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sido presentadas por (el que fuere), y votadas nominalmente, fueron aprobadas y aceptadas (ó desechadas) por la mayoria, compuesta de los señores D. F., etc. (se expresarán). El señor juez, como presidente de esta junta, la dió por concluida, y mandó extender esa acta, que firmó con los concerrentes, de que doy fé. (Siguen las firmas.)

ABINTESTATO.

Prevencion de un abintestato.

En la villa de... á tantos de... el Sr. D. N., juez de primera instancia de ella y su partido, ante mi el escribano, dijo: Que acaba de llegar á su noticia que D. Antonio Sanchez, de esta vecindad, ha fallecido sin testar y sin dejar descendientes, ascendientes ni colaterales dentro del cuarto grado, y en su virtud mandó que se procediese á poner en seguridad los bienes del finado, y á dar sepultura eclesiástica al cadáver de este, y hecho dése cuenta. Así lo mandó y firmó el expresado señor, de que yo el escribano doy fé. Juez. Escribano.

(Diligencia de recogimiento de llaves y de haber puesto en seguridad los bienes.)

En la misma vecindad y dia, el Sr. D. N., juez, etc., acompañado de uno de los alguaciles del juzgado y de mí el escribano, se constituyó en la casa mortuoria y requirió á D.a F., viuda del D. Antonio Sanchez, para que entregara las llaves de los cofres, armarios, etc., y manifestara los demas bienes que en la casa habia, lo cual hizo en seguida, y el señor juez despues de recoger las llaves mandó poner todos los muebles en tal habitacion, que se cerró, recogiendo tambien la llave, y acordó sobrellavar y sobrellavó el almacen de aceite, trigo ó lo que fuere, y nombró para intervenir en la presente recoleccion de frutos á Z., y por guarda de los pendientes á M., y que los semovientes quedaban á cargo de D. Fulano, que se obligó en forma á responder de ellos. De todo lo que acordó su merced extender esta diligencia, que firma con la viuda, interventor, guarda nombrado, el encargado de los semovientes y el alguacil, de que yo el escribano doy fé.=(Siguen las firmas.)

Auto.

Con el fin de averiguar si A... S... ha muerto intestado y sin parientes dentro del cuarto grado, librese compulsorio á todos los escribanos de esta villa, para que arreglen testimonio de la disposicion testamentaria que aquel hubiere otrogado ante ellos ó sus antecesores en su respectivo oficio, ó fé negativa en su caso; ofíciese al señor cura párroco á fin de que á la mayor brevedad posible manifieste si el difunto A... S... tiene algunos parientes dentro del cuarto grado; y sin perjuicio de esto, recíbase informacion en que serán examinados los parientes y amigos del difunto: 1.o sobre el hecho de haber muerto aquel abintestato; 2.° sobre si tiene descendientes, ascendientes ó parientes dentro del cuarto grado, y hecho dése cuenta. Así lo proveyó, mandó y firmó el Sr. D. N., juez, etc., de que yo el escribano doy fé.

(Despues de ello se nombra administrador de los bienes y se siguen las actuaciones segun se ha explicado y con audiencia del fiscal se dicta el siguiente)

Auto.

Hágase saber al administrador de los bienes que practique cuanto expone el promotor fiscal del juzgado (si fuere conveniente lo expuesto, ó se acordará lo que lo sea). Fíjense edictos en los sitios públicos de esta villa, en los del de la naturaleza y domicilio de A... S... y en el que hubiere fallecido el mismo, llamando á los que se crean con derecho á heredarle por haber muerto sin testar, para que dentro del término de treinta dias comparezcan á exponerle, é insértense los edictos en los periódicos oficiales de los expresados pueblos (si los hubiere, y tambien en la Gaceta si el juez lo creyere oportuno). Fórmese pieza separada para oir á los que se presenten alegando derecho á la herencia del Sanchez, poniendo por cabeza de clla testimonio literal de la peticion fiscal, y de este auto. Así lo mandó y firmó el señor juez de... á tantos, de que yo el escribano doy fé.

TOMO II.

57

Acta de la junta entre los herederos presentados.

En la vila de... á tantos dc... ante el Sr. D. N., jucz de la misma y su partido, comparecieron F. y T. y el promotor fiscal, con el objeto de celebrar la junta señalada para este dia en auto de tal; y empezada la discusion acerca del derecho que á la herencia tienen los presentados como herederos F. y Z., por el primero se dijo (se expresará aquello en que convinieren, ó si no convinieren): cou lo cual se dió por concluida esta junta, de la que mandó S. S. extender esta acta, que firmó con el promotor fiscal y con los demas concurrentes que saben, de que doy fé. (Siguen las formas de los demas.)

JUICIO VOLUNTARIO DE TESTAMENTARIA.

Diligencia de intervencion.

En la villa de... á tantos de... el Sr. D. F. de T., juez de primera instancia de ella y su partido, acompañado de mi el infrascrito escribano, y de N. el alguacil del juzgado, se constituyó en la casa en que moró D. A. S. y hallando en ella á la viuda de este, Doña L. R., la requirió en forma para que manifestara las llaves y efectos que en la misma habia, las cuales entregó, y S. S. mandó poner en una habitacion que cerró y recogió su llave. Lo firmó S. S. con la viuda y alguacil, de que yo el escribano doy fé.

Auto nombrando administrador.

En atencion á que los interesados en esta testamentaria no han convenido en el nombramiento de administrador del caudal del finado, ni en el modo de ocurrir á su custodia y conservacion, deposilese en la caja de depósitos (ó en el establecimiento público destinado al efecto) la cantidad de tantos reales pertenecientes á la testamentaria, y las alhajas, muebles, semovientes y frutos recolectados en poder de D. R., de esta vecindad, bajo la oportuna fianza. Se nombra por administrador del caudal á Doña L., viuda del S. (en defecto de esta se nombrará al interesado que tuviere mayor

parte en la herencia, si á juicio del juez reune la capacidad necesaria), quien prestará fianza, si los interesados no le dispensan de hacerlo, lo cual podrán manifestar en el acto de la notificacion, cuya fianza será proporcionada al interés que en el caudal tengan los que no otorgaren su relevacion, y hecho dése cuenta. Asi lo proveyó, mandó, y firmó, etc.

Acta de la junta de los interesados para nombrar peritos que valúen los bienes inventariados.

En la villa de tal, á tantos de... ante el Sr. D. N., juez de primera instancia de ella y su partido, y de mí el escribano, comparecieron D. F., F. y F., interesados en la testamentaria de D. A. S., como cónyuge, heredero y legatario que respectivamente son de este, con el objeto de nombrar peritos para tasar los bienes inventariados, excepto el olivar por estar pedida su exclusion, y de comun acuerdo eligieron para la tasacion de las alhajas á R. y P., plateros de esta vecindad, para la de raices (se irán expresando los nombrados en que acuerden y los en que no); pero no convinieron en los que habian de hacer el avalúo de los frutos ni semovientes. Con lo cual se dió por concluida esta junta, cuya acta firma S. S. con los concurrentes, de que yo el escribano doy fé.

Acta de la junta para discutir sobre la cuestion de error en el avalúo.

En la villa de... á tantos de... señalado para la junta en que ha de discutirse entre los interesados y peritos sobre la cuestion suscitada por F. S., en su escrito del dia... comparecieron todos aquellos (ó los que comparecieran) ante el Sr. D. N. juez, etc., y por este se mandó, que yo el infrascrito leyera, y con efecto leí el citato escrito. Enterados de su contenido los peritos que habian valuado la casa, dijeron: Que con efecto habian padecido el error que en el escrito se expresa, porque como (las razones que dieren para escusar su error.) Como ningun interesado se opusiera á esto, y todos convinieran en lo expuesto, se dió por concluida la junta, y su merced mandó extender esta acta, que firmó con todos los concurrentes que supieron, de que yo el escribano doy fé.

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Acta de la junta para el nombramiento de contador.

En la villa de... á tantos de... señalado para nombrar contador que practique la liquidacion, division y adjudicacion de los bienes de la testamentaria de D. A. S., ante el señor jue z de primera instancia, comparecieron D. F., D. Z. y D. M., interesados en ella; y habiéndoles manifestado su merced el objeto de esta junta, enterados de ello, y habiendo conferenciado sobre el particular, con vinieron en nombrar contador á D. R. M., de esta vecindad, persona de toda su confianza y de conocida inteligencia. Llenado ya el objeto de esta junta, el señor juez la dió por concluida y mandó extender esta acta que firmó con los concurentes, de que doy fé. Siguen las firmas.

Auto. En vista de la conformidad de los interesados en nombrar por contador á D. R. M., téngasele por tal contador y hágasele saber para que acepte; y hecho esto entréguensele los autos, y por inventario los documentos y papeles relativos al caudal, para que proceda á desempeñar su encargo. Así lo mandó y firmó el señor juez de primera instancia, de que doy fé.

Auto de aprobacion de las cuentas.

En la villa de... á tantos de... el Sr. D. N., juez de primera instancia de la misma y su partido, habiendo visto la liquidacion y particion de los bienes de... practicadas por N. y N., contadores nombrados, etc., por ante mí el escribano, dijo: Que debia de aprobar y aprobó las expresadas operaciones de liquidacion y particion y mandó protocolizarlas, con el papel de reintegro correspondiente, entre los documentos públicos para que se tenga como uno de ellos: entregar á cada uno de los interesados lo que en ellas le ha sido adjudicado, los títulos de propiedad con nota expresiva de la adjudicacion que en ellos pondrá el actuario, y testimonio de su haber y adjudicacion, para que de ellos se tome razon en la correspondiente oficina de hipotecas y paguen el derecho á que estuvieren sujetos (si fueren de los que deben pagar). Asi definitivamente juzgando lo mandó y firmó el expresado señor juez, de que yo el escribano doy fé.

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