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14 de Se

1499.

que

NÚM. LXXXVII.

Provision del Consejo de Gobernacion mandando
el Conde de Salvatierra no esté en Vizcaya,
en la forma y por las razones
que se expresan.

Registro general del Sello en el Real Archivo de Simancas,
mes de Setiembre año de 1499.

Don Fernando é Doña Isabel &c. A vos D. Pedro de tiembre de Ayala, Conde de Salvatierra, salud é gracia. Sepades que á Nos ha sido fecha relacion que vos estais en el nuestro Condado é Señorío de Vizcaya é en las Encartaciones dél, é que habeis procurado é procurais de tomar de vivienda para vos algunos Caballeros é Escuderos, parientes mayores, é que asisten con vos de vivienda por sí é por sus parientes é parciales; é porque lo tal redunda en nuestro deservicio é en dagno é escándalo de ese dicho Condado é Encartaciones é es contra lo por Nos mandado é prohibido por nuestras Cartas, fue acordado en el nuestro Consejo que debiamos mandar dar esta nuestra Carta para vos en la dicha razon, é Nos tovimoslo por bien: porque vos mandamos que del dia que esta nuestra Carta vos fuere notificada fasta seis dias primeros siguientes salgades de ese dicho Condado de Vizcaya, é de sus Encartaciones, é non entredes nin tornedes á él sin que primeramente para ello hayais nuestra Carta de licencia, é cumplades el destierro que de nuestra parte vos fue mandado poner, é cumplades lo uno é lo otro so las penas contenidas en la dicha nuestra Carta é en el acto del dicho destierro. E non fagades ende al por alguna manera sopena de la nuestra Merced é de las dichas penas. Dada en la villa de Valladolid á catorce dias del mes de setiembre año del nascimiento de nuestro Señor Jesucristo de mil é cuatrocientos é noventa é nueve años. El Conde.El Conde.Los Condes de Feria y de Ca

bra por virtud de los poderes que tienen del Rey é de la Reina nuestros Señores lo mandaron dar con acuerdo de los del Consejo de sus Altezas._Yo Cristobal de Vitoria la fice escribir. Joannes Doctor. Franciscus Licenciatus. Petrus Doctor. Bachiller Vela.

Concuerda con el registro original. Está rubricado.

NÚM. LXXXVIII.

Provision del Consejo de Gobernacion aprobando una ordenanza hecha por el Señorío de Vizcaya para que hubiese doce Regidores, para la gobernacion del Condado, en la forma que se expresa, para evitar las Juntas generales que se hacian con mucha frecuencia.

Registro general del Sello en el Real Archivo de Simancas,

mes de Febrero año de 1500.

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Don Fernando é Doña Isabel &c. Por cuanto vos 18 de FebreJuan Lopez de Escoriaza, Diputado del nuestro noble ro de 1500. é leal Condado é Señorío de Vizcaya, en nombre é como Procurador general del dicho Condado, presentastes ante Nos una Ordenanza que por el dicho Condado fue fecha su tenor de la cual es el que sigue. Por quitar las Juntas generales que muy amenudo se suelen hacer é porque mejor é mas retamente la república sea regida é gobernada, ordenamos que en cada un año allende de dos Letrados é dos Diputados é dos Escribanos de Junta é dos Procuradores que por costumbre antiguamente este dicho Condado tiene de elegir é nombrar, que haya doce Regidores para que juntamente con los otros Oficiales de suso nombrados se hayan de juntar en cada un año tres veces de cuatro en cuatro meses en el lugar donde fuere acordado, en uno con el Corregidor del dicho Condado ó su Teniente, para que entiendan en la buena gobernacion é regimiento de la república del dicho Condado é que ha

yan de ser puestos é nombrados los dichos doce Regidores por la Junta general del dicho Condado de dos años, los cuales se ocupen en el dicho Ayuntamiento ocho dias é non mas de ida é estada: é mandamos que á todos los Regidores que asi se juutaren en el dicho regimiento les sea dado é pagado de salario é costa á cada uno de ellos por cada dia cien maravedis é non mas: y que si non se juntaren que non les sea pagado salario alguno. E por vuestra parte nos fue suplicado é pedido por merced que mandasemos confirmar é aprobar la dicha Ordenanza, é que agora é de aqui adelante para siempre jamas fuese cumplida é guardada la dicha Ordenanza. Lo cual visto en el nuestro Consejo, fue mandado dar nuestra carta para el nuestro Corregidor de ese dicho Condado que hiciese parecer ante sí á las partes á quien tocaba é se informase de ellos secreta é apartadamente si la dicha Ordenanza era servicio nuestro é bien del dicho Condado: el cual hobo la dicha informacion, é la envió al dicho nuestro Consejo por la que con efeto apareció que la dicha Ordenanza era muy cumplidera á nuestro servicio é al bien é pro comun del dicho Condado: lo cual todo visto en el nuestro Consejo, é con Nos consultado, fue acordado que debiamos mandar dar esta nuestra carta en la dicha razon, é Nos tobímoslo por bien: é por presente confirmamos é aprobamos la dicha Ordenanza suso encorporada; pero es nuestra merced é mandamos que los dichos Regidores sirvan personalmente los dichos oficios é non puedan substituir nin poner otros en su lugar que usen de los dichos of cios; é por esta nuestra carta mandamos al nuestro Corregidor que es ó fuere de aqui adelante del dicho nuestro Condado é á todos los Concejos, Regidores, Caballeros, Escuderos, Oficiales é homes buenos del dicho nuestro Señorío é Condado de Vizcaya é tierra llana é Encartaciones dél, que guarden é cumplan é fagan guardar é cumplir esta dicha nuestra carta é la dicha Ordenanza en ella incorporada é cada una cosa é parte della se contiene, é que en ella é en la dicha Ordenanza está especificado é declarado: é que con

la

tra ello ni contra parte dello non vayan nin pasen nin consientan ir ni pasar en tiempo alguno ni por alguna manera: é si de ello quisieredes sacar nuestra carta de previllejo mandamos al nuestro Canciller é Notarios é á los otros nuestros Oficiales que estan á la tabla de los nuestros sellos que vos la den é libren é pasen é sellen la mas firme é bastante que les pidieredes é hobieredes menester. E los unos nin los otros non fagades ende al. Dada en la noble villa de Valladolid á diez y ocho dias del mes de Febrero año del nascimiento de nuestro Salvador Jesucristo de mil é quinientos años. El Condesta❤ ble la mandó dar. Yo Luis del Castillo la fise escribir. Joannes Doctor. Franciscus Doctor. Petrus Doctor.

Pedro Gonzalez de Escobar.

Concuerda con el registro original. Está rubricado.

NÚM. LXXXIX.

Provision del Consejo de Gobernacion mandando al Corregidor de Vizcaya, que haga comparecer en el mismo Consejo á los que resultaron culpantes en el proceso del Condado con la villa de Bilbao, prendiendo á los que aqui

se expresan.

Registro general del Sello en el Real Archivo de Simancas,
mes de Julio año de 1500.

Don Fernando é Doña Isabel &c. A vos el Licenciado 3 de Julio Cristobal Alvarez de Cuero, nuestro Corregidor de nues- de 1500. tro noble é leal Condado é Señorío de Vizcaya, salud é gracia. Sepades que vimos la pesquisa que enviasteis que por vos fue fecha sobre el poner de los mojones de los términos é jurisdicion de entre ese dicho Condado é la villa de Bilbao: é porque por ella paresce que Juan Sanchez de Güemes, Teniente de Preboste de la dicha villa é Juan Martines de Mondragon, Fiel de la dicha villa, é

Diego Peres de Zavala é Pedro Lopez de Barraondo, é Ochoa de Arriaga, é Martin Peres de Escalante, Regidores é Diputados de la dicha villa é el Bachiller de Iturribalzaga, Letrado, é Juan de la Rebezua, Procurador de la dicha villa, é Juan de Arratea Carnicero, é Martinez de Lescano, é Juan Martin de Vedia, vecinos de la dicha villa de Bilbao fueron é se fallaron culpantes: por ende Nos vos mandamos que á los dichos Juan Sanchez de Güemes é Juan Martinez de Mondragon é Diego Percz. de Zavala é Pedro Lopez Barraondo é Ochoa de Arriaga é Martin Perez de Escalante é el Bachiller de Iturribalzaga é Juan de la Rabezua que les mandeis de nuestra

por

parte, é Nos la presente les mandamos, que dentro de quince dias primeros siguientes despues que por vos les fuere mandado, se presenten personalmente en el nuestro Consejo que está é reside en la villa de Valladolid é se non partan ni ausenten de la dicha villa sin nuestra licencia é especial mandado, so las penas que por vos les fueren puestas, las cuales Nos por la presente les ponemos é habemos por puestas: é vos damos poder é facultad para las esecutar en sus personas é bienes de los que lo non cumplieren é á los dichos Juan de Arratea Carnicero é Juan Martinez de Lescano é Juan Martin de Vedia, vecinos de la dicha villa de Bilbao les prendais los cuerpos é asi presos é bien recaudados, á su costa, los enviad al nuestro Concejo é los faced entregar á los nuestros Alcaldes della, á los cuales mandamos que los resciban é tengan presos á buen recaudo y non los den sueltos nin fiados sin nuestra licencia é especial mandado. E non fagades ende al &c. Dada en Valladolid á tres dias de Julio de mil é quinientos años. El Conde de Cabra. -D. Diego Fernandez de Córdova, Conde de Cabra, por virtud de los poderes que tiene del Rey é de la Reina nuestros Señores lo mandó dar con acuerdo de los del Consejo de sus Altezas. Yo Cristobal de Vitoria lo fise escribir. Joannes Doctor. Franciscus Licenciatus. Petrus Doctor. Pedro Gonzalez de Escobar.

Concuerda con el registro original. Está rubricado.

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