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ni puedan gozar porque fue é es en perjuisio de los dichos nuestros vasallos.

De la villa de Tavira de Durango diez y ocho mil maravedis de moneda vieja de pedido, que son 140 de

moneda blanca.

De la villa de Plasencia cinco mil maravedis de moneda vieja, que son 100 de moneda blanca.

De la villa de Valmaseda cinco mil maravedis de moneda vieja de pedido, que son 100 maravedis de moneda blanca.

De la villa del Orrio, tres mil maravedis de moneda vieja de pedido, que son 60 maravedis de moneda blanca. De la villa de Portogalete tres mil maravedis de moneda vieja de pedido, que son 60 maravedis de moneda blanca.

De la villa de Villaviciosa de Marquina tres mil maravedis de moneda vieja de pedido, que son 60 maravedis de moneda blanca.

De la villa de Garritaiz dos mil maravedis de moneda vieja de pedido, que son 40 maravedis de moneda blanca.

De los homes buenos de la tierra llana de Vizcaya cien mil maravedis de moneda vieja de pedido, que son 2000 maravedis de moneda blanca, de los cuales dis que ellos quieren descontar ciertos maravedis de que no hay títulos asentados en nuestros libros, ni librados de nues tros Contadores. Por ende non les habedes de descontar cosa alguna, salvo de lo que mostraren justos títulos, asentados en los nuestros libros, librados de los nuestros Contadores.

De los homes buenos de las Encartaciones, sin los logares de Lope de Avellaneda, siete mil é quinse maravedis de moneda vieja de pedido, que son catorce mil é treinta de moneda blanca de los cuales dis que vos -de quieren poner en cuenta ciertos maravedis de quitas é privillejos nuevos »que ansi Nos como el dicho Señor >>Rey D. Enrique nuestro hermano fesimos á ciertos la>>bradores é personas de las dichas Encartaciones de los

*

»cuales non es nuestra voluntad que gocen por ser en »perjuicio de los dichos vasallos, é que paguen el dicho »pedido enteramente como antes dello lo pagaban.»

De las rentas de los derechos é Albalaes de todas las ferrerías de la dicha Vizcaya é Encartaciones con Orozco é Oquendo 1400 maravedís por que están arrendadas para este dicho presente año, de las cuales dichas ferrerías dis que ansi en tiempo del dicho Señor Rey D. Enrique, como en el nuestro se fisieron algunas quitas é franquesas de ferrerías de que querriades poner descuento en la dicha renta. E por que si el tal descuento se pusiese, seria en perjuicio de los dichos vasallos, es nuestra merced é voluntad que non pasen nin puedan dellas gosar.

Que son todos los maravedis del vuestro cargo deste dicho año seiscientos é setenta é seis mil é treinta maravedis.

Por ende por evitar los dichos pleitos é debates, é queriendo dar órden como se paguen los dichos maravedis del dicho cargo, mandamos é declaramos que los libredes é paguedes é los mandedes dar é pagar, mostrándovos nuestras Cartas selladas con nuestro Sello, é libradas de los nuestros Contadores mayores, ó de los Contadores que fueron de los Reyes nuestros antecesores segund que adelante dirá en esta guisa.

viven en

A los nuestros vasallos é otras personas que la villa de Berméo, é á los otros que en la dicha villa tienen situados cualesquier maravedis, que les sean pagados de los 900 maravedis que la dicha villa tiene de pedido, demas de la quita que de suso se fase mencion, á cada uno lo que hobiere de haber por nuestras Cartas libradas de los dichos nuestros Contadores mayores, ó de los Contadores que fueron de los dichos Reyes nuestros antecesores; conviene á saber las tierras é mercedes viejas é antiguas, primeramente fasta en lo que abastare, é si algunos maravedis faltaren para complir con todos que sean de los mas nuevos é aquellos sean librados en la dicha quita, é en cuanto á los otros maravedis restantes de

la dicha quita que esten suspensos para mandar en ello que debamos é entendieremos que cumple á nuestro

lo

servicio.

Los nuestros vasallos de la villa de Bilbao sean librados é pagados en los 800 maravedis de pedido ó en los derechos de la rentería de la dicha villa, pagando dellos primeramente por nuestras Cartas libradas de los dichos nuestros Contadores mayores al nuestro Corregidor en cuenta de su quitacion 200 maravedis é despues á cada uno de los dichos vasallos como entre: conviene á saber: las tierras é mercedes é quitas antiguas primeramente, si non hobiere para complir á todos, que lo que asi faltare sea de los mas nuevos vesinos de la dicha villa que postrimeramente fueron puestos é situados en la dicha Tesorería.

é

A los otros nuestros vasallos é personas de las nuestras villas, tierra llana de Vizcaya é Encartaciones, é al nuestro Corregidor demas de los 200 maravedis susodichos, é la quitacion é derechos del Tesorero, vos mandamos que libredes é paguedes lo que ansi tienen é han de haber mostrando sus titulos como dicho es, en los dichos maravedis del pedido de las dichas villas é tierra llana de Vizcaya é Encartaciones é derechos de ferrerias de la dicha Tesorería, é si todos non copieren, que queden fuera los mas nuevos que postrimeramente fueron situados en la dicha Tesorería.

Porque vos mandamos que lo fagades é cumplades asi como de suso va dicho é declarado, é mandamos é defendemos que ningunos Concejos nin justicias nin personas non vos apremien, ni se escusen, ni perturben á pagar los dichos maravedis de la dicha Tesorería, salvo como de suso es contenido, no embargante cualesquier Cartas é privilegios que sean mostrados contra esta Declaratoria, las cuales Nos revocamos é casamos é mandamos que non puedan usar ni gosar dellas. E otrosi mandamos á los dichos nuestros Contadores que vos fagan cargo enteramente de lo en esta Carta contenido, sin embargo de las dichas mercedes é quitas que en ella fase

mencion, pues las mandamos revocar, como en ella se contiene. E los unos nin los otros non fagades nin fagan ende al por alguna manera, so pena de la nuestra merced, é de privacion de los oficios, é de confiscacion de los bienes de los que lo contrario fisieredes para la nuestra Cámara, los cuales, lo contrario fasiendo habemos por confiscados é aplicados á la nuestra Cámara é fisco. E demas mandamos al home que vos esta Carta mostrare que vos emplase &c. (Sigue la fórmula ordinaria de emplazamiento.) Dada en la muy noble cibdad de Toledo á trese dias de Mayo año del nascimiento de nuestro Salvador Jesucristo de mil é cuatrosientos é ochenta años. YO EL REY.-YO LA REYNA.. Yo Diego de Santander, Secretario del Rey é de la Reyna nuestros Señores la fise escribir por su mandado. — Registrada.

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Concuerda con el registro original y con los títulos que están en los libros de la Tesoreria de Vizcaya.. Está rubricado.

NÚM. XIX.

Traslado de las partidas que se hallan pertenecientes al Condado y Señorío de Vizcaya en el libro original de las Declaratorias que mandaron hacer los Señores Reyes Católicos á consecuencia de las Córtes de Toledo del año 1480.

Libro original de las Declaratorias en Simancas.

Vizcaya.

Que todas lanzas mareantes que están en Vizcaya é en Guipuzcoa tornadas de juro de heredad, se tornen de tierra como primero estaban, é no gocen de mas facultades.

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Que todos los Concejos de Vizcaya paguen enteramente el Pedido segund que antiguamente se solia pagar no embargante cualesquier Cartas de Privilegios que dello

tengan.

Que los de la Merindad de Castrejon é Pernia paguen alcabala, é non gocen de la franqueza que tienen.

Que las villas que están juntas nuevamente con el Gondado de Vizcaya se tornen á lo Realengo é que paguen alcabala segund que antiguamente se solia pagar.— (Hay una nota marginal que dice) ojo á esto destas villas: cuando se hiciere, hase de consultar con sus Altezas.

Item otra que dice asi.

En seis de setiembre de ochenta y cuatro dieron el Rey é la Reyna su Carta, en que mandaron confirmar el Privilegio que la villa de Valmaseda tiene para que esté junta con Viscaya, y pague cabeza de Pedido, no embargante lo contenido en este capítulo, de que está su traslado adelante.

EL REY é LA REYNA-Nuestros Contadores mayores, y Concertadores, y Escribano de las nuestras confirmaciones Nos vos mandamos que libredes é pasedes la confirmacion del Privilegio que la villa de Valmaseda tiene del Señor Rey D. Enrique nuestro hermano que santa gloria haya cerca de la cabeza del Pedido ordinario que ha de pagar en todo un año en el nuestro Señorío é Condado de Vizcaya, sin que le hayades de poner en ello ni en parte dello embargo ni impedimento algu

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é no embargante cualquier cosa que lo pueda empachar é embargar de lo contenido en el libro de la nuestra Cámara que mandamos faser desde el año de mil é cuatrocientos é ochenta años: por cuanto nuestra merced é voluntad es que no embargante lo contenido en el dicho libro, ni en otra cualquier cosa que lo pu

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