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Diligencia de extraccion.

En tal parte, á tantos de tal mes y año, el Sr. D. F. de T., cura párroco de ella, con asistencia de... extrajo de la iglesia al expresadó reo F. de T., é hizo entrega de él al señor juez de primera instancia de este partido, con mi asistencia y la de los alguaciles del juzgado: cuyo reo fué conducido á la cárcel pública de esta poblacion, y entregado á mi presencia á su alcaide, á quien se dió al mismo tiempo copia del mandamiento de prision, para su insercion en el libro de entradas, quedando dicho reo á disposicion de la jurisdiccion ordinaria: todo lo cual pongo por diligencia para que conste, etc.

Otra diligencia de extraccion.

En tal parte, á tantos de tal mes y año, el señor juez de primera instancia de este partido, por ante mí el escribano, dijo: que por la culpa que de esta causa resulta contra F. de T., se ponga en la cárcel pública de esta poblacion, y para su efecto se extraiga con la formalidad de estilo de la iglesia adonde se ha acogido, pasando dicho señor con mi asistencia y la de los alguaciles á dicho templo, para que, prévio el recado de atencion, el cura párroco permita la extraccion y captura del reo, entregándolo bajo lá caucion prevenida por derecho. Asi lo mandó, etc.

Seguidamente el señor juez de primera instancia, asistido de mí el escribano y alguaciles del juzgado, se dirigió á la iglesia parroquial de esta poblacion, y habiendo llamado, prévio el recado de atencion, al reverendo cura párroco de la misma, le manifestó se sirviese permitir la extraccion y captura de dicho reo, retraido al expresado lugar inmune; ofreciendo, como desde luego lo hace, no ofenderle en su persona, y darle de esta promesa las seguridades que fueren de su satisfaccion. Oida por dicho párroco la propuesta, adhirió á ella bajo la expuesta palabra, y requirió con dicho señor juez al mencionado reo dijese cómo queria dicha caucion, si de palabra simple ó por escrito, de lo cual enterado, dijo estar conforme con la primera. En su consecuencia la ratificó el señor juez, y prometió al mismo reo no ofenderle, como lo tenia dicho, de lo que él

se dió por contento y satisfecho, y fué aprehendido y trasladado á la cárcel pública, donde existe á cargo del alcaide, quien firma esta diligencia con el expresado señor juez, el cura párroco y el citado reo; de todo lo cual yo el escribano doy fé.

MODELOS

PARA LAS REALES PROVISIONES Y DESPACHOS QUE SE LIBRAN

POR LAS AUDIENCIAS DEL REINO (1).

NEGOCIOS CIVILES.

Real provision auxiliatoria.

Doña Isabel II, etc. A vos el juez de primera instancia de... sabed: que ante mi Audiencia de... se presentó recurso por parte de N., exponiendo que en mi Audiencia de... seguia pleito con Z., sobre (tal cosa), en la cual se le habia despachado Real provision para la práctica de las diligencias que en la misma se expresarán; y para que tuviesen efecto, mediante estar los pueblos en que deben ejecutarse dichas diligencias en el territorio de dicha mi Audiencia de... solicitó y fué acordado expedir esta nuestra carta, por la cual os mando, que siendo con ella requerido por parte de N., veais la Real provision librada en mi Audiencia de... en (tal'dia), refrendada por el escribano de cámara de la misma D. N., la guardeis, cumplais y ejecuteis en todo y por todo, como en la misma se contiene. Dada

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(1) Este prolijo trabajo es debido con algunas ligeras modificaciones, á la laboriosidad é ilustracion del Excmo. Sr. D. Manuel de Seijas Lozano, siendo, con el autor de esta obra, Magistrado de la Real Audiencia de Granada.

No se insertan los formularios de las actuaciones de la segunda y tercera instancia, por ser casi iguales á los de la primera.

TOMO II.

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Real provision deprecatoria.

Doña Isabel II, etc. A los muy respetables tribunales de (tal reino), donde actualmente reside D. N., ó se hallan los documentos de que se hará mencion (segun sea el objeto), y ante quien esta nuestra Real carta fuere presentada y pedida su ejecucion, saludamos y participamos, que ante el regente y ministros de nuestra Audiencia de... pende pleito entre A. y B., sobre (tal cosa. Se relaciona lo necesario, segun el objeto á que se dirija la carta, y sigue): Y habiéndose solicitado por parte de A. (tal cosa), se acordó expedir esta nuestra carta, por la cual rogamos y encargamos á los muy respetables tribunales y jueces de los citados reinos ante quien sea presentada en debida forma, tengan á bien mandar se practique lo solicitado en la dicha nuestra Audiencia por parte de A. (Si la pretension fuere de emplazamiento, se añadirá): «acordando se haga saber á B. el auto proveido por el regente y ministros de dicho nuestro tribunal, y solicitud que lo motivó, emplazándole al mismo tiempo para que dentro de. . . contados desde el dia de la

notificacion que se le hiciere en persona, y no pudiendo ser habido, á su mujer, dependientes de su casa, ó vecinos inmediatos por medio de cédula escrita, venga á la dicha nuestra Audiencia, por medio de procurador de ella, con poder bastante, á informar de su derecho, y seguir el negocio en todas instancias, hasta su conclusion y terminacion; que si viniere le será guardada su justicia; y si no se presentare, se sustanciará, verá y determinará dicho negocio, sin citarle ni emplazarle mas sobre ello, y le pararà el perjuicio que haya lugar.» Hecho lo cual, y constando por diligencia cuanto se obrare, esperamos se entregue todo original, con esta nuestra carta, á la persona que la presente, para que la devuelva á esta nuestra Audiencia, por convenir asi á la recta administracion de justicia, y en casos semejantes, siempre que sus cartas viéremos, mandaremos hacer lo mismo, en estos nuestros reinos, á las justicias y jueces de ellos. Dada en, etc.

Ejecutoria.

Doña Isabel II, etc. A vos los tribunales y jueces, ante quienes esta mi Real carta ejecutoria fuere presentada, ó testimonio de ella

sacado con autoridad judicial en pública forma y manera que haga fé, sabed: que en la sala (tal) de mi Andiencia de... y por ante el escribano de cámara de la misma D... se ha seguido pleito entre A. y B., y C. y D., procuradores á sus nombres, sobre (tal cosa) el cual pleito tuvo principio en el juzgado de primera instancia de... y por ante el escribano de su número N. en... con la demanda siguiente: (se inserta). De esta peticion se confirió traslado á la parte de F., quien contestándola, presentó el escrito que dice asi: (se copia). Y sustanciado el negocio en su oportuno estado, se pronunció sentencia definitiva, por la que se mandó (se trascribe). De esta decision apeló en tiempo y forma la parte de N. para ante dicha Audiencia, y admitida que le fué, se remitieron los autos á ella, y entregados al N. para que dijese de su derecho, lo hizo por el escrito que dice asi: (se copia). Conferido traslado á la parte de F., lo evacuó presentando la peticion siguiente: (se inserta). Y conclusa la segunda instancia, visto el negocio por el regente y ministros de la expresada mi Audiencia, se pronunció sentencia en... cuyo tenor es el siguiente: (se copia, sacando al márgen los apellidos de los ministros que la dieron, y en su lugar las firmas). Si hubiere tercera instancia, se hace igual narracion, y concluye: Y para que tenga cumplido efecto lo mandado, se acordó expedir esta mi real carta ejecutoria, por la cual os mando, que siendo con ella requerido, ó con su testimonio sacado en pública forma, veais la sentencia inserta, dada y pronunciada en.... la guardeis, cumplais y ejecuteis, haciéndola observar y ejecutar, sin traspasar lo en ella ejecutoriado (1). Mando á cualquiera escribano que sea requerido la notifique, y de ello dé testimonio. Dada en, etc.

Real provision acordada.

Doña Isabel II, etc. A vos el juez eclesiástico de.... ó cualquiera

(1) Si la ejecutoria comprendiese la condenacion de costas, en el lugar de la llamada se añadirá: Y exigireis por apremio y todo rigor de derecho de N., la cantidad de... á que ascienden las costas tasadas, con mas los derechos de esta carta, su papel, sello y registro, que irán anotados en ella por los respectivos interesados, de cuyas sumas hareis pago á D. F. (si las hubiere satisfecho en el tribunal, y no habiéndolo hecho se dirá), cuya suma remitireis sin demora á los subalternos interesados, por conducto del recaudador de costas de dicha Audiencia, practicando para todo las diligencias convenientes.

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