Imágenes de páginas
PDF
EPUB

3.o La sentencia definitiva.

4.° El auto admitiendo ó denegando la apelacion (1).

3.o

Cuando la entidad del asunto excede de 2,000 rs., y no pasa de 5,000.

En este caso, deben extenderse en papel del sello 1.o en los juzgados de primera instancia :

1. Las sentencias definitivas.

0

2. Las sentencias de remate en los juicios ejecutivos, y los autos aprobando ó anulando un remate ó liquidacion.

3. Las sentencias de graduacion en los juicios de concurso. 4. El título de administrador de bienes concursados.

5.o El acta de cualquiera junta de acreedores, con asistencia judicial.

6. Las diligencias de apertura de un testamento cerrado. 7.° Los informes que dieren los jueces con vista de autos. 8. El auto aprobando un inventario, una transaccion ó una informacion, y cualquiera otro que se dictare con vista ó reconocimiento de cualquier expediente que compete á la jurisdiccion voluntaria (2).

9. El auto de prueba (3).

En los mismos asuntos de la entidad expresada, deben extenderse en papel del sello 2.°:

1.

Todo auto decisorio de un artículo.

2.o El de publicacion de probanzas.

5.

El de admision ó denegacion de la apelacion.

4. Las diligencias de recepcion de juramento.

5.

El primer pliego de las declaraciones de los testigos.

6. El acta de vista pública.

7. El primer pliego de los despachos, exhortos ó suplicatorios que expiden los jueces (4).

(1) Núm. 2 del Real decreto citado.

(2) Núm. 1., art. 25 de id.

(3) Núm. 3, art. 25 de id.
(4) Núm. 1., art. 26 de id.

:

4.0

Cuando la cuantia del asunto excede de 5,000 rs.

Siempre que el asunto pasa de esta importancia, deben redactarse en papel del sello de ilustres:

1.° Las sentencias definitivas dictadas en juicios ordinarios. 2. Las sentencias de remate en los juicios ejecutivos, y los autos aprobando ó denegando un remate ó liquidacion.

3. La sentencia de graduacion en los juicios de concurso. 4. El título de administrador de bienes concursados.

5. El acta de cualquiera junta de acreedores, con asistencia judicial.

6. Las diligencias de apertura de un testamento cerrado. 7. Los informes que dieren los jueces con vista de autos.

8. El auto aprobando un inventario, una transaccion ó una informacion, y cualquiera otro que se dicte con vista ó reconocimiento de cualquier expediente que competa á la jurisdiccion voluntaria (1).

Pero deben extenderse en papel del sello 1.o, cuando la cuantia excede de los 5,000 rs., todas las actuaciones siguientes: 1.o Los autos decisorios de un artículo.

2.o La admision ó denegacion de una apelacion introducida contra una sentencia definitiva.

3. La diligencia de recepcion de juramento á los testigos. 4. El acta de vista pública.

5. El primer pliego de los despachos, exhortos ó suplicatotorios que expidan los jueces (2).

6. Los mandamientos de ejecucion.

(1) Dicho núm. 1.°, art. 24 de id. Las diligencias judiciales para cuyo conocimiento estan autorizados los alcaldes como delegados y en representacion de los jueces de primera instancia, respecto de aquellos asuntos perentorios y urgentes para cuyo conocimiento estan facultados, se deben extender en papel del sello establecido en los arts. 24, 25 y 26 arriba citados. Real órden de 17 de enero de 1855.

(z) Núm. 2, art. 25 de dicho Real decreto.

7. El mandamiento de posesion de los bienes rematados (1). 8. Los libramientos judiciales para el pago de acreedores de los concursos (2).

9. Las diligencias de inventario con asistencia del juez, en todo lo que ocupen aquellas despues del pliego de ilustres, con que deben encabezarse y concluirse.

10. Las copias, testimonios ó traslados de las particiones, hijuelas, tasaciones, adjudicaciones é inventarios (3).

Cuando no aparezca determinada la cuantia en los juicios, expedientes ó herencias, en que hayan de recaer los autos y diligencias, á que está asignado un sello proporcionado á su valor, se consideran de cuantia de mas de 5,000 rs. los juicios ó expedientes:

1.° Que versen sobre el estado civil ó político de las per

sonas.

2.° Sobre determinada universalidad de bienes, cuando no se pruebe que son de menos entidad.

Pero en los demas casos, el juez ó tribunal respectivo debe fijar la cuantia del negocio, guiándose por las reglas de prudencia, cuando no pueda fundarse en la notoriedad pública (4).

CASOS EN QUE SE HACE USO DEL PApel sellado, sin ATENDERSE Á LA ENTIDAD

DEL ASUNTO.

1.o

Papel del sello 1.o en los casos no expresados.

Deben extenderse en papel del sello 1.o, en los juzgados de primera instancia, cualquiera que sea la cuantia del asunto:

(4) Núm. 4, art. 25 de dicho Real decreto.

(2) Núm. 6, id. id.

(3) Núm. 8, id. id.

(4) Dicho núm. 8, art. 31 del Real deereto citado.

1. El auto decisorio de un interdicto de posesion (1).

2. Las declaraciones de los testigos instrumentales para la apertura de los testamentos cerrados (2).

3.o La legalizacion de cualquier documento dado por el juez (3).

2.o

Papel del sello 2. en los casos no expresados.

Corresponde el uso de papel del sello 2.°, cualquiera que sea la entidad del asunto:

1.o En las causas sobre injurias leves (4).

2. En el auto admitiendo informacion sobre cualquier interdicto (5).

3.o

Papel del sello 3.o

Corresponde el uso de papel del sello 3.o, con excepcion de los autos y diligencias de primera instancia, comprendidos en la enumeracion que llevo hecha, las siguientes actuaciones :

1. Los autos ó providencias, consultas, informes y oficios, dictados ó expedidos por los tribunales y jueces de cualquier grado ó fuero, ó por los árbitros ó arbitradores.

2. Los pedimentos, instancias, escritos en derecho, memoriales ajustados, compulsas, provisiones, certificados y cualesquiera otras actuaciones y documentos que se resuelvan, autoricen ó libren por los mismos tribunales y juzgados, ó por sus escribanias, como despachos, exhortos, suplicatorios y demas. 3. Todos los actos designados en los dos números anterio

(1) Núm. 5, art. 25 de dicho Real decreto.

(9) Núm. 7, id. id.

(3) Núm. 9, id. id.

(4) Núm. 2, art. 26 del Real decreto citado. (5) Núm. 3, id. id.

res, que se resuelvan, autoricen ó libren por los consejos y autoridades en la via contencioso-administrativa, ó por sus secretarias (1).

4.o

Papel del sello 4.o ó de á 20 cuartos.

1.° Todos los memoriales ó solicitudes que se presenten ante cualquiera autoridad.

2. Las copias de los finiquitos ó certificaciones que se dieren á consecuencia de las relaciones juradas que se presenten para dar ó rendir cuentas, si la cantidad excede de 11,000 rs.

3. Los juicios de conciliacion y de avenencia, las certificaciones que de ellos se libren, y las órdenes que á su consecuencia se dieren para el pago de cantidades menores, esto es, de menos de 2,000 rs.

4. Las certificaciones que se dieren å instancia de parte (2). 5.° Los libros de acuerdos de los tribunales.

6. Los de conocimientos de dar y tomar pleitos, de los escribanos y relatores, procuradores y agentes solicitadores. 7.° Los de entrada y salida de presos.

8. Los de visita de cárcel (3).

9. Las diligencias de inventarios y particion extrajudicial que haya de presentarse á la aprobacion de juez (4).

Uso de papel de oficio.

Deben extenderse en esta clase de papel:

1. Los escritos, autos y diligencias judiciales, cuando su pago haya de ser de cuenta del Estado (5) (6).

(1) Art. 27 del Real decreto citado.

(2) Art. 18 id.

(3) Art. 28 id.

(4) Real orden de 4 de abril de 1854.

(5) Art. 29 del Real decreto citado.

(6) Esta clase de papel se entrega por la Hacienda pública à las Audiencias, juzga

« AnteriorContinuar »