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1.—Doña juana ect. a los juezes e justicias asi dela cibdad

2.-de Roma et Reyno de napoles et ynperio

3.- de alemania et condado de flandes et a cada

4.-vno de vos a quien esta mi carta fuere mostrada salud

5.-et gracia Sepades que pleito esta pendiente en la my corte

6. e tribunal antel presidente et oydores desta my audiencia entre don 7.-diego luis fernandes manrrique marques de Aguylar

8.-deavna parte e don ferrando dias de mendoza duque del

9.-Ynfantadgo dela otra sobrel valle de lievana e todas

10. - las villas et lo-gares que son en el dicho valle et sobre las otras 11.-cosas et Rasones enl proceso de dicho pleyto et

12.-enel qual por los dichos mys presidente e oydores fue dada

13. sentencia en que constaba Rescibiero las dichas partes a la

14.-prueva con un muy cierto termino et despues la parte del 15.-dicho duque del Ynfantadgo fue dicho que se entendia

16. aprovechar de los dichos e depusizones del cardenal

17. de Santa cruz (1) questa en Roma que dis que esta en Roma
18.-o allende de lerma o de quo (2) de lerma ca u obispo de burgos
19.- que estaua en Roma e de antonio carrillo et juan de sigoenza
20.—situado y de pedro de heredia que esta ansi en Roma

21.-e del obispo de badiejos (5) e de don juan meneses que estaba

22. en alemanya e de pedro de luca que estaba en guerra

23.

e del obispo de tuy que estaba en Roma e de llyno

24. de gusman tio del cardenal de santa cruz e de

25. Valdolmos e gomes de estremero e juan luys

(1) El signo manuscrito de nuestra la palabra traducida y no cabe duda por hallarse repetido

en esta misma página.

(2) Compréndase o de aça.

(3) Léase badajoz.

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1.-Don fernando e doña ysabel etc. Alos

2.-corregidores asistente alcaldes e otros Jueces e

3.-justicias qualesquier asy dela my noble Cibdad
4.-de Toledo e de las Cibdades de medina e syguenza e
5.-osma como de todas las otras Cibdades e villas

6.-e logares de sus arcobispados e obispados a cada

7.-uno e qualquier de vos a quien esta nuestra carta fuere

8.- mostrada o su traslado signado de escriuano

9.-publico salud e gracia sepades que pleito esta pen10.—diente Ante nos en el nuestro consejo entre pedro castillo 11.- de albornos nuestro vasallo e su procurador en su 12.-nobre de la vna parte e regimiento Alcalde e Regidores

13.-e oficiales e omes buenos del posuelo al derecho e juri

14.-dicion de la villa de de torbraton (1) e su procurador en su nombre de la

15.-otra parte sobre Rason quel procurador del dicho pedro casti

16.-llo por una peticion que enl pleito presento dixo

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17.-que porque eutranbas dichas partes eran e esperavan

18. Sus pleitos e delates so la rason de derechos que digan del

19.-suelo que por se quitar de los dichos pleitos los aueis
20.-conprometido en manos e poder de ciertos Jucces
21.-Arbitros por que lo librasen e determynasen por
22.-su sentencia e sentencias las partes se vyeron obli-

23.-gado de guardar e conplir e entrar e pastar
24.-por ella con pena de myll doblito de oro multa

25.-e costas pa la parte obediente los quales dichos
26.-jueces dieron cierta sentencia la que obieron consen-
27.-tido por Anuas (2) las dichas partes la parte de
28.-dicho concejo e omes buenos de dicho logar del po-
29.—suclo auian quebrantado non queriendo estar e pasar
30.-por ella por lo qual sean thenudos de derecho e obliga
31.-dos de dar e pagar al dicho pedro castillo de Albornos.
(1.) Torre Lobaton, palabra abreviada. (2.) leasé ambas.

po

Año 1457

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epan quios efor biese amo yo yuda el gas Inbenzo Rio de dou vncap el gas yo palonba mugi del dich's yuga el gag judios morador's enla umỷ noble cabdarde toledo yo la dicha palouba conhecnaar actoridat del do ynda el gaon my mando que pmeta ment me dar vio (a otogo para fact? & otorgar con el tocolo que ene a â At antyene yo el dicho ynda ologo a conosov a de a do la dicha longar actondar avoc la dicha paloba my mugi päfnori Cyrogan comigo todo lo que esta cä se Vugene &otogo que me place dello (2 nd He y que viufa don ñ yre nî wine contra ello con parte dello ento del muco por alguà 12 maña, por ende no6 lob dich ob yuda el gasgi/2 palonba u muĝi anws a dos deman 12 connu alvs de vuo 2 cada vno & nos ex de nos vieneb 1⁄2 por el todo spermoado laley, et 22 # de duobg ffey de bend /1⁄2 todas lab otac ley's @fuerob Derechos a fablan en faðỶ,

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Número 1.°

1-Sepan quantos esta carta vieren cemo yo yuda el gasi Jubetero
2-fijo de don yuca el gasi e yo palonba mugier del dicho
3-yuda al gasi judios moradores en la muy noble cibdat de
4-toledo et yo la dicha palonba con licencia e acto,idat del
5 dicho yuda el gasi mi marido que primeramente me da e dio
6-e ororgo para faser et otorgar con el todo lo que en esta carta
7-se contyene et el dicho yula otorgo e conosco que di e do

8-la dicha licencia e actoridat a vos la dicha palonba mi

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9-mugier para faser et otorgar comigo todo lo que esta carta se

10-contyene et otorgo que me plase dello e non he y que

11-contra desir nin yre nin verne contra ello nin contra parte dello en tienpo del mundo por alguna 12-manera por ende nos los dichos yuda el gasi e palonba su mugier anbos a dos deman

13-comun a vos de vno e cada vno de nos e de nuestros bienes e por el todo rrenunciando la ley 14-de duobus rrex de bendi todas las otras leys e fueros e derechos que fablan en rrason etc.

15-es escripto sobre raydo (1) en esta plana (o dis bienes non le enpesca etc.

16

-es enmendado en esta plana (o dis para e escripto entre renglones (o dis que no le empesca etc. 17 -es enmendado en esta plana (o dis en e o dis mostrada no le enpesca etc.

Número 2.

18-Los muy altos e muy poderosos señores el Rey don fernando e la Reyna doña ysabel nuestros se19-ñores porque en las mercedes de juro e de por vida que tenian algunos de sus subditos e naturales y enl dar e

20-conceder dellas en tienpos pasados avia avido algun desorden en las declaratorias que mandaron faser 21-e fizieron en las cortes de toledo el año que paso de mill e quatrocientos e ochenta años proveyeron e 22-mandaron que se fiziese vn libro de todos los sytuados e mercedes de juro e por vida que fue su voluntad que 25-quedasen a las yglesias e monesterios e vnyversy dadades e personas syngulares que fasta entonces las tenian e

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21-mandaron e ordenaron la forma que se havia de thener enl dar de los prevyllejos nuevos conforme álas dichas 25-declaratorias e pesquysas que sobrello mandaron faser que cualesquier personas e vnyversidades que tenian 26.sytuados de juro e de por vida desde quynze de setienbre del año que paso de mill e cuatrocientos e sesenta -e quatro que comencaron las rebueltas e turbaciones e escandalos destos reygnos fasta veinte 28-e ocho de mayo de dicho año de ochenta que fue la publicacion de las leys fechas en las dichas cortes 29-por el capitulo general de las dichas declaratorias lo revocaron e anpliaron para su corona real e lo man. 30-daron cobrar para si el dicho año de ochenta e dende en adelante en cada vn año para sienpre jamas e mandaron que

31-los lugares tenyentes de sus contadores mayores tuviesen el traslado de dicho libro cada vno el suyo e la 32-orden que havian de seguir e por sus altesas han sydo ynformados que han avido algunos herrores e ynad33-vertencias en el cunplimiento e execucion de las dichas declaratorias e pesquisas e que contra el thenor

dellas se

34-an dado algunas cartas é previllejos e que muchas personas e vnyversidades e Arrendadores han fecho e puesto

35-a sus Altezas grandes descuentos de sytuados que no cabian en las rentas de sus cargos e de otros que non gozavan etc.

(1) Léase sobre rayado o subrayado.

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