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cicio é ejecucion del dicho oficio é de la dicha merced, como para las otras cosas que vos fueren necesarias,› asi agora como de aqui adelante, con cualesquier firmesas é derogaciones que menester las hobieredes, sin atender ni haber para ello otro mi mandamiento nin segunda yusyon: de lo cual é por certidumbre é firmesa dello vos mandé dar esta mi Carta firmada de mi nombre é sellada con mi sello. Dada en la muy noble cibdad de Segobia á tres dias de marzo año del nascimiento de nuestro Señor Jesucristo de mil é cuatrocientos é cincuenta y cinco años Yo el Rey - Yo Alvar Gomes de Cibdad Real Secretario de nuestro Señor el Rey, la fise escribir por su mandado, é en las espaldas de la dicha Carta estaban escritos é firmados estos nombres que se sigue. Registrada Alvar Muñoz Asentóse esta Carta de nuestro Señor el Rey en los sus libros de lo salvado é quedó en los dichos libros el traslado della, signado de Escribano público, en los cuales libros estaba asentada la Car ta de la merced que fue hecha del oficio de la dicha Tesorería al dicho Martin de Echeaga. Alfonso Alvares, Pedrarias Garcisanches Pedro Lopes -Pedro Lopes - Diego Martines Martin Rodrigues.

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Concuerda con los asientos que están en los libros de la Tesorería de Vizcaya. Está rubricado.

Tesorería de Vizcaya.

Relacion de los miembros de rentas que hay en la Tesoreria de Vizcaya.

El Pedido de la villa de Bermeo.

El Pedido de la villa de Bilbao.

En Tierra llana hay Pedido que se reparte por merindades y partidos como son

La Merindad de Durango.
La Merindad de Zornoza.
La Merindad de Arratia.
La Merindad de Bedia.

La Merindad de Uribe.

La Merindad de Busturia.

La Merindad de Marquina.

En las cuales Merindades hay partidas de labradores que pagan el Pedido.

En estas Merindades no se entienden los oficios de Merinos sinon que se reparte por los labradores que hay en estas Merindades los cien mil maravedís de Pedido que están encabezados los labradores de la Tierra llana.

Hay mas las herrerías que se arriendan juntamente. Hay mas el Pedido de los labradores de las Encartaciones, sin los lugares de Lope de Arellaneda que están encabezados en siete mil é quince maravedís de moneda vieja.

Los Pedidos de las otras villas que están cargados al
Tesorero, segund parece por las declaratorias.

Concuerda con la Relacion original que está en los
Está rubricado.

libros de la Tesoreria de Vizcaya.

Tesorería de Vizcaya, á D. Pedro Manrique,

Conde de Treviño.

Doña Isabel por la gracia de Dios &c. Por facer bien 6 de Febre.. é merced á vos D. Pedro Manrique, Conde de Treviño, ro de 1475. por los muchos é buenos servicios que me habedes fe

é

é

cho é facedes de cada dia, é en alguna emienda é re-
muneracion dellos,
porque asi entiendo ser cumplide-
ro á mi servicio, tengo por bien é es mi merced que ago-
ra é de aqui adelante, en cuanto mi voluntad fuere ten-
gades por Mi el oficio de la mi tesorería del mi Condado
é tierra llana de Vizcaya, é Encartaciones é podades usar
egercer el dicho oficio por vos é vuestro logar tenien-
te é los que vuestro poder para ello hobieren; asi en
recibir é cobrar todas las rentas de las alcabalas é pechos
é derechos, é ferrerías, é las otras cosas á la dicha teso-
rería pertenecientes deste año de la data desta mi Carta
en adelante en cada un año, en cuanto por mí el di-
cho oficio de Tesorería tobieredes é librar é pagar á los

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mis vasallos é ballesteros mareantes é otras personas las mercedes, é tierras, é limosnas é otros maravedis que en la dicha Tesorería tienen situados, é han é hobieren de haber este dicho año, é de aqui adelante en cuanto vos el dicho oficio tobieredes, é en todas las otras cosas al dicho oficio concernientes, segund é por la forma é manera que Pero Gomes de Sevilla, Tesorero que fue por el Rey D. Enrique mi hermano, que santa gloria haya, é los otros tesoreros que fasta aqui han seido, lo acostumbraron faser, é hayades, é llevedes todos los salarios é derechos acostumbrados al dicho oficio de tesorería pertenecientes, é gosedes de todas las otras honras é gracias, é mercedes, é franquesas, libertades, esenciones é preeminencias, dignidades é prerogativas, é inmunidades, é de todas las otras cosas, de que han é gosan é son guardadas á los otros tesoreros del dicho mi Condado é tierra llana de Vizcaya é Encartaciones. E por esta mi carta ó por su traslado signado de escribano público, mando al mi Corregidor é Prestamero mayor, é á los Alcaldes é diputados é justicias, Comisarios, é de la hermandad del dicho mi Condado é tierra llana de Vizcaya é Encartaciones, é á todos los Concejos é Alcaldes de fuero, é ordinarios é Prebostes, Merinos, Regidores, Caballeros escuderos, oficiales é homes buenos de todas las villas é logares del dicho mi condado é tierra llana de Vizcaya é Encartaciones, é á los arrendadores, é fieles, é cogedores é otras qualesquier personas que cogen é recabdan é han é hobieren de coger, é deben é hobieren á dar en renta, ó en fieldad, ó en otra qualquier manera las dichas rentas de las dichas alcabalas é pedidos, é ferrerías é pechos é derechos de las dichas villas é logares del dicho mi Condado é tierra llana, é Encartaciones á la dicha Tesorería pertenescientes, é á otras qualesquier personas á quien lo en esta mi carta contenido atane é á cada uno dellos, que luego, vista esta mi carta, sin otra luenga ni tardanza alguna é sin sobre ello me requerir ni consultar, ni esperar otra mi carta ni mandamiento, juntos en su junta general, segund que lo han

de uso é de costumbre, vos hayan é reciban por mi tesorero de la dicha Vizcaya é Encartaciones, en cuanto mi voluntad fuese, é de aqui adelante en cuanto por Mi tobieredes la dicha tesorería vos recudan é fagan recudir á vos ó al que vuestro poder hobiere, é á las personas mis vasallos á quien los libredes, con todos los maravedis é otras cosas que las dichas rentas é derechos á la dicha tesorería pertenescientes rentaren é rentaron, é á los plasos de cada un año, segun é en la manera que al dicho Pero Gomes de Sevilla é á los otros Tesoreros que antes dél fueron, los acostumbraron dar é pagar, con todo bien é cumplidamente, en guisa que vos non mengue ende cosa alguna, solamente por virtud desta mi Carta, é de su traslado signado de escribano público, sin ser sobrescrito ni librado de los mis Contadores mayores é sin que para ello les hayades de mostrar de cada año otra mi Carta de libramiento ni de los dichos mis Contadores mayores, ni de otro cualquier mi Tesorero ó Recabdador mayor, ni de otra persona algué que tomen vuestras cartas de pago, de como reciben de vos los dichos maravedis con las cuales, é con el traslado desta mi Carta, signado como dicho es, mando les sean rescibidos en cuenta. E si los dichos Concejos é homes buenos non acudieren este dicho año, é de aqui adelante con los dichos maravedis de las dichas rentas á los plasos de cada año, segun dicho es, por esta mi carta vos do poder cumplido á vos ó al que vuestro poder hobiere para los haber é cobrar dellos é de sus bienes, é para que sobre ello les fagades todas las prendas, é premias, é vendiciones de bienes, é arrematamientos que se requieran. E otrosí por esta mi Carta mando á los mis Contadores mayores que pongan é asienten el traslado de esta Carta en los mis libros, é la sobrescriban, é den é tornen el original; é para la recabdanza de los dichos maravedis vos den é libren mis cartas de recudimientos, é libramientos é sobre cartas é otras provisiones, las mas firmes é bastantes que les pidieredes é hobieredes menester. E otrosí mando á los

na;

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mis Contadores mayores de las mis cuentas que vos reciban é pasen en cuenta todos los maravedis que á los dichos mis vasallos é otras personas que en la dicha te'sorería tienen maravedis situados, é han de haber en cualquier manera: é que en lo susodicho, ni en cosa alguna dello vos non pongan nin consientan poner embargo nin contrario alguno. Ca Yo por esta mi carta vos proveo é fago merced del dicho oficio de Tesorería, en cuanto mi voluntad fuere como dicho es: é vos rescibo é hé por rescibido al dicho oficio, é á la posesion é uso, é ejercicio dél en caso que por ellos ó algunos dellos non seades rescibido. E los unos nin los otros non fagades ende al por alguna manera sopena de la mi merced, é de diez mil maravedis á cada uno para la mi Cámára. E demas mando al home que les esta mi carta mostrare que los emplase que parescan ante Mí, en la mi Corte, do quier que Yo sea, del dia que los emplasare, á quince dias primeros siguientes, so la dicha pena, so la cual mando á cualquier escribano público que para esto fuere llamado, , que dé al que ge la mostrase testimonio signado con su signo porque Yo sepa en como se cumple mi mandado. Dada en la noble cibdad de Segovia á seis dias de Febrero, año del nascimiento de nuestro Salvador Jesucristo de mil é cuatrocientos é se→ tenta y cinco años. YO LA REYNA. Yo Alonso de Avila, Secretario de Nuestra Señora Reyna la fise escribir por su mandado. — Registrada. —Diego Sanches.

Concuerda con el registro original. Está rubricado.

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