veyeron auto, cuyo tenor es el siguiente (se copia): cuyo auto se hizo saber al fiscal y á los procuradores de las partes; y por la de A. se solicitó, que para la observancia de su contenido se despachase esta Real provision, con entrega de los autos, en la forma ordinaria, lo que asi se decretó. Y para que tenga efecto, se acordó expedir esta nuestra carta, por la cual os mandamos, que siendo con ella requerido, guardeis, cumplais y ejecuteis el auto inserto, en todo y por todo, segun en él se contiene. Y cualquier escribano ó notario que sea requerido, notifique la providencia inserta, y de ello dé testimonio, bajo las penas de derecho. Dada en... etc. Doña Isabel II, etc. A vos el juez de primera instancia de... y cualesquiera otros á quienes con esta nuestra carta se requiera y les corresponda su cumplimiento, sabed: que en la sala tal de mi Audiencia de... pende causa sobre (tal cosa), cuyo negocio, en su oportuno estado, fué recibido á prueba por (tal término); del que queda por correr (tanto), desde la fecha de esta mi carta, y dentro de él, por parte de N., se presentó peticion, solicitando la qué estimó convenirle, y vista por el regente y ministros de esta mi Au— diencia, se accedió á la que se comprende en los particulares siguientes: (se insertan todas las articulaciones pretendidas y que se hayan concedido). Y para que tenga efecto lo mandado, se acordó expedir mi carta, por la que os mando, que siéndoos presentada dentro del término probatorio, hagais se cite para ello á la parte de Z., por si quisiere usar de su derecho, y verificado practicareis las diligencias acordadas, y «presentándose testigos los juramentareis, segun derecho, por ante escribano, y los examinareis por las preguntas insertas en el interrogatorio que acompaña, firmado por el licenciado N., y visado por el ministro semanero de dicha sala D. F., todo dentro del expresado término, y no mas.» Dada en, etc. (1). (Cuando hubiere actor y reo, y tambien fuere parte el fiscal, (1) La cláusula entrecomada solo se inserta cuando haya prueba de testigos ó interrogatorio presentado. Cuando á una parte conviniere que se libren Reales provisiones sobre las articulacioTOMO II. 61 la cláusula en que se dice «por la cual mandamos, etc.» ha de redactarse en los términos siguientes): por la cual os mando, que siéndoos presentada dentro del término probatorio, y resultando por diligencia hallarse citado el fiscal de esta mi Audiencia, y que no ha delcgado sus veces para este efecto en otra persona, y habiéndolo hecho, citando y haciéndolo saber á la que designe, lo ejecutareis tambien á la parte de A., por si quisieren usar de su derecho, y verificado, etc. (Cuando la causa fuere entre la parte fiscal y el acusado solamente, se pondrá la cláusula de) lo ejecutareis tambien á la parte de A. Real provision secreta para la prision de un reo. Doña Isabel II, etc. A vos el juez de primera instancia de... sabed: que en la sala (tal) de mi Audiencia de........ se sigue causa criminal contra N. sobre (tal delito), la que tuvo principio en el juzgado de primera instancia de... Y vista en lo necesario por el regente y ministros de dicha mi Audiencia, por auto que proveyeron en.... entre otras cosas se acordó expedir esta mi carta, por la cual os mando que luego que la veais, la cumplais con el mayor sigilo, del que sereis responsable, hagais asegurar la persona del N., y le constituireis en prision segura; y con diligencia de ello, y testimonio de estar ejecutada, devolvereis esta mi carta á la dicha mi Audiencia, por conducto del ministro fiscal de ella, en pliego cerrado y por el correo ordinario. Todo lo que ejecutareis sin demora y con la mayor puntualidad. Dada en... etc. nes que propusiere, por deber practicarse en diversos puntos, ó por otra justa causa, deberá pedirse y mandarse por la sala, para que la escribania de cámara lo haga; y en este caso, en cada Real provision no podrán insertarse otras articulaciones que las que hayan de ejecutarse á consecuencia de ella. CAP. II..... Del fuero y de los casos en que este se pierde.... CAP. IV.... De la recusacion... SECCION SECUNDA. DE LOS JUICIOS, Y DE LAS PERSONAS QUE EN ELLOS INTERVIENEN. CAPITULO I. Idea general de los juicios.. 42 PÁG. CAP. II..... De las personas que intervienen en la administra- 53 66 CAP. III.... De la intervencion de los escribanos en los procedi- SECCION TERCERA. NOCIONES APLICABLES A TODA CLASE DE JUICIO3. CAPITULO I. De las notificaciones, citaciones, emplazamientos, CAP. II..... De las acciones por las cuales se promueven los 85 94 CAP. III.... CAP. IV.... De los secuestros, embargos é intervenciones... 100 .... 103 CAP. V.... De las ferias y vacaciones..... 110 CAP. VI.... De las costas y derechos procesales y del porte de CAP. VII... Del uso dol papel sellado en los procedimientos ju- diciales....... CAP. VIII... De los que estan considerados pobres para el pago TITULO II. DE LOS PROCEDIMIENTOS CIVILES EN PRIMERA INSTANCIA. 135 SECCION PRIMERA. DEL JUICIO CIVIL ORDINARIO EN PRIMERA INSTANCIA. CAPITULO I. De las atribuciones de los alcaldes y jueces de paz Del traslado de la demanda, citacion ó emplaza- 154 CAP. VI.... De la contestacion à la demanda, compensacion y reconvencion... 160 CAP. VII.... De las pruebas... CAP. VIII... De la publicacion de probanzas y de las tachas de los testigos.. 165 187 191 204 210 DE LOS JUICIOS GRNERALES DE CONCURSO. CAPITULO 1. De los concursos en general y en especial de los CAPITULO I. De los juicios de testamentaria y sus diferentes pe- ríodos..... CAP. II..... De la prevencion de la testamentaria, formacion de CAP. III.... Del nombramiento de contadores partidores, y de la 236 238 CAP. IV.... Division de gananciales, division entre los herede- CAP. V..... De la aprobacion de las particiones, registro de ellas 250 255 |