dicha armada, é los que fisieron é cometieron los dichos ruidos, sean punidos é castigados, acordamos de vos dar estal nuestra Carta para vosotros juntamente, é para cada uno de vos por sí in solidum é para quien el dicho vuestro poder ó de qualquier de vos hobiere en la dicha razon: por la cual vos mandamos á todos é á cada uno de vos que luego como esta nuestra Carta vieredes vades ó enviedes á las dichas villas é logares é tierra llana del dicho Condado é Señorío de Vizcaya, é de las dichas Encartaciones que vieredes que cumple, é ante todas cosas hagais pagar que sea pagado todo el dicho repartimiento de los dichos dos cuentos de maravedis por las personas, é segun é como aquellos fueron repartidos constringiendo é apremiando por todo rigor de derecho á los que no lo hobieren pagado fasiendo esecucion en sus personas é bienes fasta que los paguen segun que á vosotros bien visto fuere: é otrosí vos mandamos que hagades pesquisa é inquisicion por cuantas partes mejor é mas cumplidamente la podades saber, quién é cuáles personas fueron los principiadores é causadores de las dichas alteraciones é novedades contra vos el dicho Corregidor é dejaron de hacer el dicho repartimiento segun que por vos les fue mandado é de contribuir en él, é quién é cuáles dieron á ellos consejo, favor é ayuda, é á los que fallaredes culpantes los prendades los cuerpos, é secrestedes todos sus bienes muebles é raices en poder de buenas personas, llanas é abonadas é contiosas, é procedades contra los tales é contra sus bienes á las mayores

é

penas ceviles é criminales que fallaredes por fuero é por derecho por vuestra sentencia ó sentencias asi interlocutorias como definitivas, las cuales é el mandamiento é mandamientos que en la dicha razon dieredes é pronunciaredes lo llevedes é hagades llevar á pura é debida esecucion con efecto, cuánto é cómo por fuero é derecho debades: é mandamos á qualesquier personas de quien entendieredes ser informados é saber la verdad cerca de lo susodicho, que vengan é parescan ante vos á vuestros llamamientos ó emplazamientos, ó ante quien el dicho vuestro poder ó de qualquier de vos hobiere, é fagan juramento, é digan sus dichos é deposiciones á los plazos é so las penas que vosotros ó cada uno de vos les pusieredes é mandaredes poner, las cuales Nos por la presente les ponemos é habemos por puestas é á vos damos poder cumplido para las egecutar é mandar egecutar en ellos é en cada uno dellos é en sus bienes: é si para lo que dicho es asi faser, é cumplir, é esecutar, é poner en obra, vos é qualquier de vos ó quien el dicho vuestro poder hobiere ó de qualquier de vos, menester hobiereis merced ó ayuda, mandamos á todos é qualesquier Concejos, Justicias, Regidores, Caballeros, Escuderos, oficiales é homes buenos asi del dicho Condado é Señorío de Vizcaya é Encartaciones como de otras qualesquier ciudades é villas é lugares de su comarca que vos lo den é fagan dar, é que en ello ni en parte dello embargo nin contrario algnno vos non pongan nin consientan poner, para lo cual todo que dicho es asi faser, cumplir é esecutar é poner en obra con todas sus incidencias é depen, dencias &c., vos damos poder cumplido por esta dicha nuestra Carta. E los unos nin los otros &c. Dada en la ciudad de Barcelona veinte é tres dias del mes de Junio año del nascimiento de nuestro Señor Jesucristo de mil é cuatrocientos é noventa é tres años. YO EL REY.___ YO LA REYNA. Yo Fernando Alvarez de Toledo, Secretario del Rey é de la Reina nuestros Señores lo fise escribir por su mandado.

Concuerda con el registro original. Está rubricado. TOMO I.

LL

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