Imágenes de páginas
PDF
EPUB

explicaciones y la conveniente amplificacion en los

puntos en que la ley se limita, como no puede menos de hacerlo, á sentar sus preceptos, sin descender á definir, comentar y enseñar las doctrinas relacionadas con el texto legal. Por esta razon una reforma jurídica inutiliza casi totalmente todos los trabajos científicos anteriores á ella, relativos á la misma materia, y exige otros nuevos, basados en la legislacion que entra á reemplazar á la antigua; y por esta misma causa la Biblioteca de Escribanos exigia desde la promulgacion de la ley de enjuiciamiento una completa refundicion en toda la parte comprensiva de los juicios civiles y de los actos de la jurisdiccion voluntaria.

Tal es el motivo que me ha impulsado á publicar una nueva edicion, que será la sétima, de este tomo 2.o, sin retocar el 1.° y dejándolo por consiguiente cual estaba en 1855 en que salió á luz.

Como la mayor parte del tomo 2.° tiene por objeto la explicacion casi elemental, adecuada á los que aspiran al cargo de escribano, de todos los procedimientos civiles y criminales, claro es que el texto del mismo en la parte civil es absolutamente nuevo, y solamente ha quedado cual estaba, con levísimas variaciones, en la materia criminal. Ha sido, pues, necesario un trabajo, no de enmienda ó correccion, sino de redaccion nueva, al cual ha contribuido mucho el auxilio del Dr. D. Juan de Dios de la Rada y Delga

do, mi colóborador en la presente edicion de dicho tomo.

Lo mismo este que el 1.° estan muy distantes de formar una obra de enseñanza ni de consulta para los profesores de jurisprudencia; pero pueden ser algo útiles, si no nos engaña el consumo de seis ediciones numerosas, para el objeto indicado en la portada de este mismo libro.

[blocks in formation]

Nociones generales extensivas á toda clase de procedimientos.

SECCION PRIMERA.

DE LA JURISDICCION Y DE SUS RESPECTIVOS LÍMITES.

CAPITULO PRIMERO.

DE LA JURISDICCION EN GENERAL.

La legislacion de todos los pueblos civilizados ha determinado los medios de constituir los derechos y las obligaciones recíprocas entre los particulares, y establecido el castigo de las infraciones; y para proteger esos mismos derechos, compeler al cumplimiento de aquellas obligaciones, y castigar los delitos, ha confiado á la autoridad pública el poder que se llama jurisdiccion.

TOMO II.

1

Emana esta potestad del Trono, pero se ejerce en su nombre por los tribunales establecidos para administrar justicia (1).

[merged small][merged small][ocr errors][merged small][merged small][merged small]

En sentido lato, esta jurisdiccion la ejercen por derecho propio los jueces y tribunales establecidos para administrar justicia; pero mas generalmente se dice ordinaria la jurisdiccion comun, la cual abraza todo el lleno de autoridad necesaria para administrar justicia y ejecutar lo juzgado, tanto en las materias civiles como en las criminales.

Esta jurisdiccion comun es muy extensa, y sus facultades no se limitan mas que por las restricciones que le impone el ejercicio de las jurisdicciones especiales ó privilegiadas: de modo que por regla general, todo compete á la jurisdiccion comun ordinaria, menos en los casos en que alguna de las especiales tiene potestad para conocer de un asunto.

Juzgados y tribunales por quienes se ejerce la jurisdiccion ordinaria.

Son JUECES, las personas á quienes el Monarca confiere autoridad para administrar justicia.

(1) Este principio está consignado en todas las Constituciones, por ser de derecho público.

« AnteriorContinuar »