Imágenes de páginas
PDF
EPUB

Si está corresponde á un particular por derecho de dominio, la instruccion del expediente no es de oficio, sino á instancia del mismo dueño ó del teniente servidor que hubiere nombrado, el cual acude à la Audiencia, acreditando el derecho que le asiste y en que se funde la propiedad, y la facultad de nombrar teniente ó servidor, si no pudiere desempeñar el cargo. La instruccion en este caso debe dirigirse á que se hagan constar esos derechos; y si la escribania, por ser de muchos ó por pertenecer á un menor ó mujer, no puede servirse por el propietario, sino por un teniente, debe acreditarse que la propiedad se ha consolidado en un solo individuo, apto para desempeñar el oficio (1). Ademas ha de justificarse la circunstancia especial de hallarse expedito el dueño para su ejercicio, por haber verificado el pago de ciertos gravámenes que con el título de valimiento y otros, hay que hacer (2).

Si la escribania ó notaria vacante corresponde en propiedad, por algun título legítimo, á un ayuntamiento ú otra corporacion, debe tambien acreditarse en el expediente el derecho de pertenencia, y ademas el nombramiento de servidor del mismo oficio, hecho, de la manera que determinen las leyes ó reglamentos, por la corporacion poseedora. Si la escribania pertenece al Estado, ya por no haberse enajenado nunca, ó por haberse revertido al mismo, entonces, al recibirse en la Audiencia el aviso de la vacante, la instruccion del expediente debe dirigirse á averiguar, y declarar despues, si es necesaria y útil la provision, por no haber suficiente número de escribanos en el pueblo, atendidos el cúmulo de negocios y las demas circunstancias que concurran; y hecha dicha declaracion, la Audiencia da aviso al gobernador de la provincia para la tasacion del oficio, anuncio de la subasta y demas trámites reglamentarios, hasta el remate en favor del que mejor proposicion hiciere.

Verificado aquel acto, se pasa el expediente á la Audiencia, y entonces procede esta á la informacion de las cualidades perso

(1) Real órden de 17 de mayo de 1850.

(2) Sobre esta materia puede consultarse la Biblioteca de Escribanos, tomo 1.°

nales del rematante. Esta informacion es siempre precisa, ya sea el oficio del Estado, ya de propiedad particular, y debe abrazar principalmente los puntos que siguen:

1. La edad del interesado, que debe ser de 25 años cumplidos.

2.° Su suficiencia.

3. Su moralidad y buena reputacion.

La primera cualidad se acredita por medio de la partida de bautismo. La segunda con la certificacion de haber cursado con aprovechamiento y la aprobacion competente los estudios que se requieren para ejercer el notariado. La tercera por medio de informacion testifical de personas que conozcan al interesado. En estas justificaciones deben los jueces proceder con arreglo á lo expuesto en la seccion anterior, y evacuar despues su informe con presencia de todo acerca de cuanto les conste relativo á las mismas informaciones (1).

Ademas de este medio de justificacion, la Audiencia pide informes al juez de primera instancia, ayuntamiento, cura párroco y autoridades ó personas principales del domicilio del aspi

rante.

Acreditadas las cualidades personales del interesado, se pasa el expediente al fiscal de la Audiencia para que manifieste lo que le parezca sobre los dos puntos capitales que son objeto del expediente, y despues se remite este, con exposicion à S. M., por el Ministerio de Gracia y Justicia, para la concesion de la gracia. y expedicion del Real título. Obtenido este por el aspirante, lo presenta despues al mismo tribunal, presta el juramento, y con certificacion de él queda expedito para tomar posesion del cargo (2), y entrar á desempeñarlo.

(1) Circular del Consejo de 19 de enero de 1824.

(2) En varias ocasiones se ha mandado suspender la provision de escribanias por tratarse del arreglo del notariado. Despues se ha alzado esa suspension, como se verificó en Reales ordenes de 31 de julio de 1847 y 25 de marzo de 1851; pero recientemen te han vuelto a suspenderse las provisiones, á no ser en casos de urgente necesidad.

FORMULARIOS

CORRESPONDIENTES Á LAS MATERIAS CONTENIDAS EN ESTE SEGUNDO TOMO.

JUICIO ORDINARIO.

DILIGENCIAS CORRESPONDIENTES Á LOS PRELIMINARES CON QUE Á LAS

VECES SE PREPARA EL JUICIO ORDINARIO.

Auto al escrito pidiendo declaracion sobre la personalidad del demandado.

Como se pide: comparezcan á la presencia judicial las personas que se citan en el escrito anterior, para que declaren al tenor de lo que se solicita. Lo mandó el Sr. D. F. de T., juez de primera instancia de este partido, en tal parte, á tantos de tal mes y año, de que doy fé. Juez.—Escribano.

Auto á un escrito pidiendo la exhibicion de una cosa mueble ó

semoviente.

Como se solicita: hágase saber á D. F. ponga de manifiesto a D. J. tal cosa que se cita en el anterior escrito. Lo mandó, etc.

Auto á un escrito pidiendo un socio á otro la presentacion de documentos y cuentas de la sociedad.

Como se pide; y para la presentacion de cuentas, libros y documentos, se señala á F. de T. el término de... Lo mandó, etc.

Auto á escrito pidiendo se examine un testigo, por temor de que en su dia no pueda declarar.

Examinese bajo de juramento en forma al testigo N., prévia citacion (del que aparezca que ha de ser demandado), al tenor del interrogatorio que se acompaña, y que se estima procedente; entréguese su copia (á dicho presunto demandado), y prestada la declaracion, resérvese este expediente en la escribania hasta la publicacion de las demas probanzas si se promoviere el pleito de que se hace mérito. Lo mandó, etc.

Diligencia que debe ponerse á todo escrito que se presente.

En tal parte, á tantos de tal mes y tal año, por el procurador que le suscribe se me entregó este escrito con tales y tales documentos (y copia del mismo cuando corresponda), para dar cuenta al señor juez de este partido ó distrito. Doy fé.

(Tambien se expresará la hora de la presentacion cuando las partes lo pidan.)

AUTO Á LA DEMANDA PRESENTADA PARA SEGUIR JUICIO ORDINARIO.

Por presentada la demanda con los documentos que en ella se mencionan: se confiere traslado á J., vecino de..., á quien se emplazará para que en término de nueve dias improrogables (ó el que se considere necesario atendidas las distancias ó facilidad en las comunicaciones) comparezca á contestarla, entregándole al propio tiempo la copia de ella (si el demandado residiere en otro pueblo se añadirá): y para que tenga efecto librese el despacho correspondiente al juez de paz (ó exhorto al juez de primera instancia si residiere en otro partido), acompañando dicha copia de la demanda: (si no fuere conocido el domicilio, se dirá): y para que tenga efecto

« AnteriorContinuar »