Imágenes de páginas
PDF
EPUB

que lo fagan saber á los nuestros Contadores mayores para que pongan en ello el recaudo que vieren que se debe poner é que no consientan ni den lugar que las personas á quien fisieremos merced de los dichos oficios nin de alguno de ellos ni otra persona alguna lo cobren nin lleven nin se entrometan á lo cobrar nin llevar é qué acudan con lo que asi cobraren á Nos é á nuestros Recaudadores é Receptores é á la persona que por Nos fue re mandado é no á otra persona alguna segun é como deben acudir con las otras nuestras rentas é pechos é derechos, so pena de nos los pagar con mas otro tanto: é porque lo susodicho sea notorio é ninguno dello pueda pretender ignorancia mandamos que esta nuestra Carta sea pregonada é publicada en la nuestra Corte porque todos sepan lo en ella contenido é ninguno dello pueda pretender ignorancia. E los unos nin los otros &c. con pena de diez mil maravedis &c. é con emplazamiento de quince dias. Dada en la ciudad de Toledo á treinta dias de Junio de mil é quinientos é dos años. YO EL REY, YO LA REYNA. Yo Gaspar de Grisio Secretario. Don Alvaro. Joannes Episcopus et Archiepiscopus. Joannes Doctor. Joannes Licenciatus. Martinus Doctor. -Archidiacon, de Talavera.___Ferdinandus Tello Licenciatus. Licenciatus Mugica. Registrada Licenciatus Palanco.

[ocr errors]

[ocr errors]
[merged small][merged small][merged small][ocr errors]

15.02.

[merged small][ocr errors][ocr errors]
[ocr errors]

Carta Real Patente dando comision á D. Carlos de
Cisneros para
ir á Vizcaya, Guipúzcoa y á toda
la costa desde Fuenterrabia hasta Asturias de Ovie-
do á dar órden en su defensa, apercibir la gen-
-boorte &c., en la forma que se expresa.

[ocr errors]

Registro general del Sello en el Real Archivo de Simancas, mes. de Setiembre año de 1502..

[ocr errors][ocr errors]

12 de Se-Doña Isabel &c.-A vos Don Carlos de Cisneros mi tiembre de Corregidor de la ciudad de Palencia sahid é gracia. Sepades que entendiendo ser asi muy cumplidero al servicio del Rey mi Señor é mio é bien é seguridad del nuestro Condado é Señorío de Vizcaya é de la nuestra leal provincia de Guipuzcoa é de las villas de Santander é Laredo, é San Vicente, é Castro, é de toda la Costa de Fuenterrabia hasta Asturias de Oviedo, habemos acordado que vos vayais á estar é residir en el dicho Condado de Vizcaya é en la dicha provincia de Guipúzcoa é en las dichas villas é costa, é en las otras partes de toda ella que vos vieredes que mas convenga estar é residir, para que en la dicha costa fagais é aprobeis las cosas que á nuestro servicio é bien é seguridad de la tierra cumple, é lo que vos enviaremos á mandar y porque queremos que luego lleveis nuestro poder para las cosas que nos ocurrieren que al presente son menester saber é haser proveer, mandé dar esta mi Carta por la cual ó por su traslado signado de Escribano público vos doy poder é facultad para que vayais af dicho Condado de Vizcaya y á la dicha provincia de Guipúzcoa é á las dichas villas é costas desde la dicha Fuenterrabia hasta las dichas Asturias de Oviedo, é veais si están apercibidas é reparadas todas las villas é fortalezas de la tierra; é si non lo estuvieren para que deis órden como lo estén de manera que

se guården é velen de noche, é estén proveidas de artillería é mantenimientos, é de todo lo necesario; á lo menos que por treinta dias no les pueda faltar nada, si casó se ofreciere de presto para que sea menester, fasta ser socorridos: é asimismo para que veais si la gente de la tierra está apercibida de armas é de otras cosas, vérsi es tán lá buen recaudo para se defender de cualesquier con trários é ofenderle por mar ó por tierra cuando fuere menester, é para que si non lo estuvieren deis órden que lo estén, é para que así mismo vos informeis de qué naos é mercaderías de Franceses é Bretones están embargadas é para que las que aportaren é pudieren haber en aque lla tierra las embargueis é hagais embargar conforme á las Cartas que para ello habemos mandado dar; é asi mis mo para que vos informeis qué estrangéros sospechosos hay en la tierra, é para que los que vos paresciere fagais salir del Reyno en el tiempo é so Hlas penas que les plus sieredes lé de nuestra parte les mandaredes, é para que con los que asi hobieren de salir del Reyno, podais faser é fagais é enviels personas que les pongan en salvo ;'é si fueren algunos Franceses ó Bretones podais faser cualquier embargo en ellos conforme á la dicha Carta, é pa ra que podais avisar é mandar á cualesquier Maestres é Capitanes de navíos que hobieren de salir á algunas partes que vayan á buen recaudo é esperen unos á otros porque vayan seguros, é se guarden de la costa de Francia é de entrar en sus puertos ni en los lugares que están á su obediencia: é para que si algunos quisieren armar conforme á las Cartas que habemos mandado dar, les fagais dar é dedes todo el favor é ayuda que hobieren menester: é para que si muchos quisieren armar dándoles -más larga licencia para que puedan tomar todo lo que hallaren de Francia é Bretaña, lo platiqueis é concerteis con ellos, como vieredes que mas servidos seamos! é para ello podades dar é dedes todo favor é ayuda é socorro á nuestra costa, é para que si demas del dinero que con vos envio hobiere necesidad podais tomar é tomeis fiados cualesquier mantenimientos é artillería é otras cosas que

[ocr errors]
[ocr errors]

1

1

sean menester, que Nos mandaremos cumplir todo lo que vos cerca de ello asentaredes; é para que demas de todo lo susodicho sepades las nuevas que hobiere de Francia é de Bretaña é si arman é fasen navíos é qué tantos, é aviseis de ello á la tierra: é para que entendais é fagais é proveais todas las cosas é cada una de ellas que vieredes é entendieredes que cumple á nuestro servicio é bien é seguridad de la dicha tierra: é para todo lo que dicho es, é para cada cosa é parte dello vos damos poder cumplido con todas sus incidencias é dependencias, anexidades é conexidades: é mando á todos los Concejos, Justicias, Regidores, Caballeros, Escuderos, Hijosdalgo, Oficiales é homes buenos del dicho Condado é Provincia, é de las dichas villas é costa de Fuenterrabia hasta Asturias é otros cualesquier Capitanes é Maestres é Contramaestres é otra cualquier gente de cualesquier navíos, é á los Alcaides de las dichas fortalezas de la dicha tierra é costa, é á otras cualesquier personas á quien lo en esta dicha Carta contenido, é vos por virtud della hobieredes de haser ó proveer, ó cualquier cosa dello toca é atañe é atañer puede en cualquier manera, que crean á vos el dicho. Don Carlos de Cisneros todo lo que de mi parte cerca desto les digeredes, é fagan é cumplan é obedescan todas las cosas que vos vieredes que cumplen á nuestro servicio, é por virtud de esta dicha Carta de poder les digeredes é mandaredes, é á los plazos é so las penas que de nuestra parte les pusieredes, las cuales Nos por la presente ó por el dicho su traslado signado como dicho es, les ponemos é habemos por puestas: é vos damos poder é facultad para las esecutar en sus personas é bienes; é otrosi les mando so las dichas penas que vos den é fagan dar cualquier favor é ayuda que les pidieredes é hobieredes menester. Dada en la ciudad de Toledo á doce dias del mes de Setiembre año del Nascimiento de nuestro Salvador Jesucristo de mil quinientos é dos años.— YO LA REYNA. Yo Gaspar de Grisio lo fice escribir por su mandado. Juan Ramirez.11

Concuerda con el registro original.Está rubricado.

NÚM. XCV.

Carta Real Patente dirigida al Corregidor de Viz-
caya, dándole comision para procurar que se
apresten naves gruesas para la
guerra con Francia
en la forma que se expresa.

Registro general del Sello en el Real Archivo de Simancas,
mes de Setiembre de 1502.

Doña Isabel &c. — A vos el Licenciado Francisco Pe

rez de Vargas mi Corregidor del Condado de Vizcaya salud é gracia. Sepades que el Rey mi Señor é Yo viendo como el Rey de Francia non guardando la paz é concordia que con Nos tenia asentado é jurado, la cual Nos le habemos siempre muy bien guardado, é él contra razon é justicia nos la ha quebrantado, mandando tomar los bienes de nuestros súbditos é naturales que están so su seguro, sin se les querer guardar, non teniendo causa alguna para ello, é mandando mover guerra injustamente contra Nos é contrà nuestros súbditos é naturales: é como quiera que Nos le habemos requerido muchas veces que se quisiera poner en razon é justicia, nunca lo ha querido faser ofreciéndolo Nos con todos los cumplimientos que se debian de ofrecer é todas las justificaciones que podiamos; por lo cual aunque el Rey mi Señor é Yo la cosa que mas aborrecida tenemos es la guerra con cristianos, provocados por él, non podemos escusar de haser con él lo que él. hase con Nos, é por eso es razon que mandemos aparejar nuestros Reynos para defender nuestros súbditos é naturales como para ofender á él é á -los suyos como él hace á los nuestros y segun los cumplimientos que con el dicho Rey de Francia el Rey mi Señor é Yo habemos fecho, somos ciertos que todos los males é daños que de ellos se rescrecieren son á cargo de su conciencia é non de la nuestra: é entre las otras cosas -que el Rey mi Señor é Yo tenemos ordenado que se har

15 de Octubre de 1502.

« AnteriorContinuar »