explicaciones y la conveniente amplificacion en los puntos en que la ley se limita, como no puede menos de hacerlo, á sentar sus preceptos, sin descender á definir, comentar y enseñar las doctrinas relacionadas con el texto legal. Por esta razon una reforma jurídica inutiliza casi totalmente todos los trabajos científicos anteriores á ella, relativos á la misma materia, y exige otros nuevos, basados en la legislacion que entra á reemplazar á la antigua; y por esta misma causa la Biblioteca de Escribanos exigia desde la promulgacion de la ley de enjuiciamiento una completa refundicion en toda la parte comprensiva de los juicios civiles y de los actos de la jurisdiccion voluntaria. Tal es el motivo que me ha impulsado á publicar una nueva edicion, que será la sétima, de este tomo 2.o, sin retocar el 1.° y dejándolo por consiguiente cual estaba en 1855 en que salió á luz. Como la mayor parte del tomo 2.° tiene por objeto la explicacion casi elemental, adecuada á los que aspiran al cargo de escribano, de todos los procedimientos civiles y criminales, claro es que el texto del mismo en la parte civil es absolutamente nuevo, y solamente ha quedado cual estaba, con levísimas variaciones, en la materia criminal. Ha sido, pues, necesario un trabajo, no de enmienda ó correccion, sino de redaccion nueva, al cual ha contribuido mucho el auxilio del Dr. D. Juan de Dios de la Rada y Delga do, mi colóborador en la presente edicion de dicho tomo. Lo mismo este que el 1.° estan muy distantes de formar una obra de enseñanza ni de consulta para los profesores de jurisprudencia; pero pueden ser algo útiles, si no nos engaña el consumo de seis ediciones numerosas, para el objeto indicado en la portada de este mismo libro. Nociones generales extensivas á toda clase de procedimientos. SECCION PRIMERA. DE LA JURISDICCION Y DE SUS RESPECTIVOS LÍMITES. CAPITULO PRIMERO. DE LA JURISDICCION EN GENERAL. La legislacion de todos los pueblos civilizados ha determinado los medios de constituir los derechos y las obligaciones recíprocas entre los particulares, y establecido el castigo de las infraciones; y para proteger esos mismos derechos, compeler al cumplimiento de aquellas obligaciones, y castigar los delitos, ha confiado á la autoridad pública el poder que se llama jurisdiccion. TOMO II. 1 Emana esta potestad del Trono, pero se ejerce en su nombre por los tribunales establecidos para administrar justicia (1). En sentido lato, esta jurisdiccion la ejercen por derecho propio los jueces y tribunales establecidos para administrar justicia; pero mas generalmente se dice ordinaria la jurisdiccion comun, la cual abraza todo el lleno de autoridad necesaria para administrar justicia y ejecutar lo juzgado, tanto en las materias civiles como en las criminales. Esta jurisdiccion comun es muy extensa, y sus facultades no se limitan mas que por las restricciones que le impone el ejercicio de las jurisdicciones especiales ó privilegiadas: de modo que por regla general, todo compete á la jurisdiccion comun ordinaria, menos en los casos en que alguna de las especiales tiene potestad para conocer de un asunto. Juzgados y tribunales por quienes se ejerce la jurisdiccion ordinaria. Son JUECES, las personas á quienes el Monarca confiere autoridad para administrar justicia. (1) Este principio está consignado en todas las Constituciones, por ser de derecho público. |